MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 251/2022

DI-2022-251-APN-SSEC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-49444359- -APN-DGD#MDP, la Resolución Nº 1.144 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 196 de fecha 12 de mayo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Nº 1.144 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Que, el mencionado Programa, tiene como objetivo impulsar y traccionar la utilización de economía del conocimiento a través de la resolución de desafíos tecnológicos de personas jurídicas de carácter público o mixto (Empresas Traccionantes) y promover la consolidación de personas jurídicas privadas (Empresas Traccionadas), que generan economía del conocimiento. En miras de alcanzar dicho objetivo, en el marco del programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, se prevé el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), para aquellos proyectos que den respuesta a los desafíos aprobados.

Que, a través de la referida resolución se aprobó el Reglamento Operativo general del programa y facultó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar todas las acciones que sean necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa, controlar su ejecución, dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias para su implementación.

Que, por medio del Artículo 4° de la Resolución N° 1.144/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se convocó a las Empresas Públicas o Mixtas de todo el país (Empresas Traccionantes), para que presenten desafíos tecnológicos susceptibles de ser resueltos mediante la aplicación y el uso intensivo de economía del conocimiento, en los términos y condiciones establecidos en las Bases y Condiciones de la Convocatoria “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobadas por el Artículo 3° de la citada resolución.

Que, en el marco de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, que se mantuvo vigente hasta el día 18 de febrero del 2022, se recibieron CINCUENTA (50) desafíos que fueron evaluados de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Operativo y las Bases y Condiciones anteriormente citadas.

Que, mediante la Disposición N° 196 de fecha 12 de mayo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el listado de desafíos que acreditaron cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en el marco de la citada Convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Que, habiendo dado cumplimiento a las exigencias reseñadas, resulta menester efectuar una convocatoria específica orientada a las potenciales Empresas Traccionadas de todo el país, a fin de que presenten posibles soluciones a los desafíos aprobados por Disposición N° 196/22 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 1.144/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las personas jurídicas privadas, legalmente constituidas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, interesadas en acceder al Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” creado por la Resolución Nº 1.144 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar ideas para dar solución a los desafíos presentados en el marco de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” realizada mediante el Artículo 4° de la citada resolución y que fueran aprobados por medio de la Disposición N° 196 de fecha 12 de mayo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA “RESOLUCIÓN DE DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, que como Anexo (IF-2022-62267028-APN-DNIA#MDP) forman parte integrante de la presente medida, que deberán observar los presentantes y que regirán en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa aprobado por el Artículo 2° de la Resolución 1.144/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Convocatoria Específica “RESOLUCIÓN DE DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” se encontrará vigente hasta el día 5 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 4°.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la presente Convocatoria Específica asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María de los Ángeles Apólito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2022 N° 50087/22 v. 05/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

BASES Y CONDICIONES

DE LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA

“RESOLUCIÓN DE DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”

ARTÍCULO 1°.- ASPECTOS GENERALES.

Las presentes bases y condiciones establecen los requisitos que regirán la Convocatoria Específica “RESOLUCIÓN DE DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, en adelante la “CONVOCATORIA”, dictada en el marco del programa TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante el “PROGRAMA”, creado por Resolución N° 1.144 de fecha 23 de diciembre 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Los interesados en acceder al beneficio previsto por la presente CONVOCATORIA, deberán observar y dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos en las presentes bases y condiciones, y a las pautas generales instituidas en el Reglamento Operativo del PROGRAMA, en adelante el “RO”, que, como Anexo I, aprobó la citada resolución, así como a toda la normativa que resulte aplicable.

La presente CONVOCATORIA se encontrará vigente desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial hasta el día 5 de agosto de 2022, plazo durante el cual las empresas interesadas podrán realizar las presentaciones exigidas a los fines de acceder al mentado beneficio.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO.

El objetivo de la presente CONVOCATORIA es facilitar la solución de los DESAFÍOS presentados por las EMPRESAS TRACCIONANTES en el marco de la Convocatoria Específica “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, que fueran aprobados mediante Disposición N° 196 de fecha 12 de mayo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

En este sentido, se busca propiciar el trabajo conjunto entre EMPRESAS TRACCIONADAS y TRACCIONANTES, a fin de potenciar la innovación abierta en la utilización de actividades de economía del conocimiento.

Para alcanzar dicho objetivo, en el marco de la presente CONVOCATORIA, se otorgará asistencia financiera a PROYECTOS que propongan alternativas para resolver los mentados DESAFÍOS utilizando al menos una de las actividades de economía del conocimiento previstas por el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria N° 27.570, exceptuando su inciso e).

ARTÍCULO 3°.- DESTINATARIOS.

