VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-29868655- -APN-DGD#MTR, las
Leyes Nº 21.458, Nº 22.354, Nº 22.520, y N° 24.653; los Decretos N°
1035 de fecha 14 de junio de 2002, N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019; la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 y N° 685 de fecha 4
de noviembre de 2019 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la
Resolución General Nº 1903 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y la Resolución Nº 183 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, dictadas en forma conjunta con fecha 25 de agosto de 2010, y
Que la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobó como Anexo N°
IF-2019-82601675-APN-SECGT#MTR, un nuevo procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de permisos originarios, modificaciones
de flota, permisos ocasionales, solicitudes de permisos complementarios
para el transporte internacional de cargas por carreteras comprendidos
en el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT),
inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), conforme los mecanismos del
TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354 y
puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de
1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que regula el transporte internacional
terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de
un país a otro, como en tránsito a un tercer país y para los permisos
que se otorgan en el marco del CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE
TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS
UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO de fecha 17 de mayo 1974, aprobado
mediante la Ley N.º 21.458, siendo que dentro de esta modalidad se
encuentra el transporte de cargas por carretera que se realiza entre el
territorio continental argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO,
territorio Nacional de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por la REPÚBLICA DE CHILE, el cual
cumple una función primordial y esencial en el abastecimiento de
mercaderías, facilitando así las actividades comerciales e industriales
en la región.
Que la implementación de la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre
de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE fue prorrogada por su similar Nº
685 de fecha 4 de noviembre de 2019, atento que, a la fecha de emisión
de la primera, no se había concluido con los desarrollos informáticos
correspondientes a la interacción del TAD y la automatización de
algunos procesos a través del llamado “SISTEMA JIMENEZ” y su conexión
con su Sistema de Empresas, Operadores y Parque (SEOP).
Que una vez concluido el plazo de prórroga dispuesto por la Resolución
N° 685/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con fecha 27 de enero de 2020,
entró en vigencia la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de
2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; sin haberse concluido el desarrollo
del “Sistema informático Jiménez”, lo que generó que en la práctica no
pudiera llevarse a cabo la gestión de los permisos en los plazos
establecidos en la dicha resolución.
Que no obstante ello, con idéntico sentido y persiguiendo la misma
finalidad que tuvo la resolución mencionada, es menester propender al
desarrollo de un sistema informático para la gestión integral de todos
los trámites y solicitudes que se originan en base a lo establecido en
el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado
como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), que pueda ser administrado y
operado íntegramente, sin restricción alguna, por la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, por ser esta la autoridad competente en la
materia, conforme lo establecido en el artículo 58 de dicho acuerdo, y
asimismo para la gestión de los permisos que se otorguen en el marco
del CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO,
debiendo dicho sistema interactuar con los sistema informáticos del
Registro Único de Transporte Automotor de Cargas (RUTA), el de la
Revisión Técnica (RTO) y brindar asimismo información al sistema
informático de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)
para llevar a cabo las tareas de fiscalización pertinentes y al sistema
informático denominado Padrón Único de Transportistas (PAUT),
implementado por la Resolución General Nº 1903 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y la Resolución Nº 183 de la ex Secretaria
de Transporte dependiente del por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dictadas en forma conjunta con
fecha 25 de agosto de 2010, el cual contiene los datos de los
transportistas internacionales habilitados por la mencionada
Secretaría, y definió las pautas para la integración de los datos
contenidos en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de
Tránsito Aduanero (MIC/DTA).
Que en función de lo expuesto y ante la necesidad de establecer un
nuevo procedimiento para la gestión de los trámites en base a los
recursos informáticos existentes que permita gestionar cada solicitud
conforme a los plazos internacionalmente acordados para el otorgamiento
de permisos de transporte internacional de cargas, resulta procedente
articular mecanismos regulatorios aptos para tal fin, y ajustarlos a
tiempos acordes con la dinámica que el sector requiere.
Que, es necesario que la información suministrada en cada trámite por
las empresas de transporte, sea informatizada, tarea esta que deberá
ser llevada a cabo por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo que a su vez la registrará en el SISTEMA DE
EMPRESA, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP).
Que ha tomado la intervención de su competencia la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE DICTAMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por las Leyes Nº 22.354, Nº 24.653 y N° 22.520 y los
Decretos Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019.
