UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA
Decreto 364/2022
DCTO-2022-364-APN-PTE - Autorízase la creación y el funcionamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-01787715-APN-DD#ME, la Ley Nº 24.521 y
sus modificatorias y su Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de
1996 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN SUDAMERICANA, con
domicilio legal en la calle Coronel Álvarez 2668, Ciudad de POSADAS,
Provincia de MISIONES, solicitó autorización provisoria para crear y
poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA
en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación
Superior.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el
artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados
por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos
exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su
modificatorio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio, recomendó
otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la
UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA, atento a que, entre otras
cuestiones, queda evidenciada de la documentación presentada la
solvencia moral, financiera y económica de los integrantes de la
Fundación peticionante para asumir responsabilidades vinculadas a la
creación y sostenimiento de instituciones educativas de nivel superior;
además, que dicha Fundación ha presentado documentación que da cuenta
del cumplimiento de los requisitos económicos previstos por la
normativa vigente; que el proyecto de creación de la UNIVERSIDAD DE LA
INTEGRACIÓN SUDAMERICANA presenta el antecedente del INSTITUTO DE
ESTUDIOS SUPERIORES HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA que cuenta con una
reconocida y amplia trayectoria educativa en el nivel superior
distribuida en el territorio de la provincia de MISIONES a través del
funcionamiento de anexos y extensiones áulicas que sostienen la opción
educativa a distancia de su propuesta formativa; que la ASOCIACIÓN
CIVIL INSTITUTO DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES HERNANDO ARIAS DE
SAAVEDRA – PRO UNISUD y la FUNDACIÓN SUDAMERICANA se encuentran
relacionadas entre sí, tanto por las personas que las integran como por
el proyecto educativo del Instituto de nivel terciario que se presenta
como antecedente del proyecto; que la visión, la misión y los objetivos
institucionales se desarrollan de forma clara y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 28 de la Ley N° 24.521; que la propuesta
garantiza el cumplimiento de los requisitos generales de funcionamiento
establecidos por el artículo 33 de la mencionada ley y la denominación
como Universidad se adecua a lo establecido en el artículo 27 de la
misma norma legal, toda vez que la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN
SUDAMERICANA se propone desarrollar su actividad en una variedad de
áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en
facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes; que las
autoridades propuestas demuestran trayectorias comprobadas, destacadas
y suficientes en docencia, investigación y estudios de posgrado
satisfaciendo el perfil requerido para cumplir los roles previstos,
contando algunas de ellas, además, con antecedentes en gestión y
dirección de instituciones educativas, circunstancias que permiten
prever su capacidad para conducir el proyecto universitario; que el
proyecto de Estatuto Académico fue modificado teniendo en cuenta las
observaciones realizadas oportunamente y cumpliendo en sus aspectos
formales con lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 24.521 en
tanto se detallan el domicilio de la sede principal, los objetivos, la
estructura organizativa, la integración y funciones de los distintos
órganos de gobierno y las pautas generales de los regímenes de docencia
e investigación y de la administración económico-financiera de la
citada Universidad; que se considera que la misión y objetivos
institucionales son coherentes con las unidades y programas previstos;
que el proyecto institucional explicita las directrices, componentes y
políticas académico institucionales que dan cuenta de la formación,
investigación, desarrollo y creación artística, extensión, vinculación
e integración, cuerpo académico, alumnos y graduados, y gobierno y
gestión, enunciándose los lineamientos que regirán el desarrollo
académico institucional de la Casa de Altos Estudios en materia de
planificación, cumplimiento, desarrollo, seguimiento, supervisión,
articulación y evaluación de las funciones universitarias, y
describiendo la propuesta con claridad, los fundamentos de su
desarrollo actual y futuro; que el plan de desarrollo es coherente con
el perfil e identidad de la institución y permite vaticinar el logro de
los compromisos asumidos y de los aportes previstos para el desarrollo
educativo y social; que están enunciados los procedimientos
institucionales relativos al cuerpo académico, alumnado, graduados,
equipos de gestión, autoridades, órganos de gobierno, unidades
académicas, centros, institutos y demás áreas involucradas, formación y
perfeccionamiento de los docentes, sistemas de admisión, ingreso,
adaptación y apoyo de los alumnos y los estudios, acompañamiento y
apoyo de los graduados, financiamiento, infraestructura, equipamiento y
biblioteca y sistemas de información y procesamiento y monitoreo del
proyecto institucional; que asimismo, están definidas las instancias
orgánicamente institucionalizadas que garantizan el diseño y
organización de mecanismos sustantivos a la gestión universitaria para
cada una de las dimensiones destacadas anteriormente, permitiendo
afirmar estas delimitaciones que se enuncian adecuadamente, los
procedimientos que sostienen la gestión universitaria; que las
condiciones requeridas para todas las categorías docentes se ajustan a
lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 24.521; que se considera
que la disponibilidad de profesores resulta razonable en calidad y
cantidad para la puesta en marcha de las carreras propuestas; que se
estima que el plan de desarrollo del cuerpo docente presentado es
adecuado para satisfacer las demandas de la Institución Universitaria
durante los primeros años de funcionamiento; que los planes de
enseñanza se consideran adecuados a los estándares actuales de las
respectivas disciplinas y tienen congruencia con el perfil de los
