VISTO el Expediente N° EX-2022-49444359- -APN-DGD#MDP, la Resolución Nº
1.144 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 196 de fecha 12 de mayo de
2022 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
Que, por la Resolución Nº 1.144 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el programa
“TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
Que, el mencionado Programa, tiene como objetivo impulsar y traccionar
la utilización de economía del conocimiento a través de la resolución
de desafíos tecnológicos de personas jurídicas de carácter público o
mixto (Empresas Traccionantes) y promover la consolidación de personas
jurídicas privadas (Empresas Traccionadas), que generan economía del
conocimiento. En miras de alcanzar dicho objetivo, en el marco del
programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, se prevé el
otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), para aquellos proyectos
que den respuesta a los desafíos aprobados.
Que, a través de la referida resolución se aprobó el Reglamento
Operativo general del programa y facultó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a realizar todas las acciones que sean necesarias a los
efectos de poner en funcionamiento el Programa, controlar su ejecución,
dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias para su
implementación.
Que, por medio del Artículo 4° de la Resolución N° 1.144/21 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA, se convocó a las Empresas Públicas o Mixtas de todo el país
(Empresas Traccionantes), para que presenten desafíos tecnológicos
susceptibles de ser resueltos mediante la aplicación y el uso intensivo
de economía del conocimiento, en los términos y condiciones
establecidos en las Bases y Condiciones de la Convocatoria “DESAFÍOS
PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobadas por el Artículo 3°
de la citada resolución.
Que, en el marco de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA “DESAFÍOS PARA
TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, que se mantuvo vigente hasta el
día 18 de febrero del 2022, se recibieron CINCUENTA (50) desafíos que
fueron evaluados de conformidad con los criterios establecidos en el
Reglamento Operativo y las Bases y Condiciones anteriormente citadas.
Que, mediante la Disposición N° 196 de fecha 12 de mayo de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el listado de desafíos
que acreditaron cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en
el marco de la citada Convocatoria, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 6° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria
“DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
Que, habiendo dado cumplimiento a las exigencias reseñadas, resulta
menester efectuar una convocatoria específica orientada a las
potenciales Empresas Traccionadas de todo el país, a fin de que
presenten posibles soluciones a los desafíos aprobados por Disposición
N° 196/22 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO de la NACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Resolución N° 1.144/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las personas jurídicas privadas, legalmente
constituidas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, interesadas en
acceder al Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” creado por
la Resolución Nº 1.144 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar ideas para
dar solución a los desafíos presentados en el marco de la CONVOCATORIA
ESPECÍFICA “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
realizada mediante el Artículo 4° de la citada resolución y que fueran
aprobados por medio de la Disposición N° 196 de fecha 12 de mayo de
2022 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la CONVOCATORIA
ESPECÍFICA “RESOLUCIÓN DE DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO”, que como Anexo (IF-2022-62267028-APN-DNIA#MDP) forman
parte integrante de la presente medida, que deberán observar los
presentantes y que regirán en forma complementaria al Reglamento
Operativo del Programa aprobado por el Artículo 2° de la Resolución
1.144/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Convocatoria Específica “RESOLUCIÓN DE
DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” se encontrará vigente
hasta el día 5 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 4°.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la presente
Convocatoria Específica asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES
($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa
44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 –
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2022 N° 50087/22 v. 05/07/2022
BASES Y CONDICIONES
DE LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA
“RESOLUCIÓN DE DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
ARTÍCULO 1°.- ASPECTOS GENERALES.
Las presentes bases y condiciones establecen los requisitos que regirán
la Convocatoria Específica “RESOLUCIÓN DE DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO”, en adelante la “CONVOCATORIA”, dictada en el marco
del programa TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante el
“PROGRAMA”, creado por Resolución N° 1.144 de fecha 23 de diciembre
2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los interesados en acceder al beneficio previsto por la presente
CONVOCATORIA, deberán observar y dar cumplimiento a la totalidad de los
requisitos exigidos en las presentes bases y condiciones, y a las
pautas generales instituidas en el Reglamento Operativo del PROGRAMA,
en adelante el “RO”, que, como Anexo I, aprobó la citada resolución,
así como a toda la normativa que resulte aplicable.
La presente CONVOCATORIA se encontrará vigente desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial hasta el día 5 de agosto de 2022,
plazo durante el cual las empresas interesadas podrán realizar las
presentaciones exigidas a los fines de acceder al mentado beneficio.
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO.
El objetivo de la presente CONVOCATORIA es facilitar la solución de los
DESAFÍOS presentados por las EMPRESAS TRACCIONANTES en el marco de la
Convocatoria Específica “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO”, que fueran aprobados mediante Disposición N° 196 de
fecha 12 de mayo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
En este sentido, se busca propiciar el trabajo conjunto entre EMPRESAS
TRACCIONADAS y TRACCIONANTES, a fin de potenciar la innovación abierta
en la utilización de actividades de economía del conocimiento.