La presente CONVOCATORIA se encuentra dirigida a personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio. En particular, podrán aplicar a esta CONVOCATORIA:

1. Sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas;

2. Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita simple.

ARTÍCULO 4°.- IDEAS y PROYECTOS.

Las EMPRESAS TRACCIONADAS interesadas en acceder al beneficio previsto por esta CONVOCATORIA deberán presentar en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9° de las presentes bases y condiciones, una IDEA orientada a resolver alguno de los DESAFÍOS aprobados en el marco de la Convocatoria “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que se encuentran detallados en el Anexo XI de las presentes bases.

Las mentadas IDEAS deberán contemplar el uso de al menos una de las actividades de economía del conocimiento previstas por el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria N° 27.570, exceptuando su inciso e), y orientarse a la concreción de alguno de los siguientes objetivos:

• Generación de prototipos.

• Generación de nuevos productos y/o servicios.

• Mejoramiento de productos y/o servicios.

• Generación de nuevos procesos productivos.

• Mejoramiento de procesos productivos.

• Mejoramiento de procesos logísticos.

Oportunamente, las EMPRESAS TRACCIONADAS cuyas IDEAS resulten seleccionadas por las EMPRESAS TRACCIONANTES, deberán presentar un PROYECTO para la resolución del DESAFÍO que se trate, el cual deberá respetar los lineamientos generales de la IDEA original y cumplir con la totalidad de los “Requisitos Específicos” exigidos por el Artículo 8.2 de las presentes bases y condiciones.

ARTÍCULO 5°.- BENEFICIO.

Los proyectos aprobados en el marco de la presente CONVOCATORIA, podrán acceder hasta un máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) de Aportes No Reembolsables (ANR), en los términos que establece el Artículo 6° del RO.

Las EMPRESAS TRACCIONADAS, que resulten beneficiarias, en ningún caso podrán exigir o reclamar pago adicional alguno a la EMPRESA TRACCIONANTE.

En el mismo sentido, la EMPRESA TRACCIONANTE tampoco podrá exigir a la EMPRESA TRACCIONADA pago adicional alguno por la ejecución del proyecto por el cual resultaron beneficiarias del presente PROGRAMA.

5.1. DESEMBOLSOS Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.

El beneficio se instrumentará a través de un único desembolso por el total del monto asignado, previa constitución de una garantía por parte de la EMPRESA TRACCIONADA que resultare beneficiaria. La garantía admitida para esta CONVOCATORIA será un seguro de caución que deberá constituirse en favor de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el total del desembolso a efectivizarse, y deberá ser presentado en un plazo que no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que fuera publicado el acto administrativo que aprueba el otorgamiento del Beneficio, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el Artículo 23 del RO. El referido seguro de caución no podrá ser disminuido, ni alterado, hasta que tenga lugar la aprobación de la rendición de cuentas final del proyecto, debiendo los beneficiarios asegurar su plena vigencia.

5.2. CUENTA BANCARIA.

De aprobarse la solicitud de beneficio, el mismo se abonará mediante desembolso de fondos a una cuenta de alguna entidad bancaria habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el TESORO NACIONAL para operar en el Sistema de Cuenta Única. Dicha cuenta puede ser nueva o previamente abierta, pero se debe afectar su utilización en forma exclusiva a la CONVOCATORIA, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Las entidades bancarias adheridas podrán visualizarse ingresando a: http://forotgn.mecon.gov.ar/tgn/index.php/bancos-adheridos-al-sistema-de-lacuenta-unica-del-tesoro/.

5.3. RECONOCIMIENTO DE GASTOS.

Las compras y contrataciones resultantes de los tipos de gastos elegibles especificados en el Artículo 6° de las presentes bases y condiciones, podrán empezar a efectuarse en forma posterior a la notificación de la resolución de asignación del beneficio.

5.4. CUPO PRESUPUESTARIO.

El cupo presupuestario disponible para la sustanciación de la presente CONVOCATORIA es de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

ARTÍCULO 6°.- GASTOS ELEGIBLES.

Serán considerados elegibles en el marco de la presente CONVOCATORÍA, los gastos establecidos en el Artículo 6.1 “BENEFICIOS” del RO y los que a continuación se detallan:

1) Adquisición de Patentes.

2) Adquisición de Licencias y Marcas.

3) Certificaciones y habilitaciones.

Asimismo, en marco de la presente CONVOCATORIA, los servicios tercerizados previstos en el punto 5 del Artículo 6.1 “BENEFICIOS” de RO, que resultan elegibles serán:

4) Servicios tercerizados de ensayos de control.

5) Servicios tercerizados vinculados a la adquisición de máquinas y equipo.

6) Servicios tercerizados vinculados a obras civiles edilicias.

