AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 145/2022
RESFC-2022-145-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2022
VISTO el Expediente EX-2021-40549556-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y
transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012,
cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población
y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y
social.
Que por Nota NO-2021-39914396-APN-SDT#MDTYH de fecha 6 de mayo de 2021,
el Secretario de Desarrollo Territorial, miembro titular alterno de la
presidencia del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), solicitó ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por
el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado sobre la proyección de las calles B. Ramírez y B.
Rivadavia, de la Localidad y Departamento de CONCORDIA, Provincia de
ENTRE RÍOS, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el
marco del mencionado programa de crédito.
Que a instancias de la intervención de la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL mediante informe IF-2022-27440449-APN-DSCYD#AABE,
surge que el inmueble pretendido por el PRO.CRE.AR se encuentra dentro
de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, identificado catastralmente como
Departamento Concordia (02); Manzana 201; Grupo 01; Parcela 06 (parte),
correspondiéndole el CIE 3000000352/1 y que cuenta con una superficie
total aproximada de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (60.752,64 m2),
según se detalla en el PLANO-2022-27388983-APN-DSCYD#AABE.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2022-35028873-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el sector de
inmueble en trato se encuentra sin afectación específica, libre de
construcciones y ocupaciones.
Que en consecuencia, en atención a lo dispuesto por el artículo 39 del
Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015,
se puso en conocimiento al MINISTERO DE DEFENSA por medio de Nota
NO-2022-35745312-APN-DAC#AABE de fecha 25 de abril de 2022 sobre la
presente tramitación, a efectos de que tome la intervención de su
competencia, en tanto se prevé desafectar los inmuebles objeto de la
presente de esa jurisdicción y transferirlos al FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO Programa PRO.CRE.AR. Por su parte dicho Ministerio manifestó
mediante Nota NO-2022-40259922-APN-DIREI#MD de fecha 25 de abril de
2022, que considera conveniente avanzar con el trámite administrativo
en cuestión.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido
por el artículo 40 del Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos
bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en
uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la
falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones
y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto N° 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIO-NAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el
patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos
provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO
NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO
NACIONAL.
Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N°
902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe
proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al Fondo de nuevos
inmuebles.
Que el Decreto N° 1.416/13, contiene disposiciones complementarias y
modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las
funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones
de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en
consonancia con los fines solicitados, resulta procedente en esta
instancia desafectar el inmueble referido del ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO y transferir el mismo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), a fin de llevar adelante un Desarrollo
Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJÉRICTO el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre
la proyección de las calles B. Ramírez y B. Rivadavia, de la Localidad
y Departamento de CONCORDIA, Provincia de ENTRE RÍOS, correspondiéndole
el CIE 3000000352/1, identificado catastralmente como Departamento
Concordia (02); Manzana 201; Grupo 01; Parcela 06 (parte), y que cuenta
con una superficie total aproximada de SESENTA MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (60.752,64 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-27388983-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la
presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico
correspondiente al programa mencionado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) y al MINISTERIO DE DEFENSA -
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2022 N° 50394/22 v. 06/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)