MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 437/2022
RESOL-2022-437-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-54960520-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) N° 26.352 y N°
27.132; los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las
Resoluciones N° 162 de fecha 25 de febrero de 2015 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución N° 472 de fecha 07
de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria
N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley
N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de
su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados.
Que, por dicha ley, se dispuso también la creación de la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su
cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su
mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de
trenes.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros, la renovación y el
mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de
tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la
eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto
de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad
del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social
y la creación de empleo.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 162 de fecha 25 de febrero
de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre otros, el Servicio
Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector
de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO
(CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – RUFINO (Provincia de SANTA FE), en
los términos de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 472 de fecha 07 de julio de
2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro tarifario para
el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros
en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las
Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LABOULAYE
(Provincia de CÓRDOBA).
Que en dicho contexto, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme el documento registrado en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica como
ME-2022-52696735-APNGGO#SOFSE, propició la incorporación del tramo
RUFINO (Provincia de SANTA FE) - JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUÍS),
a la estructura tarifaria vigente para el Servicio Interjurisdiccional
de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – LABOULAYE (Provincia de CÓRDOBA), del
Ferrocarril General San Martín, aprobada por el artículo 2° de la
Resolución N° 472 de fecha 7 de Julio de 2017 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que asimismo, señaló que dicha extensión comprenderá una primera etapa,
para luego en una segunda realizar la extensión del servicio de Larga
Distancia hasta la Ciudad de MENDOZA (km 1.063,0).
Que la mentada GERENCIA GENERAL OPERATIVA destacó que la extensión de
dicho servicio permitirá unir más provincias con la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (CABA) y redundará en un mejor aprovechamiento de los
recursos ya asignados, acompañando un informe de seguridad operacional,
con el relevamiento de la infraestructura, y el cuadro tarifario
RETIRO-JUSTO DARACT, en el cual se incluyó la propuesta de tarifa
kilométrica para la extensión, equivalente a la vigente en el tramo
REITRO-LABOULAYE (Resolución 472/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE).
Que por último, dicha Gerencia informa haber evaluado, contemplado y
cubierto todos los aspectos relativos a la seguridad operacional, tanto
en la infraestructura ferroviaria como así también del mantenimiento
del material rodante.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante el informe registrado en el Sistema de Gestión Documental
Electrónica como IF-2022-57206203-APN SSTF#MTR de fecha 7 de Junio de
2022, entre otras cuestiones, indicó que los Servicios de Transporte
Ferroviario de Pasajeros, correspondiente al Sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendido entre RUFINO (Provincia de SANTA FE) y
JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS), no fueron asignados a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ni a ningún otro operador.
Que la citada Subsecretaría, entre otras cuestiones sostuvo que en
línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132, es
política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el
desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de
transporte ferroviario, propendiendo a la mejora de la calidad de vida
de la población.
Que en dicho marco, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, indicó que la habilitación de los Servicios de Transporte
Ferroviario de Pasajeros, correspondientes al Sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendido entre RUFINO (Provincia de SANTA FE) y
JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS), del Ferrocarril General San
Martín, es considerada fundamental para mejorar la conectividad, el
desarrollo de la región, y el aprovechamiento de los recursos ya
asignados.
Que asimismo la mentada Subsecretaría, entre otras cuestiones, sostuvo
que las tarifas propuestas con motivo de la extensión del sistema
ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendida entre RUFINO (Provincia de SANTA FE) y JUSTO DARACT
(Provincia de SAN LUIS) del Ferrocarril General San Martín, se hallan
en concordancia con la de los servicios prestados por la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LABOULAYE (Provincia de CÓRDOBA), del
Ferrocarril General San Martín, siguiendo el principio de brindar una
tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.
Que a mayor abundamiento, se sostuvo que el régimen de paradas
intermedias, en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida
entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) –
LABOULAYE (Provincia de CÓRDOBA), del Ferrocarril General San Martín,
establecido por conducto del artículo 4 de la Resolución N° 472 de
fecha 07 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se halla en
concordancia con el régimen de paradas intermedias propiciado para el
Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre el RUFINO
(Provincia de SANTA FE) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS) del
Ferrocarril General san Martín.
Que en otro orden de ideas la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, añadió que: “...en esta
instancia no se propicia implementar un nuevo régimen tarifario para
los Servicios de Transporte Ferroviarios de Pasajeros, que se presten
en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las
Estaciones RUFINO (Provincia de Santa Fe) y JUSTO DARACT (Provincia de
San Luis), del Ferrocarril General San Martín, sino cumplimentar los
extremos administrativos tendientes a convalidar, la ampliación del
alcance geográfico del Régimen Tarifario vigente para los Servicios de
Transporte Ferroviario Interjurisdiccional de Pasajeros entre las
Estaciones RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - LABOULAYE
(Provincia de Córdoba), con los alcances establecidos por el artículo
2° de la Resolución N° 472/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.”
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ha tomado la
intervención de su competencia mediante los documentos registrados en
el Sistema de Gestión Documental Electrónica como
NO-2022-53210340-APN-SOFSE#MTR, ME2022-52696735-APN- GGO#SOFSE y
NO-2022-66233600-APN-SOFSE#MTR.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia por intermedio de los
documentos N° IF-2022-57206203-APN-SSTF#MTR y
PV-2022-66708730-APN-SSTF#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante el
informe registrado en el Sistema de Gestión documental Electrónica bajo
el N° IF-2022-60962412-APN-DNRNTR#MTR.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia
mediante el dictamen jurídico N° IF-2022-63771102-APN-DD#MTR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y
modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril
de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Asígnase, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352, y sus
modificatorias y complementarias, el Servicio de Transporte Ferroviario
de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido
entre las Estaciones RUFINO (Provincia de SANTA FE), y JUSTO DARACT
(Provincia de SAN LUIS), del Ferrocarril General San Martín.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 472 de
fecha 07 de julio de 2017, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°. - Apruébase como tarifa kilométrica de referencia para el
Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondiente al
Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones
RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - JUSTO DARACT (Provincia de
SAN LUÍS), de la Línea General San Martin, la suma de PESOS OCHENTA Y
DOS CENTAVOS ($ 0,82), la que regirá a partir de la hora CERO (0) del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
República Argentina. Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase
Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la
tarifa de la clase Pullman y un coeficiente de 3,5 para determinar la
tarifa de la clase Dormitorio.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE
ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA S.A., y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD
ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 08/07/2022 N° 51690/22 v. 08/07/2022