MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1829/2022
RESOL-2022-1829-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO la ley N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, ley Nº 27.541,
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de
2014, Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de
diciembre de 2021, la Resolución Ministerial N° 799 de fecha 15 de
marzo de 2022, el Expediente N° EX-2022-58241063- -APN-DNBYDE#ME, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero
de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión
social a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de
acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero
de 2018, se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS (PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN,
quedando el segundo designado como Autoridad de Aplicación, y la
primera comprometida a brindar toda la colaboración que sea necesaria a
los efectos de la correcta implementación del programa.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre
de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los
DIECISÉIS (16) años, enmarcada en la responsabilidad del Estado de
garantizar la educación y el conocimiento como bien público y derecho
personal y social.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 799/2022 se abrió la
convocatoria del “Progresar” en su Línea “Finalización de la educación
obligatoria”.
Que la particular situación que enfrenta el país requiere la adopción
de medidas orientadas a la contención y retención en el Sistema
Educativo, especialmente a los grupos que enfrentan mayor
vulnerabilidad, como las/os adolescentes jóvenes de 16 y 17 años que se
encuentren estudiando o fuera de la escuela, otorgando la posibilidad
de obtener la asignación de una beca que los acompañe en la decisión de
estudiar y/o de volver a la escuela y los jóvenes que han comenzado los
estudios de educación superior más tardíamente en el ciclo lectivo 2022.
Que, entendiendo las dificultades que pudieren generarse en torno a la
modalidad de inscripción de los estudiantes, resulta indispensable
autorizar en forma excepcional la habilitación de la inscripción a la
línea de beca “Finalización de la educación obligatoria” en los
territorios habitados por pueblos indígenas en los que no existe una
conectividad adecuada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar en forma excepcional la habilitación de la
inscripción a la línea de beca “Finalización de la educación
obligatoria” en los territorios habitados por pueblos indígenas en los
que no existe una conectividad adecuada.
ARTÍCULO 2º.- Delegar a la Secretaría de Cooperación Educativa y
Acciones Prioritarias el diseño conjunto con el área educativa de cada
jurisdicción o municipio del mecanismo adecuado para garantizar la
correcta inscripción de los/las jóvenes.
ARTÍCULO 3°.- Implementar el mecanismo de validación de pertenencia a
los pueblos indígenas establecido en el reglamento general de Progresar.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
e. 06/07/2022 N° 50262/22 v. 06/07/2022