Para alcanzar dicho objetivo, en el marco de la presente CONVOCATORIA,
se otorgará asistencia financiera a PROYECTOS que propongan
alternativas para resolver los mentados DESAFÍOS utilizando al menos
una de las actividades de economía del conocimiento previstas por el
Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria N° 27.570,
exceptuando su inciso e).
ARTÍCULO 3°.- DESTINATARIOS.
La presente CONVOCATORIA se encuentra dirigida a personas jurídicas
legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para
actuar dentro de su territorio. En particular, podrán aplicar a esta
CONVOCATORIA:
1. Sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas;
2. Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita simple.
ARTÍCULO 4°.- IDEAS y PROYECTOS.
Las EMPRESAS TRACCIONADAS interesadas en acceder al beneficio previsto
por esta CONVOCATORIA deberán presentar en primera instancia, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 9° de las presentes bases y
condiciones, una IDEA orientada a resolver alguno de los DESAFÍOS
aprobados en el marco de la Convocatoria “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que se encuentran detallados en el Anexo XI
de las presentes bases.
Las mentadas IDEAS deberán contemplar el uso de al menos una de las
actividades de economía del conocimiento previstas por el Artículo 2°
de la Ley N° 27.506 y su modificatoria N° 27.570, exceptuando su inciso
e), y orientarse a la concreción de alguno de los siguientes objetivos:
• Generación de prototipos.
• Generación de nuevos productos y/o servicios.
• Mejoramiento de productos y/o servicios.
• Generación de nuevos procesos productivos.
• Mejoramiento de procesos productivos.
• Mejoramiento de procesos logísticos.
Oportunamente, las EMPRESAS TRACCIONADAS cuyas IDEAS resulten
seleccionadas por las EMPRESAS TRACCIONANTES, deberán presentar un
PROYECTO para la resolución del DESAFÍO que se trate, el cual deberá
respetar los lineamientos generales de la IDEA original y cumplir con
la totalidad de los “Requisitos Específicos” exigidos por el Artículo
8.2 de las presentes bases y condiciones.
ARTÍCULO 5°.- BENEFICIO.
Los proyectos aprobados en el marco de la presente CONVOCATORIA, podrán
acceder hasta un máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) de
Aportes No Reembolsables (ANR), en los términos que establece el
Artículo 6° del RO.
Las EMPRESAS TRACCIONADAS, que resulten beneficiarias, en ningún caso
podrán exigir o reclamar pago adicional alguno a la EMPRESA
TRACCIONANTE.
En el mismo sentido, la EMPRESA TRACCIONANTE tampoco podrá exigir a la
EMPRESA TRACCIONADA pago adicional alguno por la ejecución del proyecto
por el cual resultaron beneficiarias del presente PROGRAMA.
5.1. DESEMBOLSOS Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
El beneficio se instrumentará a través de un único desembolso por el
total del monto asignado, previa constitución de una garantía por parte
de la EMPRESA TRACCIONADA que resultare beneficiaria. La garantía
admitida para esta CONVOCATORIA será un seguro de caución que deberá
constituirse en favor de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, por el total del desembolso a efectivizarse, y deberá ser
presentado en un plazo que no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la fecha en que fuera publicado el acto
administrativo que aprueba el otorgamiento del Beneficio, bajo
apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el Artículo 23
del RO. El referido seguro de caución no podrá ser disminuido, ni
alterado, hasta que tenga lugar la aprobación de la rendición de
cuentas final del proyecto, debiendo los beneficiarios asegurar su
plena vigencia.
5.2. CUENTA BANCARIA.
De aprobarse la solicitud de beneficio, el mismo se abonará mediante
desembolso de fondos a una cuenta de alguna entidad bancaria habilitada
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente
financiero y se encuentre habilitada por el TESORO NACIONAL para operar
en el Sistema de Cuenta Única. Dicha cuenta puede ser nueva o
previamente abierta, pero se debe afectar su utilización en forma
exclusiva a la CONVOCATORIA, de acuerdo a lo dispuesto por la
Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO. Las entidades bancarias adheridas podrán
visualizarse ingresando a:
http://forotgn.mecon.gov.ar/tgn/index.php/bancos-adheridos-al-sistema-de-lacuenta-unica-del-tesoro/.
5.3. RECONOCIMIENTO DE GASTOS.
Las compras y contrataciones resultantes de los tipos de gastos
elegibles especificados en el Artículo 6° de las presentes bases y
condiciones, podrán empezar a efectuarse en forma posterior a la
notificación de la resolución de asignación del beneficio.
5.4. CUPO PRESUPUESTARIO.
El cupo presupuestario disponible para la sustanciación de la presente
CONVOCATORIA es de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
ARTÍCULO 6°.- GASTOS ELEGIBLES.
Serán considerados elegibles en el marco de la presente CONVOCATORÍA,
los gastos establecidos en el Artículo 6.1 “BENEFICIOS” del RO y los
que a continuación se detallan:
1) Adquisición de Patentes.
2) Adquisición de Licencias y Marcas.
3) Certificaciones y habilitaciones.
