AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 152/2022
RESFC-2022-152-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-29675425-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la Avenida
Presidente Ramón Castillo S/Nº, Comuna 2, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; correspondiente al CIE Nº 0200012291/49, con una superficie de
terreno total aproximada de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.540,79 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-63959638-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS informó que el inmueble requerido
será destinado a la construcción de un Centro de atención primaria para
la salud, Centro de capacitaciones y aulas, SUM Multiespacio con
sectores comunes para la atención de personas en situación de calle y
Asilo-Refugio para ancianos o mujeres en situación de maltrato
doméstico, con sus equipamientos necesarios, en el marco del PROGRAMA
DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN BARRIOS POPULARES EN LA
EMERGENCIA SOCIO-SANITARIA, en el Barrio Carlos Mugica (Barrio 31) de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de una fracción de terreno cercada con muros de hormigón y
alambrado olímpico, ocupado como obrador de la Empresa CONSTRUCTORA
COARCO S.A., con maquinaria pesada, vehículos, contenedores y personal
de seguridad.
Que la DIRECCIÓN ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe
IF-2022-60058660-APN-DAC#AABE de fecha 14 de junio de 2022, informa que
a través del Expediente EX-2018-35767071-APN-DMEYD#AABE tramita una
solicitud de un permiso de uso precario y gratuito, efectuada por el
Club Padre Carlos Mugica.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2022-55090415-APN-AABE#JGM de fecha 1º de junio de
2022 se informó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO de la medida en trato, respondiendo la referida repartición por
Nota NO-2022-63495163-APN-AGP#MTR de fecha 23 de junio de 2022 que
presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.
Que por Nota NO-2022-63709509-APN-DNGAF#AABE de fecha 24 de junio de
2022 se puso en conocimiento de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS la
situación ocupacional del inmueble y se requirió informar si persiste
el interés para la continuidad de las actuaciones.
Que por Nota NO-2022-64045071-APN-SOP#MOP de fecha 24 de junio de 2022
la citada repartición prestó conformidad para la continuidad de la
tramitación de asignación en uso.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en
uso al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO el bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Presidente Ramón Castillo S/Nº,
Comuna 2, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº
0200012291/49, con una superficie de terreno total aproximada de SIETE
MIL QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (7.540,79 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-63959638-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS -
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el inmueble mencionado en el Artículo 1º,
con destino a la construcción de un Centro de atención primaria para la
salud, Centro de capacitaciones y aulas, SUM Multiespacio con sectores
comunes para la atención de personas en situación de calle y
Asilo-Refugio para ancianos o mujeres en situación de maltrato
doméstico, con sus equipamientos necesarios, en el marco del PROGRAMA
DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN BARRIOS POPULARES EN LA
EMERGENCIA SOCIO-SANITARIA, en el Barrio Carlos Mugica (Barrio 31) de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS con
relación a la tramitación correspondiente al
EX-2018-35767071-APN-DMEYD#AABE.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2022 N° 50530/22 v. 06/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)