ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 408/2022
RESFC-2022-408-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la
promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por la Resolución N° 53/2022; la Ley Nº
25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto
Reglamentario Nº 1.421/2002, y modificatorios; el Decreto Nº 214/2006,
homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional; el Decreto N° 2.098/2008,
homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO; el Decreto N°
415/2021, homologatorio del Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021, y
su Anexo, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO; el
Decreto N° 103/2022 homologatorio del Acta Acuerdo de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP de fecha
26 de noviembre de 2021; la Resolución RESFC-2022-204-APN-D#APNAC
recaída en el Expediente EX-2022-34215250-APN-DGA#APNAC del registro de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional dispone que
la carrera administrativa del personal debe contemplar la aplicación de
criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y
mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad
de la función a cubrir; mecanismos que garanticen la promoción en la
carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento
laboral y exigencias de capacitación acordes con las necesidades de las
tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas
basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la
promoción de los mismos en la carrera.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General dispone que la promoción
vertical de nivel escalafonario se efectuará conforme a los mecanismos
de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función
al que aspire.
Que mediante el Decreto N° 415/2021 homologatorio del Acta Acuerdo de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) de
fecha 26 de mayo de 2021, se dispuso la incorporación de un Régimen de
Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de los
trabajadores de planta permanente por medio del cual, aquellos que
cumplan con los requisitos de hasta DOS (2) niveles superiores podrán
solicitar ser valorados a los efectos de promocionar de nivel.
Que a través del Decreto N° 103/2022, homologatorio del Acta Acuerdo de
la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (CO.P.I.C.) de fecha
26 de noviembre de 2021, se dispuso entre otras cuestiones, la
sustitución de la Cláusula TERCERA del Acta Acuerdo homologada por el
Decreto N° 415/2021 referida al Régimen de Valoración para la Promoción
por Evaluación y Mérito.
Que por Resolución SGYEP N° 53/2022, y con el acuerdo previo de la
COPIC, que se expidiera favorablemente mediante Acta COPIC N° 172, se
aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y
Mérito.
Que el mencionado constituye un régimen de promoción vertical del nivel
escalafonario del personal permanente incorporado al régimen de
estabilidad, permitiendo a los trabajadores que cumplan con los
requisitos de acceso a niveles superiores para promocionar a los
niveles A, B, C, D y E, hasta un máximo de DOS (2) niveles, de carácter
voluntario.
Que la Dirección General de Recursos Humanos mediante Nota
NO-2022-51270575-APN-DGRH#APNAC ha comunicado a la Dirección de
Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal de la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la
totalidad del personal, que se encuentre en condiciones de ascender de
nivel escalafonario indicando cantidad de cargos por nivel.
Que la Resolución del Directorio RESFC-2022-204-APN-D#APNAC dispuso el
inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, designando a
los miembros del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica
Administrativa.
Que a partir de la entrada en vigencia del Proceso mencionado se ha
recibido la postulación de la mayoría del personal de planta permanente
sujeto al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por el
Decreto Nº 2.098/2008 (SI.N.E.P.), mediante el formulario respectivo y
adjuntando la documentación respaldatoria tendiente a acreditar el
cumplimiento de los diversos extremos que la citada normativa prevé en
su Artículo 14 para los Niveles Escalafonarios a los que cada uno
aspira como también de los requisitos contemplados en su Artículo 15,
en los casos en que es requerido.
Que del mismo modo se incorporó en cada actuación las respectivas
Certificaciones de Servicios y/o de Funciones respectivas como así
también el Formulario GDE de Certificación de RRHH de la situación de
revista del trabajador, la definición del puesto a ocupar conforme al
Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.
Que con fecha 1° de junio de 2022 se reunió el Comité de Valoración
procediendo al análisis, constatación y evaluación de los antecedentes
curriculares, laborales y de formación que se vincularán
específicamente con el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso
de nivel escalafonario, como así también de las funciones a ejercer el
nuevo nivel, contemplando lo normado por los Artículos 14 y 15 del
SINEP.
Que, concluida la instancia de valoración, el Comité emitió las Actas
de Cierre resultantes de la misma, especificando los postulantes que
cumplen con los requisitos normativos.
Que de acuerdo a los términos establecidos en el Régimen aprobado por
la Resolución SGYEP N° 53/2022 existen casos que ameritan la consulta
posterior a otras entidades o áreas competentes, debiéndose girar las
actuaciones a quien corresponda, en forma previa a la aprobación de la
actuación del Comité de Valoración.
