ARTÍCULO 12.- Cuando el apostador y/o jugador considere que no le
corresponde la percepción practicada, podrá solicitar la devolución del
gravamen ante el agente de percepción correspondiente, presentando los
antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta
a las medidas de control que implemente este Organismo.
TÍTULO III - REGISTRO DE CONTROL ONLINE DEL SISTEMA DE APUESTAS
CAPÍTULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 13.- Las personas humanas o jurídicas vinculadas a la
explotación de apuestas y/o juegos de azar desarrollados a través de
cualquier tipo de plataforma digital, alcanzadas por las disposiciones
del Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.346 y sus
modificaciones, a los fines de solicitar la inscripción en el Registro
de Control Online del Sistema de Apuestas, en adelante “Registro”,
deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que se
establecen en este Título.
CAPÍTULO B - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. REQUISITOS Y CONDICIONES
ARTÍCULO 14.- A efectos de presentar la solicitud de incorporación al
“Registro”, los contribuyentes y/o responsables deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. Poseer una licencia vigente para operar otorgada por el Organismo
Regulador de la jurisdicción donde desarrolla la explotación de la
actividad.
2. Tener actualizados los códigos de las actividades desarrolladas,
según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N°
883, aprobado por la Resolución General N° 3.537.
3. Declarar y mantener actualizado ante esta Administración Federal el
domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y
establecimientos conforme a los términos establecidos por el artículo
3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
4. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta
Administración Federal de acuerdo con lo previsto por la Resolución
General N° 4.280 y su modificatoria.
5. No estar incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
6. Haber presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor
agregado y de los recursos de la seguridad social correspondientes a
los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos, o las que corresponda
presentar desde el inicio de la actividad, si este hubiera ocurrido en
un plazo menor.
7. Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida, en caso de corresponder.
8. Haber presentado la última declaración jurada del impuesto sobre los
bienes personales o en su caso, del impuesto sobre los bienes
personales acciones y participaciones vencida, en caso de corresponder.
9. Haber cumplido con las obligaciones previstas por la Resolución
General N° 4.697 su modificatoria y sus complementarias, respecto al
último año anterior a la fecha de solicitud, en caso de corresponder.
10. No encontrarse comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a. Haber sido condenados por alguno de los delitos previstos en las
Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el
Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero
-Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
b. Haber sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o
aduaneras, propias o de terceros.
c. Haber sido condenados por causas penales en las que se haya
dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con
motivo del ejercicio de sus funciones.
d. Sean personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios
gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo
de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las
mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N°
24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N°
27.430 y su modificación, al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus
modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o
aduaneras por parte de aquellas.
e. Haber sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales
no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o
de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo
establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, mientras duren
los efectos de dicha declaración.
CAPÍTULO C - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 15.- La solicitud de inscripción al “Registro” se efectuará
mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web”
del Organismo (https://www.afip.gob.ar), adhiriendo al servicio
“Registro de control online del sistema de apuestas” e ingresando a la
opción “Generar solicitud”, utilizando la respectiva Clave Fiscal
habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo
con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 5.048.
El usuario deberá completar los datos requeridos por el sistema.
El sistema impedirá efectuar la solicitud de inscripción en el
“Registro” y mostrará un mensaje de rechazo en el que se indicarán los
motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con
relación a los requisitos indicados en el artículo 14.
ARTÍCULO 16.- La inscripción en el “Registro” será resuelta por esta
Administración Federal, en la medida que se cuente con la validación de
los Organismos Reguladores de la actividad, respecto del requisito
indicado en el punto 1. del artículo 14.
Dicha validación se efectuará mediante transferencia electrónica de
datos a través del servicio “web”, “Juegos de azar y/o apuestas -
Organismo Habilitante” ingresando a la opción “Habilitación de puntos
de explotación - Juegos online”, utilizando la respectiva Clave Fiscal.
El Organismo Regulador deberá completar los datos requeridos por el
sistema (punto de explotación habilitado, período de habilitación,
dominios destinados a la explotación de la actividad -bet.ar, .com,
.com.ar-, entre otros).
CAPÍTULO D - PUBLICACIÓN. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN. VIGENCIA. DATOS A PUBLICAR. ALÍCUOTA APLICABLE
ARTÍCULO 17.- Esta Administración Federal notificará el resultado de la
solicitud de inscripción al responsable y de resultar aprobada
actualizará la nómina publicada en el micrositio “Juegos de azar y
apuestas” (https://www.afip.gob.ar/juegosdeazar), en la opción
“Impuesto indirecto sobre apuestas y juegos on line”, ítem “Registro de
control online del sistema de apuestas. Listado de operadores
autorizados”, que contendrá los siguientes datos respecto del
responsable:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Fecha desde y hasta la cual tendrá validez la incorporación en el “Registro”.
c) Detalle de dominios registrados.
d) Alícuota de percepción aplicable.
e) Jurisdicción.
