ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1352/2022
RESOL-2022-1352-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-64012022-APN-SDYME#ENACOM del Registro
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N°
267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 721/2020, el
IF-2022-66891270-APN-DNFYD#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.
Que en la Recomendación UIT-D 19 de la UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT) “Telecomunicaciones para áreas rurales y
remotas” se recomienda entre otras cuestiones, que es importante
considerar a los pequeños operadores comunitarios sin fines de lucro, a
través de medidas reglamentarias adecuadas que les permitan acceder a
infraestructura básica en términos justos, para proporcionar
conectividad de banda ancha a usuarios en áreas rurales y remotas,
aprovechando los avances tecnológicos y que las Administraciones, en
sus actividades de planificación y asignación de espectro
radioeléctrico, consideren mecanismos para facilitar el despliegue de
servicios de banda ancha en áreas rurales y remotas por los mencionados
operadores.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar
la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y
proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el
acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus
habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.
Que se observa que existen zonas del territorio nacional que no han
sido incluidas dentro de los actuales programas de Servicio Universal,
por cuanto forman parte de localidades con dificultades para calificar
y por ende acceder a los beneficios correspondientes.
Que es de interés de este ENACOM, fomentar el despliegue de redes para
acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea
de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra índole,
resulten de dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables
para el despliegue de redes por parte de los licenciatarios de
servicios TICs y, consecuentemente, se encuentren total o parcialmente
desatendidas.
Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.958/2018 estableció un
régimen especial para las “Redes Comunitarias”, a través de las cuales
se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con
escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables.
Que por Resolución ENACOM N° 799/2021, se aprobó el “Programa ROBERTO
ARIAS”, que tiene como destinatarias preferenciales a las comunidades
identificadas en el considerando anterior.
Que durante el desarrollo de las diversas acciones vinculadas a dicho
programa, se advirtió una situación que se configura -y que necesita
expresa resolución- en el ámbito de diversas zonas de alta demanda que
no ha podido ser abordada, debido a los requerimientos y exigencias de
mantenimiento de red y conocimientos tecnológicos, que algunas de las
comunidades identificadas como posibles destinatarias no poseen.
Que a partir de lo señalado, la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO diseñó el
“PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS
LOCALIDADES RURALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS”, con la finalidad de
brindar los elementos que permitan a la Comunidad contar con un
Gabinete Integral TIC que se conformará por una oficina modular y el
equipamiento de acceso de uso comunitario más equipamiento de
conectividad, para facilitar el vínculo con el prestador más cercano;
superándose de esta forma las limitaciones de orden técnico y de
conocimientos y capacidades de gestión específicos, requeridos en otros
Programas.
Que, a partir de lo expuesto, se priorizará a las poblaciones rurales
de hasta DOS MIL (2000) habitantes conforme los datos proporcionados
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República
Argentina (INDEC); las comunidades rurales inscriptas en el Registro
Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de
Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de
Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, y creado
mediante la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura
Familiar y la Resolución N° 255/07 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA NACIÓN y, cuando se
encuentren emplazadas en dichas zonas, comunidades de los Pueblos
Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de
Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI N° 328/2010 y;
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes, que no posean los conocimientos de orden
técnico y capacidades de gestión específicos, requeridos en otros
Programas.
Que así, una vez dispuesto el procedimiento y adquiridos los Gabinetes
propiciados se entregarán a la Comunidad Destinataria, el que estará
vinculado con un prestador de Servicios TIC, con los registros
correspondientes, a los fines de la provisión del servicio y
mantenimiento de las condiciones técnicas del equipamiento entregado,
conforme la prestación de servicios que acuerden.
Que en este sentido, los Gabinetes junto con su instalación y
mantenimiento, serán financiados con fondos del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal con los alcances propiciados en el Programa.