Asimismo, en marco de la presente CONVOCATORIA, los servicios
tercerizados previstos en el punto 5 del Artículo 6.1 “BENEFICIOS” de
RO, que resultan elegibles serán:
4) Servicios tercerizados de ensayos de control.
5) Servicios tercerizados vinculados a la adquisición de máquinas y equipo.
6) Servicios tercerizados vinculados a obras civiles edilicias.
7) Servicios tercerizados vinculados a software.
8) Servicios tercerizados vinculados a la realización de estudios intensivos en materia de Economía del Conocimiento.
9) Servicios tercerizados de profesionales inscriptos en el Registro de
Articuladores de la Economía del Conocimiento creado por la Resolución
N° 390 de fecha 4 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, para asesoramiento y/o asistencia en la ejecución del
proyecto presentado.
Los gastos destinados a la adquisición de servicios de economía del
conocimiento a los que refiere el punto 6 del Artículo 6.1 “BENEFICIOS”
del RO, en ningún caso podrán sustituir el aporte de las actividades de
economía del conocimiento a las que se hubieran comprometido a realizar
para la solución del DESAFÍO, las EMPRESAS TRACCIONADAS.
Por su parte, los gastos elegibles que no se encuentran vinculados
directamente con la ejecución del proyecto, a los que refieren los
puntos 8, 9, 10 y 11 del Artículo 6.1 “BENEFICIOS” del RO, no podrán
superar, en conjunto, el CUATRO POR CIENTO (4 %) del monto total de los
gastos elegibles con un tope máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000). Además, deberán efectivizarse en el mismo plazo en que se
ejecuta el proyecto.
Los gastos que realicen las EMPRESAS TRACCIONADAS deberán tener como
finalidad exclusiva la ejecución de la solución acordada con la EMPRESA
TRACCIONANTE. En el caso que dicha solución incluya gastos
especificados en el Punto 1 del Artículo 6.1 “BENEFICIOS” del RO, los
mismos no pueden superar el SETENTA POR CIENTO (70 %) de valor de
Aportes No Reembolsables (ANR).
ARTÍCULO 7°.- GASTOS EXCLUIDOS.
Además de los gastos excluidos en el Artículo 6.2 del RO del PROGRAMA,
las EMPRESAS TRACCIONADAS no podrán, en ningún caso, destinar los
fondos obtenidos como Aporte No Reembolsable (ANR), a los siguientes
gastos:
1. El pago de salarios de personal en relación de dependencia
perteneciente a las entidades solicitantes y todos sus gastos asociados.
2. La participación en ferias, diseño y armado de stands.
3. Pasajes y viáticos.
4. Gastos de comercialización.
5. Gastos de administración.
6. Seguro de caución.
ARTÍCULO 8°.- REQUISITOS.
A los fines de acceder al beneficio previsto por la presente
CONVOCATORIA, los potenciales beneficiarios deberán observar y dar
cumplimiento a las condiciones de acceso y a los requisitos
establecidos en el Artículo 7° “PAUTAS MÍNIMAS DE ADMISIBILIDAD” del RO
y a los que a continuación se enumeran:
8.1. REQUISITOS MÍNIMOS DE ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
Además de las pautas establecidas en el Artículo 7° del RO, las
potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS deberán observar y dar cumplimiento a
los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad. A saber:
1. Fundamentar que la IDEA presentada involucra y/o contempla la
utilización de al menos una de las actividades de la economía del
conocimiento previstas por el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su
modificatoria, exceptuando el inciso e. En todos los casos las
actividades de la economía del conocimiento involucradas, deberán tener
un rol activo y sustancial para el desarrollo y/o ejecución de la IDEA
presentada, no siendo suficiente su mera enunciación. Las actividades
mencionadas deberán ser llevadas a cabo dentro del territorio nacional
y, en ningún caso, las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS podrán
reemplazar la ejecución sustancial de la actividad de economía del
conocimiento a la que se han obligado, a través de la contratación de
terceros.
2. Fundamentar que la IDEA encuadra dentro de alguno de los objetivos
enumerados en el Artículo 4° de las presentes bases y condiciones.
3. Presentar constancia de Inscripción en el actual REGISTRO ÚNICO DE
LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por Resolución N° 442 de fecha
8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria, junto con la que deberá identificarse con claridad los
números GEDO de los documentos cargados en el mencionado Registro donde
conste la documentación actualizada, que se detalla a continuación:
a. Copia del estatuto o contrato social y de sus eventuales
modificaciones, certificada por escribano/a público/a, con su
constancia de inscripción por ante el organismo registral competente
(legalizada por el colegio de escribanos correspondiente si la
certificación no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), o copia
de la norma de creación del organismo o ente público y, en caso de
universidades, de aprobación del estatuto y de sus eventuales
modificaciones.
b. Copia certificada del poder otorgado por escribano/a público/a al
apoderado o apoderada, o de la última acta de designación de
autoridades y distribución de cargos, con su constancia de inscripción
por ante el organismo registral competente (legalizada por el colegio
de escribanos correspondiente si la certificación no fuera de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), o copia de la norma de designación en el
cargo de presidente del organismo o ente público o, en el caso de
universidades, del acta de Asamblea Universitaria de elección del
rector o rectora.
c. Estados Contables y cuadros de resultados de los últimos TRES (3)
ejercicios, debidamente firmados por contador/a público/a nacional y
certificados por el consejo profesional correspondiente. En el caso de
que la entidad posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los
Estados Contables y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si
los tuviera en esa condición, y una nota manifestando esta situación.
