ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 417/2022
RESFC-2022-417-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022
VISTO el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la
promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo
Público aprobado por la Resolución N° 53/2022; la Ley Nº 25.164, Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº
1.421/2002, y modificatorios; el Decreto Nº 214/2006, homologatorio del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional; el Decreto N° 2098/2008, homologatorio del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP); el Decreto N° 415/2021, homologatorio del Acta Acuerdo
de fecha 26 de mayo de 2021 y su Anexo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO; el Decreto N° 103/2022 homologatorio del
Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del CCTS SINEP de fecha 26 de
noviembre de 2021; la Resolución N° RESFC-2022-204-APN-D#APNAC recaída
en el EX-2022-34215250-APN-DGA#APNAC; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 408 del 29 de julio de 2022 el Directorio de esta
Administración de Parques Nacionales se aprobó lo actuado por el Comité
de Valoración constituído por Resolución 204/2022, plasmado mediante el
ACTA suscripta el 6 de junio de 2022 formalizada mediante
IF-2022-56466469-APN-DCYD#APNAC y su Anexo I referido a los postulantes
pertenecientes al Agrupamiento Profesional que no peticionaron
readecuación de grados, y mediante el ACTA del 14 de junio de 2022
identificada como IF-2022-59892880-APN-DCYD#APNAC y su Anexo I respecto
al personal que revista en el Agrupamiento General que no ha
peticionado readecuación de grados ni percibe el suplemento por
educación terciaria.
Que a los fines de las designaciones efectuadas en el artículo tercero,
a través del artículo segundo del acto citado se convirtieron los
cargos detallados en el IF-2022-62100578-APN-DGRH#APNAC agregado como
Anexo I, habiéndose deslizado un error al citar el acrónimo respectivo,
por lo que correspondería rectificar la cita aludida.
Que del mismo modo correspondería modificar la redacción del artículo
de forma, el que quedará redactado: “Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 20 del Anexo
de la Resolución SGYEP N° 53/2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Rectifíquese el artículo segundo de la
RESFC-2022-408-APN-D#APNAC el que quedará redactado: “ARTÍCULO 2°.-
Conviértanse los cargos detallados en el
IF-2022-62100578-APN-DGRH#APNAC que forma parte integrante de la
presente como Anexo I.”
ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el artículo quinto de la
RESFC-2022-408-APN-D#APNAC el que quedará redactado: “Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese”.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Lautaro Eduardo Erratchu
e. 08/07/2022 N° 51624/22 v. 08/07/2022