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo aprobado por el artículo 1° de la
Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE por el ANEXO identificado como N°
IF-2022-58496801-APN-DGPTAC#MTR que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN GENERAL DE
RELACIONES INSTITUCIONALES de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, todas
de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO, a la DIRECCIÓN DE
TRAMITACIÓN A DISTANCIA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2022 N° 51879/22 v. 11/07/2022
ANEXO
TÍTULO I
Transporte Internacional de Cargas por Carretera
Capítulo I
Solicitud de Permisos Originarios
ARTÍCULO 1° Permiso Originario.-
A los efectos de obtener el Permiso Originario para efectuar transporte
internacional de cargas por carretera en el marco del ACUERDO SOBRE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE
ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (ALADI), las personas humanas o jurídicas legalmente
constituidas en el país, deberá realizar la solicitud pertinente.
1.1 Petición.- Mediante su
Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, deberá
presentar con carácter de declaración jurada, la información solicitada
acompañada de la siguiente documentación respaldatoria:
a. Para el caso de sociedades comerciales, contrato social, con
vigencia igual o superior a DIEZ (10) años (la misma se computará desde
el momento de presentación de la solicitud), inscripto ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
que corresponda, cuyo objeto social sea el transporte automotor de
cargas ya sea como actividad principal o accesoria y última Acta de
Integración del Directorio.
b. Constancia de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
c. Ser propietaria de una flota que tenga una capacidad transportativa
dinámica total mínima de OCHENTA (80) toneladas, conforme lo dispuesto
en la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 58 de fecha 9
de noviembre de 1994, modificada por sus similares N° 14 de fecha 21 de
julio de 2006, y 26 de fecha 18 de noviembre de 2011. No deberán
cumplir con este requisito las solicitudes de permiso originario cuyo
destino sea la REPÚBLICA DE PERÚ o el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
d. Título de propiedad de los vehículos que serán afectados al permiso
solicitado, los cuales deberán estar radicados en la REPÚBLICA
ARGENTINA. En el caso de presentarse un contrato de Leasing Operativo o
Financiero, el mismo será considerado como flota propia y deberá
encontrarse debidamente inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
(DNRPA), dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
e. Declaración jurada del detalle de flota y de seguros vigentes.
f. Declaración Jurada de Socios de la Empresa solicitante.
g. Poder o constancia del acto de la sociedad que faculta para realizar el trámite al presentante.
h. Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA)
vigente y a nombre del presentante, de los vehículos a afectar al
permiso solicitado.
i. País o países de destino consignados en la carátula variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.
j. Comprobante de pago de Arancel por Trámite de solicitud de Permiso Definitivo.
1.2 Procedimiento.- Las
solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Dicho organismo, por intermedio de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS deberá evaluar si cada solicitud
efectuada reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable
para su procedencia.
Efectuado el control correspondiente, en caso de que la documentación
se encuentre completa y sea válida, se procederá a remitir a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) la solicitud,
para que la misma a través del área respectiva, proceda a registrar a
las empresas, a su Representante Legal o Apoderado (Administrador de
Relaciones) y a la flota de vehículos a habilitar en el sistema
informático SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), asignándole
los números del futuro Documento de Idoneidad por cada tránsito
solicitado y el número en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT) y
emitirá el detalle de la flota de vehículos registrados en dicho
sistema. Una vez realizadas las diligencias referidas, se remitirá la
solicitud a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS cotejará los informes producidos y
emitidos con la documentación respaldatoria de la solicitud y la
coincidencia de los números de Documento de Idoneidad de PADRÓN ÚNICO
DE TRANSPORTISTAS (PAUT) asignados, elaborará un informe técnico y
el/los correspondientes DOCUMENTOS DE IDONEIDAD (DI) y el ANEXO AL
DOCUMENTO DEL DOCUMENTO DE IDONEIDAD, con la DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE
VEHÍCULOS HABILITADOS, los que elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS la que previaverificación de que el
solicitante cumple con los requisitos, elevará el trámite a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. Dicha SUBSECRETARÍ tomará razón
de las actuaciones y, de encontrarse los pasos anteriores cumplidos,
procederá a la suscripción del/los DOCUMENTO/S DE IDONEIDAD (DI) por
cada tránsito solicitado y del ANEXO CON LA DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE
VEHÍCULOS HABILITADOS.
El Documento de Idoneidad se extenderá en idioma español y portugués
cuando deba ser presentado ante autoridades con distinto idioma oficial.
El/los DOCUMENTO/S DE IDONEIDAD (DI), junto al ANEXO CON LA DESCRIPCIÓN
DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS, correspondiente a cada tránsito
autorizado, será notificado al solicitante en forma fehaciente por la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
1.3 Apostillado.- Una vez
notificado, el transportista deberá llevar adelante el procedimiento de
apostillado ante la CANCILLERÍA ARGENTINA del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, presentando tanto el/los
DOCUMENTO/S DE IDONEIDAD (DI) como el poder de la persona autorizada
para realizar el trámite de complementación en el país extranjero, en
las condiciones y con los requisitos que dicho MINISTERIO establezca.
