MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 407/2022
RESOL-2022-407-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022- -40763363-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) N° 26.352 y N°
27.132, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la
Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Resoluciones N° 777 de fecha
30 de agosto de 2018, N° 213 de fecha 29 de junio de 2021, N° 496 de
fecha 27 de diciembre de 2021, N° 406 de fecha 5 de julio de 2022,
todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria
N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley
N° 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de
su estatuto, siendo su función la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros en todas sus formas, que le sean
asignados.
Que, por dicha ley, se dispúso también la creación de la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su
cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su
mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de
trenes.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina, entre otros, la
política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de servicios que coadyuven a la eficiencia del sistema de
transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la
integración del territorio nacional y la conectividad del país, el
desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación
de empleo.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1093 de fecha 17 de
septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre otros,
el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros
en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las
Estaciones Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - Ciudad de CRUZ
DEL EJE (Provincia de CÓRDOBA), en los términos de la Ley N° 26.352 y
sus modificatorias, operados hasta el momento del dictado de dicha
medida por la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de
2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro tarifario para
el Servicio Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el
Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones
ALTA CÓRDOBA - Ciudad de COSQUÍN (ambas de la PROVINCIA DE CÓRDOBA),
del ex Ferrocarril Belgrano.
Que a los fines de materializar la extensión del “TREN DE LAS SIERRAS”
hasta la Ciudad de “VALLE HERMOSO”, por conducto de la Resolución N°
213 de fecha 29 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
aprobó el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, para el Servicio Regional Interurbano de
Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria
Nacional comprendido entre las estaciones ALTA CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) - VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA), del ex Ferrocarril
Belgrano.
Que ulteriormente, a través de la Resolución N° 496 de fecha 27 de
diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se le asignó a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el Sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendido entre el empalme CC7 y la Estación
CÓRDOBA (MITRE), de la Provincia de CÓRDOBA, del ex Ferrocarril
Belgrano, aprobándose asimismo en dicha instancia un nuevo cuadro
tarifario que contemplaba a la referida Estación CÓRDOBA (MITRE), como
una nueva estación cabecera del “TREN DE LAS SIERRAS”, de modo
adicional a las estaciones cabeceras entonces existentes de “ALTA
CÓRDOBA”, y “VALLE HERMOSO”.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante Informe N° IF-2022-48148389- APN-SSTF#MTR de fecha 13 de mayo
de 2022, entre otras cuestiones, sostuvo que en línea con los objetivos
trazados por la referida Ley N° 27.132, es política del ESTADO NACIONAL
en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, y la recuperación del
sistema público de transporte ferroviario, propendiendo a la mejora de
la calidad de vida de la población.
Que asimismo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
indicó que la rehabilitación de los servicios de transporte ferroviario
de pasajeros, en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida
entre las estaciones “LA CUMBRE” - “VALLE HERMOSO”, de la Provincia de
CÓRDOBA, del ex Ferrocarril Belgrano, es considerada fundamental para
mejorar la conectividad y el desarrollo de la región.
Que en idéntico sentido, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme el documento registrado en el
sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el Informe N°
IF-2022-58528436-APN-GGO#SOFSE de fecha 9 de junio de 2022, sostuvo que
la extensión del actual servicio ferroviario del “TREN DE LAS SIERRAS”,
hasta la Estación “LA CUMBRE”, de la Provincia de CÓRDOBA, del ex
Ferrocarril Belgrano, se justifica, toda vez que, entre otras
cuestiones, potenciará los viajes realizados con fines turísticos, dado
que “LA FALDA” es el tercer destino turístico de la Provincia de
Córdoba, señalando asimismo que “LA CUMBRE” es un destino turístico en
sí mismo.
Que la citada Gerencia, a su vez señaló que la extensión del TREN DE
LAS SIERRAS, hasta la Estación LA CUMBRE, tendrá un destacado impacto,
proveyendo a la ciudad de CÓRDOBA de un nuevo medio de transporte para
alcanzar los puntos turísticos del Valle de Punilla, que posee
múltiples atractivos.
Que, en suma, se sostuvo que el TREN DE LAS SIERRAS posee una demanda
mixta de público tanto local como turístico, señalando asimismo que si
bien el pasajero “local” predomina en el tramo Metropolitano (La Calera
– Córdoba Mitre), también hay presencia de recambio en estaciones
intermedias del resto de la traza de ciudadanos que se trasladan entre
pueblos y ciudades.
Que en idéntico sentido, la referida GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, destacó que la extensión del
Servicio actual del TREN DE LAS SIERRAS, hasta la Estación “LA CUMBRE”
aportará una alternativa de transporte a los vecinos de las ciudades
serranas que deseen o necesiten concurrir a las ciudades de la zona de
mayor densidad poblacional como “COSQUÍN”, “LA FALDA” o “LA CUMBRE”.