7) Servicios tercerizados vinculados a software.

8) Servicios tercerizados vinculados a la realización de estudios intensivos en materia de Economía del Conocimiento.

9) Servicios tercerizados de profesionales inscriptos en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento creado por la Resolución N° 390 de fecha 4 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para asesoramiento y/o asistencia en la ejecución del proyecto presentado.

Los gastos destinados a la adquisición de servicios de economía del conocimiento a los que refiere el punto 6 del Artículo 6.1 “BENEFICIOS” del RO, en ningún caso podrán sustituir el aporte de las actividades de economía del conocimiento a las que se hubieran comprometido a realizar para la solución del DESAFÍO, las EMPRESAS TRACCIONADAS.

Por su parte, los gastos elegibles que no se encuentran vinculados directamente con la ejecución del proyecto, a los que refieren los puntos 8, 9, 10 y 11 del Artículo 6.1 “BENEFICIOS” del RO, no podrán superar, en conjunto, el CUATRO POR CIENTO (4 %) del monto total de los gastos elegibles con un tope máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Además, deberán efectivizarse en el mismo plazo en que se ejecuta el proyecto.

Los gastos que realicen las EMPRESAS TRACCIONADAS deberán tener como finalidad exclusiva la ejecución de la solución acordada con la EMPRESA TRACCIONANTE. En el caso que dicha solución incluya gastos especificados en el Punto 1 del Artículo 6.1 “BENEFICIOS” del RO, los mismos no pueden superar el SETENTA POR CIENTO (70 %) de valor de Aportes No Reembolsables (ANR).

ARTÍCULO 7°.- GASTOS EXCLUIDOS.

Además de los gastos excluidos en el Artículo 6.2 del RO del PROGRAMA, las EMPRESAS TRACCIONADAS no podrán, en ningún caso, destinar los fondos obtenidos como Aporte No Reembolsable (ANR), a los siguientes gastos:

1. El pago de salarios de personal en relación de dependencia perteneciente a las entidades solicitantes y todos sus gastos asociados.

2. La participación en ferias, diseño y armado de stands.

3. Pasajes y viáticos.

4. Gastos de comercialización.

5. Gastos de administración.

6. Seguro de caución.

ARTÍCULO 8°.- REQUISITOS.

A los fines de acceder al beneficio previsto por la presente CONVOCATORIA, los potenciales beneficiarios deberán observar y dar cumplimiento a las condiciones de acceso y a los requisitos establecidos en el Artículo 7° “PAUTAS MÍNIMAS DE ADMISIBILIDAD” del RO y a los que a continuación se enumeran:

8.1. REQUISITOS MÍNIMOS DE ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.

Además de las pautas establecidas en el Artículo 7° del RO, las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS deberán observar y dar cumplimiento a los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad. A saber:

1. Fundamentar que la IDEA presentada involucra y/o contempla la utilización de al menos una de las actividades de la economía del conocimiento previstas por el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, exceptuando el inciso e. En todos los casos las actividades de la economía del conocimiento involucradas, deberán tener un rol activo y sustancial para el desarrollo y/o ejecución de la IDEA presentada, no siendo suficiente su mera enunciación. Las actividades mencionadas deberán ser llevadas a cabo dentro del territorio nacional y, en ningún caso, las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS podrán reemplazar la ejecución sustancial de la actividad de economía del conocimiento a la que se han obligado, a través de la contratación de terceros.

2. Fundamentar que la IDEA encuadra dentro de alguno de los objetivos enumerados en el Artículo 4° de las presentes bases y condiciones.

3. Presentar constancia de Inscripción en el actual REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, junto con la que deberá identificarse con claridad los números GEDO de los documentos cargados en el mencionado Registro donde conste la documentación actualizada, que se detalla a continuación:

a. Copia del estatuto o contrato social y de sus eventuales modificaciones, certificada por escribano/a público/a, con su constancia de inscripción por ante el organismo registral competente (legalizada por el colegio de escribanos correspondiente si la certificación no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), o copia de la norma de creación del organismo o ente público y, en caso de universidades, de aprobación del estatuto y de sus eventuales modificaciones.

b. Copia certificada del poder otorgado por escribano/a público/a al apoderado o apoderada, o de la última acta de designación de autoridades y distribución de cargos, con su constancia de inscripción por ante el organismo registral competente (legalizada por el colegio de escribanos correspondiente si la certificación no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), o copia de la norma de designación en el cargo de presidente del organismo o ente público o, en el caso de universidades, del acta de Asamblea Universitaria de elección del rector o rectora.

c. Estados Contables y cuadros de resultados de los últimos TRES (3) ejercicios, debidamente firmados por contador/a público/a nacional y certificados por el consejo profesional correspondiente. En el caso de que la entidad posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los Estados Contables y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si los tuviera en esa condición, y una nota manifestando esta situación.