En caso de haber sido redactado en idioma diferente al del país de
destino o tránsito, deberá acompañarse la correspondiente minuta de
traducción pública legalizada por el Colegio Profesional respectivo
conforme artículo 6 de la Ley 20.305.
1.4 Complementación del permiso.-
Posteriormente al trámite de Apostillado, el apoderado de la empresa en
el país de destino o tránsito, deberá realizar el procedimiento de la
complementación del Permiso ante el país de destino y/o tránsito. Dicho
trámite deberá realizarse dentro del plazo que se hubiere acordado o se
acordare a futuro mediante acuerdos celebrados entre los países
signatarios del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT)
inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del
TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley N° 22.354 y
puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de
1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
De existir circunstancias razonables que justifiquen el vencimiento de
los plazos mencionados sin poder realizar el procedimiento de
complementación, siempre que no sea superior a UNO (1) año contado a
partir de la fecha de su expedición, la fecha de vencimiento del
DOCUMENTO DE IDONEIDAD (DI) podrá ser actualizada por la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a solicitud del interesado.
Efectuado el trámite de Complementación del Permiso, deberá acreditarse
el mismo mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la
Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la que en un futuro la
reemplace, ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Recibida la presentación, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, previo control y verificación de la
documentación presentada, remitirá el trámite a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) para que registre la complementación
realizada en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP) y emita
los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos afectados a cada
destino, desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP).
Cumplido, las actuaciones serán remitidas conjuntamente con dichos
certificados a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS.
Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, elaborará el Documento que llevará como archivo
embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos afectados
a cada destino, el que elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, la cual previo a verificar que el solicitante
cumpla con los requisitos exigidos, elevará a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE ATOMOTOR, para su suscripción. Dicha SUBSECRETARÍA
certificará que el solicitante cumple los requisitos normativos
exigidos para la obtención del permiso, mediante la suscripción del/los
correspondiente/s documentos.
1.5 Comunicación a la C.N.R.T.-Cumplido,
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para
que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y
PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo,
dicha Dirección procederá a notificar a la empresa de transporte,
haciendo entrega de los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos
afectados a cada destino.
1.6 Vigencia de los permisos.-
Los permisos originarios para la prestación de servicios de transporte
internacional de cargas por carretera en el ámbito del ACUERDO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) se otorgarán por el término
de DIEZ (10) años prorrogables por igual plazo.
ARTÍCULO 2° Nuevo tráfico bilateral.-
Quien haya obtenido un permiso originario, que se encuentre vigente y
quiera obtener la autorización respectiva para realizar un nuevo
tráfico bilateral, deberá requerir dicha solicitud mediante su
Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con
carácter de declaración jurada, acompañando la información y
documentación detallada en el artículo 1° del presente Anexo.
A dicha solicitud se le aplicará el procedimiento previsto en el artículo 1° del presente Anexo.
ARTÍCULO 3° Baja del permiso.-
Quien haya obtenido un permiso originario y desee dar la baja del
mismo, deberá mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante la
Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el
futuro la reemplace, realizar la solicitud pertinente.
3.1 Petición: completar con carácter de declaración jurada, la información solicitada acompañada de la siguiente documentación respaldatoria:
a. Copia del Documento de Identidad correspondiente al Permiso Originario a dar de baja.
b. Detalle de la flota de vehículos habilitados correspondientes a dicho permiso originario.
c. Descripción del motivo de dicha baja.
3.2 Procedimiento.- La
solicitud y la documental mencionadas será recibida por la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Dicho organismo, por intermedio de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS evaluará si cada solicitud efectuada
reúne los requisitos exigidos.
Efectuado el control correspondiente, en caso de que la documentación
se encuentre completa y sea válida, se procederá a remitir a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) la solicitud,
para que la misma a través del área respectiva, proceda a realizar la
baja de los vehículos y del permiso originario en el SISTEMA DE
EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), y emita la constancia de baja
respectiva, del vehículo y del permiso originario.
Cumplido, se remitirá el trámite a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS
DE TRANSPORTEAUTOMOTORDECARGAS dela SUBSECRETARÍADETRANSPORTE AUTOMOTOR.
Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS cotejará los informes producidos y
emitidos con la documentación respaldatoria de la solicitud y elaborará
el documento que certifique la baja del Permiso Originario y de las
unidades que se encontraban afectadas al mismo, procediendo a elevar el
mismo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, y ésta
a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para su suscripción.