Que para los supuestos en que la intervención de otras Instancias no es
requerida los respectivos obrados se encuentran en condiciones
propicias para el dictado del acto administrativo que apruebe la
actuación del Comité, y en caso de corresponder disponga la designación
del trabajador en el nuevo puesto del nivel superior al que se
postulara.
Que los supuestos de mención comprenden a los postulantes y cargos
detallados en el ACTA suscripta el 6 de junio de 2022 formalizada
mediante el documento IF-2022-56466469-APN-DCYD#APNAC, y su Anexo I,
que comprende a los postulantes pertenecientes al Agrupamiento
Profesional que no peticionaron readecuación de grados y a los
detallados en el ACTA del 14 de junio de 2022 identificada como
IF-2022-59892880-APNDCYD#APNAC en su Anexo I referido al personal que
revista en el Agrupamiento General que no ha peticionado readecuación
de grados ni percibe el suplemento por educación terciaria, ambas
suscriptas por el Comité de Valoración.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión mediante Notas
NO-2022-59584982-APNDPYCG#APNAC y NO-2022-60301779-APN-DPYCG#APNAC ha
informado sobre la existencia de suficiente crédito presupuestario para
dar curso a la totalidad de las solicitudes en el ejercicio
presupuestario en curso.
Que efectuado el análisis pertinente a través de la Dirección de
Capacitación y Desarrollo de Carrera tendiente a determinar el grado a
asignar en el nuevo nivel al que ascienden en los términos del nuevo
Artículo 31 del SINEP, se ha elaborado la propuesta de asignación de
grado a cada uno de ellos, la que luce obrante en el documento
IF-2022-60884824-APN-DCYD#APNAC incorporada como Anexo II respecto de
los postulantes pertenecientes al Agrupamiento Profesional que no han
solicitado readecuación de grados; y en el
IF-2022-61651703-APN-DCYD#APNAC, acompañado como Anexo III respecto de
los trabajadores que revistan en el Agrupamiento General que no han
peticionado readecuación de grados ni perciben suplemento de educación
terciaria.
Que, del mismo modo, se ha procedido a determinar el tramo en que cada
trabajador continuará su carrera en el nuevo nivel, no verificándose la
asignación de un Tramo Escalafonario inferior al que revistaran.
Que a los fines de proceder a la presente medida de Promoción por
Evaluación y Mérito en la Carrera Administrativa del Personal del SINEP
resulta necesario aprobar la conversión de los cargos de los
trabajadores mencionados en los Anexos I de las Actas de Aprobación
emitidas por el Comité de Valoración citados precedentemente, de
acuerdo a los términos consignados en el
IF-2022-62100578-APN-DCYD#APNAC el que como Anexo integra la presente.
Que el Comité de Valoración y Mérito conformado mediante Resolución D
N° 204/2022 y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recursos Humanos y la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera
han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 20 del Anexo
de la Resolución SGYEP N° 53/2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración
constituído por Resolución 204/2022, plasmado mediante el ACTA
suscripta el día 6 de junio de 2022 formalizada mediante
IF-2022-56466469-APN-DCYD#APNAC y su Anexo I referido a los postulantes
pertenecientes al Agrupamiento Profesional que no peticionaron
readecuación de grados, y mediante el Acta del 14 de junio de 2022
identificada como IF-2022- 59892880-APN-DCYD#APNAC y su Anexo I
respecto al personal que revista en el Agrupamiento General que no ha
peticionado readecuación de grados ni percibe el suplemento por
educación terciaria. Ambos documentos incorporados al presente,
identificados como Anexos A y B.
ARTÍCULO 2°.- Conviértanse los cargos detallados en el
IF-2022-62100578-APN-DGRH#APNAC que forma parte integrante de la
presente como Anexo I.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 417/2022 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 8/7/2022.)
ARTÍCULO 3°.- Dánse por designados para la cobertura de los cargos
simples del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, por aplicación del
Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción para el
Personal del SINEP, a los postulantes incluídos en el Anexo II
IF-2022-60884824-APN-DCYD#APNAC y en el Anexo III
IF-2022-61651703-APN-DCYD#APNAC que forman parte integrante de la
presente medida, según los Niveles, Grados, Tramos y Agrupamientos
Escalafonarios allí consignados; quienes deberán tomar posesión del
nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles de su notificación.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se procederá a notificar en legal
forma a los interesados, en cada uno de los Expedientes de postulación.
Cumplido, y con las debidas constancias, gíranse los actuados a la
Dirección General de Recursos Humanos para la continuidad del trámite y
la actualización de información en el Legajo Único Electrónico de los
interesados.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 417/2022 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 8/7/2022.)
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2022 N° 51615/22 v. 08/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)