MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1068/2022
RESOL-2022-1068-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-66826097-APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias se encuentran, entre otros, los de “(...) Entender en la
formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en
todas sus formas”, “(...) Elaborar y promover políticas de
participación institucional que fortalezcan las identidades culturales
de la Nación”, y “Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y
fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones
que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y
organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y
medios de producción cultural”.
Que para cumplir con estos objetivos desarrolla programas e iniciativas
articuladas entre sí que, en su conjunto, contemplan la participación
de los distintos actores del entramado cultural de Argentina.
Que para la preservación y desarrollo de las diversas expresiones y
actividades culturales resulta de vital importancia ejecutar acciones
orientadas a democratizar el acceso a las políticas públicas nacionales
por parte de todos los actores del ámbito cultural, y a federalizar su
alcance.
Que para fortalecer la federalización de las políticas culturales del
MINISTERIO DE CULTURA se requiere articular acciones conjuntas con los
gobiernos provinciales y locales que permitan identificar necesidades
específicas en términos territoriales.
Que las acciones para la producción y el acceso de bienes y servicios
culturales han demostrado ser eficaces herramientas para la inclusión
social, la construcción de ciudadanía y la revalorización de las
identidades locales.
Que, en este marco, es intención de este MINISTERIO DE CULTURA crear el
Programa “CULTURA FEDERAL”, con el fin de promover el acceso en todo el
territorio argentino a sus programas e iniciativas.
Que CULTURA FEDERAL potencia el impacto de las políticas culturales del
MINISTERIO DE CULTURA a través del trabajo articulado y transversal de
sus secretarías y direcciones, organismos descentralizados y
desconcentrados, y entes públicos nacionales que se encuentran bajo su
órbita.
Que el Programa promueve la articulación de estrategias y la
coordinación conjunta de actividades e instancias de capacitación entre
el MINISTERIO DE CULTURA, los gobiernos provinciales y los gobiernos
locales para democratizar el acceso a los programas e iniciativas
nacionales y formular planes de acción que dialoguen con las realidades
y necesidades locales.
Que, al mismo tiempo, el Programa desarrolla su accionar en territorio,
generando mecanismos de participación de los trabajadores y las
trabajadoras de la cultura, artistas y organizaciones culturales
públicas, privadas y comunitarias, fortaleciendo su relación con el
ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de lo expuesto, se propicia la creación del Programa ¨CULTURA FEDERAL¨.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa “CULTURA FEDERAL” en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, que tendrá como objetivos:
1. Fortalecer la federalización de la política cultural del MINISTERIO
DE CULTURA, reconociendo las identidades locales y la diversidad
cultural de Argentina.
2. Potenciar la articulación institucional con los gobiernos
provinciales y locales para la promoción y desarrollo de las
industrias, organizaciones y actividades culturales de todo el
territorio nacional.
3. Acercar los programas e iniciativas de política pública cultural de
la gestión nacional a los territorios, promoviendo la democratización
del acceso a sus convocatorias y beneficios en todo el país.
4. Generar mecanismos de participación de los diversos actores que
forman parte del entramado cultural de cada una de las provincias a fin
de identificar las necesidades locales y mejorar el diseño, difusión e
implementación de las políticas públicas del MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE CULTURA será la autoridad de aplicación e interpretación
del Programa ¨CULTURA FEDERAL¨, y se encuentra facultada para dictar
las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas
técnicas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3°.- Las acciones que se realicen a través del Programa
¨CULTURA FEDERAL¨ se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA, de
acuerdo a las disponibilidades financieras vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
e. 11/07/2022 N° 52015/22 v. 11/07/2022