A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará la
planta de personal registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS por la/el empleadora/empleador al momento de su
adhesión a la presente Línea.”
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 35 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es
incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para
Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1. PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000), cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector privado;
2. PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector privado;
3. PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000), cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector público;
4. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector público.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
1° de agosto de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 06/07/2022 N° 50565/22 v. 06/07/2022