AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 147/2022
RESFC-2022-147-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-18505982-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por la cual
solicita la asignación en uso del sector del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA,
ubicado en la calle Marcos Paz S/Nº, Localidad de GENERAL PACHECO,
Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 57 - Circunscripción III - Parcela 145C
(Parte), correspondiente al CIE Nº 0600006037/3, con una superficie de
terreno total aproximada de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-47064890-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA destinará el sector
del inmueble objeto de la presente medida a la instalación de la
Estación de Bombeo Cloacal EBC Nº 2 – Sistema Los Remeros, para brindar
servicio de desagües cloacales al Partido de TIGRE.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de una fracción de terreno desocupada y en desuso, un gran
volumen de vegetación con alambrado de púa perimetral y bajo la
custodia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2022-39415899-APN-DNGAF#AABE de fecha 22 de abril
de 2022 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en trato;
respondiendo dicha repartición por Nota NO-2022-44121173-APN-DIREI#MD
de fecha 4 de mayo del 2022 que no existen objeciones a la presente
tramitación.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS mediante
IF-2022-39445887-APN-DAC#AABE de fecha 22 de abril de 2022 informa la
existencia de una solicitud de Permiso de Uso Gratuito por parte del
CLUB ATLÉTICO TIGRE, por mayor superficie al presente inmueble y en
trámite bajo el Expediente EX-2021-108575017-APN-DACYGD#AABE.
Que el inmueble a asignar será utilizado para el tratamiento de
efluentes cloacales, por tal motivo su afectación al servicio público
correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco
regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad
de Aplicación.
Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos
inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren DOS (2) o más
organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA, el sector del inmueble mencionado en el considerando primero y
asignarlo en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Marcos Paz S/Nº, Localidad
GENERAL PACHECO, Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 57 - Circunscripción III – Parcela 145C
(Parte), correspondiente al CIE Nº 0600006037/3, con una superficie de
terreno total aproximada de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-47064890-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del inmueble mencionado en el
Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de la
Estación de Bombeo Cloacal EBC Nº 2 – Sistema Los Remeros, para brindar
servicio de desagües cloacales al Partido de TIGRE.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio
público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el
marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15
y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM)
y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que
en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales
cohabitaren DOS (2) o más organismos o entidades del Sector Público
Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde
determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones
particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días
corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS con
relación a la solicitud de Permiso de Uso Gratuito efectuada por el
CLUB ATLÉTICO TIGRE, que cursa por el Expediente
EX-2021-108575017-APN-DACYGD#AABE.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del citado Ministerio y a la
Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2022 N° 50427/22 v. 06/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)