3.3 Notificación de la baja.-
Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE
EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS
(PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de
transporte y a las autoridades del país de destino, haciendo entrega de
los CERTIFICADOS DE BAJA respectivos.
Capítulo II
Renovación de Permisos Originarios
ARTÍCULO 4° Renovación.- A los
efectos de obtener la renovación del Permiso Originario para efectuar
transporte internacional de cargas por carretera, la empresa
permisionaria deberá, mediante su Administrador de Relaciones
autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma
que en el futuro la reemplace, acompañar la solicitud con los mismos
requisitos del artículo 1° del presente Anexo, actualizados a la fecha
de presentación, conforme al siguiente procedimiento:
Procedimiento de la renovación.-
Las solicitudes y la documental acompañada, serán recibidas por la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Recibida la documentación, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, procederá a verificar la documentación
presentada, y de ser correcta, remitirá el trámite a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) para que proceda a
actualizar la fecha de vencimiento del DOCUMENTO DE IDONEIDAD (DI) en
el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP) y en el PADRÓN ÚNICO
DE TRANSPORTISTAS (PAUT), y emitirá la DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE
VEHÍCULOS HABILITADOS y el CERTIFICADO DE IDENTIFICACIÓN de los
vehículos afectados al permiso, y remitirá las actuación a la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los informes producidos e
incorporados al trámite, con la documentación respaldatoria de la
solicitud y la coincidencia de los números asignados con los
registrados en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT) y, de hallarse
cumplidos los requisitos exigidos, elaborará un informe técnico que
elevará junto con la solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, la cual, previa verificación de que el solicitante
cumple los requisitos exigidos, procederá a elevar el CERTIFICADO DE
RENOVACIÓN, junto al ANEXO con el DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS
HABILITADOS y el documento que contenga como archivo embebido los
CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos. La
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, verificará que el procedimiento
se encuentre completo y, procederá a suscribir el CERTIFICADO DE
RENOVACIÓN, junto el ANEXO con el DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS
HABILITADOS y el documento que contenga como archivo embebido los
CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos.
Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE
EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS
(PAUT).
Asimismo, dicha Dirección procederá a notificar a la empresa
detransporte, haciendo entrega del CERTIFICADO DE RENOVACIÓN
respectivo, del ANEXO CON EL DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS
HABILITADOS y del Documento que contenga como archivo embebido los
CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos y a las
autoridades del país de destino.
ARTÍCULO 5° Causal de baja.- Serán causales de baja del permiso originario oportunamente otorgado:
a. El no mantener durante la vigencia del mismo la capacidad de carga
mínima establecida en el inciso c) del Artículo 1° del presente Anexo,
o lo que la normativa eventualmente estableciera, cuando dicha
exigencia hubiere sido condición para el otorgamiento del permiso.
Detectado dicho incumplimiento, se intimará a la empresa para que en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles proceda a dar cumplimiento con dicha
exigencia bajo apercibimiento de baja del permiso oportunamente
otorgado.
b. Dicha capacidad de carga mínima deberá ser mantenida con vehículos propios o mediante leasing. La
ARTÍCULO 6° Cambios de apoderado o representante legal.-
Los cambios de apoderado o Representante Legal de empresas nacionales o
extranjeras con Permiso Originario, deberán ser informados mediante el
Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, dentro
del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de producidos los mismos,
acompañando la documentación que acredite los siguientes requisitos
ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a saber:
a. Declaración Jurada que contenga los datos completos del apoderado o
Representante Legal de empresa nacional o extranjera y de la empresa a
la cual representa.
b. En el caso de empresa nacional, acompañar el documento por el cual se le otorgó dicha facultad, debidamente legalizado.
c. En el caso de empresa extranjera, poder de designación en el
territorio nacional de un representante legal con facultades para
representar a la empresa en todos los actos administrativos y
judiciales en que la misma deba intervenir. Este documento deberá
encontrarse apostillado y, en caso de haber sido redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse la correspondiente minuta de traducción
pública, debidamente certificada.
Al presente trámite se le imprimirá el procedimiento detallado en el artículo 11 del presente Anexo.
ARTÍCULO 7° Notificación de cambios societarios.-
Las empresas nacionales permisionadas, cuyo titular del permiso
originario sea una sociedad constituida conforme los tipos previstos en
el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley N° 19.550 de
Sociedades Comerciales, mediante su Administradorde Relaciones
autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma
que en el futuro la reemplace, deberá notificar cualquier cambio que se
produjere en la conformación de su órgano directivo o en su elenco
societario, como así también el cambio de razón social y presentar
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producidos dichos cambios
los siguientes documentos:
a. Declaración Jurada que contenga el detalle de los cambios realizados;
b. Copia del Estatuto Social o Acta de Directorio que acredite los cambios realizados.
