MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 512/2022
RESOL-2022-512-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-36382894-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 1.426 de fecha 6 de diciembre de 2004 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL
ESTADO (EPSE), como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA
QUEBRADA DE ULLUM, de CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (45 MW).
Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 1.426/04 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la
celebración del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el
marco del Artículo 14 de la Ley Nº 15.336, texto conforme al Artículo
89 de la Ley Nº 24.065.
Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización
otorgada para actuar como Agente Generador del MEM, la última de ellas
concedida por medio de la Resolución Nº 1.027 de fecha 14 de noviembre
de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la
suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley Nº 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que
conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones
pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se
considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de
2025.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del
Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35 y 85 de la Ley Nº
24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en
el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.027 de fecha 14 de noviembre de
2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, quedando ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(EPSE), habilitada para actuar con carácter provisorio como AGENTE
GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL
HIDROELÉCTRICA QUEBRADA DE ULLUM hasta el 31 de diciembre 2025.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a EPSE, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 06/07/2022 N° 50536/22 v. 06/07/2022