MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 408/2022
RESOL-2022-408-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-106131776- -APN-GPE#ADIFSE, las Leyes Nº
19.549, N° 22.520, Nº 27.132 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) asigna al
MINISTERIO DE TRANSPORTE la competencia para “(…) asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario,
automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial”, asignándole
entre sus funciones la de (…) ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL” (objetivo 2), “entender en la
elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y
terrestre, así como en su regulación y coordinación” (objetivo 10) y
“entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y
económico de los sistemas de transporte” (objetivo 12).
Que, asimismo, le atribuye a esta Cartera de Estado la competencia para
“entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia” (objetivo 1), “entender en la regulación y coordinación
de los sistemas de transporte” (objetivo 13)”.
Que, en dicho contexto, es política de este MINISTERIO DE TRANSPORTE
intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a
lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las
pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial,
e intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las
acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás
países de la región.
Que en ese sentido, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N°
NO-2022-44540722-APN-JGGEI#ADIFSE de fecha 5 de mayo de 2022, ha
comunicado que se encuentra trabajando en una propuesta de desarrollo
ferroviario para todo el corredor Bahía Blanca - Cipolletti - Cinco
Saltos - Añelo, con el objetivo de reducir los costos de transporte de
los insumos necesarios para la explotación hidrocarburífera, cuya
demanda viene en aumento, como también para otras actividades
económicas regionales que podrán aprovechar el ferrocarril, generando a
su vez externalidades positivas como son la reducción de costos de
mantenimiento, tiempos de viaje e incidentes viales, ante el cambio
modal que propiciaría el Proyecto.
Que, asimismo, el mencionado documento informa que el proyecto
contribuirá a alcanzar la sustentabilidad energética del país,
reduciendo los costos asociados a la explotación del yacimiento Vaca
Muerta, siendo que el desarrollo de la actividad hidrocarburífera a
partir de la perforación mediante técnicas no convencionales ha crecido
de manera significativa con su principal foco en la formación Vaca
Muerta.
Que en similar tenor, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N°
NO-2021-105164450-APN-GPE#ADIFSE, expresó que el “Proyecto de
Rehabilitación del Corredor Norpatagónico (…) se enmarca dentro de las
políticas nacionales del logro de autoabastecimiento de hidrocarburos y
de reactivación de los ferrocarriles de cargas, y que, por lo tanto,
resulta prioritario dentro de la Planificación Estratégica de esta
Administración, para así contribuir a la reducción de los costos
logísticos asociados en la región de la cuenca neuquina, así como para
el desarrollo de otras actividades económicas en la zona.”
Que la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. indicó en su Memorándum N°
ME-2021-107241176-APN-GINF#ADIFSE que “(…) desde el punto de vista
técnico, la traza que mejor se ajusta a los objetivos propuestos para
el Corredor, refiere al tramo existente entre las localidades de
CIPOLLETTI - CINCO SALTOS” y, en consecuencia prestó conformidad en
todos sus términos al mentado proyecto.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE a
través de la Nota N° NO-2022-54745361-APN-UGA#MTR analizó la propuesta
efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.,
indicando que “(…) conforme se desprende de la Nota N°
NO-2022-44540722-APN-JGGEI#ADIFSE (…) dicha empresa estatal se
encuentra actualmente gestionando diversas alternativas de
financiamiento para la ejecución del mencionado proyecto, circunstancia
que conlleva la necesidad de suscribir acuerdos con las provincias de
Neuquén y Río Negro”, resaltando “(…) el carácter estratégico que
presenta el proyecto referido en función de contribuir a la
sustentabilidad energética del país, reduciendo los costos de traslado
de los insumos para la explotación hidrocarburífera del yacimiento de
Vaca Muerta, además de mejorar los costos de transporte para diversas
actividades económicas de la región”.