Las solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, la
que deberá:
a. Evaluar si la solicitud efectuada reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.
b. Remitir a las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE para que esta proceda a través del área correspondiente, a
registrar los cambios contenidos en la solicitud, en el SISTEMA DE
EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), emitiendo la constancia que
acredite la registración de los cambios realizados, que incorporara al
trámite y remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los documentos emitidos por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), con la documentación
respaldatoria de la solicitud y elaborará un informe técnico que
elevará junto con el COMUNICADO OFICIAL que certifique los cambios
realizados, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
la que previa verificación del cumplimiento de los requisitos de
establecidos, elevará el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, para su suscripción la que se realizará una vez cotejado que
el procedimiento estuviere completo.
Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, para que ésta proceda a informar desde el SISTEMA DE
EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS
(PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de
transporte, haciendo entrega del COMUNICADO OFICIAL y notificará a las
autoridades de los países respectivos.
ARTÍCULO 8° Cambios de domicilio.-
Los cambios de domicilio real o legal de empresas nacionales y
extranjeras, deberán ser informados mediante el Administrador de
Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)
o la plataforma que en el futuro la reemplace, dentro del plazo de
SETENTA Y DOS (72) horas de producidos los mismos, acompañando la
documentación que acredite los siguientes requisitos:
a. Declaración Jurada que contenga el detalle completo del nuevo domicilio e indicando el tipo según se trate, real o legal.
Al presente trámite se le imprimirá el procedimiento detallado en el artículo 11 del presente Anexo.
Capítulo III
Modificaciones de flota
ARTÍCULO 9° Incorporación de nuevos vehículos.-
A fin de incorporar nuevos vehículos a la flota afectada al Permiso
Originario Definitivo para el transporte internacional de cargas por
carretera, el transportista deberá requerir la modificación, mediante
su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES
A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con
carácter de declaración jurada, la información solicitada acompañada de
la siguiente documentación respaldatoria:
a. Título de propiedad de/los vehículos/s que se desea incorporar,
radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el caso de presentarse un
contrato de Leasing Operativo o Financiero, el mismo será considerado
como flota propia y deberá encontrarse debidamente inscripto en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA), dependiente del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Para el supuesto de acordarse con los
países la posibilidad de incorporar flota cuyo titular registral no sea
la empresa solicitante, el número de los vehículos afectados,
adicionalmente, en ningún caso podrá superar a la flota propia.
Asimismo, deberá acreditarse, en este caso, el contrato con fecha
cierta que determine el plazo de tenencia del vehículo, afectado a la
figura específica que se acuerde.
b. Declaración jurada del detalle de flota y seguros vigentes.
c. País o países de destino indicados en la carátula variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.
d. Constancia de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (RUTA) vigente y a nombre de quien realiza la solicitud como
titular del Permiso Originario.
e. Constancia de pago de arancel en caso de corresponder.
ARTÍCULO 10° Desafectación de vehículos.-
A efectos de desafectar vehículos de la flota habilitada en un Permiso
Originario Definitivo, la empresa permisionaria deberá mediante su
Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con
carácter de declaración jurada, aportar la información solicitada,
acompañada de la siguiente documentación respaldatoria ante la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:
a. Dominio del / los vehículos/s a desafectar.
b. País o países de destino indicado/s en la carátula variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.
ARTÍCULO 11° Evaluación de la solicitud.-La
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
procederá a evaluar la solicitud de modificación de flota solicitada
conforme lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente Anexo.
a. Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, procederá a
remitir la misma a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT), la que, a través del área correspondiente, incorporará la
información contenida en cada solicitud, en el SISTEMA DE EMPRESAS
OPERADORES Y PARQUE (SEOP), emitiendo el CERTIFICADO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR respectivos, junto con DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS
HABILITADOS, para su suscripción por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR.
b. En el caso que el/los vehículos a incorporar mediante un contrato de
leasing operativo o financiero, la vigencia del Certificado de
Identificación tendrá la misma vigencia que la de dichos contratos si
esta fuere menor a la de la vigencia del permiso originario a cuya
flota se incorporen.
Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, previo cotejo de la documentación
emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT),
elevará la solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, la que previa verificación del solicitante haya cumplido con
los requisitos exigidos, elevará el trámite a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, la cual verificará que el procedimiento se
encuentre completo y procederá a suscribir el Documento que contenga
como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS
VEHÍCULOS habilitados o desafectados y el ANEXO con el DETALLE DE LA
FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADA.
Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE
EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS
(PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de
transporte, haciendo entrega del Documento que contenga como archivo
embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
habilitados o desafectados, junto con el ANEXO CON LA DESCRIPCIÓN DE LA
FLOTA HABILITADA.
ARTÍCULO 12° Modificación de flota.-
A efectos de solicitar la modificación de la flota de vehículos por
cambio de estructura, la empresa permisionaria deberá, mediante su
Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace,
acreditar los siguientes extremos ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR:
a. Declaración Jurada que detalle la situación anterior y actual del
vehículo cuya estructura se cambió, el cual integra la flota de
vehículos habilitados y de seguros vigentes.
b. País o países de destino indicado/s en la carátula variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.
c. Constancia de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
d. Constancia de pago de arancel en caso de corresponder.
A la presente solicitud se le imprimirá el procedimiento previsto en el artículo 8° del presente Anexo.
Capítulo IV
Solicitud de Permisos de Carácter Ocasional
ARTÍCULO 13° Carácter Ocasional.-
A los efectos de obtener el Permiso de carácter Ocasional para realizar
transporte internacional de cargas por carretera en el marco del
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
DE INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del TRATADO DE
MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley N° 22.354 y puesto en
vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de
la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, el transportista deberá, a través de su
administrador de relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con
carácter de Declaración Jurada, deberá acompañar la siguiente
información y documentación:
a. Nombre o razón social de la empresa o transportista responsable del viaje ocasional, y contrato social, de corresponder.
b. Título/s de propiedad del/del vehículo/s a utilizar, el/los cual/es
deberá/n estar radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el caso de
presentarse un contrato de Leasing Operativo o Financiero, el mismo
será considerado como flota propia y deberá encontrarse debidamente
inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA), dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Para el supuesto de
acordarse con los países signatarios del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) la posibilidad de incorporar flota cuyo
titular registral no sea la empresa solicitante, deberá presentarse el
contrato con fecha cierta que acredite el plazo de tenencia del
vehículo, afectado a la figura específica de leasing que se acuerde.
a. Constancia de inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) vigente y a nombre del presentante.
b. Origen y destino del viaje y pasos de frontera a utilizar tanto de ida como de regreso.
c. Tipo de carga a transportar tanto de ida como de regreso, salvo en
aquellos países en los cuales se haya acordado no permitir el regreso
con carga.
d. Cantidad aproximada de viajes a realizar.
e. Se solicitará asimismo toda información y documentación establecida
o que a futuro se establezca en los Acuerdos Bilaterales celebrados por
la REPÚBLICA ARGENTINA con los países signatarios del ACUERDO SOBRE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).
13.1 Vigencia.- Los permisos
Ocasionales tendrán una vigencia de hasta SEIS (6) meses,
estableciéndose un período de carencia igual al plazo por el que fue
otorgado.
13.2 Trámite.- Las solicitudes
y la documental mencionadas en el serán recibidas por la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
13.3 Procedimiento.- Recibido
el trámite en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, verificará que la documentación requerida se
encuentre completa y vigente, evaluándose la pertinencia de la
solicitud, y de encontrarse cumplidos los recaudos previstos,
solicitará la conformidad a la autoridad de destino del servicio, salvo
que se hubiere acordado por Acuerdo Bilateral o multilateral la omisión
de este requisito.
Recibida la conformidad del país de destino, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, elaborará el PERMISO
OCASIONAL respectivo que elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS para que esta proceda, previa verificar que el
solicitante cumple con los requisitos establecidos, a elevar el trámite
a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la suscripción del mismo,
previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
El documento que acredite el otorgamiento del permiso solicitado, a
través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, será entregado al solicitante y comunicado a las autoridades
del país de destino y/o transitado, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS
(PAUT), a las autoridades del país de destino y/o transitado, a la
GENDARMERÍA NACIONAL y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT) a efectos de la fiscalización de los servicios.
Capítulo V
Solicitud de Permiso Complementario
ARTÍCULO 14° Permiso complementario.-
A efectos que las empresas extranjeras puedan obtener el
correspondiente permiso complementario, su Representante Legal mediante
la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el
futuro la reemplace, presentar la documentación que acredite los
siguientes requisitos ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:
a. DOCUMENTO DE IDONEIDAD (DI) apostillado que acredite el otorgamiento
del Permiso Originario en el país de origen y su correspondiente Anexo
con la Descripción de la Flota de Vehículos habilitados, los que
deberán haber sido emitidos dentro de los SESENTA (60) días previos a
su presentación o CIENTO VEINTE (120) días previos en el caso de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
b. Poder de designación en el territorio nacional de un representante
legal con facultades para representar a la empresa en todos los actos
administrativos y judiciales en que la misma deba intervenir. Este
documento deberá encontrarse apostillado y, en caso de haber sido
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse la correspondiente
minuta de traducción pública, debidamente certificada.
c. Declaración Jurada con el detalle de flota/vehículos autorizada.
d. Comprobante de pago de Arancel por trámite de Solicitud de Autorización Complementaria del Permiso.
e. Presentar un libre deuda de multas que se encuentren firmes expedido
por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).
