ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1352/2022

RESOL-2022-1352-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-64012022-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 721/2020, el IF-2022-66891270-APN-DNFYD#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que en la Recomendación UIT-D 19 de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) “Telecomunicaciones para áreas rurales y remotas” se recomienda entre otras cuestiones, que es importante considerar a los pequeños operadores comunitarios sin fines de lucro, a través de medidas reglamentarias adecuadas que les permitan acceder a infraestructura básica en términos justos, para proporcionar conectividad de banda ancha a usuarios en áreas rurales y remotas, aprovechando los avances tecnológicos y que las Administraciones, en sus actividades de planificación y asignación de espectro radioeléctrico, consideren mecanismos para facilitar el despliegue de servicios de banda ancha en áreas rurales y remotas por los mencionados operadores.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

Que se observa que existen zonas del territorio nacional que no han sido incluidas dentro de los actuales programas de Servicio Universal, por cuanto forman parte de localidades con dificultades para calificar y por ende acceder a los beneficios correspondientes.

Que es de interés de este ENACOM, fomentar el despliegue de redes para acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra índole, resulten de dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TICs y, consecuentemente, se encuentren total o parcialmente desatendidas.

Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.958/2018 estableció un régimen especial para las “Redes Comunitarias”, a través de las cuales se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables.

Que por Resolución ENACOM N° 799/2021, se aprobó el “Programa ROBERTO ARIAS”, que tiene como destinatarias preferenciales a las comunidades identificadas en el considerando anterior.

Que durante el desarrollo de las diversas acciones vinculadas a dicho programa, se advirtió una situación que se configura -y que necesita expresa resolución- en el ámbito de diversas zonas de alta demanda que no ha podido ser abordada, debido a los requerimientos y exigencias de mantenimiento de red y conocimientos tecnológicos, que algunas de las comunidades identificadas como posibles destinatarias no poseen.

Que a partir de lo señalado, la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO diseñó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS LOCALIDADES RURALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS”, con la finalidad de brindar los elementos que permitan a la Comunidad contar con un Gabinete Integral TIC que se conformará por una oficina modular y el equipamiento de acceso de uso comunitario más equipamiento de conectividad, para facilitar el vínculo con el prestador más cercano; superándose de esta forma las limitaciones de orden técnico y de conocimientos y capacidades de gestión específicos, requeridos en otros Programas.

Que, a partir de lo expuesto, se priorizará a las poblaciones rurales de hasta DOS MIL (2000) habitantes conforme los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC); las comunidades rurales inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, y creado mediante la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar y la Resolución N° 255/07 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA NACIÓN y, cuando se encuentren emplazadas en dichas zonas, comunidades de los Pueblos Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI N° 328/2010 y; Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes, que no posean los conocimientos de orden técnico y capacidades de gestión específicos, requeridos en otros Programas.

Que así, una vez dispuesto el procedimiento y adquiridos los Gabinetes propiciados se entregarán a la Comunidad Destinataria, el que estará vinculado con un prestador de Servicios TIC, con los registros correspondientes, a los fines de la provisión del servicio y mantenimiento de las condiciones técnicas del equipamiento entregado, conforme la prestación de servicios que acuerden.

Que en este sentido, los Gabinetes junto con su instalación y mantenimiento, serán financiados con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal con los alcances propiciados en el Programa.

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente a los fines de implementar la medida antes descripta.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 79 de fecha 28 de junio de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS LOCALIDADES RURALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS”, identificado como IF-2022-66769025-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado mediante el Artículo 1° de la presente hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento que contiene las características que deberán reunir los Gabinetes Integrales TIC, identificado como IF-2022-64189823-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Modelo de Convenio a celebrar entre ENACOM y las Comunidades destinatarias, identificado como IF-2022-66769476-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase como ANEXO IV el modelo de ACTA DE RECEPCIÓN, identificado como IF-2022-66769332-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase como ANEXO V la NÓMINA DE COMUNIDADES alcanzadas por el Programa que se aprueba por el Artículo 1° de la presente Resolución, identificado como IF-2022-64234253-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Convócase a los Prestadores de Servicios TIC, con registro de SERVICIO DE VALOR AGREGADO – Acceso a Internet-, a que presenten su propuesta técnica de vinculación radioeléctrica del GABINETE INTEGRAL TIC a su red.

