MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 803/2022
RESOL-2022-803-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022
VISTO el EX-2022-59734849- -APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley N° 26.075, el
Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad,
igualdad y equidad de la educación pública estatal.
Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que los gobiernos nacional, de
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la
inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia
en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de
oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la
calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación
científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación,
la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural
del país.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 del citado cuerpo normativo
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación
nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales
referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario
mínimo docente y carrera docente, entre otros.
Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar
Decreto N° 92/20 determinó las pautas para ser operativa la disposición
del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera
Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para
homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e),
artículo 5°.
Que en orden a las normas mencionadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y
la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN
DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE
ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES
PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta Acuerdo de fecha 10
de junio de 2022 celebraron el Convenio Marco.
Que en tal contexto las partes acordaron, establecer el adelantamiento
del Salario Mínimo Docente Garantizado (SMNDG) en $ 55.000 a partir del
1 de junio de 2022 y en $ 60.000 a partir del 1 de julio de 2022. Fijar
el incremento de Salario Mínimo Nacional Docente Garantizado en $
64.000 a partir del 1 de septiembre de 2022 y en $ 68.400 a partir del
1 de diciembre de 2022. Adelantar Fondo Nacional de Incentivo Docente
(FONID) fijando la suma de $ 4.524. – a partir del 1 de junio ($
6.774.- total con el concepto de adicional por Material
didáctico/conectividad) y $ 5.141 – a partir del 1 de julio ($ 7.391.-
total con el concepto de adicional por Material
didáctico/conectividad). Incremento del Fondo Nacional de Incentivo
Docente (FONID) fijando la suma de: $ 5.634. – a partir del 1 de
septiembre ($ 7.884.- total con el concepto de adicional por Material
didáctico/conectividad) y $ 6.173. – a partir del 1 de junio ($ 8.423.-
total con el concepto de adicional por Material didáctico/conectividad.
Definir una bonificación extraordinaria por material
didáctico/conectividad 1 mes de diciembre de 2022 fijando la suma de
1.800 pesos de adicional extra por concepto de material didáctico
/conectividad para el mes de diciembre de 2022.
Que asimismo las partes también acordaron ratificar las cláusulas de
revisión, y de seguimiento y recuperación establecidas en la Paritaria
de febrero del presente año (puntos 3 y 4 del acta paritaria de del 21
de febrero de 2022).
Que en virtud de lo expuesto y con respecto al control de legalidad,
cabe indicar que esta Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en el Decreto Reglamentario N° 457/07 y
modificatorios.
Que en ese sentido, el acuerdo marco analizado satisface los recaudos
normados en el artículo 10 de la referida Ley N° 26.075 y su decreto
reglamentario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus
modificatorias, el artículo 10 de la Ley N° 26.075 e inciso e) del
artículo 5° del Decreto N° 457/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Convenio Marco de fecha 10 de junio de
2022, concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE
EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA
TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES
(SADOP), por los sindicatos, que como ANEXO
(IF-2022-60099467-APN-DD#ME) forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°. - Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2022 N° 50790/22 v. 06/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)