14.1Procedimiento.- Las
solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, la
que deberá:
1. Evaluar si la solicitud efectuada reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.
2. Remitir el trámite a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT) para que esta proceda a través del área
correspondiente, a registrar al Documento de Idoneidad que posee, al
Represente Legal y a la flota/ vehículos autorizados en el SISTEMA DE
EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), asignando el número de
correspondiente en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT), y
emitiendo el CERTIFICADO DE IDENTIFICACION DE VEHÍCULOS HABILITADOS que
incorporará al trámite y remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR.
3. Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los documentos emitidos por la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), con la
documentación respaldatoria de la solicitud y elaborará un informe
técnico que elevará junto al CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO y al documento
que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN
DE LOS VEHÍCULOS a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, la que previa verificación del cumplimiento de los requisitos
reglamentarios, elevará el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR para que proceda a suscribir el CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO y
el documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE
IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS, una vez que hubiese verificado que el
procedimiento se encuentra completo.
4. Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde el
SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN
ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a
notificar a la empresa de transporte, haciendo entrega del CERTIFICADO
DE CUMPLIMIENTO y del Documento que contenga como archivo embebido los
CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos.
Para el caso de RENOVACIÓN DE PERMISO COMPLEMENTARIO, se aplicará lo
establecido en el presente artículo. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE (CNRT) deberá verificar que la empresa no adeude multas
que se encuentren firmes respecto de los vehículos declarados en el
parque móvil de permiso a renovar.
ARTÍCULO 15° Notificación de cambios.-
Las personas jurídicas titulares de un Permiso Originario vigente,
constituida conforme a los tipos previstos en la Ley N° 19.550 de
Sociedades Comerciales, a través de la Plataforma de TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, deberán
informar cualquier cambio que se produjere en la conformación de su
órgano directivo o en su elenco societario, como así también el cambio
de razón social y presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles
de producidos dichos cambios, la documentación que acredite los
siguientes requisitos ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:
a. Declaración Jurada que contenga el detalle de los cambios realizados;
b. Copia del Estatuto Social o Acta de Directorio que acredite los cambios realizados.
a. Las solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, la
que deberá:
15.a. Evaluar si la solicitud efectuada reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.
15.b. El caso de empresas con Permisos Originario, Remitir a las
actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para
que esta proceda a través del área correspondiente, a registrar los
cambios contenidos en la solicitud, en el SISTEMA DE EMPRESAS
OPERADORES Y PARQUE (SEOP), emitiendo la constancia que acredite la
registración de los cambios realizados, que incorporara al trámite y
remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los documentos emitidos por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), con la documentación
respaldatoria de la solicitud y, de hallarse cumplidos los requisitos
enunciados, elaborará un informe técnico que elevará junto con el
COMUNICADO OFICIAL que contenga los cambios realizados, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la que previa verificación
del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, elevará para su
suscripción a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE
EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS
(PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de
transporte y a las autoridades de los países respectivos.
TÍTULO II
Autorización para el transporte de cargas por carretera que se realiza
entre el Territorio Continental Argentino y la Isla Grande de Tierra
del Fuego en tránsito por la República de Chile
ARTÍCULO 16° A los efectos de
realizar transporte de carga con destino a la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL
FUEGO, Territorio Nacional de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por LA REPÚBLICA DE
CHILE, el transportista deberá, mediante su Administrador de Relaciones
autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma
que en el futuro la reemplace, presentar la documentación que acredite
los siguientes requisitos ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:
a. Contrato Social inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
(IGJ) o el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO que corresponda, con mayoría de
capital nacional, cuyo objeto social sea el transporte de cargas ya sea
como actividad principal o accesoria y con una duración igual o mayor a
cinco años contabilizado a partir del ingreso de la solicitud.
b. Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
c. Título de propiedad del/ de los vehículo/s a afectase al Permiso,
el/los que deberá/n estar radicado/s en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el
caso de presentarse un contrato de Leasing Operativo o Financiero, el
mismo será considerado como flota propia y deberá encontrarse
debidamente inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA),
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Para el
supuesto de acordarse con la REPÚBLICA DE CHILE la posibilidad de
incorporar flota cuyo titular registral no sea la empresa solicitante,
deberá acreditarse, en este caso, el contrato con fecha cierta que
acredite el plazo de tenencia del vehículo, afectado a la figura
específica de leasing que se acuerde. Este contrato deberá contemplar
un plazo de tenencia del vehículo igual o superior a un año, caso
contrario, el Permiso será otorgado por el plazo que reste para la
finalización del contrato que justifique la tenencia del vehículo/s.
d. Póliza de seguro de tipo comercial vigente cuya cobertura alcance al
tripulante, a la carga y a terceros no transportados, tanto en
territorio nacional como en territorio extranjero de la REPÚBLICA DE
CHILE.
e. Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) de
los vehículos a afectar al Permiso, vigentes y a nombre del presentante.
Las solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
De resultar completa y correcta la documentación, la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, procederá a
incorporar toda la información aportada por el solicitante, en el
sistema informático existente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, la cual procederá a suscribir los mismos, a
través de dicho sistema, denominados como "Autorización de transporte
de cargas por carretera a Tierra del Fuego", de conformidad con el
“Convenio Argentino- Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para
vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”
aprobado por la Ley N° 21.458.
La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
procederá a notificar al solicitante la autorización otorgada y a las
autoridades de control y fiscalización competentes.
ARTÍCULO 17° Vigencia.- Las autorizaciones referidas en el artículo anterior, serán otorgadas por el plazo máximo de CINCO (5) años.
En el caso de vehículos que se incorporen para ser autorizados mediante
contrato de arrendamiento o leasing, la vigencia de la autorización
será la de la vigencia de los mismos si ésta fuera menor a los CINCO
(5) años previstos en el presente artículo.
TÍTULO III
Disposiciones comunes
ARTÍCULO 18° Carácter de Declaración Jurada.-
Los datos consignados en cada presentación revisten el carácter de
declaración jurada, asumiendo los usuarios la obligación de notificar
todo cambio en los mismos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de
producida dicha modificación, cualquier falsedad u omisión que se
constate, será causal de revocación del permiso otorgado.
ARTÍCULO 19° Notificaciones de cambios.-
La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en aquellos casos en que
deba intervenir y advierta documentación que requiriera ser subsanada,
deberá intimar al interesado mediante la plataforma de TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD) o la que en el futuro la reemplace a cumplimentarlo en
el plazo de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de proceder al
archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 20° Inconsistencias.-
Recibido un trámite por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), en el marco del procedimiento establecido en el
presente Anexo y detectado por esta a través del área que intervenga,
que existen inconsistencias en la información o documentación
acompañada al mismo luego de cotejar la misma con la que existe en el
SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP), procederá a
realizar un informe técnico que dé cuenta de las mismas y devolverá el
trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para su
conocimiento e intervención en el marco de su competencia y de
corresponder, se cumpla con lo establecido en el artículo 18 del
presente Anexo.
ARTÍCULO 21° Comunicaciones.-
Todas las comunicaciones que sean necesarias realizar en el marco del
presente Anexo a las autoridades de los otros países o a las
autoridades nacionales, serán realizadas por la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a través de los mecanismos o medios que la misma
establezca.
ARTÍCULO 22° Incorporaciones al SEOP.-
Los permisos o autorizaciones otorgadas por la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, referidas a Permisos Originarios y su Renovación,
modificación de Razón Social o domicilio real o legal o de
Representante Legal, de Permisos Complementarios, de Modificación de
Flota de Vehículos de empresas nacionales y extranjeras con Permiso
Originario, desde diciembre de 2021 y que hubieren tenido trámite en
forma exclusiva por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, sin la
intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT), serán remitidos a la misma, para que a través del área
correspondiente, para que paulatinamente, se incorpore en el SISTEMA DE
EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP), la información contenida en
los mismos, a efectos de actualizar la base de datos que dicho sistema
contiene.
ARTÍCULO 23° Rechazos.-
Establécese que todo rechazo de los trámites deberá ser notificado por
medio de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma
que en el futuro la reemplace. Asimismo, se procederá al rechazo de
aquellas presentaciones que no se encuentren conforme a derecho con las
obligaciones establecidas en la Resolución N° 263 del ACUERDO SOBRE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE
ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (ALADI), puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de
fecha 16 de noviembre de 1990 de la Ex Subsecretaria de Transporte, en
la Ley Nacional Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y su modificatoria y
su reglamentación y en la Ley de Transporte Automotor de Cargas N°
24.653.y su reglamentación.