AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 128/2022
RESFC-2022-128-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022
VISTO el Expediente EX-2021-64557651-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y
transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012,
cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población
y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y
social.
Que por Nota NO-2021-63983264-APN-SDT#MDTYH de fecha 16 de julio de
2021, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro
titular del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por el Decreto N°
902/12, afectar el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la
calle Falucho S/N° esquina José C. Paz S/N° esquina Blandengues S/N°,
de la Localidad y Partido de LEZAMA, Provincia de BUENOS AIRES,
correspondiéndole el CIE 0600036963/2, Partido 137 - Circunscripción IX
- Sección C y que cuenta con una superficie total aproximada de
DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES
DECÍMETROS CUADRADOS (17.512,43 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-32425790-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente medida, a fin de llevar adelante un
Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.
Que asimismo la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta
Agencia, mediante IF-2022-32586185-APN-DNSRYI#AABE indicó que el
inmueble pretendido por el PRO.CRE.AR se encuentra dentro de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que mediante Resolución Nº 1 (RESFC-2017-1-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de
enero de 2017, tramitada en el Expediente
EX-2016-01965425-APN-DMEYD#AABE, se otorgó un Permiso de Uso Precario a
favor de la MUNICIPALIDAD DE LEZAMA, de la Provincia de BUENOS AIRES,
respecto del inmueble objeto de las presentes actuaciones con el fin de
destinarlo a generar canchas de entrenamiento para Escuela Municipal de
Fútbol.
Que en fecha 20 de enero de 2017 se suscribió el permiso de uso
precario y gratuito entre esta AGENCIA y la MUNICIPALIDAD DE LEZAMA,
identificado como IF-2017-00888508-APN-DMEYD#AABE.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-107675062-APN-DDT#AABE, se ha constatado que se trata de un
terreno regular sin construcciones.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que asimismo, la Cláusula DÉCIMA QUINTA del Permiso de Uso suscripto en
fecha 20 de enero de 2017, establece que la tenencia del inmueble por
parte de la Municipalidad de LEZAMA será precaria y revocable en
cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el
patrimonio del Fondo mencionado, estará constituido por los bienes
fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le
asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma
directa el ESTADO NACIONAL.
Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N°
902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe
proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al Fondo citado de nuevos
inmuebles.
Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y
modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las
funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones
de Autoridad de Aplicación del Fondo referido.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en
consonancia con los fines solicitados, resulta procedente en esta
instancia dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Nº 1 de
fecha 3 de enero de 2017 (RESFC-2017-1-APN-AABE#JGM), por la cual se
otorgó a la MUNICIPALIDAD DE LEZAMA el uso precario y gratuito del
inmueble referido como así también revocar por razones de oportunidad,
mérito y conveniencia el permiso de uso precario y gratuito
identificado como IF-2017-00888508-APN-DMEYD#AABE de fecha 20 de enero
de 2017 y transferir el mismo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), a fin de llevar adelante un Desarrollo
Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 1 de
fecha 3 de enero de 2017 (RESFC-2017-1-APN-AABE#JGM), respecto del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle José C. Paz
entre Falucho y Blandengues, Localidad y Partido de LEZAMA Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como CIRC 9 - SECC C - QUINTA
112, correspondiéndole el CIE 0600036963/1 y que cuenta con una
superficie total aproximada de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE METROS
CUADRADOS (17.512,00 m2), hallándose en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LEZAMA (IF-2017-00888508-APN-DMEYD#AABE),
suscripto entre esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
la MUNICIPALIDAD DE LEZAMA en fecha 20 de enero de 2017, en los
términos de la Cláusula DÉCIMO QUINTA del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en la calle Falucho S/N° esquina José C. Paz S/N° esquina
Blandengues S/N°, de la Localidad y Partido de LEZAMA, Provincia de
BUENOS AIRES, correspondiéndole el CIE 0600036963/2, Partido 137 -
Circunscripción IX - Sección C, y que cuenta con una superficie total
aproximada de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON
CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (17.512,43 m2), según se detalla
en el PLANO-2022-32425790-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente medida, a fin de llevar adelante un
Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.
ARTÍCULO 4°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2016-01965425- APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) y a la MUNICIPALIDAD DE LEZAMA de
la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2022 N° 50370/22 v. 06/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)