MINISTERIO DE SALUD

Y

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 5/2022

RESFC-2022-5-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

VISTO, el Expediente N° EX-2021-46871149-APN-DD#MS, la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N° 26.657 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 603 del 28 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental.

Que dicha norma está basada en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional por imperio del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SALUD es la Autoridad de Aplicación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 26.657, debe promover en consulta con la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.

Que el artículo 34 del Decreto Nº 603/13, reglamentario de la Ley N° 26.657, establece que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SALUD deben conformar UNA (1) Comisión Permanente de Trabajo a los efectos de dar asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los estándares elaborados, aclarando que éstos se refieren a habilitación, supervisión, acreditación, certificación, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación.

Que de acuerdo al citado Decreto, dicha Comisión Permanente debe trabajar en conjunto con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y elevar al/la Secretario/a de Derechos Humanos y a la Autoridad de Aplicación las propuestas elaboradas para su aprobación, las que deberán garantizar el cumplimiento de todos los derechos establecidos en el artículo 7° y demás previsiones de la Ley Nº 26.657.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde proceder en consecuencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de ambos Ministerios, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto en la Ley Nº 26.657 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 603/13, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

Y

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Créase UNA (1) “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, la que estará conformada por TRES (3) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes designados por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2º.- La Comisión creada por el artículo precedente deberá:

a. Trabajar en conjunto con las jurisdicciones provinciales en el desarrollo de estándares de habilitación, supervisión, acreditación, certificación, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación de los servicios de salud mental públicos y privados.

b. Elevar al/la Secretario/a de Derechos Humanos y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del MINISTERIO DE SALUD las propuestas elaboradas para su aprobación, las que deberán garantizar el cumplimiento de todos los derechos establecidos en el artículo 7° y demás previsiones de la Ley Nº 26.657.

c. Dar asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los estándares elaborados.

ARTÍCULO 3º.- Los miembros de la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, serán profesionales idóneos/as en la materia, con reconocidos antecedentes vinculados al campo de la salud, la salud mental y los derechos humanos, siendo su participación con carácter “ad honorem”, sin perjuicio de las remuneraciones y tareas propias de sus respectivos cargos.

ARTÍCULO 4º.- La Comisión creada por el artículo 1° podrá requerir la colaboración y/o participación de expertos/as de otras Dependencias u Organismos y de personal especializado, organismos estatales, sociedades científicas, entidades de la sociedad civil, académicos/as, funcionarios/as o expertos/as en la materia, universidades públicas o privadas, cuando así lo estime oportuno y conveniente en pos de cumplir con sus objetivos.

ARTÍCULO 5º.- La “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, tendrá UNA (1) Presidencia alterna entre ambas jurisdicciones, por un período de DOCE (12) meses cada una, correspondiendo el primer turno al MINISTERIO DE SALUD.

Quien ejerza la Presidencia será quien convoque y organice las reuniones y disponga lo necesario para su cumplimiento.

Los representantes de la Comisión se reunirán ordinariamente con la periodicidad que determinen y extraordinariamente, en cualquier oportunidad a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo en la primera reunión dictar el reglamento interno para su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 6º.- Las decisiones se tomarán con mayoría de DOS (2) terceras partes de los miembros presentes.

ARTÍCULO 7º.- Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes facultades:

a. Elaborar y proponer la agenda de trabajo de la Comisión y ejecutar todas las acciones necesarias a fin de cumplir con los objetivos fijados.

b. Convocar a reuniones conforme al cronograma de trabajo que fije la propia Comisión, elaborar el orden del día, minutas y Actas.

c. Organizar y coordinar las reuniones de trabajos.

d. Representar a la Comisión ante otros Organismos, estatales o no estatales, nacionales y provinciales, públicos y privados, a fin de cumplir con los objetivos y misiones de la misma.

ARTÍCULO 8º.- La creación de la presente “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS” no traerá aparejado gasto presupuestario alguno.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti - Martín Ignacio Soria

e. 08/07/2022 N° 51542/22 v. 08/07/2022