En caso de que la documentación disponible en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), no cumpla con los requerimientos indicados, se podrá solicitar la documentación correspondiente a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), para lo cual los representantes contarán con un plazo de CINCO (5) días para cumplir con lo solicitado, bajo apercibimiento de desestimación.

4. A través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) los presentantes deberán:

a. Remitir el “Formulario: Entidad” y el “Formulario: Idea para la solución del Desafío” completos, los cuales obran como Anexo I y Anexo II de las presentes bases y condiciones.

b. Completar y acompañar la “Declaración Jurada de Ausencia de Incompatibilidades”, que como Anexo III integra las presentes bases y condiciones.

c. Declarar que la potencial EMPRESA TRACCIONADA no ha tenido una relación de tipo “cliente - proveedor” con la EMPRESA TRACCIONANTE cuyo DESAFÍO pretende solucionar, en los últimos TRES (3) años contados a partir del lanzamiento de la presente CONVOCATORIA. Debiendo, para ello, suscribir y acompañar la “Declaración Jurada de inexistencia de vínculo comercial entre Traccionada y Traccionante” que como Anexo IV integran las presentes bases y condiciones.

d. Adjuntar copia de la última Declaración Jurada del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario AFIP 931). En ningún supuesto se admitirá la participación en esta CONVOCATORIA de destinatarios que no cuenten con una nómina de personal asalariado, conformada por un mínimo de DOS (2) personas.

e. Formulario “Solicitud de Alta de Entes” o “Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes” según corresponda.

f. Formulario de “Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria”.

g. Constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta declarada en los formularios de Solicitud de Alta de Entes o de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones y de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional.

h. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la/las personas que realizan las presentaciones en el módulo de “Trámites a Distancia” (TAD) y de quien/quienes suscriben los formularios de Solicitud de Alta o de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes y Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria. En caso de que, quien firme los mentados documentos y/o realice las citadas presentaciones por Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), no sea una persona designada o apoderada en el estatuto societario o poder otorgado acreditado a través del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), deberá presentar, además, copia simple del Poder especial de gestión de cuentas y/o facultades de representación.

Cada una de las exigencias detalladas constituye un requisito mínimo de admisibilidad, cuyo cumplimiento deberán acreditar las EMPRESAS TRACCIONADAS al momento de su inscripción a la presente CONVOCATORÍA, es decir, en la instancia de remisión de IDEAS. En caso de detectar un error o la omisión de un documento, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá remitir a las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS el pedido de subsanación correspondiente, el cual deberá ser satisfecho en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado. En caso de vencimiento del plazo de subsanación sin que las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS hayan dado cumplimiento a lo requerido, la DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada para dar por desistida la solicitud de inscripción cursada.

8.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del RO, a los fines de acceder al beneficio previsto en la presente CONVOCATORIA, las EMPRESAS TRACCIONADAS que resultaren seleccionadas por las EMPRESAS TRACCIONANTES deberán, además, cumplir los siguientes requisitos específicos:

1. Remitir el “Formulario: Detalles del Proyecto”, que como Anexo V integra las presentes bases y condiciones.

2. Acompañar el “Aval para la presentación del Proyecto” suscripto por la EMPRESA TRACCIONANTE, el cual integra las presentes bases y condiciones como Anexo VI.

3. Acreditar que el PROYECTO presentado es factible de ser implementado desde el punto de vista técnico y en los plazos declarados.

4. Acreditar que las capacidades, en materia de recursos humanos, conocimientos técnicos e infraestructura declaradas en el PROYECTO, son razonablemente adecuadas para su ejecución.

5. Acreditar que los gastos declarados son acordes al PROYECTO y su ejecución.

Asimismo, una vez que fuera aprobado el beneficio correspondiente, la EMPRESA TRACCIONADA deberá remitir la póliza correspondiente al seguro de caución al que hace referencia el Artículo 5.1 de las presentes bases y condiciones.

En caso de error o duda en el marco de una presentación de PROYECTO, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá remitir a las EMPRESAS TRACCIONADAS el pedido de subsanación y/o aclaración correspondiente, de conformidad con el procedimiento instituido en el Artículo 11 del RO.

ARTÍCULO 9°.- SOLICITUD.

Los interesados deberán realizar las presentaciones establecidas en la presente CONVOCATORIA, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), bajo la denominación “RESOLUCIÓN DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, completando los formularios correspondientes y acompañando la documentación requerida en cada instancia, la que deberá estar redactada en idioma español.

