MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/21
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA
PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV)
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 33/10)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 19/92, 38/98, 03/08,
33/10 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario asegurar en los Estados Partes una protección efectiva
para el consumidor contra los riesgos vinculados a la utilización
segura del gas natural vehicular y de los componentes de los equipos
asociados.
Que es conveniente armonizar los requisitos esenciales de seguridad
para la fabricación, comercialización y utilización de los componentes
para gas natural vehicular.
Que la Resolución GMC N° 33/10 aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR de
válvula de cilindro para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC)
utilizado como combustible a bordo de vehículos automotores.
Que se deben adecuar las especificaciones de las conexiones roscadas
para aquellos cilindros aprobados de acuerdo con la reglamentación
utilizada por cada Estado Parte hasta la entrada en vigor de la norma
MERCOSUR que regule la materia.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para
cilindro de almacenamiento de Gas Natural Vehicular (GNV)", que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Determinar los siguientes plazos contados a partir de la
incorporación de esta Resolución al ordenamiento jurídico nacional de
cada Estado Parte:
- Hasta los veinticuatro (24) meses los fabricantes nacionales e
importadores deberán fabricar o importar en los Estados Partes,
válvulas para cilindros de almacenamiento de GNV solamente de
conformidad con las disposiciones contenidas en esta Resolución.
- Hasta los treinta (30) meses los fabricantes e importadores deberán
comercializar en los Estados Partes, válvulas para cilindros de
almacenamiento de GNV solamente de conformidad con las disposiciones
contenidas en esta Resolución.
- Hasta los treinta y seis (36) meses los proveedores que ejerzan la
actividad de distribución o de comercio deberán comercializar, en los
Estados Partes, válvulas para cilindros de almacenamiento de GNV
solamente de conformidad con las disposiciones contenidas en esta
Resolución.
Art. 3 - La inobservancia de lo dispuesto en la presente Resolución
acarreará a los infractores la aplicación de las penalidades previstas
en la legislación vigente en cada Estado Parte.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT
N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución.
Art. 6 - Derogar la Resolución GMC N° 33/10.
7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los artes antes del 29/VIII/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22.
IF-2022-66273575-APN-GDYGNV#ENARGAS
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV)
1. OBJETIVO
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) establece los requisitos
de seguridad y ensayos que se deben cumplir para la fabricación de
válvulas para cilindro, como uno de los componentes para la instalación
del sistema para gas natural vehicular (GNV) utilizado a bordo de
vehículos automotores, a ser aplicados por toda la cadena proveedora
del producto en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre
ellos y a las importaciones extrazona.
2. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
ISO 724:1993/Cor 1:2009 - “ISO general-purpose metric screw threads -- Basic dimensions”.
ISO 11363-1:2018 “Gas cylinders -- 17E and 25E taper threads for
connection of valves to Gas cylinders - Parí 1: Specifications”.
ISO 11439:2013 “Gas cylinders - High Pressure cylinders for the on -
board storage of natural gas as a fuel for automotive Vehicles”.
ISO 15500-1:2015 “Road Vehicles - Compressed natural gas (CNG) fuel
system components - Part 1: General requirements and definitions”.
ISO 15500-2:2016 “Road Vehicles - Compressed natural gas (CNG) fuel
system components - Part 2: Performance and general test methods”.
ISO 15500-5:2020 “Road Vehicles - Compressed natural gas (CNG) components - Part 5: Manual cylinder valve”.
SO 15500-6:2020 “Road Vehicles - Compressed natural gas (CNG) components - Part 6 - Automatic valve”.
ISO 15500-13:2012, Amd 1:2016 “Road Vehicles - Compressed natural gas
(CNG) fuel system components - Part 13 - Pressure relief device (PRD)”.
ISO 15500-14:2020 “Road Vehicles - Compressed natural gas (CNG) fuel system components - Part 14 - Excess flow valve”.
ISO 15245-1:2021 “Gas cylinders - Parallel threads for connection of valves to gas cylinders-Part 1: Specification”.
ECE R110 Rev3 - “Vehicles propelled by Compressed Natural Gas (CNG)”.
ABNT NBR 11353-4:2020 “Veículos rodoviários e veículos automotores -
Sistema de gas natural veicular. Parte 4: Cilindro, válvulas, sistema
de ventilagáo e linha de alta pressáo”.