Que en la mencionada nota, la UNIDAD GABIENTE DE ASESORES concluye en
la necesidad de “(…) arbitrar las acciones necesarias a fin de
gestionar con carácter urgente la rúbrica del proyecto de Acta Acuerdo
propiciado por ADIF”, indicando que dicha Unidad “(…) no tiene
objeciones para su trámite”.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE OBRAS FERROVIARIAS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por conducto de la Providencia
N° PV-2022-57494606-APN-DCOF#MTR manifestó que “(…) la documentación
técnica ha explicitado los parámetros ferroviarios de carga, tolerancia
o dimensionales, los mismos resultan acordes con las normativas
vigentes referenciadas, de forma tal que integralmente la traza
resultante presenta parámetros de diseño suficientes para la operación
ferroviaria de trenes de carga de composiciones similares a los que se
operan en la actualidad en el corredor Bahía Blanca - Cipolletti, con
el cual se proyecta su vinculación”, manifestado la necesidad de que en
etapas ulteriores del proyecto se incorporen mayores precisiones
técnicas y concluyendo su análisis sin expresar reparos a la
prosecución del trámite.
Que, posteriormente, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO,
mediante las Notas N° NO-2022-57861315-APN-SSTF#MTR y N°
NO-2022-58460659-APN-SSTF#MTR indicó que comparte el criterio
desarrollado por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE OBRAS FERROVIARIAS y dió
continuidad al trámite.
Que en ese contexto, resulta necesario aprobar el Proyecto de
Rehabilitación del Corredor Norpatagónico y autorizar la construcción,
renovación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria correspondiente al tramo Bahía Blanca - Cipolletti - Cinco
Saltos - Añelo del Ferrocarril General Roca, que “(…) que tendrá inicio
en la Progresiva Km. 1211 del Ramal R 61 correspondiente al Ferrocarril
General Roca (Cercana a Cinco Saltos) -que corresponderá a la
Progresiva Km. 0 del Nuevo Desvío a Añelo- y finalizará en
aproximadamente la Progresiva Km. 77 de dicho desvío en la Localidad de
Añelo, Provincia de Neuquén, en donde también se localizará la Playa
Ferroviaria, y comprenderá alrededor de 77 kilómetros de longitud de
trocha ancha.”.
Que, a los fines de la instrumentación del proyecto mencionado en el
considerando precedente, es indispensable contar con la colaboración,
asistencia y apoyo de las provincias en cuyo territorio discurrirá el
trazado ferroviario del Corredor Norpatagónico.
Que, por lo expuesto, deviene oportuno y conveniente promover la
suscripción de un Acta Acuerdo con cada una de las provincias que
participen del proyecto, a los fines de declarar su interés en el
desarrollo del mismo y coordinar esfuerzos y desarrollar acciones
individuales y/o conjuntas que coadyuven a la viabilidad técnica,
operativa y económica - financiera para su ejecución.
Que, con el objeto de facilitar la suscripción de los documentos
referidos en el considerando precedente, se ha elaborado un modelo de
acta acuerdo, cuya aprobación corresponde efectuar.
Que, con idéntica finalidad, deviene necesario autorizar al Señor
Secretario de Gestión de Transporte para la suscripción de las
mencionadas actas acuerdo, sea en forma conjunta o alternativa con el
Señor Ministro de Transporte.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE OBRAS FERROVIARIAS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 4 y 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el Proyecto de Rehabilitación del Corredor
Norpatagónico y autorízase la construcción, renovación, mejoramiento y
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria correspondiente al
tramo Bahía Blanca - Cipolletti - Cinco Saltos - Añelo del Ferrocarril
General Roca desde la Progresiva Kilométrica UN MIL DOSCIENTOS ONCE
(Km. 1211) del Ramal “R 61” correspondiente al Ferrocarril General Roca
-que corresponderá a la Progresiva kilométrica CERO (0) del Nuevo
Desvío a AÑELO- y finalizará en aproximadamente la Progresiva
Kilométrica SETENTA Y SIETE (Km. 77) de dicho desvío en la Localidad de
AÑELO, Provincia de NEUQUÉN, de acuerdo al Anexo I
(IF-2022-60171321-APN-DNRNTR#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo a ser suscripta entre
este Ministerio, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, que como
Anexo II (IF-2022-60171279-APN-DNRNTR#MTR) integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE a suscribir las Actas Acuerdo cuyo modelo se aprueba por el
artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los Gobiernos de las Provincias de RÍO
NEGRO y NEUQUÉN y comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2022 N° 51877/22 v. 11/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)