MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 401/2022
RESOL-2022-401-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022
VISTO el EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del RE-2022-17550203-APN-DGD#MT del
EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y las Escalas Salariales
suscriptos entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/10 del IF-2022-17589215-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y las Escalas Salariales
suscriptos entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE
CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADECRA), la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
AMBULATORIO (CEDIM), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS
Y HOSPITALES PRIVADOS (CONFECLISA), la CÁMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS
DE SALUD (CEPSAL), la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO
(CADIME), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS
(AAEG), la CÁMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIATRICOS (CACEP), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACION
DOMICILIARIA (CADEID), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS
Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM) y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE
COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte
empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 103/75 N° 107/75 N° 122/75, N° 108/75, N°459/06 y N° 743/16
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las
Cámaras empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal
y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y la escala salarial
suscriptos entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), por la parte empleadora obrantes en
las páginas 2/4 del RE-2022-17550203-APN-DGD#MT del EX-2022-12977817-
-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declarase homologados el acuerdo y las escalas salariales
suscriptos entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADECRA), la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
AMBULATORIO (CEDIM), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS
Y HOSPITALES PRIVADOS (CONFECLISA), la CÁMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS
DE SALUD (CEPSAL), la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO
(CADIME), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS
(AAEG), la CÁMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIATRICOS (CACEP), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACION
DOMICILIARIA (CADEID), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS
Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM) y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE
COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte
empleadora, obrantes en las páginas 1/10 del
IF-2022-17589215-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 103/75 N° 107/75 N° 122/75, N°
108/75, N°459/06 y N° 743/16.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y escalas homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2022 N° 50358/22 v. 05/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)