UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 635/2022

RESCS-2022-635-E-UBA-REC

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022

VISTO

El EX-2022-02703471- -UBA-DME#REC generado en el Sistema GDE (Gestión Documental Electrónica) del registro de la Universidad de Buenos Aires, lo dispuesto por el Capítulo A CODIGO.UBA I-53, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Capítulo A CODIGO.UBA I-53 se aprueba el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires.

Que la Dirección de Pliegos conjuntamente con la Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones han realizado un análisis pormenorizado sobre la necesidad de adecuar los Módulos correspondientes a procedimientos de selección de Licitación privada o concurso privado y Licitación pública o concurso público a las actuales condiciones económicas a fin de optimizar el circuito de las Licitaciones y Contrataciones que abarca esta Casa de Altos Estudios, propiciando la modificación de los del artículos 11 y 30.2 y 30.3 CÓDIGO.UBA I-53.

Que las innovaciones al Reglamento comprenderán una mayor eficiencia, agilización y calidad en el desarrollo para las distintas áreas correspondientes a las dependencias que intervienen en el cumplimiento de la normativa de marras.

Que la Subsecretaría de Hacienda analizó las cuestiones referentes a las modificaciones de los artículos 11 y 30.2 y 30.3 CÓDIGO.UBA I-53, Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires, compartiendo el criterio y prestando conformidad.

Que, asimismo la Secretaría de Hacienda y Administración prestó conformidad a la modificación propuesta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió mediante el Dictamen DICJU-2022-960-E-UBA-DGAJ#REC de fecha 27/06/2022, obrante en IF-2022- 03636026-UBA-DGAJ#REC.

Lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto.

Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 29 de junio de 2022.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la modificación de los artículos 11 y 30.2 y 30.3 CÓDIGO.UBA I-5, Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires, que se adjunta como Anexo (ACS-2022-154-E-UBA-SG#REC) que es parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a todas las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a los Hospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las Secretarías de Rectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración de Campos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Auditoría General, publíquese en la página web de la Universidad y por un día en el Boletín Oficial y archívese.

Mariano Genovesi - Alberto Barbieri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2022 N° 51203/22 v. 07/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONESDE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

DONDE DICE: ARTÍCULO 11. AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN. La competencia para autorizar y aprobar contrataciones corresponde:

1. En las contrataciones mayores a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) al Rector, los Decanos de las Facultades, a los Directores de Hospitales o Institutos Asistenciales, y el Director del Ciclo Básico Común y al Consejo de Administración de la Obra Social, de acuerdo a sus órbitas de competencias.

2. En las contrataciones de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) al Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior y los Rectores de Colegios y Escuelas, de acuerdo a sus órbitas de competencias.

Los Decanos de Facultades, Rectores de Colegios y Escuelas, Directores de Hospitales o Institutos Asistenciales, Director del Ciclo Básico Común y el Consejo de Administración de la Obra Social, deberán informar mensualmente al Consejo Superior y al Rector sobre todas las contrataciones que autoricen o aprueben. A estos efectos, el Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior puede reglamentar con carácter general el tipo, grado de detalle y soporte de la información a suministrar por los funcionarios mencionados.

Delégase en el Rector la facultad de modificar los montos establecidos en el presente artículo.

DEBERÁ DECIR: ARTÍCULO 11. AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN. La competencia para autorizar y aprobar contrataciones corresponde:

1. En las contrataciones mayores a TRES MIL (3000) Módulos, al Rector, los Decanos de las Facultades, a los Directores de Hospitales o Institutos Asistenciales, y el Director del Ciclo Básico Común y al Consejo de Administración de la Obra Social, de acuerdo a sus órbitas de competencias.

2. En las contrataciones de hasta TRES MIL (3000) Módulos al Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior y los Rectores de Colegios y Escuelas, de acuerdo a sus órbitas de competencias.

Los Decanos de Facultades, Rectores de Colegios y Escuelas, Directores de Hospitales o Institutos Asistenciales, Director del Ciclo Básico Común y el Consejo de Administración de la Obra Social, deberán informar mensualmente al Consejo Superior y al Rector sobre todas las contrataciones que autoricen o aprueben. A estos efectos, el Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior puede reglamentar con carácter general el tipo, grado de detalle y soporte de la información a suministrar por los funcionarios mencionados.

Delégase en el Rector la facultad de modificar los módulos establecidos en el presente artículo.

DONDE DICE: ARTÍCULO 30.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

2.Licitación privada o concurso privado hasta UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (1.850) Módulos (M 1.850).

3.Licitación pública o concurso público más de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (1.850) Módulos (M 1.850).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.

DEBERÁ  DECIR: ARTÍCULO 30.- MONTO ESTIMADO DE LOS
CONTRATOS.

Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

2. Licitación privada o concurso privado hasta TRES MIL (3.000) Módulos (M 3.000).

3. Licitación pública o concurso público más de TRES MIL (3.000) Módulos (M 3.000).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.

ACS-2022-154-UBA-SG#REC