ANSI / ASME B1.1-2019 - Unified Inch ScrewThreads (UN and UNR Thread Form).
CGA V-1-2021 “Standard for Compressed Gas Cylinder Valve Outlet and Inlet Connections”.
3. SIGLAS
Amd: Amendment (Enmienda)
ANSI: American National Standards Institute
ASME: American Society of Mechanical Engineers
CGA: Compressed Gas Association
DAP: Dispositivo de alivio de presión
GNV: Gas natural vehicular
ISO: International Organization for Standardization
RTM: Reglamento Técnico MERCOSUR
4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para los efectos del presente RTM, se aplican los siguientes términos y
definiciones, en complemento a los términos y definiciones de los
documentos de referencia indicados en el numeral 2.
4.1 Gas natural vehicular (GNV)
Gas natural utilizado como combustible a bordo de vehículos automotores.
4.2 Memoria descriptiva
Conjunto de documentos que describe la válvula para cilindro de
almacenamiento de GNV y la identifica sin ambigüedad, con el objetivo
de explicitar el diseño de la válvula, contemplando sus detalles
constructivos y funcionales.
4.3 Válvula autoventilada
válvula que dispone de un sistema interno de ventilación, que permite
el direccionamiento para la parte externa del vehículo de eventuales
pérdidas de GNV.
4.4 Presión de servicio
Presión de 20 MPa a temperatura estabilizada a 15 °C.
4.5 Presión de trabajo
Presión máxima a la que un componente es diseñado para ser sometido, la
cual sirve como referencia para determinar los esfuerzos del componente
en cuestión.
Nota: para los fines de la válvula para cilindro de almacenamiento de GNV, debe considerarse 26 MPa como presión de trabajo.
5. REQUISITOS GENERALES
5.1 La válvula para cilindro de
almacenamiento de GNV debe ser diseñada y fabricada atendiendo las
exigencias de seguridad, instalación y aptitud para su uso con GNV.
5.2 La válvula para cilindro de
almacenamiento de GNV debe ser diseñada y fabricada para operar de
forma manual y eléctrica del tipo normal cerrada, de modo de permitir
su abertura y cierre por cualquiera de estas dos maneras. El bloqueo
manual debe ubicarse entre el cilindro y el bloqueo eléctrico. Todos
los dispositivos deben ser incorporados dentro del cuerpo de la
válvula, estando prohibida la unión de dispositivos con conexiones
roscadas entre sí.
5.3 Cada dispositivo de la
válvula para cilindro de almacenamiento de GNV debe ser diseñado y
fabricado de modo tal que sea imposible su montaje de forma incorrecta.
5.3.1 La fabricación de cada
elemento que conforma la válvula para cilindro de almacenamiento de GNV
debe responder a criterios de resistencia, operación y seguridad.
Asimismo, las características constructivas de esta válvula no se deben
alterar cuando se manipule bajo condiciones normales de uso.
5.4 La conexión de salida de la
válvula para cilindro de almacenamiento de GNV a la tubería de alta
presión debe ser especificada por el fabricante o importador de la
referida válvula y debe contemplar la totalidad de las especificaciones
requeridas para una conexión segura entre los componentes. Como mínimo,
del sistema de conexión (virola y niple) debe especificar lo siguiente:
■ Material;
■ Dureza;
■ Tratamiento superficial;
■ Tratamiento térmico, cuando sea de aplicación; y
■ Geometría: roscas, conicidad, diámetros y demás dimensiones.
5.5 La conexión de salida de la
válvula para cilindro de almacenamiento de GNV a la tubería de alta
presión se debe efectuar por medio de una rosca M12x1, de acuerdo con
lo especificado en la norma ISO 724:1993/Cor 1:2009 para utilización
con tubería de diámetro externo de 6 mm.
5.5.1 Otras roscas métricas
especificadas en la norma ISO 724:1993/Cor 1:2009 se pueden utilizar
para conexiones con cañerías de mayores diámetros externos.
5.6 Las partes de la válvula
para cilindro de almacenamiento de GNV que se conectan con el sistema
de venteo a la atmósfera deben asegurar la correcta fijación a dicho
sistema de manera que las eventuales pérdidas sean completamente
canalizadas a la atmósfera por medio de dicho sistema.
5.7 La válvula para cilindro de
almacenamiento de GNV debe operar de forma segura en el rango de
temperaturas comprendido entre -40 °C y 85 °C.