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente a los fines de implementar la medida antes descripta.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 79 de fecha 28
de junio de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS LOCALIDADES RURALES Y
COMUNIDADES INDÍGENAS”, identificado como
IF-2022-66769025-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, y que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa
aprobado mediante el Artículo 1° de la presente hasta la suma de PESOS
UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento que contiene las características
que deberán reunir los Gabinetes Integrales TIC, identificado como
IF-2022-64189823-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, y que como ANEXO II forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Modelo de Convenio a celebrar entre ENACOM y
las Comunidades destinatarias, identificado como
IF-2022-66769476-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, y que como ANEXO III forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase como ANEXO IV el modelo de ACTA DE RECEPCIÓN,
identificado como IF-2022-66769332-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase como ANEXO V la NÓMINA DE COMUNIDADES
alcanzadas por el Programa que se aprueba por el Artículo 1° de la
presente Resolución, identificado como
IF-2022-64234253-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Convócase a los Prestadores de Servicios TIC, con
registro de SERVICIO DE VALOR AGREGADO – Acceso a Internet-, a que
presenten su propuesta técnica de vinculación radioeléctrica del
GABINETE INTEGRAL TIC a su red.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en el Presidente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES la facultad para modificar y/o ampliar el ANEXO V,
aprobado por el Artículo 6° de la presente; y la instrumentación,
aprobación y suscripción de los convenios que resulten pertinentes para
la implementación y ejecución del PROGRAMA.
ARTÍCULO 9°.- Delégase en el Presidente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES la facultad de adjudicar la licitación pública para la
adquisición de los Gabinetes, los que serán adquiridos mediante los
procedimientos de compras pertinentes, financiados con partidas del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
ARTÍCULO 10.- Se dispone que el listado de prestadores de servicios
TICs seleccionados conforme a la convocatoria propiciada en el Artículo
7° y el posterior llamado a licitación para la adquisición de los
GABINETES deberán ser publicados en el sitio web del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial de la
Republica Argentina y en dos (2) diarios de difusión nacional, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2022 N° 52087/22 v. 11/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS LOCALIDADES RURALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS
I.- FINALIDAD
Promover el derecho humano a las comunicaciones y a las
telecomunicaciones, a través de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia
tecnológica y productiva, mediante la entrega de GABINETES INTEGRALES
TIC a las Comunidades destinatarias, que no poseen conocimientos para
brindar respuesta a las exigencias de mantenimiento de red y
conocimientos tecnológicos, que implican la titularidad de una red de
tipo comunitaria.
II.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) en zonas rurales de baja densidad en general y
comunidades campesino-indígenas que se encuentren sin servicio.
• Brindar acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social de dichas comunidades.
• Priorizar la reducción de la brecha digital posibilitando el acceso
equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes,
con especial énfasis en las zonas desatendidas.
• Promover especialmente el acceso al derecho a la comunicación y las
telecomunicaciones en zonas rurales de baja densidad en general y
comunidades campesino-indígenas.
• Democratizar el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
• Promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.
• Fortalecer el desarrollo de la vida social y económica de los
beneficiarios y beneficiarias a partir de garantizar el acceso a
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), cuya carencia
constituye un impedimento material para su crecimiento.
III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios del presente Programa las poblaciones rurales de
hasta DOS MIL (2000) habitantes conforme a los datos proporcionados por
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República
Argentina (INDEC); las comunidades rurales inscriptas en el Registro
Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de
Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de
Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, y creado
mediante la ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura
Familiar y la resolución 255/07 de la entonces Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación; las
comunidades de los Pueblos Originarios, debidamente inscriptas en el
Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI
328/2010; y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en
el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los
organismos provinciales pertinentes, que no posean los conocimientos de
orden técnico y capacidades de gestión específicos, requeridos en otros
Programas.
IV.- IMPLEMENTACIÓN
El Programa se ejecutará en etapas sucesivas, en las localidades
incluidas en el ANEXO V, mediante la implementación de convenios
específicos.
A los fines de cumplir el objetivo descripto en el apartado I, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), publicará el listado de
localidades previstas en el ANEXO V, y convocará a los prestadores de
servicios TIC con registro para SERVICIO DE VALOR AGREGADO - acceso a
internet- a que presenten la propuesta técnica de vinculación
radioeléctrica del GABINETE a su red.
Cumplida la instancia de presentación de los interesados, ENACOM -como
Autoridad de Aplicación del FFSU-, llamará a licitación para la
adquisición de los GABINETES, con los alcances previstos en el presente
programa.
A efectos de instrumentar la entrega de los GABINETES, se suscribirán
convenios con las organizaciones sociales y comunitarias
representativas en el territorio, que se detallan en el ANEXO V, con la
finalidad de posibilitar y fortalecer los resultados del Programa.
Este Programa no actuará como sustituto de otros programas y acciones
generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la
comunidad y toda posible complementariedad con los mismos será
considerada a los fines de su implementación.
El listado de localidades y organizaciones, incluidas en el ANEXO V,
podrá ser adecuado o modificado por el ENACOM, en función del
desenvolvimiento del Programa y el logro de los objetivos previstos.