En caso de que la documentación disponible en el REGISTRO ÚNICO DE LA
MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), no cumpla con los requerimientos
indicados, se podrá solicitar la documentación correspondiente a través
de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), para lo cual los
representantes contarán con un plazo de CINCO (5) días para cumplir con
lo solicitado, bajo apercibimiento de desestimación.
4. A través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) los presentantes deberán:
a. Remitir el “Formulario: Entidad” y el “Formulario: Idea para la
solución del Desafío” completos, los cuales obran como Anexo I y Anexo
II de las presentes bases y condiciones.
b. Completar y acompañar la “Declaración Jurada de Ausencia de
Incompatibilidades”, que como Anexo III integra las presentes bases y
condiciones.
c. Declarar que la potencial EMPRESA TRACCIONADA no ha tenido una
relación de tipo “cliente - proveedor” con la EMPRESA TRACCIONANTE cuyo
DESAFÍO pretende solucionar, en los últimos TRES (3) años contados a
partir del lanzamiento de la presente CONVOCATORIA. Debiendo, para
ello, suscribir y acompañar la “Declaración Jurada de inexistencia de
vínculo comercial entre Traccionada y Traccionante” que como Anexo IV
integran las presentes bases y condiciones.
d. Adjuntar copia de la última Declaración Jurada del Sistema Único de
la Seguridad Social (Formulario AFIP 931). En ningún supuesto se
admitirá la participación en esta CONVOCATORIA de destinatarios que no
cuenten con una nómina de personal asalariado, conformada por un mínimo
de DOS (2) personas.
e. Formulario “Solicitud de Alta de Entes” o “Solicitud de
Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes” según
corresponda.
f. Formulario de “Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria”.
g. Constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta
declarada en los formularios de Solicitud de Alta de Entes o de
Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones y de Autorización de
Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional.
h. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la/las
personas que realizan las presentaciones en el módulo de “Trámites a
Distancia” (TAD) y de quien/quienes suscriben los formularios de
Solicitud de Alta o de Modificaciones, Rehabilitaciones y
Reactivaciones de Entes y Autorización de Acreditación de Pagos del
Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria. En caso de que, quien firme los
mentados documentos y/o realice las citadas presentaciones por
Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), no sea una persona
designada o apoderada en el estatuto societario o poder otorgado
acreditado a través del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.), deberá presentar, además, copia simple del Poder especial
de gestión de cuentas y/o facultades de representación.
Cada una de las exigencias detalladas constituye un requisito mínimo de
admisibilidad, cuyo cumplimiento deberán acreditar las EMPRESAS
TRACCIONADAS al momento de su inscripción a la presente CONVOCATORÍA,
es decir, en la instancia de remisión de IDEAS. En caso de detectar un
error o la omisión de un documento, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá remitir
a las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS el pedido de subsanación
correspondiente, el cual deberá ser satisfecho en un plazo de CINCO (5)
días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado. En
caso de vencimiento del plazo de subsanación sin que las potenciales
EMPRESAS TRACCIONADAS hayan dado cumplimiento a lo requerido, la
DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada para dar por desistida la solicitud
de inscripción cursada.
8.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del RO, a los fines
de acceder al beneficio previsto en la presente CONVOCATORIA, las
EMPRESAS TRACCIONADAS que resultaren seleccionadas por las EMPRESAS
TRACCIONANTES deberán, además, cumplir los siguientes requisitos
específicos:
1. Remitir el “Formulario: Detalles del Proyecto”, que como Anexo V integra las presentes bases y condiciones.
2. Acompañar el “Aval para la presentación del Proyecto” suscripto por
la EMPRESA TRACCIONANTE, el cual integra las presentes bases y
condiciones como Anexo VI.
3. Acreditar que el PROYECTO presentado es factible de ser implementado
desde el punto de vista técnico y en los plazos declarados.
4. Acreditar que las capacidades, en materia de recursos humanos,
conocimientos técnicos e infraestructura declaradas en el PROYECTO, son
razonablemente adecuadas para su ejecución.
5. Acreditar que los gastos declarados son acordes al PROYECTO y su ejecución.
Asimismo, una vez que fuera aprobado el beneficio correspondiente, la
EMPRESA TRACCIONADA deberá remitir la póliza correspondiente al seguro
de caución al que hace referencia el Artículo 5.1 de las presentes
bases y condiciones.
En caso de error o duda en el marco de una presentación de PROYECTO, la
DIRECCIÓN NACIONAL podrá remitir a las EMPRESAS TRACCIONADAS el pedido
de subsanación y/o aclaración correspondiente, de conformidad con el
procedimiento instituido en el Artículo 11 del RO.
