INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 299/2022
RESOL-2022-299-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-61086546-APN-INASE#MAGYP del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por las expectativas de siembra existentes para esta Campaña
2022/2023, el potencial de producción de semilla fiscalizada de girasol
no alcanzaría para la cobertura de la necesidad total de semilla.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE GIRASOL (ASAGIR) en su presentación
efectuada ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, con fecha 6 de junio de 2022, solicita la excepción temporaria
para la importación y comercialización de híbridos de girasol no
inscriptos aún en el Registro Nacional de Cultivares del mencionado
Instituto Nacional, pero evaluados oportunamente en la REPÚBLICA
ARGENTINA, aunque todavía no hayan completado el proceso estipulado en
la Resolución N° 108 de fecha 4 de abril de 1997 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex –
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que lo solicitado se basa en la actual coyuntura generada a partir del
conflicto bélico en el este europeo, lo que abre la posibilidad de
incrementar las exportaciones de aceite de girasol argentino.
Que, en tal sentido, es conveniente que los semilleros inscriptos en la
categoría “A CRIADERO” del Registro Nacional de Comercio y
Fiscalización de Semillas, sean quienes puedan proceder a realizar la
operación que por la presente norma se autoriza, en razón de las
mayores garantías que por su experiencia y trayectoria pueden dar en el
manejo de esta semilla.
Que la semilla importada deberá ingresar rotulada por el Sistema de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para la
certificación varietal que da las garantías de calidad de la semilla
puesta en el mercado internacional.
Que el objetivo de esta medida es verificar la utilización de semilla
de calidad elevada, utilizando etiquetas y certificados según los
principios y estándares acordados entre los Estados miembros de la
organización mencionada.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, con el
asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, a condicionar a
requisitos y normas especiales en forma temporaria o permanente, la
producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de
una semilla, por motivos agronómicos o de interés general.
Que los Artículos 3º y 4º del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre
de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 de recreación del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, faculta a este organismo a tomar medidas, entre
otras, de esta índole.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 14 de junio
de 2022, Acta N° 494, dio su opinión favorable al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo
establecido por Resolución N° RESOL-2022-72-APN MAGYP de fecha 2 de
abril de 2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la importación y comercialización de semilla
híbrida de girasol que haya sido ensayada en la REPÚBLICA ARGENTINA,
pero aún no haya completado el trámite de inscripción en el Registro
Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, por la presente Campaña 2022/2023.
ARTÍCULO 2°.- Los operadores que importen dicha semilla deberán
encontrarse inscriptos en la categoría “A CRIADERO” del Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, a la fecha de
vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La semilla importada deberá estar certificada por la
autoridad designada del país de origen bajo el Sistema de Certificación
Varietal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del citado
Instituto Nacional, es miembro.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos que comercialicen esta semilla deberán
informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, mediante declaración
jurada, los volúmenes de semilla de los híbridos correspondientes con
indicación del o los lugares de procesamiento y almacenaje de dicha
semilla, y el destino otorgado o a otorgarse.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Obdulio San Martín
e. 08/07/2022 N° 51494/22 v. 08/07/2022