5.8 La válvula para cilindro de
almacenamiento de GNV debe ser marcada de tal forma que permita su
trazabilidad, de acuerdo con lo indicado en el numeral 4 de cada una de
las siguientes normas: ISO 15500-5:2020, ISO 15500-6:2020, ISO
15500-13:2012 y su enmienda 1:2016 e ISO 15500-14:2020.
5.8.1 Las marcaciones
recomendadas dentro del capítulo 4 de las normas ISO 15500-5:2020, ISO
15500-6:2020 e ISO 15500-14:2020, deben considerarse como marcaciones
obligatorias.
5.8.2 Adicionalmente o
sustituyendo a la referencia a la norma ISO 15500 establecida en el
capítulo 4 de las normas ISO 15500-5:2020, ISO 15500-6:2020 e ISO
15500-14:2020, se debe hacer referencia en la válvula de cilindro a la
siguiente marcación obligatoria: “RTM 34/21”.
5.8.3 Asimismo, la válvula para
cilindro de almacenamiento de GNV debe indicar su posición abierta y su
posición cerrada. También debe ser marcada claramente la identificación
de la rosca de conexión al cilindro, de manera de evitar conexiones
incompatibles con la de ese componente. Esta marcación debe efectuarse
en alto o bajo relieve.
5.9 La válvula para cilindro de
almacenamiento de GNV debe poseer una válvula de exceso de flujo
posicionada directamente en el interior del cilindro y que actúe en el
caso de ruptura de un componente de la instalación.
5.10 La válvula para cilindro
de almacenamiento de GNV debe poseer un dispositivo de alivio de
presión (DAP) activado únicamente por temperatura. No obstante, cada
Estado Parte podrá establecer la incorporación a dicha válvula, de
dispositivo/s de alivio de presión adicional/es.
5.11 Las canalizaciones
internas de la válvula para cilindro de almacenamiento de GNV relativas
a la válvula de exceso de flujo y al/los DAP incorporado/s deben ser
independientes.
5.11.1 Cuando la válvula para
cilindro de almacenamiento de GNV posea más de un DAP incorporado,
estos deben disponer de canalizaciones independientes de salida de
flujo de gas a la atmósfera.
5.11.2 La salida del flujo de
gas hacia el exterior debe ser independiente al canal de salida del
tapón fusible del DAP activado por temperatura, luego de su activación.
5.12 La válvula para cilindro
de almacenamiento de GNV debe ser del tipo autoventilada, diseñada y
fabricada de manera tal que las conexiones eléctricas de la
electroválvula no queden incluidas dentro del sistema de venteo, y que
permita la libre operación de la válvula manual. Un sistema interno de
canalización debe permitir la conducción de eventuales fugas de gas
hacia el sistema de venteo.
5.13 Las instrucciones de
instalación y mantenimiento de la válvula para cilindro de
almacenamiento de GNV deben cumplir con los requisitos establecidos en
el capítulo 6 de la norma ISO 15500-1:2015. Además, debe cumplir con
los requisitos del numeral 5.4 y especificar el/los DAP descripto/s en
el numeral 5.10 de este RTM. Dichas instrucciones deben estar
redactadas en el idioma del Estado Parte donde serán comercializadas.
5.14 En el caso de válvulas
para cilindro de almacenamiento de GNV fabricadas con materiales no
forjados en caliente, el fabricante de la válvula debe presentar
documentos respáldatenos, como mínimo, de la siguiente información:
a) Registros de colada del material utilizado en la fabricación (informe de análisis de la composición química); y
b) Registros de ausencia de tensiones residuales (informe de análisis).
5.14.1 No se permiten válvulas para cilindro de almacenamiento de GNV fabricadas en acero al carbono.
5.15 En adición a lo indicado
en el numeral 4.2 de este RTM, la memoria descriptiva debe contener,
como mínimo la siguiente información:
a) Principio de funcionamiento, presión de servicio y presión de trabajo;
b) Diferencial de presión y flujo máximo de la válvula de exceso de flujo;
c) Tipo(s) de DAP incorporado(s), y su respectivo rango de presión y/o temperatura de activación;
d) Instrucciones para la instalación, utilización y mantenimiento;
e) Tipo de gas (GNV);
f) Planos de conjunto, despiece y marcado, con sus cotas y
tolerancias. Estos ' planos deben poseer datos y número de revisión.
g)Hoja de datos con características técnicas: roscas, especificaciones de materiales y demás características constructivas.
6. CONDICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Válvula de exceso de flujo
6.1.1 El diferencial de presión
y el flujo máximo deben ser especificados por el fabricante de la
válvula para cilindro de almacenamiento de GNV y deben responder a los
requisitos detallados en el numeral 7.3 de este RTM.
6.1.2 Debe restringir
automáticamente la eventual pérdida de gas, a menos del 10% de la
pérdida volumétrica máxima, sin interrumpirlo totalmente, de manera que
permita el rearme después de su activación.
6.1.3 No debe restringir el
caudal regular del consumo de GNV del motor cualquiera sea su capacidad
volumétrica en cualquier régimen de operación.
6.1.4 Debe cumplir con los requisitos especificados en la norma ISO 15500-14:2020.
6.2 Rosca de la válvula para conexión con el cilindro de almacenamiento de GNV
6.2.1 La rosca no debe presentar discontinuidades.
6.2.2 La rosca de forma cónica
debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la norma ISO
11363-1:2018, con rosca 25E, teniendo en cuenta lo detallado en el
numeral 6.2.4 de este RTM.
6.2.3 La rosca de forma
paralela (cilindrica) debe cumplir con los requisitos técnicos
establecidos en las normas ISO 15245-1:2001, con rosca M25x2 (25P) o
M30x2 (30P), ANSI/ASME B1.1, con rosca 2-12 UN (nominal 2”), o
ANSI/ASME B 1.1, con rosca 1 1/8-12 UNF.
6.2.4 Las especificaciones de
las roscas de conexión al cilindro de GNV vigentes en cada Estado Parte
antes de la incorporación de esta Resolución, seguirán vigentes para
las conexiones con aquellos cilindros aprobados con roscas diferentes
de las establecidas por la presente Resolución.
6.3. Dispositivo de alivio de presión (DAP)
6.3.1 El DAP activado por temperatura debe:
a) Cumplir con la norma ISO 15500-13:2012 y su enmienda 1:2016 y actuar
satisfactoriamente en el ensayo de resistencia al fuego establecido en
el Anexo A, numeral A15 de la norma ISO 11439:2013, a fin de prevenir
la ruptura del cilindro donde será utilizado.
b) Actuar cuando su temperatura alcance 110 °C ±10 °C.
c) Estar incorporado en la válvula para cilindro de almacenamiento de GNV.
6.3.2 Si la válvula para
cilindro de almacenamiento de GNV dispone adicionalmente de un DAP de
configuración independiente para accionar por presión, este debe
cumplir con lo establecido en la norma ISO 15500-13:2012 y su enmienda
1:2016, y romper el disco de estallido cuando la presión interna del
cilindro alcance 34 MPa con una tolerancia de +3% y -10%.
6.3.3 Si la válvula para
cilindro de almacenamiento de GNV dispone adicionalmente de un DAP con
configuración combinada (accionado por presión y por temperatura), este
debe cumplir con lo establecido en la norma ISO 15500-13:2012 y su
enmienda 1:2016, y actuar cuando la temperatura del dispositivo alcance
110 °C ±10 °C y, por ruptura del disco de estallido, cuando la presión
interna del cilindro alcance 34 MPa con una tolerancia de +3% y -10%.
6.4 Torque para el accionamiento manual
El torque necesario para el accionamiento manual de la válvula para
cilindro de almacenamiento de GNV debe cumplir con lo especificado en
la norma ISO 15500-5:2020.
7. ENSAYOS
7.1 Ensayos requeridos
7.1.1 Los ensayos que deben ser
realizados se encuentran establecidos en el capítulo 6 de cada una de
las siguientes normas: ISO 15500-5:2020, ISO 15500-6:2020, ISO
15500-13:2012 y su enmienda 1:2016, ISO 15500-14:2020, considerando lo
dispuesto en los numerales 6.1 y 7.1.2 de este RTM.
7.1.2 Para la realización del ensayo de resistencia a la corrosión, el tiempo de exposición debe ser de 500 horas.
7.2 Métodos generales de ensayos y criterio de aprobación.
7.2.1 La realización de los
ensayos indicados en el numeral 7.1 de este RTM debe adoptar la
metodología presentada en la norma ISO 15500-2:2016 y lo detallado en
el numeral 7.3 de este RTM.