ARTÍCULO 9°.- SOLICITUD.
Los interesados deberán realizar las presentaciones establecidas en la
presente CONVOCATORIA, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD), bajo la denominación “RESOLUCIÓN DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO”, completando los formularios correspondientes y
acompañando la documentación requerida en cada instancia, la que deberá
estar redactada en idioma español.
Todos los formularios establecidos en el marco de la presente
CONVOCATORIA, que deban ser incorporados a la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD), como archivos adjuntos, deberán ser completados sobre
los archivos proporcionados por el Ministerio, debiendo las
presentaciones conservar el formato original, la función que protege
determinadas celdas contra cambios de formato y contenido realizados
por usuarios no autorizados. Caso contrario los formularios en cuestión
se tendrán por no presentados.
En el marco de la presente CONVOCATORIA se admitirá la presentación,
por parte de cada una de las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS, un
máximo de DOS (2) IDEAS, las cuales deberán estar orientadas a resolver
desafíos distintos. Cada una de las EMPRESAS TRACCIONADAS podrá
participar en la sustanciación de un único PROYECTO de solución de
DESAFÍO.
Aquellas empresas que presenten IDEAS para DOS (2) DESAFÍOS deberán
repetir el proceso de inscripción y cumplir en cada caso con los
requisitos establecidos en el Artículo 8° de las presentes bases y
condiciones.
Se admitirán solicitudes de inscripción a la presente CONVOCATORIA, a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, hasta
el día 5 de agosto de 2022 o hasta el agotamiento del presupuesto
disponible, lo que ocurra primero. En el supuesto de agotamiento del
cupo presupuestario establecido en el Artículo 5.4 de las presentes
bases y condiciones, se notificará el mismo a los participantes a
través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).
ARTÍCULO 10.- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.
Las cuestiones atinentes al procedimiento y a las potestades que,
durante su substanciación, ostentan la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la Dirección Nacional de la Innovación
Abierta de la citada Subsecretaría de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA ambas del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, se regirán conforme
lo establecido en el RO del PROGRAMA, con las siguientes
particularidades:
1. Análisis y Evaluación de IDEAS: una vez recibidas las IDEAS
remitidas por parte de las EMPRESAS TRACCIONADAS, la DIRECCIÓN NACIONAL
procederá a constatar que las mismas cumplan con las condiciones de
acceso y las pautas mínimas de admisibilidad establecidas en el RO del
PROGRAMA, particularmente en su Artículo 7°, así como los requisitos
mínimos de admisibilidad establecidos en el Artículo 8.1 de las
presentes bases y condiciones. Aquellas presentaciones que incumplan
con alguna de las mentadas exigencias, serán declaradas inadmisibles y
se procederá con su desestimación conforme lo establece el Artículo 9°
del RO.
Concluido el proceso de evaluación preliminar, la DIRECCIÓN NACIONAL
procederá a evaluar las IDEAS presentadas por las EMPRESAS TRACCIONADAS
y elaborará el informe técnico de evaluación correspondiente. Una vez
analizadas la totalidad de IDEAS presentadas para cada DESAFÍO, la
DIRECCIÓN NACIONAL realizará una propuesta de orden mérito por DESAFÍO,
en el cual el orden de prelación de las IDEAS estará dado por el
puntaje que hayan obtenido en la evaluación de los siguientes
parámetros:
a. Factibilidad de implementación de la solución. Se tendrá en cuenta
tanto la eficacia técnica de la solución, así como también el grado de
optimización de los recursos empleados, otorgándose un puntaje
ponderado máximo de TREINTA (30) puntos.
b. Grado de innovación. Se tendrá en cuenta el tipo de innovación
esperado como resultado de la implementación de la solución presentada
y se otorgará un puntaje ponderado máximo de VEINTE (20) puntos.
c. Federalización. Se considerará cumplido el parámetro cuando la
EMPRESA TRACCIONADA se encuentre radicada en zonas de menor desarrollo
relativo en Economía del Conocimiento, conforme Anexo IV de la
Resolución N° 4 de fecha 13 de enero del 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y se otorgará un puntaje ponderado de DIEZ (10)
puntos.
d. Perspectiva de género. Se considerará cumplido el parámetro en
aquellas soluciones de desafíos que persigan un proyecto con
perspectiva de género y/o los integrantes de la EMPRESA TRACCIONADA
posean una composición mayoritaria de personal femenino en cargos
directivos en sus organizaciones y en el equipo de trabajo que llevará
adelante el proyecto. Se otorgará un puntaje ponderado de CINCO (5)
puntos.
e. Perspectiva de Inclusión laboral: Se considerará cumplido el
parámetro cuando el equipo de trabajo que llevará adelante el proyecto
se encuentre integrado por personas con discapacidad. Se otorgará un
puntaje ponderado de CINCO (5) puntos.
f. Antigüedad y experiencia. Se tendrá en cuenta para la evaluación, la
antigüedad en el mercado de la EMPRESA TRACCIONADA, así como también su
experiencia en la concreción de desafíos similares y se otorgará un
puntaje máximo de DIEZ (10) puntos ponderados.
g. Cantidad y experiencia de los empleados. Se tendrá en cuenta para la
evaluación que la cantidad, formación y pericia de los empleados que
posea la EMPRESA TRACCIONADA sea adecuada para la potencial resolución
del desafío y se otorgará un puntaje máximo de VEINTE (20) puntos
ponderados.
