MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 517/2022
RESOL-2022-517-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-66700105-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias, y 25.065 y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus
modificaciones, y la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que la Ley Nº 25.065 y sus modificatorias, regula diversos aspectos de
las relaciones jurídicas que vinculan al Sistema de Tarjetas de
Crédito, Compra y Débito al emisor, titular y demás sujetos partícipes.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, fue creado el
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes
y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de
financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para
la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el
Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en
la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de
Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que
presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los
servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de
sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los
términos estipulados.
Que resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas
destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo,
incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura
reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y
comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.
Que, por medio de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, se ha aprobado un nuevo Reglamento
Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de
Bienes y Servicios “AHORA 12”, en miras de promover un cuerpo normativo
armonizado y coherente con las necesidades actuales del referido
Programa.
Que, finalmente, a través de la Resolución N° 499 de fecha 30 de junio
de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se realizaron modificaciones respecto de los
Puntos que detallan los rubros a comercializarse por el citado Programa
y aquellos referidos a la financiación de los bienes y servicios.
Que, en tal sentido, diversas cámaras y asociaciones empresariales
representativas de sectores vinculados al desarrollo industrial de
productos para la salud, remarcaron la centralidad del Programa “AHORA
12” en torno a la dinamización del consumo interno y la producción de
bienes en la industria local y manifestaron la incorporación de las
actividades comerciales de los sectores que representan.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de
la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso (xxiii) del Punto 5.1. del
Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución
N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias,
por el siguiente:
“(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a
continuación se detallan: electrocardiógrafos, desfibriladores,
monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado
médico, instrumental, equipos de laboratorio clínico, elementos de
esterilización, equipos de terapia respiratoria (aparatos de
oxigenoterapia, aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); mobiliario
(camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de
transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis,
ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida,
ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones,
muletas). Se establece un tope para el rubro de DOSCIENTOS MIL PESOS ($
200.000).”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa
“AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las
categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi),
(xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii),
(xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii)
(xxxiii) y (xxxiv); SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii),
(iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv),
(xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv),
(xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii) y (xxxiv)
del Punto 5.1. y 5.2. del presente Reglamento; DOCE (12) cuotas para
las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix),
(x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix),
(xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxvi), (xxvii), (xxviii),
(xxix), (xxx), (xxxi), y (xxxii); DIECIOCHO (18) cuotas para las
categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (ix), (x), (xiii), (xv),
(xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxiv) y (xxx); y VEINTICUATRO (24)
cuotas para las categorías (i), (xvii), (xix), (xxiii) y (xxx).
Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos
un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de
las condiciones de cada código.”
ARTÍCULO 3° .- Sustitúyese el Punto 6.4. del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii),
(ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx),
(xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix),
(xxxi), (xxxii) (xxxiii) y (xxxiv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del
Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas
mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s”
que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(ii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii),
(ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix),
(xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix),
(xxxi), (xxxii), (xxxiii) y (xxxiv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del
presente reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de
SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa.
(iii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v),
(vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv),
(xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv),
(xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), y (xxxii) del Punto
5.1. del presente Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un
financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos
por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a
dicho Programa.
(iv.) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii),
(ix), (x), (xiii), (xv), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxiv) y
(xxx); del Punto 5.1. del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de
DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa.
(v). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (xvii), (xix), (xxiii) y
(xxx) del Punto 5.1. del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de
VEINTICUATRO (24) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa.
(vi). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores’’.
(vii). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv),
(v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii),
(xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii),
(xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii) y (xxxiv) de los Puntos 5.1. y 5.2.
del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de
descuento CINCO COMA ONCE POR CIENTO (5,11 %).
(viii). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv),
(v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii),
(xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),
(xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii) y (xxxiv) de los Puntos
5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa
máxima de descuento del NUEVE COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (9,77 %).
(ix). El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del CATORCE COMA CERO TRES POR CIENTO (14,03 %) directa, o
en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de
descuento del DIECIOCHO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (18,18 %) directa,
para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del VEINTICUATRO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (24,55
%) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa
máxima de descuento del VEINTIOCHO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO
(28,84 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad
DIECIOCHO (18) cuotas.
c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del TREINTA Y UNO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (31,93 %)
directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa
máxima de descuento del TREINTA Y CINCO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO
(35,83 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad
VEINTICUATRO (24) cuotas.”
ARTÍCULO 4°.- Aclárase que en el rubro “ESPECTÁCULOS Y EVENTOS
CULTURALES” los servicios de venta electrónica de entradas se
encuentran comprendidos como plataformas de comercio electrónico y, por
lo tanto, sujetos al régimen informativo establecido en los Puntos 2.8.
y 6.6. del citado Reglamento Unificado del Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Hang
e. 08/07/2022 N° 51371/22 v. 08/07/2022