TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 60/2022
RESOL-2022-60-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022
VISTO: la Acordada de fecha 22 de septiembre de 2021 del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN, la RESOL-2022-32-APN-TFN#MEC, de fecha 26 de abril
de 2022, la RESOL-2022-35-APN-TFN#MEC, de fecha 2 de mayo de 2022, la
RESOL-2022-48-APN-TFN#MEC, de fecha 31 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Acordada de fecha 22 de septiembre de 2021 se acordó levantar
la feria extraordinaria y, en consecuencia, dejar sin efecto a partir
del día 4 de octubre de 2021 la suspensión de los plazos dispuesta
oportunamente respecto de los expedientes en soporte papel, quedando a
criterio de cada vocal la posibilidad de suspender los plazos
procesales cuando cuestiones relacionadas con la pandemia COVID 19 así
lo ameritaran, de oficio y/o a petición de parte.
Que por tal motivo, en su artículo 2°, se estableció que la atención al
público para tomar vista y retiro de expedientes por Mesa de Entradas
se efectuase mediante el otorgamiento de turnos, que las partes debían
solicitar a través de las casillas de correo electrónico de cada Mesa
de Entradas: turnosmesaaduanera@mecon.gob.ar y
turnosmesaimpositiva@mecon.gob.ar.
Que a fin de garantizar la tutela jurisdiccional efectiva se estableció
que las Secretarías Generales de las respectivas competencias aduanera
e impositiva otorguen los turnos para tomar vista de los expedientes
que se encuentren en poder dichas áreas y en los casos de expedientes
que se hallen físicamente en las Vocalías se reenvíe el mail recibido a
las mismas para que otorguen el turno correspondiente.
Que el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros adjunto una nota solicitando el retorno a las prácticas habituales.
Que habiendo cesado las razones sanitarias que ameritan el otorgamiento
de turnos para tomar vista y retiro de expedientes, corresponde dejar
sin efecto dicho mecanismo de turnos.
Que la asesoría Jurídica de éste Tribunal Fiscal de la Nación tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 153 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto a partir del 1° de agosto de 2022 el
artículo 2° de la Acordada del 22 de septiembre de 2021 del Tribunal
Fiscal de la Nación, quedando desde ese momento desactivados los
correos electrónicos turnosmesaaduanera@mecon.gob.ar y
turnosmesaimpositiva@mecon.gob.ar.
ARTÍCULO 2°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación
para su conocimiento y demás efectos, hágase saber a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, al Consejo
profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Federación Nacional de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, a la Asociación Argentina
de Estudios Fiscales, y publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal
de la Nación y archívese.
Miguel Nathan Licht
e. 07/07/2022 N° 50870/22 v. 07/07/2022