SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2022-474-APN-SSN#MEC Fecha: 01/07/2022
Visto el EX-2019-10724389-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
Sustitúyase el Artículo 60 del Reglamento General para las actividades
académicas y administrativas de los Programas de Capacitación para
Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la obtención de
matrícula, o su ampliación, obrante en el Anexo I
(IF-2021-25060012-APN-GAYR#SSN) de la Resolución
RESOL-2021-310-APN-SSN#MEC de fecha 29 de marzo, por el siguiente:
“ARTÍCULO 60.- El Aspirante que hubiere cursado y aprobado el
correspondiente Programa de Capacitación estará facultado, en
consideración de una misma cursada, a presentarse para rendir en un
máximo de TRES (3) oportunidades en los TRES (3) turnos de examen
subsiguientes, computados desde la fecha de finalización del curso;
abonando un derecho de examen por cada presentación. Transcurrido dicho
periodo sin haberse inscripto o aprobado, deberá efectuar un nuevo
curso y presentarse nuevamente a examen.”.
Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o
personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 05/07/2022 N° 49864/22 v. 05/07/2022