ARTÍCULO 8°.- Delégase en el Presidente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad para modificar y/o ampliar el ANEXO V, aprobado por el Artículo 6° de la presente; y la instrumentación, aprobación y suscripción de los convenios que resulten pertinentes para la implementación y ejecución del PROGRAMA.

ARTÍCULO 9°.- Delégase en el Presidente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad de adjudicar la licitación pública para la adquisición de los Gabinetes, los que serán adquiridos mediante los procedimientos de compras pertinentes, financiados con partidas del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

ARTÍCULO 10.- Se dispone que el listado de prestadores de servicios TICs seleccionados conforme a la convocatoria propiciada en el Artículo 7° y el posterior llamado a licitación para la adquisición de los GABINETES deberán ser publicados en el sitio web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial de la Republica Argentina y en dos (2) diarios de difusión nacional, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2022 N° 52087/22 v. 11/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS LOCALIDADES RURALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS

I.- FINALIDAD

Promover el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva, mediante la entrega de GABINETES INTEGRALES TIC a las Comunidades destinatarias, que no poseen conocimientos para brindar respuesta a las exigencias de mantenimiento de red y conocimientos tecnológicos, que implican la titularidad de una red de tipo comunitaria.

II.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en zonas rurales de baja densidad en general y comunidades campesino-indígenas que se encuentren sin servicio.

• Brindar acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social de dichas comunidades.

• Priorizar la reducción de la brecha digital posibilitando el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

• Promover especialmente el acceso al derecho a la comunicación y las telecomunicaciones en zonas rurales de baja densidad en general y comunidades campesino-indígenas.

• Democratizar el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

• Promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.

• Fortalecer el desarrollo de la vida social y económica de los beneficiarios y beneficiarias a partir de garantizar el acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), cuya carencia constituye un impedimento material para su crecimiento.

III. DESTINATARIOS

Serán destinatarios del presente Programa las poblaciones rurales de hasta DOS MIL (2000) habitantes conforme a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC); las comunidades rurales inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, y creado mediante la ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar y la resolución 255/07 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación; las comunidades de los Pueblos Originarios, debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI 328/2010; y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes, que no posean los conocimientos de orden técnico y capacidades de gestión específicos, requeridos en otros Programas.

IV.- IMPLEMENTACIÓN

El Programa se ejecutará en etapas sucesivas, en las localidades incluidas en el ANEXO V, mediante la implementación de convenios específicos.

A los fines de cumplir el objetivo descripto en el apartado I, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), publicará el listado de localidades previstas en el ANEXO V, y convocará a los prestadores de servicios TIC con registro para SERVICIO DE VALOR AGREGADO - acceso a internet- a que presenten la propuesta técnica de vinculación radioeléctrica del GABINETE a su red.

Cumplida la instancia de presentación de los interesados, ENACOM -como Autoridad de Aplicación del FFSU-, llamará a licitación para la adquisición de los GABINETES, con los alcances previstos en el presente programa.

A efectos de instrumentar la entrega de los GABINETES, se suscribirán convenios con las organizaciones sociales y comunitarias representativas en el territorio, que se detallan en el ANEXO V, con la finalidad de posibilitar y fortalecer los resultados del Programa.

Este Programa no actuará como sustituto de otros programas y acciones generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la comunidad y toda posible complementariedad con los mismos será considerada a los fines de su implementación.

El listado de localidades y organizaciones, incluidas en el ANEXO V, podrá ser adecuado o modificado por el ENACOM, en función del desenvolvimiento del Programa y el logro de los objetivos previstos.

