MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 810/2022

RESOL-2022-810-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-56143738- -APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), la Ley N° 13.047, la Ley N° 26.075, la Ley N° 26.206, los Decretos Nros 457 de fecha 27 de abril de 2007 y 92 de fecha 20 de enero de 2020 y el Acuerdo de fecha 2 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.

Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar Decreto N° 92/20, determinó las pautas para ser operativa la disposición del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e), artículo 5°.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.075, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANAZA PRIVADA (CAIEP) y la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las entidades empleadoras y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), suscribieron el Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2021.

Que mediante el citado Acuerdo de fecha 2 de junio de 2022, se acordó una recomposición salarial. En consecuencia, los empleadores abonarán a partir del 1° de mayo de 2022 un incremento sobre los sueldos básicos de los docentes incluidos en el artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047 y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2° de la misma norma, para las categorías consignadas en ANEXO al acuerdo, conforme las escalas allí establecidas

Que asimismo, por el citado Acuerdo se estableció que los nuevos importes a abonar podrán compensarse hasta su concurrencia con los montos de cualquier naturaleza o denominación que se encontraren abonando los empleadores al personal docente con anterioridad a la entrada de su vigencia siempre que constituyeran incrementos salariales unilateralmente otorgados por sobre las escalas salariales anteriores que fueran establecidas por ACTA del 27 de diciembre de 2021, no pudiendo en ningún caso importar disminución alguna de la retribución que las y los docentes perciben a la fecha de suscripción de la presente.

Que finalmente, las partes han acordado que volverán a reunirse en el mes de octubre de 2022, a fin de realizar un seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo y de la evolución de la inflación, actualizando los montos mínimos aquí fijados, a fin de preservar el poder adquisitivo del salario docente. También, las partes podrán acordar clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimentan modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización del trabajo docente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5, inciso e) del Decreto Nº 457/07. Por ello,

EL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º.- Homológase el Acuerdo de fecha 2 de junio de 2022, concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN en representación del Estado y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANAZA PRIVADA (CAIEP) y la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las entidades empleadoras y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), que como ANEXO (IF-2022-56118005-APN-DD#ME) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2022 N° 51155/22 v. 07/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Acuerdo Paritario Educación Pública de Gestión Privada 02/junio/2022

En la Ciudad de Buenos Aires a los dos días del mes de junio del año dos mil veintidós, siendo las 16:00 horas se reúnen por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN representados en este acto por el Señor Ministro de Educación, Jaime PERCZYK, la Secretaria de Educación, Silvina GVIRTZ y el Secretario General del Consejo Federal de Educación, Marcelo MANGO respectivamente, en calle Pizzurno 935 de la Capital Federal, los representantes de las entidades empleadoras y de los trabajadores y las trabajadoras que seguidamente se indican, a saber: el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC) representado por Adrián ALVAREZ, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP) representada por Carlos CAMAROTTI, y la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) representada por Norberto BALOIRA; y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) representado por Jorge KALINGER y Luz Marina JAUREGUIBERRY.---------------------------------

Declarado abierto formalmente el acto, los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación de la Nación, en adelante el "Estado", las entidades patronales, en adelante los "empleadores" y las entidades representativas de las y los docentes, en adelante el "sector sindical", conjuntamente manifiestan que: resulta oportuno y necesario, a partir de la solicitud de empleadores y sector sindical, ampliar el diálogo para negociar aspectos que requieren atención urgente.

Acto seguido los empleadores expresan que: el presente acuerdo no obsta el sostenimiento de los ámbitos de negociación según el régimen legal estatutario de aplicación.

Luego el sector sindical manifiesta que SADOP es titular del derecho a la negociación colectiva en este ámbito, en virtud de lo establecido en las leyes nacionales 25877 y 26206, art.14 bis de la CN y Convenio 154 de OIT.

Y las partes ACUERDAN:

1. RECOMPOSICIÓN SALARIAL. Los empleadores abonarán a partir del Io de mayo de 2022 un incremento sobre los sueldos básicos de las y los docentes incluidos en el Art. 18, inciso b) de la Ley 13.047 y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2DO de la misma, para las categorías consignadas en el ANEXO a la presente, y conforme con las escalas allí establecidas. Los nuevos importes a abonar podrán compensarse hasta su concurrencia con los montos de cualquier naturaleza o denominación que se encontraren abonando los empleadores al personal docente con anterioridad a la entrada de su vigencia -siempre que constituyeran incrementos salariales unilateralmente otorgados por sobre las escalas salariales anteriores que fueran establecidas por ACTA del 27 de diciembre de 2021, no pudiendo en ningún caso importar disminución alguna de la retribución que las y los docentes perciben a la fecha de suscripción de la presente.-------------------------------------------------------------------------------

2. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Las partes volverán a reunirse en el mes de octubre de 2022, a fin de realizar un seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo y de la evolución de la inflación, actualizando los montos mínimos aquí fijados, a fin de preservar el poder adquisitivo del salario docente. Asimismo, las partes podrán acordar: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización del trabajo docente.

Sin más, siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes y prestando conformidad los asistentes por vía remota, por ante la autoridad educativa, y la autoridad administrativa del trabajo que manifiesta que tiene presente el acuerdo suscripto por las partes en los términos expresados y da inicio al procedimiento de homologación.

ANEXO

INSTITUTOS INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL. VIGENCIA 1/05/2022.





IF-2022-56118005-APN-DD#ME