Todos los formularios establecidos en el marco de la presente CONVOCATORIA, que deban ser incorporados a la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), como archivos adjuntos, deberán ser completados sobre los archivos proporcionados por el Ministerio, debiendo las presentaciones conservar el formato original, la función que protege determinadas celdas contra cambios de formato y contenido realizados por usuarios no autorizados. Caso contrario los formularios en cuestión se tendrán por no presentados.

En el marco de la presente CONVOCATORIA se admitirá la presentación, por parte de cada una de las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS, un máximo de DOS (2) IDEAS, las cuales deberán estar orientadas a resolver desafíos distintos. Cada una de las EMPRESAS TRACCIONADAS podrá participar en la sustanciación de un único PROYECTO de solución de DESAFÍO.

Aquellas empresas que presenten IDEAS para DOS (2) DESAFÍOS deberán repetir el proceso de inscripción y cumplir en cada caso con los requisitos establecidos en el Artículo 8° de las presentes bases y condiciones.

Se admitirán solicitudes de inscripción a la presente CONVOCATORIA, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, hasta el día 5 de agosto de 2022 o hasta el agotamiento del presupuesto disponible, lo que ocurra primero. En el supuesto de agotamiento del cupo presupuestario establecido en el Artículo 5.4 de las presentes bases y condiciones, se notificará el mismo a los participantes a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

ARTÍCULO 10.- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.

Las cuestiones atinentes al procedimiento y a las potestades que, durante su substanciación, ostentan la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la citada Subsecretaría de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, se regirán conforme lo establecido en el RO del PROGRAMA, con las siguientes particularidades:

1. Análisis y Evaluación de IDEAS: una vez recibidas las IDEAS remitidas por parte de las EMPRESAS TRACCIONADAS, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a constatar que las mismas cumplan con las condiciones de acceso y las pautas mínimas de admisibilidad establecidas en el RO del PROGRAMA, particularmente en su Artículo 7°, así como los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el Artículo 8.1 de las presentes bases y condiciones. Aquellas presentaciones que incumplan con alguna de las mentadas exigencias, serán declaradas inadmisibles y se procederá con su desestimación conforme lo establece el Artículo 9° del RO.

Concluido el proceso de evaluación preliminar, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a evaluar las IDEAS presentadas por las EMPRESAS TRACCIONADAS y elaborará el informe técnico de evaluación correspondiente. Una vez analizadas la totalidad de IDEAS presentadas para cada DESAFÍO, la DIRECCIÓN NACIONAL realizará una propuesta de orden mérito por DESAFÍO, en el cual el orden de prelación de las IDEAS estará dado por el puntaje que hayan obtenido en la evaluación de los siguientes parámetros:

a. Factibilidad de implementación de la solución. Se tendrá en cuenta tanto la eficacia técnica de la solución, así como también el grado de optimización de los recursos empleados, otorgándose un puntaje ponderado máximo de TREINTA (30) puntos.

b. Grado de innovación. Se tendrá en cuenta el tipo de innovación esperado como resultado de la implementación de la solución presentada y se otorgará un puntaje ponderado máximo de VEINTE (20) puntos.

c. Federalización. Se considerará cumplido el parámetro cuando la EMPRESA TRACCIONADA se encuentre radicada en zonas de menor desarrollo relativo en Economía del Conocimiento, conforme Anexo IV de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero del 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y se otorgará un puntaje ponderado de DIEZ (10) puntos.

d. Perspectiva de género. Se considerará cumplido el parámetro en aquellas soluciones de desafíos que persigan un proyecto con perspectiva de género y/o los integrantes de la EMPRESA TRACCIONADA posean una composición mayoritaria de personal femenino en cargos directivos en sus organizaciones y en el equipo de trabajo que llevará adelante el proyecto. Se otorgará un puntaje ponderado de CINCO (5) puntos.

e. Perspectiva de Inclusión laboral: Se considerará cumplido el parámetro cuando el equipo de trabajo que llevará adelante el proyecto se encuentre integrado por personas con discapacidad. Se otorgará un puntaje ponderado de CINCO (5) puntos.

f. Antigüedad y experiencia. Se tendrá en cuenta para la evaluación, la antigüedad en el mercado de la EMPRESA TRACCIONADA, así como también su experiencia en la concreción de desafíos similares y se otorgará un puntaje máximo de DIEZ (10) puntos ponderados.

g. Cantidad y experiencia de los empleados. Se tendrá en cuenta para la evaluación que la cantidad, formación y pericia de los empleados que posea la EMPRESA TRACCIONADA sea adecuada para la potencial resolución del desafío y se otorgará un puntaje máximo de VEINTE (20) puntos ponderados.