V.- EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA

Una vez publicado el listado de localidades beneficiarias, el o los prestadores interesados, presentarán la propuesta técnica adecuada para vincular el GABINETE a su red de prestación de servicios; considerando en dicha solución las características del equipamiento e infraestructura necesarios conforme las características contempladas en el ANEXO II, así como los costos de mantenimiento del mismo por el plazo de 2 (DOS) años a partir del inicio de la prestación del servicio.

VI. ENTREGA DE GABINETES

Las Comunidades detalladas en el ANEXO V de la Resolución que aprueba el presente Programa, deberán suscribir convenios con el ENACOM, a los fines de la entrega de los GABIENTES, para su uso por los beneficiarios del Programa.

El Convenio especificará el número y geolocalización de Gabinetes Integrales TIC y el número de potenciales beneficiarios, así como el compromiso de la organización para asegurar el mantenimiento y adecuada guarda y administración del equipamiento cedido.

Las organizaciones deberán, al momento de su entrega, suscribir un Acta de Recepción del equipamiento, cuyo modelo obra como ANEXO IV de la Resolución que aprueba el presente Programa.

VII. FINANCIAMIENTO

El Programa se financiará con el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad a lo dispuesto en El artículo 25 de la Ley N 27.78 y se ejecutará a través de los mecanismos previstos en su Reglamento.

VIII. PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezca el ENACOM, a través de los Proyectos específicos en virtud del Artículo 25 de la Ley N° 27.078.

X. AUDITORÍAS

En cada Convenio celebrado por ENACOM en virtud del presente Programa, se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la Auditoría Interna para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del programa, y las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.




ANEXO II

GABINETE INTEGRAL TIC

“PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS LOCALIDADES RURALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS”

El Gabinete Integral TIC se compone por un Shelter acondicionado como Estudio con capacidad de captura audiovisual, de al menos 7m2 de superficie y 14m3 de volumen. Debe encontrarse debidamente acustizado y acondicionado térmicamente.

El mismo debe contar con iluminación LED, tomas de 220V, ventana triple con vidrio hermético y reja de seguridad, puerta normalizada. Debe cumplir los estándares de la Secretaría de Vivienda para una vivienda social.

El Gabinete se deberá contar con equipamiento que permita desarrollar las actividades objetos del Programa:

• PC de escritorio completas, incluyendo su sistema operativo y de ofimática.

• Sistema de Captura y Reproducción de audio Profesional para ser conectados a las PC. Entre dichos elementos se debe contar con:

o Dispositivos de Captura y Reproducción de Audio

o Micrófonos tipo condensador, incluyendo sus escudos acústicos y filtros Anti-POP.

o Monitores de Audio amplificados.

• Sistema de Proyección de Audio y Video HD. Entre dichos elementos se debe contar con:

o Proyector HD.

o Pantalla de Proyección

• Sistema de Captura Audiovisual para Exteriores. Entre dichos elementos se debe contar con:

o Gazebo plegable.

o Cámaras con resolución mínima 4K, incluyendo trípode y kit estanco.

o Bafles amplificados para retorno de audio.

o Alargues de alimentación, cables de audio, patchcords STP, Cables HDMI de largo suficiente para realizar las capturas.

Equipamiento Exterior:

Para asegurar la operatividad y la conectividad del Gabinete planteado, se requieren los siguientes elementos externos al mismo:

• Torres con baliza alimentada a batería con cargador solar/de red y pararrayos. La misma debe cumplir con los requerimientos de la ANAC.

• Radioenlaces Punto a Punto que aseguren el enlace con el Prestador, con capacidad de al menos 100Mb/S full dúplex, incluyendo protectores gaseosos.

• Generador insonorizado de 8KVA alimentado a garrafa de GLP con su tablero de transferencia automática.

• Kit de Alimentación Solar.

• Access Points 802.11g/b/n para exteriores.

• Gabinetes IP67 48x46x20 con llave.

• Mástiles 5 mts de altura.

• Unidad de Energía ininterrumpida (UPS)

Esquema de Licitación:

Se licita el Gabinete con todos los componentes instalados, configurados y puestos en funcionamiento, incluyendo el traslado al lugar de destino.

