PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES
Ley 27670
Acéptase cesión de jurisdicción y dominio.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Acéptase la cesión de la jurisdicción y dominio, efectuada
por la provincia de Río Negro al Estado nacional mediante Ley
Provincial 5.476, para que a través de la Administración de Parques
Nacionales, ejerza las competencias previstas en la Ley 22.351 -Régimen
Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales-, sobre el total de los sectores fiscales (intermareal y
marino) cuyos límites se describen en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente ley.
Artículo 2°- Acéptase la cesión de la jurisdicción necesaria, efectuada
por la provincia de Río Negro al Estado nacional mediante Ley
Provincial 5.476, para que éste ejerza las competencias previstas en la
Ley 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales, sobre las parcelas de propiedad privada (sector terrestre)
cuyos límites se describen en el Anexo II, que forma parte integrante
de la presente ley.
Artículo 3°- En cumplimiento de la condición establecida en el artículo
3° de la Ley 5.476 de la provincia de Río Negro y encontrándose
cumplidos los requisitos previstos por los artículos 1°, 3° y
concordantes de la Ley 22.351, créase el Parque y Reserva Nacional
Islote Lobos, el cual, a partir de la promulgación de la presente,
quedará sometido al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales,
Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, representando una
superficie aproximada total de 19.079,20 hectáreas.
Artículo 4°- Acéptase la condición resolutoria de retrocesión prevista
en el artículo 4° de la Ley 5.476 de la provincia de Río Negro.
Artículo 5°- El Estado nacional se compromete, de conformidad a lo
establecido en el artículo 5° de la Ley 5.476 de la provincia de Río
Negro, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Efectuar la mensura administrativa de los sectores fiscales cedidos
y registrar los respectivos planos dentro del plazo de dos (2) años de
sancionada la presente ley de creación del Parque Nacional Islote Lobos;
b) Radicar la Intendencia del futuro Parque Nacional y un centro de
informes en la ciudad de Sierra Grande y de un segundo centro de
informes en la localidad de Playas Doradas;
c) Conservar el patrimonio cultural, arqueológico, paleontológico, evitando la pérdida y su deterioro;
d) Realizar las gestiones necesarias para evitar el ingreso de animales
domésticos en el área fiscal cedida y promover la gradual erradicación
de especies de flora y fauna exóticas en toda el área protegida.
Artículo 6°- Serán los límites del Parque Nacional Islote Lobos stricto
sensu los que se describen en el Anexo I de la presente ley,
constituyendo una superficie aproximada 15.583,00 hectáreas.
Artículo 7°- Serán los límites de la Reserva Nacional Islote Lobos los
que se describen en el Anexo II de la presente ley, comprendiendo un
total aproximado de 3.486,20 hectáreas.
Artículo 8°- La Administración de Parques Nacionales debe realizar, a
través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con
incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario que
determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional
Islote Lobos, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en
el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro en virtud de lo
dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 9°- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente
ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al
Presupuesto General la Administración Nacional - Administración de
Parques Nacionales.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27670
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2022 N° 51361/22 v. 07/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)