Los mentados órdenes de mérito serán elevados a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO acompañados de la documentación correspondiente a fin de que, conforme lo establece el Artículo 9° del RO, proceda a preseleccionar hasta un máximo de CUATRO (4) IDEAS por DESAFÍO, emitiendo el correspondiente acto administrativo.

2. Selección de IDEA. Las cuestiones relativas a la elección de la IDEA dentro de las CUATRO (4) que fueron preseleccionadas por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, se regirán por el Artículo 10 del RO, debiendo la EMPRESA TRACCIONANTE informar a la DIRECCIÓN NACIONAL la elección realizada por medio de una nota que se remitirá a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

Dicha nota deberá ser remitida dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación del acto administrativo al que se refiere el punto inmediatamente anterior, en el marco del mismo expediente utilizado en la presentación del DESAFÍO.

3. Análisis y Evaluación de PROYECTOS. Las cuestiones atinentes a la presentación y evaluación de los PROYECTOS de solución a los que refiere el Artículo 4° de las presentes bases y condiciones, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 11 del RO del PROGRAMA, y el Artículo 8.2 de las presentes bases y condiciones.

4. Aprobación de PROYECTOS: Oportunamente, la SUBSECRETARÍA emitirá el acto administrativo correspondiente, a los efectos de formalizar la aprobación o el rechazo de los PROYECTOS de solución evaluados por la DIRECCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 11.- COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS.

Las cuestiones relativas a la actuación, conformación y obligaciones del Comité Consultivo de Expertos se regirán conforme lo establecido en el Artículo 12 del RO.

Asimismo, cuando fueran convocados a expedirse respecto de los PROYECTOS sometidos a su consideración, los integrantes del Comité deberán suscribir y remitir el “Acuerdo de Confidencialidad - CCE” que como Anexo VII, integra las presentes bases y condiciones.

ARTÍCULO 12.- OPINIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA.

En el caso de que se requiera la participación de especialistas técnicos en el marco de la presente convocatoria, su intervención deberá ajustarse y respetar lo establecido en el Artículo 13 del RO.

En oportunidad de brindar su opinión técnica respecto de un proyecto específico, los especialistas técnicos deberán suscribir y remitir el “Acuerdo de Confidencialidad -OTE” previsto en el Anexo VIII de estas bases y condiciones.

ARTÍCULO 13.- OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.

La asignación de beneficios será otorgada mediante acto administrativo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, la que estará condicionada a la presentación del Seguro de Caución, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 5.1 y 8.2 de las presentes bases y condiciones y sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Cumplido este requisito se realizará la transferencia del monto aprobado a la cuenta única declarada por la EMPRESA TRACCIONADA beneficiaria en los formularios de “Solicitud de Alta de Entes” y de “Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria”.

ARTÍCULO 14.- REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS.

La reestructuración de gastos se realizará en los supuestos y bajo las formas establecidas en el Artículo 14 del RO, en cualquier instancia previa a la realización del gasto de que se trate.

En los supuestos que requieren aprobación previa por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL, el pedido de reestructuración deberá remitirse mediante nota fundada, en la cual se expresen los motivos que justifican la solicitud, a la que deberá adjuntarse el “Formulario: Reestructuración de Gastos” que como Anexo IX integra las presentes bases y condiciones. Remitido el pedido correspondiente, la DIRECCIÓN NACIONAL evaluará la pertinencia de las modificaciones solicitadas y, de corresponder, notificará a la EMPRESA TRACCIONADA la aprobación del pedido, quien continuará con la ejecución del PROYECTO.

Las reestructuraciones de gastos que, conforme el citado Artículo 14 del RO, no requieran aprobación previa deberán ser notificadas a la DIRECCIÓN NACIONAL mediante la simple remisión del citado “Formulario: Reestructuración”, bajo la referencia “Notifica Reestructuración”.

En ambos supuestos, la referida DIRECCIÓN NACIONAL podrá solicitar a los beneficiarios la subsanación de la información presentada y/o la remisión de la documentación complementaria que considere pertinente. Los pedidos referidos serán notificados al domicilio electrónico del beneficiario y deberán ser satisfechos en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de que fuera recibida la notificación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el Artículo 23 del RO.

ARTÍCULO 15.- RENDICIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS.

Una vez transcurrido el plazo de ejecución del proyecto aprobado, los beneficiarios tendrán un plazo de TREINTA (30) días hábiles para presentar la correspondiente Rendición de Cuentas.

Toda vez que en el marco de esta CONVOCATORIA se admitirá, solamente, la modalidad de desembolso único para el otorgamiento de los beneficios aprobados, los beneficiarios deberán presentar la Rendición de Cuentas Final, en los términos y condiciones que establece el Artículo 21 del RO y la Resolución N° 230/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual deberá instrumentarse a través del “Formulario: Rendición de Cuentas Final” que como Anexo X integra las presentes bases y condiciones.