V.- EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA
Una vez publicado el listado de localidades beneficiarias, el o los
prestadores interesados, presentarán la propuesta técnica adecuada para
vincular el GABINETE a su red de prestación de servicios; considerando
en dicha solución las características del equipamiento e
infraestructura necesarios conforme las características contempladas en
el ANEXO II, así como los costos de mantenimiento del mismo por el
plazo de 2 (DOS) años a partir del inicio de la prestación del servicio.
VI. ENTREGA DE GABINETES
Las Comunidades detalladas en el ANEXO V de la Resolución que aprueba
el presente Programa, deberán suscribir convenios con el ENACOM, a los
fines de la entrega de los GABIENTES, para su uso por los beneficiarios
del Programa.
El Convenio especificará el número y geolocalización de Gabinetes
Integrales TIC y el número de potenciales beneficiarios, así como el
compromiso de la organización para asegurar el mantenimiento y adecuada
guarda y administración del equipamiento cedido.
Las organizaciones deberán, al momento de su entrega, suscribir un Acta
de Recepción del equipamiento, cuyo modelo obra como ANEXO IV de la
Resolución que aprueba el presente Programa.
VII. FINANCIAMIENTO
El Programa se financiará con el Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, de conformidad a lo dispuesto en El artículo 25 de la Ley N
27.78 y se ejecutará a través de los mecanismos previstos en su
Reglamento.
VIII. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENACOM, a través de los Proyectos específicos en
virtud del Artículo 25 de la Ley N° 27.078.
X. AUDITORÍAS
En cada Convenio celebrado por ENACOM en virtud del presente Programa,
se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la
Auditoría Interna para garantizar el debido y oportuno control del
destino de los fondos previstos para la implementación del programa, y
las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los
objetivos de este.
ANEXO II
GABINETE INTEGRAL TIC
“PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS LOCALIDADES RURALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS”
El Gabinete Integral TIC se compone por un Shelter acondicionado como
Estudio con capacidad de captura audiovisual, de al menos 7m2 de
superficie y 14m3 de volumen. Debe encontrarse debidamente acustizado y
acondicionado térmicamente.
El mismo debe contar con iluminación LED, tomas de 220V, ventana triple
con vidrio hermético y reja de seguridad, puerta normalizada. Debe
cumplir los estándares de la Secretaría de Vivienda para una vivienda
social.
El Gabinete se deberá contar con equipamiento que permita desarrollar las actividades objetos del Programa:
• PC de escritorio completas, incluyendo su sistema operativo y de ofimática.
• Sistema de Captura y Reproducción de audio Profesional para ser
conectados a las PC. Entre dichos elementos se debe contar con:
o Dispositivos de Captura y Reproducción de Audio
o Micrófonos tipo condensador, incluyendo sus escudos acústicos y filtros Anti-POP.
o Monitores de Audio amplificados.
• Sistema de Proyección de Audio y Video HD. Entre dichos elementos se debe contar con:
o Proyector HD.
o Pantalla de Proyección
• Sistema de Captura Audiovisual para Exteriores. Entre dichos elementos se debe contar con:
o Gazebo plegable.
o Cámaras con resolución mínima 4K, incluyendo trípode y kit estanco.
o Bafles amplificados para retorno de audio.
o Alargues de alimentación, cables de audio, patchcords STP, Cables HDMI de largo suficiente para realizar las capturas.
Equipamiento Exterior:
Para asegurar la operatividad y la conectividad del Gabinete planteado, se requieren los siguientes elementos externos al mismo:
• Torres con baliza alimentada a batería con cargador solar/de red y
pararrayos. La misma debe cumplir con los requerimientos de la ANAC.
• Radioenlaces Punto a Punto que aseguren el enlace con el Prestador,
con capacidad de al menos 100Mb/S full dúplex, incluyendo protectores
gaseosos.
• Generador insonorizado de 8KVA alimentado a garrafa de GLP con su tablero de transferencia automática.
• Kit de Alimentación Solar.
• Access Points 802.11g/b/n para exteriores.
• Gabinetes IP67 48x46x20 con llave.
• Mástiles 5 mts de altura.
• Unidad de Energía ininterrumpida (UPS)
Esquema de Licitación:
Se licita el Gabinete con todos los componentes instalados,
configurados y puestos en funcionamiento, incluyendo el traslado al
lugar de destino.
Nota: Se deberá garantizar y realizar el proyecto de conectividad entre
el Gabinete y el Prestador de Servicio de TIC que dará conectividad. El
Prestador deberá asegurar un ancho de banda tanto de subida como bajada
acorde a las necesidades del equipamiento. La Disponibilidad y Calidad
del Servicio, deben estar acorde a las funciones y tareas realizadas en
los mismos.
ANEXO III
CONVENIO ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA COMUNIDAD DESTINATARIA “XXXXXX”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día .... del mes
de...................de 2022, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
representado en este acto por el Sr. Claudio Julio AMBROSINI, en su
carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL ENACOM, por una parte; y
.......,en su carácter de organización social, Asociación Civil,
Comunidad Originaria y/o entidad intermedia (tachar lo que no
corresponda) con presencia territorial en la localidad de.......,
representado en este acto por ......., en su carácter de ......., con
domicilio legal en la calle XXXXXX, de la localidad de......., en
adelante LA COMUNIDAD DESTINATARIA, por la otra; y, en conjunto LAS
PARTES, considerando:
Que mediante la Resolución......., de fecha .....de 2022 se aprobó el
“PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS
LOCALIDADES RURALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS”, en adelante EL PROGRAMA.
Que EL PROGRAMA tiene como objetivo promover el acceso a las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en zonas
rurales de baja densidad en general y comunidades campesino-indígenas
que se encuentren sin servicio.
Que a su vez se propone priorizar la reducción de la brecha digital
posibilitando el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.
Que en ese sentido promueve especialmente el acceso al derecho a la
comunicación y las telecomunicaciones en las poblaciones rurales de
hasta DOS MIL (2000) habitantes conforme los datos proporcionados por
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República
Argentina (INDEC) y en las comunidades rurales inscriptas en el
Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro
Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF),
dependiente de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo
Territorial del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la
Nación, y creado mediante la ley 27.118 de Reparación Histórica de la
Agricultura Familiar y la resolución 255/07 de la entonces Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación; que no
posean los conocimientos de orden técnico y capacidades de gestión
específicos, requeridos en otros Programas.
Que con igual objeto EL PROGRAMA promueve el acceso al derecho a la
comunicación y telecomunicaciones en comunidades de los Pueblos
Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de
Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI 328/2010, y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes, que no posean los conocimientos de orden
técnico y capacidades de gestión específicos, requeridos en otros
Programas.
Que, finalmente, el instrumento persigue la posibilidad de brindar
espacios de capacitación y formación tecnológica para el acceso y
desarrollo de los servicios TIC y sobre sus condiciones de
sustentabilidad y fortalecer el desarrollo de la vida social y
económica de los beneficiarios a partir de garantizar su acceso a
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) cuya carencia
constituye un impedimento material para su crecimiento.
Que respecto a la implementación, EL PROGRAMA expresa que “se ejecutará
en etapas sucesivas en las localidades incluidas en el ANEXO V mediante
la implementación de convenios específicos”.
Que en ese marco, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente es proporcionar a LA COMUNIDAD DESTINATARIA el
número de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XX) GABINETES, cuyas características
obran descriptas como ANEXO al presente, para ser puestos a disposición
y uso de los beneficiarios.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD DESTINATARIA.
A efectos del cumplimiento del objeto del CONVENIO y sin perjuicio de
lo dispuesto en las demás cláusulas, la COMUNIDAD DESTINATARIA se
obliga a:
a. Recibir los GABINETES de acuerdo a lo previsto en la Cláusula CUARTA.
b. Resguardar los GABINETES recibidos, con los alcances de la Cláusula QUINTA.
c. Asegurar el acceso a los GABINETES a los beneficiarios del PROGRAMA.
d. Disponer de un espacio físico para la adecuada instalación, funcionamiento y resguardo de GABINETES.
e. Informar a EL ENACOM las direcciones de los lugares indicados en el punto anterior.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL ENACOM.
A efectos del cumplimiento del objeto del CONVENIO, EL ENACOM se obliga a:
a. Proporcionar los GABINETES indicados en la cláusula PRIMERA, de conformidad a lo previsto en la Cláusula CUARTA.
b. Informar a LA COMUNIDAD DESTINATARIA la/s fecha/s en que recibirá el/los GABINETES/S.
CUARTA. RECEPCIÓN DE GABINETES.
LA COMUNIDAD DESTINATARIA recibirá de EL ENACOM, o de quien esta
determine, el número de GABINETES establecidos en la cláusula PRIMERA,
en el lugar que informe a esos efectos. La recepción estará a cargo de
xxxxxxxxx o quien LA COMUNIDAD DESTINATARIA expresamente y por escrito
designe. En este último caso, deberá comunicar a EL ENACOM en forma
fehaciente, con una antelación mínima de CINCO (5) días a la fecha de
recepción. La recepción quedará documentada en el Acta de Recepción,
que como Anexo integra la presente y será remitida a EL ENACOM dentro
de los CINCO (5) días.
QUINTA. DEPÓSITO.
A partir de la recepción, LA COMUNIDAD DESTINATARIA se compromete a
adoptar las medidas tendientes al adecuado resguardo y protección de
los GABINETES y mantenimiento y administración una vez puesto en
funcionamiento y habilitado al uso por los beneficiarios del PROGRAMA.
SEXTA. CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días
corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un
plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil
inmediato siguiente.
SÉPTIMA. DURACIÓN.
El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su suscripción, por
el término de ............... y tendrá vigencia hasta que sea cumplido
íntegramente el objeto del presente. El plazo será prorrogable
automáticamente por período igual al inicial, salvo que sea denunciado
por cualquiera de las PARTES mediante comunicación fehaciente cursada a
la otra con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos
de la fecha de vencimiento. Las actividades en ejecución al término de
vigencia de este CONVENIO deberán ser cumplidas íntegramente, salvo
decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no
perjudique a terceros.
OCTAVA. CESIÓN.
Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por
cualquier título que fuere el presente CONVENIO, salvo autorización
escrita de la contraparte. El acaecimiento de alguna de las conductas
descriptas en el párrafo anterior, serán causal suficiente, a los fines
de aplicar lo dispuesto en la CLÁUSULA DECIMOTERCERA de la presente.
NOVENA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
LA COMUNIDAD DESTINATARIA asume la obligación de divulgar en todas las
actividades enmarcadas en EL PROGRAMA, que estas se ejecutan con
financiamiento de EL ENACOM y/o del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL, según corresponda. A tales fines, LA COMUNIDAD DESTINATARIA
deberá emplear el logotipo que identifica al ENACOM en cualquier medio
que difunda a EL PROGRAMA.
DÉCIMO. RESPONSABILIDAD.
Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga
relación con el presente CONVENIO mantendrán la individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y
asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El
personal aportado por cada una para la realización del presente, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.
DÉCIMOPRIMERA. INDEMNIDAD.
LA COMUNIDAD DESTINATARIA se compromete a mantener indemne al ENACOM de
cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan surgir por
daños a personas o bienes ocasionados en el marco de la realización del
presente CONVENIO.
DÉCIMOSEGUNDA. ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a
terceros cualquier información técnica y/o aquella relativa a datos
personales de los beneficiarios, obtenida como resultado de cualquier
actividad desarrollada en el marco del PROGRAMA. Las PARTES sólo podrán
revelar la información indicada en el párrafo anterior cuando ésta sea
objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente; ello,
previo aviso de manera fehaciente a la contraparte signataria.
DÉCIMOTERCERA. RESCISIÓN.
EL ENACOM podrá rescindir el presente Convenio, sin que ello genere
derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo
comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a
treinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión
tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión
deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada
conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.
DÉCIMOCUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o
ejecución del presente CONVENIO, las PARTES las resolverán de
conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a
los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma
directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son
comunes. En caso de no poder las PARTES arribar a un acuerdo en forma
directa, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales
Contencioso - Administrativos Federales con asiento en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles,
constituyendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los
indicados en el encabezamiento.
DÉCIMOQUINTA. DOMICILIOS.
Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES
fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento,
donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a
los......... días del mes.......................de 2022
ANEXO IV
ACTA DE RECEPCIÓN
En ______________________________________ Localidad de
____________________de la Provincia de_________________________, el día
______de______________ de__________202_, el/la
Sr/ra__________________________________________________, DNI
_________________, en su carácter de ____________________ por
______________________________________ (LA COMUNIDAD DESTINATARIA),
recibe la cantidad de ____ GABINETE/s como destinatario del “PROGRAMA
PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN PEQUEÑAS
LOCALIDADES RURALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS”, en los términos del
CONVENIO suscripto entre el ENACOM y la COMUNIDAD DESTINATARIA.
Declaro que el/los GABINETE/S _____ recibido/s, se corresponde con las
características del indicado en el remito, que en copia, se adjunta a
la presente.
FIRMA
ACLARACIÓN
DNI
Anexo V
LISTA DE COMUNIDADES GEOLOCALIZADAS