Los mentados órdenes de mérito serán elevados a la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO acompañados de la documentación
correspondiente a fin de que, conforme lo establece el Artículo 9° del
RO, proceda a preseleccionar hasta un máximo de CUATRO (4) IDEAS por
DESAFÍO, emitiendo el correspondiente acto administrativo.
2. Selección de IDEA. Las cuestiones relativas a la elección de la IDEA
dentro de las CUATRO (4) que fueron preseleccionadas por la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, se regirán por el Artículo
10 del RO, debiendo la EMPRESA TRACCIONANTE informar a la DIRECCIÓN
NACIONAL la elección realizada por medio de una nota que se remitirá a
través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
Dicha nota deberá ser remitida dentro del plazo de DIEZ (10) días
contados a partir de la notificación del acto administrativo al que se
refiere el punto inmediatamente anterior, en el marco del mismo
expediente utilizado en la presentación del DESAFÍO.
3. Análisis y Evaluación de PROYECTOS. Las cuestiones atinentes a la
presentación y evaluación de los PROYECTOS de solución a los que
refiere el Artículo 4° de las presentes bases y condiciones, se regirán
por lo dispuesto en el Artículo 11 del RO del PROGRAMA, y el Artículo
8.2 de las presentes bases y condiciones.
4. Aprobación de PROYECTOS: Oportunamente, la SUBSECRETARÍA emitirá el
acto administrativo correspondiente, a los efectos de formalizar la
aprobación o el rechazo de los PROYECTOS de solución evaluados por la
DIRECCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 11.- COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS.
Las cuestiones relativas a la actuación, conformación y obligaciones
del Comité Consultivo de Expertos se regirán conforme lo establecido en
el Artículo 12 del RO.
Asimismo, cuando fueran convocados a expedirse respecto de los
PROYECTOS sometidos a su consideración, los integrantes del Comité
deberán suscribir y remitir el “Acuerdo de Confidencialidad - CCE” que
como Anexo VII, integra las presentes bases y condiciones.
ARTÍCULO 12.- OPINIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA.
En el caso de que se requiera la participación de especialistas
técnicos en el marco de la presente convocatoria, su intervención
deberá ajustarse y respetar lo establecido en el Artículo 13 del RO.
En oportunidad de brindar su opinión técnica respecto de un proyecto
específico, los especialistas técnicos deberán suscribir y remitir el
“Acuerdo de Confidencialidad -OTE” previsto en el Anexo VIII de estas
bases y condiciones.
ARTÍCULO 13.- OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.
La asignación de beneficios será otorgada mediante acto administrativo
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, la que estará condicionada a la presentación del
Seguro de Caución, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos
5.1 y 8.2 de las presentes bases y condiciones y sujeto a
disponibilidad presupuestaria.
Cumplido este requisito se realizará la transferencia del monto
aprobado a la cuenta única declarada por la EMPRESA TRACCIONADA
beneficiaria en los formularios de “Solicitud de Alta de Entes” y de
“Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria”.
ARTÍCULO 14.- REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS.
La reestructuración de gastos se realizará en los supuestos y bajo las
formas establecidas en el Artículo 14 del RO, en cualquier instancia
previa a la realización del gasto de que se trate.
En los supuestos que requieren aprobación previa por parte de la
DIRECCIÓN NACIONAL, el pedido de reestructuración deberá remitirse
mediante nota fundada, en la cual se expresen los motivos que
justifican la solicitud, a la que deberá adjuntarse el “Formulario:
Reestructuración de Gastos” que como Anexo IX integra las presentes
bases y condiciones. Remitido el pedido correspondiente, la DIRECCIÓN
NACIONAL evaluará la pertinencia de las modificaciones solicitadas y,
de corresponder, notificará a la EMPRESA TRACCIONADA la aprobación del
pedido, quien continuará con la ejecución del PROYECTO.
Las reestructuraciones de gastos que, conforme el citado Artículo 14
del RO, no requieran aprobación previa deberán ser notificadas a la
DIRECCIÓN NACIONAL mediante la simple remisión del citado “Formulario:
Reestructuración”, bajo la referencia “Notifica Reestructuración”.
En ambos supuestos, la referida DIRECCIÓN NACIONAL podrá solicitar a
los beneficiarios la subsanación de la información presentada y/o la
remisión de la documentación complementaria que considere pertinente.
Los pedidos referidos serán notificados al domicilio electrónico del
beneficiario y deberán ser satisfechos en el plazo máximo de CINCO (5)
días hábiles, contados a partir de que fuera recibida la notificación,
bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el
Artículo 23 del RO.
ARTÍCULO 15.- RENDICIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS.