Todas las erogaciones deberán pagarse mediante transferencias o cheques no endosables desde la cuenta bancaria a nombre del beneficiario y deberá ser una cuenta única afectada a la CONVOCATORIA en los términos de la Resolución N° 230/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; las transferencias y cheques deberán tener por destinatario al proveedor emisor del comprobante correspondiente.

El beneficiario deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años, contado desde la aprobación de la rendición de cuentas final, los comprobantes originales que respaldan la misma, conforme lo establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 230/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 16.- ACLARACIONES FINALES.

Todas aquellas cuestiones relativas a la sustanciación de la presente CONVOCATORIA, que no hayan sido específicamente establecidas en las presentes bases y condiciones se regirán por lo dispuesto en el RO del PROGRAMA aprobado por Resolución N° 1.144/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA. Particularmente, serán de aplicación directa a la presente, lo estipulado respecto de las obligaciones, derechos y responsabilidades de los potenciales beneficiarios.

La sola remisión de la Solicitud de Inscripción implica el conocimiento y aceptación plena por parte de los potenciales beneficiarios, de todos los términos y condiciones del RO del Programa TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, creado por la Resolución N° 1.144/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus normas complementarias.

Anexo I

FORMULARIO: ENTIDAD



Anexo II

FORMULARIO: IDEA PARA LA SOLUCIÓN DEL DESAFÍO

Empresa traccionada y características de la idea















Anexo III

DECLARACIÓN JURADA POR AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES

Quien suscribe, en carácter de [Presidente-Director-Apoderado]_________________de la empresa [Razón social de la empresa] _____________ C.U.I.T. N° [N° de C.U.I.T.] _____________, y acepta participar del Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, declaro bajo juramento que:

1. Que la empresa [Razón social de la empresa] _____________ C.U.I.T. N° [N° de CUIT] _____________, no posee sentencias administrativas firmes por incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL.

2. La empresa que represento [Razón social de la empresa] _____________ C.U.I.T. N° [N° de C.U.I.T.], _____________ no se encuentra concursada o quebrada.

3. Ninguno de los integrantes de la empresa que represento [Razón social de la empresa] _____________ C.U.I.T. N° [N° de C.U.I.T.] _____________, se encuentra inhabilitado para ejercer el comercio.

4. Ninguno de los integrantes de la empresa que represento ha sido condenado bajo proceso judicial en el marco de la comisión de un delito contra la Administración Pública.

5. Ninguno de los integrantes de la empresa que represento es funcionario o empleado de la Administración Central.

Sin otro particular, saludo muy atentamente.



                                                                                                
Lugar y Fecha                                               Firma y Aclaración

• Corroborar previo al envío que el carácter declarado al inicio de la DJ coincida con el que ostenta quien firma digital y/u olográficamente.

Anexo IV

DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE VÍNCULO CONTRACTUAL PASADO CON LA TRACCIONANTE - TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”

Quien suscribe, en carácter de [Presidente-Director-Apoderado] _________________ de la empresa [Razón social de la empresa] _________________ C.U.I.T. N° [N° de C.U.I.T.] _______________ , acepta participar del Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” creado por la Resolución N° 1.144 de fecha 23 de diciembre 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y declara bajo juramento que la Empresa que represento no ha sido proveedora de la empresa TRACCIONANTE que presenta el Desafío, en los últimos TRES (3) años.

Sin otro particular, saludo muy atentamente.



                                                                                                
Lugar y Fecha                                               Firma y Aclaración


• corroborar previo al envío que el carácter declarado al inicio de la DJ coincida con el que ostenta quien firma digital y/u olográficamente.

Anexo V

FORMULARIO: DETALLES DEL PROYECTO

Descripción del Proyecto



Plan de Trabajo



Gastos elegibles




Gastos excluidos



Anexo VI

AVAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Quien suscribe............................................ en mi carácter de (Presidente - Director - Apoderado)....................................de la (Empresa - Sociedad y el nombre de la misma) ....................... vengo en éste a acto a prestar conformidad a la presentación del Formulario “Detalles del Proyecto” por parte de la empresa.............................. (nombre de la empresa traccionada).

Asimismo, declaro conocer y avalar el contenido y la información allí establecida, así como haber participado, de manera conjunta y colaborativa con la Empresa Traccionada .............................. (nombre de la empresa fraccionada), en la ideación, planificación y elaboración del proyecto que se pretende ejecutar para dar solución al desafío que mi representada presentara en el marco de la Convocatoria Específica “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, aprobada en el marco de la Resolución N° 1.144 de fecha 23 de diciembre 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Sin otro particular, saludo a Usted muy atentamente.