graduados que pretenden obtener; que las políticas de la UNIVERSIDAD DE
LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA destinadas a la investigación pretenden
desarrollar en la comunidad universitaria una cultura crítica e
investigativa que permita generar y comprobar conocimientos orientados
al desarrollo de la ciencia, los saberes, la técnica y la producción y
adaptación de tecnologías para la búsqueda de soluciones y problemas de
la región y el país; que los planes de investigación y el plan de
desarrollo de esta función se consideran adecuados; que los directores
de los proyectos de investigación presentados poseen antecedentes
relevantes en el campo de la investigación y tanto los planes de
investigación como los temas sugeridos guardan relación y son
inherentes a los intereses de las carreras; que el Plan de Actividades
de Extensión se organiza desde la experiencia de las acciones llevadas
adelante por la institución predecesora de la UNIVERSIDAD DE LA
INTEGRACIÓN SUDAMERICANA, circunstancia que garantiza una trayectoria
de conocimiento y despliegue territorial auspiciosa; que existe una
previsión correcta de las demandas económicas que implica el desarrollo
del proyecto durante los primeros años de funcionamiento y un plan
financiero adecuado y realista para hacer frente a dichas demandas;
concluyendo la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU), a modo de síntesis, que la entidad peticionante
ha cumplimentado la presentación establecida en el artículo 63 de la
Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes requeridos en los informes
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA y de
la citada Comisión Nacional, dando cuenta de la consistencia del
proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones
universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una
estructura de gestión académica y administrativa adecuada,
contemplando, asimismo, el proyecto el cumplimiento de los
requerimientos formulados en la mencionada ley en lo concerniente a los
fines y objetivos de la educación superior universitaria, la autonomía
académica de la Institución Universitaria y la evaluación institucional.
Que, conforme al perfil de la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN
SUDAMERICANA, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6)
años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio
completos abarca las carreras de: LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA,
LICENCIATURA EN HISTORIA, PROFESORADO UNIVERSITARIO EN HISTORIA, CICLO
DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO EN
CONCURRENCIA CON TÍTULO DE BASE, LICENCIATURA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO y LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
conducentes respectivamente a los títulos de grado de: LICENCIADO o
LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA, LICENCIADO o LICENCIADA EN HISTORIA,
PROFESOR UNIVERSITARIO o PROFESORA UNIVERSITARIA EN HISTORIA, PROFESOR
UNIVERSITARIO o PROFESORA UNIVERSITARIA EN CONCURRENCIA CON TÍTULO DE
BASE, LICENCIADO o LICENCIADA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO y
LICENCIADO o LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no
figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse de
conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse
cumplido los requisitos establecidos por el mencionado decreto, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria
para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE LA
INTEGRACIÓN SUDAMERICANA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.
Que concedida a la referida Universidad la autorización provisoria,
antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la
aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto, de las
carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también
con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte
de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por
el citado Ministerio, conforme lo establecido por los artículos 4º y 8º
del Decreto Nº 576/96.
Que, asimismo, la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA deberá
obtener, en el caso de que ello corresponda, y con los alcances de la
normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las
carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el
funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA, con
sede principal en la Avenida Mitre N° 1518, esquina 3 de Febrero de la
Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, en la que se desarrollarán,
si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2°
del presente, las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA,
LICENCIATURA EN HISTORIA, PROFESORADO UNIVERSITARIO EN HISTORIA, CICLO
DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE PROFESORADO UNIVERSITARIO EN
CONCURRENCIA CON TÍTULO DE BASE, LICENCIATURA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO y LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
conducentes respectivamente a los títulos de grado de: LICENCIADO o
LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA, LICENCIADO o LICENCIADA EN HISTORIA,
PROFESOR UNIVERSITARIO o PROFESORA UNIVERSITARIA EN HISTORIA, PROFESOR
UNIVERSITARIO o PROFESORA UNIVERSITARIA EN CONCURRENCIA CON TÍTULO DE
BASE, LICENCIADO o LICENCIADA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO y
LICENCIADO o LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades
académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo
1°, la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA deberá obtener la
aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio
respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, conforme a la
propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para
su desarrollo por SEIS (6) años, previa acreditación de las mismas por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda, así como
la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado
el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la
habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes,
conforme lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD
DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA que no figure en la nómina de carreras
citada en el artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº
576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk
e. 06/07/2022 N° 50882/22 v. 06/07/2022