7.2.2 El criterio de aprobación de los ensayos son los detallados en la norma ISO 15500-2:2016 y en el numeral 7.3 de este RTM.
7.3 Metodología de ensayo para la válvula de exceso de flujo
7.3.1 Requisitos generales
7.3.1.1 Se debe realizar el ensayo de impulso de presión según lo requerido en el numeral 6.8 de la norma ISO 15500-14:2020.
7.3.1.2. Luego de realizado el
ensayo requerido en el numeral 7.3.1.1, se debe realizar sobre la misma
muestra el ensayo detallado en el numeral
7.3.2 de este RTM.
7.3.1.3 Se debe utilizar aire, nitrógeno o GNV como fluido de ensayo.
7.3.2 Procedimiento de ensayo para la determinación de la relación entre caudal máximo y caudal residual
7.3.2.1 Para este ensayo debe ser utilizado un dispositivo con los componentes instalados conforme a lo indicado en la Figura 1.
Figura 1 - Dispositivo de ensayo para la determinación de la relación entre caudal máximo y caudal residual
Referencias:
1. Fuente de presión (cilindro de alta presión con válvula de alta presión);
2. Manómetro de 0,0 MPa - 31,5 MPa;
3. Tubo de alta presión sin costura con diámetro nominal compatible con la válvula de cilindro;
4. Manómetro 0,0 MPa - 1,6 MPa;
5. Regulador de presión, con presión de entrada de 22,0 MPa y presión de salida de 1,0 MPa;
6. Dispositivo con rosca de conexión compatible con la válvula de cilindro con dispositivo de exceso de flujo incorporado.
Nota: se debe ejecutar un ensayo de hermeticidad en la instalación antes de realizar el ensayo en la muestra.
7.3.2.2 Procedimiento
7.3.2.2.1 Para la condición de caudal máximo, se debe proceder de la siguiente manera:
a) Abastecer el cilindro con el fluido de ensayo con presión de 22,0 MPa ±0,1 MPa, indicada por el manómetro 2;
b) Abrir totalmente la válvula de cilindro del conjunto 6 a ser
ensayado. Abrir totalmente el regulador de presión 5 (0,0 MPa),
cerrando la salida de gas;
c) Abrir la válvula del cilindro de la fuente de presión. La presión indicada en el manómetro 2 debe ser 22,0 MPa;
d) Con la válvula de cilindro de la fuente de presión 1 totalmente
abierta, elevar lentamente la presión de salida del regulador de
presión 5 hasta que ocurra el disparo del dispositivo de exceso de
flujo 6, registrando la presión de disparo P1 indicada en el manómetro
del regulador de presión 5;
e) Calcular la presión P2 conforme a la siguiente ecuación y registrar el valor obtenido:
P2 = 0,95xP1
Nota: el diferencial de presión AP 1-2 debe ser considerado como el
máximo diferencial de presión permitido por el dispositivo de exceso de
flujo sin su accionamiento automático y, por lo tanto, es la condición
de caudal máximo (CM);
f) Reducir la presión en el regulador de presión 5 hasta “cero” y elevarla nuevamente hasta la presión P2;
g) Observar la caída de presión indicada por el manómetro 2 hasta que
llegue a 20,0 MPa, accionar el cronómetro hasta que la presión llegue a
18,0 MPa y registrar el intervalo de tiempo AT1 transcurrido.
7.5.2.2.2 Para la condición de caudal residual, se debe proceder de la siguiente manera:
a) Reabastecer el cilindro con el fluido de ensayo hasta la presión de 22,0 MPa ±0,1 MPa;
b) Reinstalar los componentes conforme a la Figura 1;
c) Con la válvula del cilindro de la fuente de presión 1 totalmente
abierta, elevar lentamente la presión de salida del regulador de
presión 5 hasta que ocurra el disparo del dispositivo de exceso de
flujo 6. Observar la caída de presión indicada por el manómetro 2 hasta
que llegue a 20,0 MPa, accionar el cronómetro hasta que la presión
llegue a 18,0 MPa y registrar el intervalo de tiempo AT2 transcurrido.
7.3.2.2.3 Aceptación o rechazo
Para el ensayo dado en el numeral 7.3.2.1 de este RTM, el dispositivo de exceso de flujo se considera aprobado si:
a) Fue activado con un diferencial de presión de hasta 1,0 MPa desde la presión atmosférica; y
IF-2022-66273575-APN-GDYGNV#ENARGAS