Nota: Se deberá garantizar y realizar el proyecto de conectividad entre el Gabinete y el Prestador de Servicio de TIC que dará conectividad. El Prestador deberá asegurar un ancho de banda tanto de subida como bajada acorde a las necesidades del equipamiento. La Disponibilidad y Calidad del Servicio, deben estar acorde a las funciones y tareas realizadas en los mismos.




ANEXO III

CONVENIO ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA COMUNIDAD DESTINATARIA “XXXXXX”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día .... del mes de...................de 2022, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr. Claudio Julio AMBROSINI, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL ENACOM, por una parte; y .......,en su carácter de organización social, Asociación Civil, Comunidad Originaria y/o entidad intermedia (tachar lo que no corresponda) con presencia territorial en la localidad de......., representado en este acto por ......., en su carácter de ......., con domicilio legal en la calle XXXXXX, de la localidad de......., en adelante LA COMUNIDAD DESTINATARIA, por la otra; y, en conjunto LAS PARTES, considerando:

Que mediante la Resolución......., de fecha .....de 2022 se aprobó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS LOCALIDADES RURALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS”, en adelante EL PROGRAMA.

Que EL PROGRAMA tiene como objetivo promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en zonas rurales de baja densidad en general y comunidades campesino-indígenas que se encuentren sin servicio.

Que a su vez se propone priorizar la reducción de la brecha digital posibilitando el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

Que en ese sentido promueve especialmente el acceso al derecho a la comunicación y las telecomunicaciones en las poblaciones rurales de hasta DOS MIL (2000) habitantes conforme los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC) y en las comunidades rurales inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, y creado mediante la ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar y la resolución 255/07 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación; que no posean los conocimientos de orden técnico y capacidades de gestión específicos, requeridos en otros Programas.

Que con igual objeto EL PROGRAMA promueve el acceso al derecho a la comunicación y telecomunicaciones en comunidades de los Pueblos Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI 328/2010, y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes, que no posean los conocimientos de orden técnico y capacidades de gestión específicos, requeridos en otros Programas.

Que, finalmente, el instrumento persigue la posibilidad de brindar espacios de capacitación y formación tecnológica para el acceso y desarrollo de los servicios TIC y sobre sus condiciones de sustentabilidad y fortalecer el desarrollo de la vida social y económica de los beneficiarios a partir de garantizar su acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) cuya carencia constituye un impedimento material para su crecimiento.

Que respecto a la implementación, EL PROGRAMA expresa que “se ejecutará en etapas sucesivas en las localidades incluidas en el ANEXO V mediante la implementación de convenios específicos”.

Que en ese marco, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente es proporcionar a LA COMUNIDAD DESTINATARIA el número de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XX) GABINETES, cuyas características obran descriptas como ANEXO al presente, para ser puestos a disposición y uso de los beneficiarios.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD DESTINATARIA.

A efectos del cumplimiento del objeto del CONVENIO y sin perjuicio de lo dispuesto en las demás cláusulas, la COMUNIDAD DESTINATARIA se obliga a:

a. Recibir los GABINETES de acuerdo a lo previsto en la Cláusula CUARTA.

b. Resguardar los GABINETES recibidos, con los alcances de la Cláusula QUINTA.

c. Asegurar el acceso a los GABINETES a los beneficiarios del PROGRAMA.

d. Disponer de un espacio físico para la adecuada instalación, funcionamiento y resguardo de GABINETES.

e. Informar a EL ENACOM las direcciones de los lugares indicados en el punto anterior.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL ENACOM.

A efectos del cumplimiento del objeto del CONVENIO, EL ENACOM se obliga a:

a. Proporcionar los GABINETES indicados en la cláusula PRIMERA, de conformidad a lo previsto en la Cláusula CUARTA.

b. Informar a LA COMUNIDAD DESTINATARIA la/s fecha/s en que recibirá el/los GABINETES/S.

CUARTA. RECEPCIÓN DE GABINETES.