ARTÍCULO 18.- A efectos de determinar la alícuota de percepción
aplicable, en los términos de los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto N°
293/22, esta Administración Federal considerará los datos declarados
por el solicitante y los disponibles en las bases del Organismo.
CAPÍTULO E - VERIFICACIÓN DE PARÁMETROS. PERMANENCIA
ARTÍCULO 19.- Esta Administración Federal controlará periódicamente el
cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 14 a los
efectos de evaluar la permanencia en el “Registro” y, anualmente, las
condiciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 5° del
Decreto N° 293/22, para mantener el beneficio de alícuota reducida
previsto en el primer párrafo del artículo 5° del Capítulo II del
Título III de a Ley N° 27.346 y sus modificaciones.
Las condiciones indicadas en el párrafo precedente se considerarán cumplidas cuando se verifique el mantenimiento de:
1. El monto mínimo del capital invertido considerando el último balance
cerrado al momento de cada control, en el caso del parámetro del inciso
a) (19.1);
2. El incremento de la nómina requerido en el inciso b), considerando
para ello el promedio anual del personal declarado en el ejercicio
económico analizado y siempre que en el último mes del período la
cantidad de la dotación de personal empleado en relación de dependencia
bajo la modalidad de tiempo completo y por tiempo indeterminado, sea
mayor o igual al período base considerado (19.2).
Toda modificación de la situación en el “Registro” se publicará en el
micrositio “Juegos de azar y apuestas”
(https://www.afip.gob.ar/juegosdeazar), previa notificación de acuerdo
a lo establecido en el artículo 24.
CAPÍTULO F - DISCONFORMIDAD. PROCEDIMIENTO APLICABLE. PLAZOS. RECURSO
ARTÍCULO 20.- Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad
respecto de la denegatoria de la inscripción en el “Registro” o de la
alícuota determinada, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos,
contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de
la notificación, ingresando al servicio con Clave Fiscal “Registro de
control online del sistema de apuestas” opción “Presentar
Disconformidad”.
El responsable dispondrá de QUINCE (15) días corridos desde la
presentación de la disconformidad, para adjuntar la prueba documental
de la que intente valerse para respaldar su reclamo. La presentación
deberá efectuarse a través del servicio “web” denominado
“Presentaciones Digitales” -implementado por la Resolución General N°
5.126- seleccionando el trámite “Registro de Control Online del Sistema
de Apuestas - Disconformidad”.
La decisión que se notifique respecto de la disconformidad interpuesta
según lo previsto en el párrafo anterior podrá ser recurrida con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de
junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo utilizarse el
servicio “web” mencionado en el párrafo anterior, seleccionando el
trámite “Presentación de escritos recursivos Art. 74 D.R 1397/79”.
Esta Administración Federal podrá requerir al responsable, el aporte de
otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la
mencionada disconformidad y/o recurso.
La falta de cumplimiento del requerimiento realizado dentro del plazo
acordado a tal fin, dará lugar sin más trámite al archivo de las
respectivas actuaciones.
ARTÍCULO 21.- El juez administrativo competente, una vez analizados los
elementos aportados por el responsable para respaldar la disconformidad
y/o recurso planteado, dictará resolución fundada respecto de la
validez o improcedencia del reclamo formulado, dentro del plazo de
VEINTE (20) días corridos inmediatos siguientes al de la presentación
efectuada por el responsable o al de la fecha de cumplimiento del
requerimiento previsto en el penúltimo párrafo del artículo anterior,
así como de las causas que fundamentan la decisión adoptada, la que
será notificada al interesado.
De resolverse favorablemente la disconformidad y/o recurso planteado,
se efectuará la publicación dispuesta en el artículo 17 indicando la
fecha a partir de la cual producirá efectos.
CAPÍTULO G - INTERVENCIÓN DEL JUEZ ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
anteriores, el juez administrativo interviniente podrá en cualquier
momento requerir, mediante acto fundado, que se formulen las
aclaraciones pertinentes o se acompañe la documentación complementaria
que resulte necesaria, bajo apercibimiento de ordenar el archivo de las
actuaciones.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 23.- La obligación de la presentación de la declaración jurada
e ingreso del gravamen -de acuerdo con lo previsto en los artículos 6°,
7° y 11, según corresponda- correspondiente a la primera y segunda
quincena del mes de junio de 2022 y a la primera quincena del mes de
julio de 2022 -conforme a la fecha de entrada en vigencia del Decreto
N° 293/22- deberá cumplirse según las fechas que se indican a
continuación: