MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA NACIÓN
Resolución 6/2022
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022
VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto
Reglamentario Nº 603/13 del Registro del PEN, la Resolución DGN Nº
797/13, la Resolución SE N° 15/2015 y el Reglamento del Procedimiento
de Selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f)
del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 […]
CONSIDERANDO,
Que el art. 39 del decreto PEN N° 603/13 establece que el Órgano de
Revisión Nacional de Salud Mental estará conformado, además de los
integrantes permanentes, por: 1 (un) representante de asociaciones de
usuarios y/o familiares del sistema de salud, 1 (un) representante de
asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, 1 (un)
representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la
defensa de los derechos humanos (inc. d, e y f).
Que la norma aludida dispone, además, que las entidades designadas para
conformar el Órgano de Revisión Nacional lo integrarán por el término
de 2 (dos) años, al cabo del cual deberán elegirse nuevas
organizaciones pudiendo ser reelegidas por 1 (un) sólo período
consecutivo o nuevamente en el futuro, siempre con el intervalo de 1
(un) período.
Que mediante Resolución SE N° 15/2015 se aprobó el Procedimiento de
Selección de las Organizaciones mencionadas en los inc. d), e) y f) del
decreto PEN N° 603/13.
Que frente al vencimiento del mandato de las organizaciones no
gubernamentales integrantes del Órgano de Revisión Nacional de Salud
Mental, la Secretaría Ejecutiva convocó a una sesión plenaria a fin de
informar a sus integrantes acerca de la necesidad de iniciar un
procedimiento de selección de las entidades enumeradas en los incs. d),
e) y f) del art. 39 del decreto PEN 603/13 de conformidad con lo
previsto en el art. 4 del Reglamento para el Procedimiento de Selección
de las organizaciones referidas en el art. 39 inc. d), e) y f) del
decreto PEN N° 603/13 aprobado por Resolución SE N° 15/2015.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución SE N° 1/2022 mediante la
cual se declaró la apertura del procedimiento de selección de las
organizaciones mencionadas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del
decreto PEN N° 603/13 para integrar el quinto período de funcionamiento
del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental y estableció que las
organizaciones interesadas en postularse para integrar el mencionado
Órgano debían presentar sus propuestas hasta el 13 de junio de 2022
mediante correo electrónico a: organoderevision@mpd.gov.ar. También
dispuso la publicación de la parte dispositiva de esa resolución
durante 1 (un) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en
la página web del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental.
Que el referido acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial
de la república Argentina, en fecha 22 de abril de 2022 por 1 (un) día
conforme lo dispuesto por el art. 7° del reglamento de Procedimiento de
Selección de las Organizaciones del art. 39 incs. d), e) y f) del
Decreto PEN N° 603/13.
Que, del resultado de la convocatoria, se presentaron las siguientes entidades:
Por las asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud
(inc. d) del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 se presentó: Una Movida
de Locos.
Por las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud
(inc. e) del art. 39 del decreto PEN N° 603/13) se presentaron: 1)
Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina
(AATRA); 2) Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA); 3) Colegio de
Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires (COLPSIBA).
Por las ONG abocadas a la defensa de los Derechos Humanos (inc. f) del
decreto PEN N° 603/13) se presentó el Centro de Estudios de Legales y
Sociales (CELS).
Que la Secretaria Ejecutiva ha dado cumplimiento a lo establecido en el
art. 10 del Reglamento que rige el presente Procedimiento de Selección
habiéndose constatado el cumplimiento de la legalidad del procedimiento
a través del dictamen jurídico previo de donde surge que las
organizaciones han cumplido con totalidad de los requisitos exigidos en
el art. 8 del Procedimiento de Selección.
Que el 4 de julio del corriente se realizó la reunión plenaria con los
organismos estatales que integran el Plenario a los fines previstos en
el art. 10 del Procedimiento de Selección donde, luego de la
presentación del dictamen jurídico por parte de la Secretaría
Ejecutiva, hicieron una valoración de los criterios de selección
previstos en el artículo 11 del reglamento antes referido.
Que, como resultado de esas valoraciones los representantes eligieron
por UNANIMIDAD a las entidades que integrarán el Órgano de Revisión
Nacional de Salud Mental para su quinto período de funcionamiento el
cual queda conformado de la siguiente manera: por la categoría de
Usuarios y/o familiares del sistema de salud, la organización Una
Movida de Locos, la cual se designa por un segundo período consecutivo
(cfme. art. 39 decreto PEN N° 603/13); por la categoría asociaciones de
profesionales y otros trabajadores de la salud a la Asociación de
Psiquiatras Argentinos (APSA) y por la categoría Organizaciones No
Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos al Centro
de Estudios Legales y Sociales (CELS), la cual se designa por un
segundo período consecutivo (cfme. art. 39 decreto PEN 603/13).
Que en virtud de las consideraciones que anteceden y de conformidad con
las facultades conferidas por el art. 38 del Decreto PEN N° 603/13 y
normas cdtes.
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA NACIÓN
RESUELVE:
I. TENER POR APROBADO el procedimiento llevado a cabo para la selección
de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39
del Decreto PEN N° 603/13, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento aprobado por Resolución SE N° 15/2015.
II. TENER POR APROBADA la nueva conformación del Órgano de Revisión
Nacional de Salud Mental, el que quedará integrado (cfme. Art. 39 incs.
d, e y f del Decreto PEN N° 603/13) de la siguiente manera: por la
categoría de Usuarios y/o familiares del sistema de salud, la
Asociación Civil UNA MOVIDA DE LOCOS; por la categoría de asociaciones
de profesionales y otros trabajadores de la salud, la ASOCIACIÓN DE
PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) y por la Categoría de Organizaciones No
Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, el
CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS).
III. NOTIFICAR en forma fehaciente el contenido de la presente
Resolución a todas las asociaciones que se han postulado y HACER SABER
que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento
aprobado por Res. SE N° 15/2015, podrán impugnar el presente acto
administrativo dentro de los 5 (cinco) días de la publicación del mismo
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
IV. ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina por 1 (un) día.
Publíquese, notifíquese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
María Graciela Iglesias
e. 08/07/2022 N° 51477/22 v. 08/07/2022