LA COMUNIDAD DESTINATARIA recibirá de EL ENACOM, o de quien esta determine, el número de GABINETES establecidos en la cláusula PRIMERA, en el lugar que informe a esos efectos. La recepción estará a cargo de xxxxxxxxx o quien LA COMUNIDAD DESTINATARIA expresamente y por escrito designe. En este último caso, deberá comunicar a EL ENACOM en forma fehaciente, con una antelación mínima de CINCO (5) días a la fecha de recepción. La recepción quedará documentada en el Acta de Recepción, que como Anexo integra la presente y será remitida a EL ENACOM dentro de los CINCO (5) días.

QUINTA. DEPÓSITO.

A partir de la recepción, LA COMUNIDAD DESTINATARIA se compromete a adoptar las medidas tendientes al adecuado resguardo y protección de los GABINETES y mantenimiento y administración una vez puesto en funcionamiento y habilitado al uso por los beneficiarios del PROGRAMA.

SEXTA. CÓMPUTO DE PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

SÉPTIMA. DURACIÓN.

El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su suscripción, por el término de ............... y tendrá vigencia hasta que sea cumplido íntegramente el objeto del presente. El plazo será prorrogable automáticamente por período igual al inicial, salvo que sea denunciado por cualquiera de las PARTES mediante comunicación fehaciente cursada a la otra con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de vencimiento. Las actividades en ejecución al término de vigencia de este CONVENIO deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

OCTAVA. CESIÓN.

Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por cualquier título que fuere el presente CONVENIO, salvo autorización escrita de la contraparte. El acaecimiento de alguna de las conductas descriptas en el párrafo anterior, serán causal suficiente, a los fines de aplicar lo dispuesto en la CLÁUSULA DECIMOTERCERA de la presente.

NOVENA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.

LA COMUNIDAD DESTINATARIA asume la obligación de divulgar en todas las actividades enmarcadas en EL PROGRAMA, que estas se ejecutan con financiamiento de EL ENACOM y/o del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, según corresponda. A tales fines, LA COMUNIDAD DESTINATARIA deberá emplear el logotipo que identifica al ENACOM en cualquier medio que difunda a EL PROGRAMA.

DÉCIMO. RESPONSABILIDAD.

Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.

DÉCIMOPRIMERA. INDEMNIDAD.

LA COMUNIDAD DESTINATARIA se compromete a mantener indemne al ENACOM de cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan surgir por daños a personas o bienes ocasionados en el marco de la realización del presente CONVENIO.

DÉCIMOSEGUNDA. ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica y/o aquella relativa a datos personales de los beneficiarios, obtenida como resultado de cualquier actividad desarrollada en el marco del PROGRAMA. Las PARTES sólo podrán revelar la información indicada en el párrafo anterior cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente; ello, previo aviso de manera fehaciente a la contraparte signataria.

DÉCIMOTERCERA. RESCISIÓN.

EL ENACOM podrá rescindir el presente Convenio, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

DÉCIMOCUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son comunes. En caso de no poder las PARTES arribar a un acuerdo en forma directa, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Contencioso - Administrativos Federales con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.

DÉCIMOQUINTA. DOMICILIOS.

Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los......... días del mes.......................de 2022




ANEXO IV

ACTA DE RECEPCIÓN

En ______________________________________ Localidad de ____________________de la Provincia de_________________________, el día ______de______________ de__________202_, el/la Sr/ra__________________________________________________, DNI _________________, en su carácter de ____________________ por ______________________________________ (LA COMUNIDAD DESTINATARIA), recibe la cantidad de ____ GABINETE/s como destinatario del “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS LOCALIDADES RURALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS”, en los términos del CONVENIO suscripto entre el ENACOM y la COMUNIDAD DESTINATARIA.

Declaro que el/los GABINETE/S _____ recibido/s, se corresponde con las características del indicado en el remito, que en copia, se adjunta a la presente.

FIRMA

ACLARACIÓN

DNI




Anexo V

LISTA DE COMUNIDADES GEOLOCALIZADAS