                                                                                                
Lugar y Fecha                                               Firma y Aclaración


• corroborar previo al envío que el carácter declarado al inicio de la DJ coincida con el que ostenta quien firma digital y/u olográficamente.

Anexo VII

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS

Quién suscribe, por medio del presente se compromete a guardar la confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá acceso como miembro del Comité Consultivo de Expertos, en adelante “CCE”, de la Convocatoria Específica “RESOLUCIÓN DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, en adelante “CONVOCATORIA”, de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante “SSEC” de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Quién suscribe entiende y acepta el carácter sensible y confidencial de cualquier información y/o documentación revelada oralmente, por escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio, transmitida por la SSEC, en el marco de las actividades desarrolladas en el transcurso de la CONVOCATORIA.

Por ello, quien suscribe se compromete a:

1. No divulgar ninguna información y documentación con las que haya tomado contacto producto de su colaboración como miembros del CCE en la Convocatoria, utilizándola solamente con el propósito para el cual le fuera suministrada.

2. No usar la Información Confidencial para ningún propósito comercial, experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el declarado como Uso Permitido en el presente Compromiso.

3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la Información Confidencial. En este sentido, se obliga a mantener en estricta reserva la Información Confidencial, empleando a tal efecto el mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de seguridad que, respectivamente, emplea y utiliza con relación a su propia información confidencial o en su defecto aquel que normalmente se utilizan para el manejo de información confidencial.

4. Responsabilizarse en forma directa de cualquier daño o perjuicio que se origine o relacione con la divulgación o utilización de la Información Confidencial con otros fines distintos de los previstos en el Punto 1.

Y acepta que:

La Información Confidencial continuará siendo de propiedad de las EMPRESAS participantes y/o de la SSEC a las que pertenecen originalmente. El presente Compromiso no se interpretará bajo ninguna circunstancia como una concesión a la Parte Receptora de la Información Confidencial de una licencia u otro derecho, título, o interés en o sobre la Información Confidencial.

La obligación de confidencialidad asumida, permanecerá vigente, más allá de la duración de los servicios prestados, sin limitación en el tiempo.

                                           

       Firma

Aclaración:

          DNI:

Anexo VIII

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ESPECIALISTA TÉCNICO - OTE

Quién suscribe, por medio del presente se compromete a guardar la confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá acceso en su carácter de Especialista Técnico, en adelante “ET”, consultado en el de la Convocatoria Específica “RESOLUCIÓN DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, en adelante “CONVOCATORIA”, de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en adelante “SSEC”, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Quién suscribe, entiende y acepta el carácter sensible y confidencial de cualquier información y/o documentación revelada oralmente, por escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio, transmitida por la SSEC, en el marco de las actividades desarrolladas en el transcurso de la CONVOCATORIA.

Por ello, quien suscribe, se compromete a:

1. No divulgar ninguna información y documentación con las que haya tomado contacto producto de su colaboración como ET en la Convocatoria, utilizándola solamente con el propósito para el cual le fuera suministrada.

2. No usar la Información Confidencial para ningún propósito comercial, experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el declarado como Uso Permitido en el presente Compromiso.

3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la Información Confidencial. En este sentido, se obliga a mantener en estricta reserva la Información Confidencial, empleando a tal efecto el mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de seguridad que, respectivamente, emplea y utiliza con relación a su propia información confidencial o en su defecto aquel que normalmente se utilizan para el manejo de información confidencial.

4. Responsabilizarse en forma directa de cualquier daño o perjuicio que se origine o relacione con la divulgación o utilización de la Información Confidencial con otros fines distintos de los previstos en el Punto 1.

Y acepta que:

La Información Confidencial continuará siendo de propiedad de las EMPRESAS participantes y/o de la SSEC a las que pertenecen originalmente.

El presente Compromiso no se interpretará bajo ninguna circunstancia como una concesión a la Parte Receptora de la Información Confidencial de una licencia u otro derecho, título, o interés en o sobre la Información Confidencial.

La obligación de confidencialidad asumida permanecerá vigente, extendiéndose más allá de la duración de los servicios prestados, sin limitación en el tiempo.

                                   

       Firma

Aclaración:

          DNI:


Anexo IX

FORMULARIO: REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS





Anexo X

FORMULARIO: RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL



Anexo XI

DESAFÍOS

Los DESAFÍOS aprobados mediante Disposición N° 196 de fecha 12 de mayo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que fueron seleccionados para ser resueltos en el marco de esta Convocatoria Específica, son los que se listan a continuación:













IF-2022-62267028-APN-DNIA#MDP