Una vez transcurrido el plazo de ejecución del proyecto aprobado, los
beneficiarios tendrán un plazo de TREINTA (30) días hábiles para
presentar la correspondiente Rendición de Cuentas.
Toda vez que en el marco de esta CONVOCATORIA se admitirá, solamente,
la modalidad de desembolso único para el otorgamiento de los beneficios
aprobados, los beneficiarios deberán presentar la Rendición de Cuentas
Final, en los términos y condiciones que establece el Artículo 21 del
RO y la Resolución N° 230/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
la cual deberá instrumentarse a través del “Formulario: Rendición de
Cuentas Final” que como Anexo X integra las presentes bases y
condiciones.
Todas las erogaciones deberán pagarse mediante transferencias o cheques
no endosables desde la cuenta bancaria a nombre del beneficiario y
deberá ser una cuenta única afectada a la CONVOCATORIA en los términos
de la Resolución N° 230/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; las
transferencias y cheques deberán tener por destinatario al proveedor
emisor del comprobante correspondiente.
El beneficiario deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años,
contado desde la aprobación de la rendición de cuentas final, los
comprobantes originales que respaldan la misma, conforme lo establecido
en el Artículo 8° de la Resolución N° 230/21 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 16.- ACLARACIONES FINALES.
Todas aquellas cuestiones relativas a la sustanciación de la presente
CONVOCATORIA, que no hayan sido específicamente establecidas en las
presentes bases y condiciones se regirán por lo dispuesto en el RO del
PROGRAMA aprobado por Resolución N° 1.144/21 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Particularmente, serán de aplicación directa a la presente, lo
estipulado respecto de las obligaciones, derechos y responsabilidades
de los potenciales beneficiarios.
La sola remisión de la Solicitud de Inscripción implica el conocimiento
y aceptación plena por parte de los potenciales beneficiarios, de todos
los términos y condiciones del RO del Programa TRACCIONAR ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, creado por la Resolución N° 1.144/21 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus
normas complementarias.
Anexo I
FORMULARIO: ENTIDAD
Anexo II
FORMULARIO: IDEA PARA LA SOLUCIÓN DEL DESAFÍO
Empresa traccionada y características de la idea
Anexo III
DECLARACIÓN JURADA POR AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES
Quien suscribe, en carácter de
[Presidente-Director-Apoderado]_________________de la empresa [Razón
social de la empresa] _____________ C.U.I.T. N° [N° de C.U.I.T.]
_____________, y acepta participar del Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO”, declaro bajo juramento que:
1. Que la empresa [Razón social de la empresa] _____________ C.U.I.T.
N° [N° de CUIT] _____________, no posee sentencias administrativas
firmes por incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL.
2. La empresa que represento [Razón social de la empresa] _____________
C.U.I.T. N° [N° de C.U.I.T.], _____________ no se encuentra concursada
o quebrada.
3. Ninguno de los integrantes de la empresa que represento [Razón
social de la empresa] _____________ C.U.I.T. N° [N° de C.U.I.T.]
_____________, se encuentra inhabilitado para ejercer el comercio.
4. Ninguno de los integrantes de la empresa que represento ha sido
condenado bajo proceso judicial en el marco de la comisión de un delito
contra la Administración Pública.
5. Ninguno de los integrantes de la empresa que represento es funcionario o empleado de la Administración Central.
Sin otro particular, saludo muy atentamente.
Lugar y
Fecha
Firma y Aclaración
• Corroborar previo al envío que el carácter declarado al inicio de la
DJ coincida con el que ostenta quien firma digital y/u olográficamente.
Anexo IV
DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE VÍNCULO CONTRACTUAL PASADO CON LA TRACCIONANTE - TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
Quien suscribe, en carácter de [Presidente-Director-Apoderado]
_________________ de la empresa [Razón social de la empresa]
_________________ C.U.I.T. N° [N° de C.U.I.T.] _______________ , acepta
participar del Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” creado
por la Resolución N° 1.144 de fecha 23 de diciembre 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y declara bajo
juramento que la Empresa que represento no ha sido proveedora de la
empresa TRACCIONANTE que presenta el Desafío, en los últimos TRES (3)
años.
Sin otro particular, saludo muy atentamente.
Lugar y
Fecha
Firma y Aclaración
• corroborar previo al envío que el carácter declarado al inicio de la
DJ coincida con el que ostenta quien firma digital y/u olográficamente.
Anexo V
FORMULARIO: DETALLES DEL PROYECTO
Descripción del Proyecto
Plan de Trabajo
Gastos elegibles
Gastos excluidos
Anexo VI
AVAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Quien suscribe............................................ en mi
carácter de (Presidente - Director -
Apoderado)....................................de la (Empresa - Sociedad
y el nombre de la misma) ....................... vengo en éste a acto a
prestar conformidad a la presentación del Formulario “Detalles del
Proyecto” por parte de la empresa.............................. (nombre
de la empresa traccionada).
Asimismo, declaro conocer y avalar el contenido y la información allí
establecida, así como haber participado, de manera conjunta y
colaborativa con la Empresa Traccionada ..............................