Que la mencionada Gerencia, expresó que la extensión aludida en el
considerando anterior, generará un beneficio directo al aglomerado
VALLE HERMOSO - LA FALDA - HUERTA GRANDE, (en orden sur-norte), que
constituye una región de gran importancia turística, con también un
alto movimiento de población local, toda vez que en dicha región las
ciudades se encuentran “en galería”, entre las sierras, y dependen del
tráfico automotor sobre la Ruta Nacional N° 38, que tiende a
sobrecargarse, sin mayores alternativas de rutas paralelas o desvíos.
Que en orden de ideas, en lo que refiere a la proyección de la demanda,
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, prevé, entre otras
cuestiones que, considerando que el Gran Córdoba es el segundo
aglomerado con mayor densidad poblacional del país, detrás del Gran
Buenos Aires, viajará una gran cantidad de pasajeros en el modo
ferroviario por motivos turísticos, principalmente debido a que la
traza ferroviaria se encuentra en zonas de belleza natural.
Que en línea con lo mencionado en el considerando anterior, la referida
operadora ferroviaria, también prevé una gran demanda del servicio en
el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las
Estaciones VALLE HERMOSO - LA CUMBRE, de la Provincia de CÓRDOBA, del
ex Ferrocarril Belgrano, por parte de personas de bajos ingresos
económicos, toda vez que a través de la presente medida se instrumenta
para el modo ferroviario en ese sector, una tarifa de un valor marginal
a la del colectivo, que representa menos del SEIS (6%) de la tarifa del
transporte público automotor.
Que, a su turno, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente
de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
entre otras cuestiones sostuvo que las tarifas propuestas por la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con motivo de la reactivación
del Servicio ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones “VALLE HERMOSO” -
“LA CUMBRE”, de la Provincia de CÓRDOBA, del ex Ferrocarril General
Belgrano, se hallan en concordancia con la de los servicios
ferroviarios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE), en la actual extensión del “TREN DE LAS SIERRAS”, entre las
Estaciones “CÓRDOBA (MITRE)” - “VALLE HERMOSO”, y “ALTA CÓRDOBA” -
“VALLE HERMOSO”, todas ellas de la Provincia de CÓRDOBA, del ex
Ferrocarril Belgrano, siguiendo el principio de brindar una tarifa
social al alcance de todos los sectores sociales.
Que por su parte la mentada Subsecretaría, añadió que “en esta
instancia no se propicia implementar un nuevo régimen tarifario para
los Servicios de Transporte Ferroviario Interurbanos de Pasajeros,
comprendidos entre las Estaciones “LA CUMBRE” - “VALLE HERMOSO”, Pcia.
de Córdoba, del ex Ferrocarril General Belgrano, sino cumplimentar los
extremos administrativos tendientes a convalidar, la ampliación del
alcance geográfico del Régimen Tarifario vigente para los Servicios
Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario, comprendido entre
las estaciones “CÓRDOBA (MITRE)” - “VALLE HERMOSO”, y “ALTA CÓRDOBA” -
“VALLE HERMOSO”, con los alcances establecidos por el artículo 2 de la
Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, modificada por sus pares números 213 de fecha 29 de junio
de 2021, y 496 de fecha 27 de diciembre de 2021”
(IF-2022-48148389-APN-SSTF#MTR).”.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la
intervención de su competencia mediante los documentos registrados en
el sistema de Gestión Documental Electrónica como Memorándum N°
ME-2022-59475293-APN-GGO#SOFSE y Nota N° NO-2022-61383851-APN-SG#SOFSE.
Que, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente
medida, se emitió la Resolución N° 406 de fecha 5 de julio de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que se ha advertido que en la Resolución N° 406 de fecha 5 de julio de
2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha deslizado un error material
involuntario en la enumeración del articulado. Que, en consecuencia, a
fin de evitar futuras confusiones, corresponde dejar sin efecto la
Resolución mencionada.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención mediante Informe N° IF-2022-
48148389-APN-SSTF#MTR y Providencia N° PV-2022-62198371-APN-SSTF#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia a través del
Informe N° IF-2022-51552889-APN-DNRNTR#MTR.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y
modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril
de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 777 de
fecha 30 de agosto de 2018, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada en
último término por el artículo 2° de la Resolución N° 496 de fecha 27
de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cuadro tarifario presentado por la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para el Servicio Regional
Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las estaciones CÓRDOBA
(MITRE) (Provincia de CÓRDOBA) - LA CUMBRE (Provincia de CÓRDOBA), y
ALTA CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - LA CUMBRE (Provincia de CÓRDOBA),
del ex-Ferrocarril Belgrano, que como ANEXO II (IF-2022-48144883-
APNSSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 406 de fecha 5 de
julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de lo expresado
en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a DESARROLLO DEL
CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2022 N° 50889/22 v. 07/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Cuadro
Tarifario del Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario
de Pasajeros, comprendido entre las estaciones Córdoba (Mitre) – La
Cumbre, y Alta Córdoba – La Cumbre, todas ellas de la Pcia. de Córdoba
del Ex Ferrocarril Belgrano
IF-2022-48144883-APN-SSTF#MTR