MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 429/2022
RESOL-2022-429-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022
Visto el Expediente EX -2022-54338278- -APN-DNCFEH#MSG del Registro del
Ministerio de Seguridad de la Nación; la Ley N° 22.520 (texto ordenado
Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 2086 del
18 de julio de 1977; 68 del 25 de enero de 2017 y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N°335 del 6 de marzo de
2020, las Disposiciones de la entonces Subsecretaría de Control y
Vigilancia de Fronteras Nros. 32 del 11 de octubre de 2018 y 86 del 22
de noviembre de 2019 y las Disposiciones conjuntas de Prefectura Naval
Argentina Nros. DISFC-2021-391- APN- PNA#MSG del 23 de abril de 2021 y
DISFC-2021-1539-APN- PNA#MSG del 25 de noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 2.086/77 designó al Presidente de la
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, Coordinador General
Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos
nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos
fronterizos internacionales habilitados.
Que el inciso a) del artículo 2° de la norma citada en el considerando
precedente le asignó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de
Seguridad la facultad de ejercer las funciones y atribuciones
inherentes al carácter de autoridad superior de coordinación general
intersectorial a los efectos de la compatibilización, integración y
complementación de todas las actividades comunes referidas al orden y
vigilancia, requerimiento y utilización de instalaciones y servicios
horarios de atención y tránsito de personas y bienes y todo otro
aspecto concurrente al eficaz control y desenvolvimiento de los pasos
fronterizos internacionales habilitados.
Que, asimismo, a través del inciso b) del artículo 2° del Decreto N°
2.086/77, se le confirió al Coordinador General Intersectorial la
facultad de delegar las funciones y facultades de coordinación zonal
intersectorial en Oficiales Jefes de Gendarmería Nacional o Prefectura
Naval, con competencia y asiento en el paso fronterizo que corresponda.
Que el artículo 12 del Decreto N° 68/2017 establece que el entonces
Secretario de Fronteras del Ministerio de Seguridad, por sí o a través
de un representante actuará como Coordinador General de los Pasos
Internacionales conforme a los artículos 2°; 3° y 4° del Decreto N°
2.086/77.
Que en ese marco, conforme a las modificaciones de la estructura de la
Administración Pública Nacional, la entonces Subsecretaría de Control y
Vigilancia de Fronteras emitió la Disposición N° 32/2018 y su
rectificatoria N° 86/2019 por las que se delegó en los Señores
Oficiales Superiores/Jefes de la Prefectura Naval Argentina, las
funciones y facultades de Coordinador Zonal Intersectorial de los Pasos
Internacionales comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, de
conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.086/77.
Que, posteriormente, por el artículo primero de la Disposición de firma
conjunta de la Prefectura Naval Argentina Nº
DISFC-2021-1539-APN-PNA#MSG se dispuso la jerarquización de la
Prefectura El Soberbio a Nivel III.
Que el artículo segundo de la citada Disposición aprobó la asignación
jurisdiccional de la Prefectura EL Soberbio la que quedó conformada por
los límites que a continuación se detallan: río Uruguay, desde el río
Pepirí Guazú (km. 1.232,6) hasta la margen izquierda del arroyo
Chafariz (km. 1.126,6).
Que, asimismo, la mencionada Disposición aprobó la modificación de la
jurisdicción de la Prefectura Alba Posse quedando conformada en los
siguientes límites: río Uruguay, desde la margen izquierda del arroyo
Chafariz (km. 1126,6), hasta margen izquierda del arroyo Acaragua (km.
1029,6).
Que la Disposición de firma conjunta de la Prefectura Naval Argentina
Nº DISFC-2021-391-APN- PNA#MSG dispuso la jerarquización de la
Prefectura Puerto Libertad a Nivel III.
Que la citada Disposición aprobó la correspondiente asignación
jurisdiccional de la Prefectura Puerto Libertad la que se conforma con
los siguientes límites: río Paraná, desde la margen derecha del arroyo
Urugua-í (km. 1.880) hasta el arroyo Aguaray-Guazú (km. 1.840,2).
Que, consecuentemente, la mencionada norma aprobó la asignación
jurisdiccional de la Prefectura Iguazú la que se conforma con los
siguientes límites: río Iguazú, desde el km. 133 (confluencia con el
río San Antonio) hasta su desembocadura río Paraná (km. 1.927); río
Paraná desde la desembocadura del río Iguazú (km. 1.927), hasta margen
derecha del arroyo Urugua-í (km. 1.880).
Que en razón de las modificaciones introducidas por las Disposiciones
arriba citadas y a efectos de ordenar el cuerpo normativo de delegación
de facultades de Coordinación Zonal Intersectorial en los Señores
Oficiales Superiores/Jefes de la Prefectura Naval Argentina, resulta
necesaria la emisión de la presente y la derogación de las
Disposiciones de la entonces Subsecretaría de Control y Vigilancia de
Fronteras Nros. 32/2018 y 86/2019 toda vez que los Pasos
Internacionales Puerto Wanda- Puerto Itá Verá y Puerto Libertad- Puerto
Domingo Martínez de Irala dejan de estar bajo la jurisdicción de la
Prefectura Iguazú para integrar la jurisdicción de la Prefectura Puerto
Libertad, en tanto que el Paso Internacional El Soberbio- Porto Soberbo
deja de estar bajo la jurisdicción de la Prefectura Alba Posse para
estar bajo la jurisdicción de la Prefectura El Soberbio.
Que la Decisión Administrativa N° 335/2020 determinó como
responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Control de
Fronteras e Hidrovías, en lo que aquí resulta conducente, la de asistir
a la Subsecretaría de Intervención Federal en la seguridad, vigilancia
y control de fronteras en su condición de Coordinador General de Pasos
Internacionales, conforme a los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N°
2.086/77.
Que el artículo 4° inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) establece como función de los Ministros
en materia de su competencia la de resolver por sí todo asunto
concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios
ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las
medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para
asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que intervino la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y por el
Decreto Nº 2.086/77.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Delegar en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de
Prefectura Naval Argentina que se detallan en el Anexo I de la presente
(IF-2022-54841837—APN-DNCFEH#MSG), las funciones y facultades de
Coordinador Zonal Intersectorial de los Pasos Internacionales
comprendidos en sus respectivas jurisdicciones de conformidad con lo
establecido en el Decreto Nº 2.086/77.
ARTICULO 2º — En caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores
designados por el artículo anterior, las competencias de los mismos
serán asumidas por los Oficiales que los reemplacen en la jefatura de
la unidad a la que pertenecen.
ARTICULO 3º — Los Coordinadores Zonales Intersectoriales regirán el
desempeño de su cargo sobre la base de la presente Resolución y de las
normas impartidas al respecto que orientan y especifican sus tareas.
ARTICULO 4º — Derogar las Disposiciones de la entonces Subsecretaría de
Control y Vigilancia de Fronteras Nros. 32/2018 y 86/2019.
ARTICULO 5°— La presente media entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 6º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2022 N° 51284/22 v. 08/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)