(nombre de la empresa fraccionada), en la ideación, planificación y
elaboración del proyecto que se pretende ejecutar para dar solución al
desafío que mi representada presentara en el marco de la Convocatoria
Específica “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”,
aprobada en el marco de la Resolución N° 1.144 de fecha 23 de diciembre
2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Sin otro particular, saludo a Usted muy atentamente.
Lugar y
Fecha
Firma y Aclaración
• corroborar previo al envío que el carácter declarado al inicio de la
DJ coincida con el que ostenta quien firma digital y/u olográficamente.
Anexo VII
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS
Quién suscribe, por medio del presente se compromete a guardar la
confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá acceso
como miembro del Comité Consultivo de Expertos, en adelante “CCE”, de
la Convocatoria Específica “RESOLUCIÓN DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO”, en adelante “CONVOCATORIA”, de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante “SSEC” de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Quién suscribe entiende y acepta el carácter sensible y confidencial de
cualquier información y/o documentación revelada oralmente, por
escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio,
transmitida por la SSEC, en el marco de las actividades desarrolladas
en el transcurso de la CONVOCATORIA.
Por ello, quien suscribe se compromete a:
1. No divulgar ninguna información y documentación con las que haya
tomado contacto producto de su colaboración como miembros del CCE en la
Convocatoria, utilizándola solamente con el propósito para el cual le
fuera suministrada.
2. No usar la Información Confidencial para ningún propósito comercial,
experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el
declarado como Uso Permitido en el presente Compromiso.
3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la
Información Confidencial. En este sentido, se obliga a mantener en
estricta reserva la Información Confidencial, empleando a tal efecto el
mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de
seguridad que, respectivamente, emplea y utiliza con relación a su
propia información confidencial o en su defecto aquel que normalmente
se utilizan para el manejo de información confidencial.
4. Responsabilizarse en forma directa de cualquier daño o perjuicio que
se origine o relacione con la divulgación o utilización de la
Información Confidencial con otros fines distintos de los previstos en
el Punto 1.
Y acepta que:
La Información Confidencial continuará siendo de propiedad de las
EMPRESAS participantes y/o de la SSEC a las que pertenecen
originalmente. El presente Compromiso no se interpretará bajo ninguna
circunstancia como una concesión a la Parte Receptora de la Información
Confidencial de una licencia u otro derecho, título, o interés en o
sobre la Información Confidencial.
La obligación de confidencialidad asumida, permanecerá vigente, más
allá de la duración de los servicios prestados, sin limitación en el
tiempo.
Firma
Aclaración:
DNI:
Anexo VIII
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ESPECIALISTA TÉCNICO - OTE
Quién suscribe, por medio del presente se compromete a guardar la
confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá acceso
en su carácter de Especialista Técnico, en adelante “ET”, consultado en
el de la Convocatoria Específica “RESOLUCIÓN DESAFÍOS. TRACCIONAR
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, en adelante “CONVOCATORIA”, de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante “SSEC”, de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Quién suscribe, entiende y acepta el carácter sensible y confidencial
de cualquier información y/o documentación revelada oralmente, por
escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio,
transmitida por la SSEC, en el marco de las actividades desarrolladas
en el transcurso de la CONVOCATORIA.
Por ello, quien suscribe, se compromete a:
1. No divulgar ninguna información y documentación con las que haya
tomado contacto producto de su colaboración como ET en la Convocatoria,
utilizándola solamente con el propósito para el cual le fuera
suministrada.
2. No usar la Información Confidencial para ningún propósito comercial,
experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el
declarado como Uso Permitido en el presente Compromiso.
3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la
Información Confidencial. En este sentido, se obliga a mantener en
estricta reserva la Información Confidencial, empleando a tal efecto el
mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de
seguridad que, respectivamente, emplea y utiliza con relación a su
propia información confidencial o en su defecto aquel que normalmente
se utilizan para el manejo de información confidencial.
4. Responsabilizarse en forma directa de cualquier daño o perjuicio que
se origine o relacione con la divulgación o utilización de la
Información Confidencial con otros fines distintos de los previstos en
el Punto 1.
Y acepta que:
La Información Confidencial continuará siendo de propiedad de las
EMPRESAS participantes y/o de la SSEC a las que pertenecen
originalmente.
El presente Compromiso no se interpretará bajo ninguna circunstancia
como una concesión a la Parte Receptora de la Información Confidencial
de una licencia u otro derecho, título, o interés en o sobre la
Información Confidencial.
La obligación de confidencialidad asumida permanecerá vigente,
extendiéndose más allá de la duración de los servicios prestados, sin
limitación en el tiempo.
Firma
Aclaración:
DNI:
Anexo IX
FORMULARIO: REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS
Anexo X
FORMULARIO: RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL
Anexo XI
DESAFÍOS
Los DESAFÍOS aprobados mediante Disposición N° 196 de fecha 12 de mayo
de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que fueron
seleccionados para ser resueltos en el marco de esta Convocatoria
Específica, son los que se listan a continuación: