MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 433/2022

RESOL-2022-433-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-29868655- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 21.458, Nº 22.354, Nº 22.520, y N° 24.653; los Decretos N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 y N° 685 de fecha 4 de noviembre de 2019 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución General Nº 1903 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución Nº 183 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dictadas en forma conjunta con fecha 25 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobó como Anexo N° IF-2019-82601675-APN-SECGT#MTR, un nuevo procedimiento para la tramitación de las solicitudes de permisos originarios, modificaciones de flota, permisos ocasionales, solicitudes de permisos complementarios para el transporte internacional de cargas por carreteras comprendidos en el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que regula el transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer país y para los permisos que se otorgan en el marco del CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO de fecha 17 de mayo 1974, aprobado mediante la Ley N.º 21.458, siendo que dentro de esta modalidad se encuentra el transporte de cargas por carretera que se realiza entre el territorio continental argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio Nacional de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por la REPÚBLICA DE CHILE, el cual cumple una función primordial y esencial en el abastecimiento de mercaderías, facilitando así las actividades comerciales e industriales en la región.

Que la implementación de la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE fue prorrogada por su similar Nº 685 de fecha 4 de noviembre de 2019, atento que, a la fecha de emisión de la primera, no se había concluido con los desarrollos informáticos correspondientes a la interacción del TAD y la automatización de algunos procesos a través del llamado “SISTEMA JIMENEZ” y su conexión con su Sistema de Empresas, Operadores y Parque (SEOP).

Que una vez concluido el plazo de prórroga dispuesto por la Resolución N° 685/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con fecha 27 de enero de 2020, entró en vigencia la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; sin haberse concluido el desarrollo del “Sistema informático Jiménez”, lo que generó que en la práctica no pudiera llevarse a cabo la gestión de los permisos en los plazos establecidos en la dicha resolución.

Que no obstante ello, con idéntico sentido y persiguiendo la misma finalidad que tuvo la resolución mencionada, es menester propender al desarrollo de un sistema informático para la gestión integral de todos los trámites y solicitudes que se originan en base a lo establecido en el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), que pueda ser administrado y operado íntegramente, sin restricción alguna, por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por ser esta la autoridad competente en la materia, conforme lo establecido en el artículo 58 de dicho acuerdo, y asimismo para la gestión de los permisos que se otorguen en el marco del CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO, debiendo dicho sistema interactuar con los sistema informáticos del Registro Único de Transporte Automotor de Cargas (RUTA), el de la Revisión Técnica (RTO) y brindar asimismo información al sistema informático de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) para llevar a cabo las tareas de fiscalización pertinentes y al sistema informático denominado Padrón Único de Transportistas (PAUT), implementado por la Resolución General Nº 1903 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Resolución Nº 183 de la ex Secretaria de Transporte dependiente del por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dictadas en forma conjunta con fecha 25 de agosto de 2010, el cual contiene los datos de los transportistas internacionales habilitados por la mencionada Secretaría, y definió las pautas para la integración de los datos contenidos en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).

Que en función de lo expuesto y ante la necesidad de establecer un nuevo procedimiento para la gestión de los trámites en base a los recursos informáticos existentes que permita gestionar cada solicitud conforme a los plazos internacionalmente acordados para el otorgamiento de permisos de transporte internacional de cargas, resulta procedente articular mecanismos regulatorios aptos para tal fin, y ajustarlos a tiempos acordes con la dinámica que el sector requiere.

Que, es necesario que la información suministrada en cada trámite por las empresas de transporte, sea informatizada, tarea esta que deberá ser llevada a cabo por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo que a su vez la registrará en el SISTEMA DE EMPRESA, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP).

Que ha tomado la intervención de su competencia la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE DICTAMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por las Leyes Nº 22.354, Nº 24.653 y N° 22.520 y los Decretos Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el ANEXO identificado como N° IF-2022-58496801-APN-DGPTAC#MTR que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, todas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO, a la DIRECCIÓN DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2022 N° 51879/22 v. 11/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

TÍTULO I

Transporte Internacional de Cargas por Carretera

Capítulo I

Solicitud de Permisos Originarios

ARTÍCULO 1° Permiso Originario.- A los efectos de obtener el Permiso Originario para efectuar transporte internacional de cargas por carretera en el marco del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), las personas humanas o jurídicas legalmente constituidas en el país, deberá realizar la solicitud pertinente.

1.1 Petición.- Mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, deberá presentar con carácter de declaración jurada, la información solicitada acompañada de la siguiente documentación respaldatoria:

a. Para el caso de sociedades comerciales, contrato social, con vigencia igual o superior a DIEZ (10) años (la misma se computará desde el momento de presentación de la solicitud), inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO que corresponda, cuyo objeto social sea el transporte automotor de cargas ya sea como actividad principal o accesoria y última Acta de Integración del Directorio.

b. Constancia de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

c. Ser propietaria de una flota que tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de OCHENTA (80) toneladas, conforme lo dispuesto en la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 58 de fecha 9 de noviembre de 1994, modificada por sus similares N° 14 de fecha 21 de julio de 2006, y 26 de fecha 18 de noviembre de 2011. No deberán cumplir con este requisito las solicitudes de permiso originario cuyo destino sea la REPÚBLICA DE PERÚ o el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

d. Título de propiedad de los vehículos que serán afectados al permiso solicitado, los cuales deberán estar radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el caso de presentarse un contrato de Leasing Operativo o Financiero, el mismo será considerado como flota propia y deberá encontrarse debidamente inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA), dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

e. Declaración jurada del detalle de flota y de seguros vigentes.

f. Declaración Jurada de Socios de la Empresa solicitante.

g. Poder o constancia del acto de la sociedad que faculta para realizar el trámite al presentante.

h. Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) vigente y a nombre del presentante, de los vehículos a afectar al permiso solicitado.

i. País o países de destino consignados en la carátula variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.

j. Comprobante de pago de Arancel por Trámite de solicitud de Permiso Definitivo.

1.2 Procedimiento.- Las solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Dicho organismo, por intermedio de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS deberá evaluar si cada solicitud efectuada reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.

Efectuado el control correspondiente, en caso de que la documentación se encuentre completa y sea válida, se procederá a remitir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) la solicitud, para que la misma a través del área respectiva, proceda a registrar a las empresas, a su Representante Legal o Apoderado (Administrador de Relaciones) y a la flota de vehículos a habilitar en el sistema informático SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), asignándole los números del futuro Documento de Idoneidad por cada tránsito solicitado y el número en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT) y emitirá el detalle de la flota de vehículos registrados en dicho sistema. Una vez realizadas las diligencias referidas, se remitirá la solicitud a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS cotejará los informes producidos y emitidos con la documentación respaldatoria de la solicitud y la coincidencia de los números de Documento de Idoneidad de PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT) asignados, elaborará un informe técnico y el/los correspondientes DOCUMENTOS DE IDONEIDAD (DI) y el ANEXO AL DOCUMENTO DEL DOCUMENTO DE IDONEIDAD, con la DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS, los que elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS la que previaverificación de que el solicitante cumple con los requisitos, elevará el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. Dicha SUBSECRETARÍ tomará razón de las actuaciones y, de encontrarse los pasos anteriores cumplidos, procederá a la suscripción del/los DOCUMENTO/S DE IDONEIDAD (DI) por cada tránsito solicitado y del ANEXO CON LA DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS.

El Documento de Idoneidad se extenderá en idioma español y portugués cuando deba ser presentado ante autoridades con distinto idioma oficial.

El/los DOCUMENTO/S DE IDONEIDAD (DI), junto al ANEXO CON LA DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS, correspondiente a cada tránsito autorizado, será notificado al solicitante en forma fehaciente por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

1.3 Apostillado.- Una vez notificado, el transportista deberá llevar adelante el procedimiento de apostillado ante la CANCILLERÍA ARGENTINA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, presentando tanto el/los DOCUMENTO/S DE IDONEIDAD (DI) como el poder de la persona autorizada para realizar el trámite de complementación en el país extranjero, en las condiciones y con los requisitos que dicho MINISTERIO establezca. En caso de haber sido redactado en idioma diferente al del país de destino o tránsito, deberá acompañarse la correspondiente minuta de traducción pública legalizada por el Colegio Profesional respectivo conforme artículo 6 de la Ley 20.305.

1.4 Complementación del permiso.- Posteriormente al trámite de Apostillado, el apoderado de la empresa en el país de destino o tránsito, deberá realizar el procedimiento de la complementación del Permiso ante el país de destino y/o tránsito. Dicho trámite deberá realizarse dentro del plazo que se hubiere acordado o se acordare a futuro mediante acuerdos celebrados entre los países signatarios del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley N° 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

De existir circunstancias razonables que justifiquen el vencimiento de los plazos mencionados sin poder realizar el procedimiento de complementación, siempre que no sea superior a UNO (1) año contado a partir de la fecha de su expedición, la fecha de vencimiento del DOCUMENTO DE IDONEIDAD (DI) podrá ser actualizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a solicitud del interesado.

Efectuado el trámite de Complementación del Permiso, deberá acreditarse el mismo mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la que en un futuro la reemplace, ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Recibida la presentación, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, previo control y verificación de la documentación presentada, remitirá el trámite a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) para que registre la complementación realizada en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP) y emita los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos afectados a cada destino, desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP). Cumplido, las actuaciones serán remitidas conjuntamente con dichos certificados a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, elaborará el Documento que llevará como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos afectados a cada destino, el que elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la cual previo a verificar que el solicitante cumpla con los requisitos exigidos, elevará a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE ATOMOTOR, para su suscripción. Dicha SUBSECRETARÍA certificará que el solicitante cumple los requisitos normativos exigidos para la obtención del permiso, mediante la suscripción del/los correspondiente/s documentos.

1.5 Comunicación a la C.N.R.T.-Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha Dirección procederá a notificar a la empresa de transporte, haciendo entrega de los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos afectados a cada destino.

1.6 Vigencia de los permisos.- Los permisos originarios para la prestación de servicios de transporte internacional de cargas por carretera en el ámbito del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) se otorgarán por el término de DIEZ (10) años prorrogables por igual plazo.

ARTÍCULO 2° Nuevo tráfico bilateral.- Quien haya obtenido un permiso originario, que se encuentre vigente y quiera obtener la autorización respectiva para realizar un nuevo tráfico bilateral, deberá requerir dicha solicitud mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de declaración jurada, acompañando la información y documentación detallada en el artículo 1° del presente Anexo.

A dicha solicitud se le aplicará el procedimiento previsto en el artículo 1° del presente Anexo.

ARTÍCULO 3° Baja del permiso.- Quien haya obtenido un permiso originario y desee dar la baja del mismo, deberá mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, realizar la solicitud pertinente.

3.1 Petición: completar con carácter de declaración jurada, la información solicitada acompañada de la siguiente documentación respaldatoria:

a. Copia del Documento de Identidad correspondiente al Permiso Originario a dar de baja.

b. Detalle de la flota de vehículos habilitados correspondientes a dicho permiso originario.

c. Descripción del motivo de dicha baja.

3.2 Procedimiento.- La solicitud y la documental mencionadas será recibida por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Dicho organismo, por intermedio de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS evaluará si cada solicitud efectuada reúne los requisitos exigidos.

Efectuado el control correspondiente, en caso de que la documentación se encuentre completa y sea válida, se procederá a remitir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) la solicitud, para que la misma a través del área respectiva, proceda a realizar la baja de los vehículos y del permiso originario en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), y emita la constancia de baja respectiva, del vehículo y del permiso originario.

Cumplido, se remitirá el trámite a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTEAUTOMOTORDECARGAS dela SUBSECRETARÍADETRANSPORTE AUTOMOTOR.

Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS cotejará los informes producidos y emitidos con la documentación respaldatoria de la solicitud y elaborará el documento que certifique la baja del Permiso Originario y de las unidades que se encontraban afectadas al mismo, procediendo a elevar el mismo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, y ésta a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para su suscripción.

3.3 Notificación de la baja.- Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de transporte y a las autoridades del país de destino, haciendo entrega de los CERTIFICADOS DE BAJA respectivos.

Capítulo II

Renovación de Permisos Originarios

ARTÍCULO 4° Renovación.- A los efectos de obtener la renovación del Permiso Originario para efectuar transporte internacional de cargas por carretera, la empresa permisionaria deberá, mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, acompañar la solicitud con los mismos requisitos del artículo 1° del presente Anexo, actualizados a la fecha de presentación, conforme al siguiente procedimiento:

Procedimiento de la renovación.- Las solicitudes y la documental acompañada, serán recibidas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Recibida la documentación, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, procederá a verificar la documentación presentada, y de ser correcta, remitirá el trámite a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) para que proceda a actualizar la fecha de vencimiento del DOCUMENTO DE IDONEIDAD (DI) en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP) y en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT), y emitirá la DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS y el CERTIFICADO DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos afectados al permiso, y remitirá las actuación a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los informes producidos e incorporados al trámite, con la documentación respaldatoria de la solicitud y la coincidencia de los números asignados con los registrados en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT) y, de hallarse cumplidos los requisitos exigidos, elaborará un informe técnico que elevará junto con la solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la cual, previa verificación de que el solicitante cumple los requisitos exigidos, procederá a elevar el CERTIFICADO DE RENOVACIÓN, junto al ANEXO con el DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS y el documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, verificará que el procedimiento se encuentre completo y, procederá a suscribir el CERTIFICADO DE RENOVACIÓN, junto el ANEXO con el DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS y el documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos.

Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT).

Asimismo, dicha Dirección procederá a notificar a la empresa detransporte, haciendo entrega del CERTIFICADO DE RENOVACIÓN respectivo, del ANEXO CON EL DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS y del Documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos y a las autoridades del país de destino.

ARTÍCULO 5° Causal de baja.- Serán causales de baja del permiso originario oportunamente otorgado:

a. El no mantener durante la vigencia del mismo la capacidad de carga mínima establecida en el inciso c) del Artículo 1° del presente Anexo, o lo que la normativa eventualmente estableciera, cuando dicha exigencia hubiere sido condición para el otorgamiento del permiso. Detectado dicho incumplimiento, se intimará a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles proceda a dar cumplimiento con dicha exigencia bajo apercibimiento de baja del permiso oportunamente otorgado.

b. Dicha capacidad de carga mínima deberá ser mantenida con vehículos propios o mediante leasing. La

ARTÍCULO 6° Cambios de apoderado o representante legal.- Los cambios de apoderado o Representante Legal de empresas nacionales o extranjeras con Permiso Originario, deberán ser informados mediante el Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de producidos los mismos, acompañando la documentación que acredite los siguientes requisitos ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a saber:

a. Declaración Jurada que contenga los datos completos del apoderado o Representante Legal de empresa nacional o extranjera y de la empresa a la cual representa.

b. En el caso de empresa nacional, acompañar el documento por el cual se le otorgó dicha facultad, debidamente legalizado.

c. En el caso de empresa extranjera, poder de designación en el territorio nacional de un representante legal con facultades para representar a la empresa en todos los actos administrativos y judiciales en que la misma deba intervenir. Este documento deberá encontrarse apostillado y, en caso de haber sido redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse la correspondiente minuta de traducción pública, debidamente certificada.

Al presente trámite se le imprimirá el procedimiento detallado en el artículo 11 del presente Anexo.

ARTÍCULO 7° Notificación de cambios societarios.- Las empresas nacionales permisionadas, cuyo titular del permiso originario sea una sociedad constituida conforme los tipos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, mediante su Administradorde Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, deberá notificar cualquier cambio que se produjere en la conformación de su órgano directivo o en su elenco societario, como así también el cambio de razón social y presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producidos dichos cambios los siguientes documentos:

a. Declaración Jurada que contenga el detalle de los cambios realizados;

b. Copia del Estatuto Social o Acta de Directorio que acredite los cambios realizados.

Las solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, la que deberá:

a. Evaluar si la solicitud efectuada reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.

b. Remitir a las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que esta proceda a través del área correspondiente, a registrar los cambios contenidos en la solicitud, en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), emitiendo la constancia que acredite la registración de los cambios realizados, que incorporara al trámite y remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los documentos emitidos por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), con la documentación respaldatoria de la solicitud y elaborará un informe técnico que elevará junto con el COMUNICADO OFICIAL que certifique los cambios realizados, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la que previa verificación del cumplimiento de los requisitos de establecidos, elevará el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para su suscripción la que se realizará una vez cotejado que el procedimiento estuviere completo.

Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que ésta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de transporte, haciendo entrega del COMUNICADO OFICIAL y notificará a las autoridades de los países respectivos.

ARTÍCULO 8° Cambios de domicilio.- Los cambios de domicilio real o legal de empresas nacionales y extranjeras, deberán ser informados mediante el Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de producidos los mismos, acompañando la documentación que acredite los siguientes requisitos:

a. Declaración Jurada que contenga el detalle completo del nuevo domicilio e indicando el tipo según se trate, real o legal.

Al presente trámite se le imprimirá el procedimiento detallado en el artículo 11 del presente Anexo.

Capítulo III

Modificaciones de flota

ARTÍCULO 9° Incorporación de nuevos vehículos.- A fin de incorporar nuevos vehículos a la flota afectada al Permiso Originario Definitivo para el transporte internacional de cargas por carretera, el transportista deberá requerir la modificación, mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de declaración jurada, la información solicitada acompañada de la siguiente documentación respaldatoria:

a. Título de propiedad de/los vehículos/s que se desea incorporar, radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el caso de presentarse un contrato de Leasing Operativo o Financiero, el mismo será considerado como flota propia y deberá encontrarse debidamente inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA), dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Para el supuesto de acordarse con los países la posibilidad de incorporar flota cuyo titular registral no sea la empresa solicitante, el número de los vehículos afectados, adicionalmente, en ningún caso podrá superar a la flota propia. Asimismo, deberá acreditarse, en este caso, el contrato con fecha cierta que determine el plazo de tenencia del vehículo, afectado a la figura específica que se acuerde.

b. Declaración jurada del detalle de flota y seguros vigentes.

c. País o países de destino indicados en la carátula variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.

d. Constancia de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) vigente y a nombre de quien realiza la solicitud como titular del Permiso Originario.

e. Constancia de pago de arancel en caso de corresponder.

ARTÍCULO 10° Desafectación de vehículos.- A efectos de desafectar vehículos de la flota habilitada en un Permiso Originario Definitivo, la empresa permisionaria deberá mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de declaración jurada, aportar la información solicitada, acompañada de la siguiente documentación respaldatoria ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:

a. Dominio del / los vehículos/s a desafectar.

b. País o países de destino indicado/s en la carátula variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.

ARTÍCULO 11° Evaluación de la solicitud.-La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, procederá a evaluar la solicitud de modificación de flota solicitada conforme lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente Anexo.

a. Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, procederá a remitir la misma a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), la que, a través del área correspondiente, incorporará la información contenida en cada solicitud, en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), emitiendo el CERTIFICADO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR respectivos, junto con DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS, para su suscripción por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

b. En el caso que el/los vehículos a incorporar mediante un contrato de leasing operativo o financiero, la vigencia del Certificado de Identificación tendrá la misma vigencia que la de dichos contratos si esta fuere menor a la de la vigencia del permiso originario a cuya flota se incorporen.

Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, previo cotejo de la documentación emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), elevará la solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la que previa verificación del solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos, elevará el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la cual verificará que el procedimiento se encuentre completo y procederá a suscribir el Documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS habilitados o desafectados y el ANEXO con el DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADA.

Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de transporte, haciendo entrega del Documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS habilitados o desafectados, junto con el ANEXO CON LA DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA HABILITADA.

ARTÍCULO 12° Modificación de flota.- A efectos de solicitar la modificación de la flota de vehículos por cambio de estructura, la empresa permisionaria deberá, mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, acreditar los siguientes extremos ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:

a. Declaración Jurada que detalle la situación anterior y actual del vehículo cuya estructura se cambió, el cual integra la flota de vehículos habilitados y de seguros vigentes.

b. País o países de destino indicado/s en la carátula variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.

c. Constancia de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).

d. Constancia de pago de arancel en caso de corresponder.

A la presente solicitud se le imprimirá el procedimiento previsto en el artículo 8° del presente Anexo.

Capítulo IV

Solicitud de Permisos de Carácter Ocasional

ARTÍCULO 13° Carácter Ocasional.- A los efectos de obtener el Permiso de carácter Ocasional para realizar transporte internacional de cargas por carretera en el marco del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley N° 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el transportista deberá, a través de su administrador de relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de Declaración Jurada, deberá acompañar la siguiente información y documentación:

a. Nombre o razón social de la empresa o transportista responsable del viaje ocasional, y contrato social, de corresponder.

b. Título/s de propiedad del/del vehículo/s a utilizar, el/los cual/es deberá/n estar radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el caso de presentarse un contrato de Leasing Operativo o Financiero, el mismo será considerado como flota propia y deberá encontrarse debidamente inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA), dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Para el supuesto de acordarse con los países signatarios del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) la posibilidad de incorporar flota cuyo titular registral no sea la empresa solicitante, deberá presentarse el contrato con fecha cierta que acredite el plazo de tenencia del vehículo, afectado a la figura específica de leasing que se acuerde.

a. Constancia de inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) vigente y a nombre del presentante.

b. Origen y destino del viaje y pasos de frontera a utilizar tanto de ida como de regreso.

c. Tipo de carga a transportar tanto de ida como de regreso, salvo en aquellos países en los cuales se haya acordado no permitir el regreso con carga.

d. Cantidad aproximada de viajes a realizar.

e. Se solicitará asimismo toda información y documentación establecida o que a futuro se establezca en los Acuerdos Bilaterales celebrados por la REPÚBLICA ARGENTINA con los países signatarios del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).

13.1 Vigencia.- Los permisos Ocasionales tendrán una vigencia de hasta SEIS (6) meses, estableciéndose un período de carencia igual al plazo por el que fue otorgado.

13.2 Trámite.- Las solicitudes y la documental mencionadas en el serán recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

13.3 Procedimiento.- Recibido el trámite en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, verificará que la documentación requerida se encuentre completa y vigente, evaluándose la pertinencia de la solicitud, y de encontrarse cumplidos los recaudos previstos, solicitará la conformidad a la autoridad de destino del servicio, salvo que se hubiere acordado por Acuerdo Bilateral o multilateral la omisión de este requisito.

Recibida la conformidad del país de destino, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, elaborará el PERMISO OCASIONAL respectivo que elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS para que esta proceda, previa verificar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos, a elevar el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la suscripción del mismo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

El documento que acredite el otorgamiento del permiso solicitado, a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, será entregado al solicitante y comunicado a las autoridades del país de destino y/o transitado, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT), a las autoridades del país de destino y/o transitado, a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) a efectos de la fiscalización de los servicios.

Capítulo V

Solicitud de Permiso Complementario

ARTÍCULO 14° Permiso complementario.- A efectos que las empresas extranjeras puedan obtener el correspondiente permiso complementario, su Representante Legal mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, presentar la documentación que acredite los siguientes requisitos ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:

a. DOCUMENTO DE IDONEIDAD (DI) apostillado que acredite el otorgamiento del Permiso Originario en el país de origen y su correspondiente Anexo con la Descripción de la Flota de Vehículos habilitados, los que deberán haber sido emitidos dentro de los SESENTA (60) días previos a su presentación o CIENTO VEINTE (120) días previos en el caso de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

b. Poder de designación en el territorio nacional de un representante legal con facultades para representar a la empresa en todos los actos administrativos y judiciales en que la misma deba intervenir. Este documento deberá encontrarse apostillado y, en caso de haber sido redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse la correspondiente minuta de traducción pública, debidamente certificada.

c. Declaración Jurada con el detalle de flota/vehículos autorizada.

d. Comprobante de pago de Arancel por trámite de Solicitud de Autorización Complementaria del Permiso.

e. Presentar un libre deuda de multas que se encuentren firmes expedido por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).

14.1Procedimiento.- Las solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, la que deberá:

1. Evaluar si la solicitud efectuada reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.

2. Remitir el trámite a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) para que esta proceda a través del área correspondiente, a registrar al Documento de Idoneidad que posee, al Represente Legal y a la flota/ vehículos autorizados en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), asignando el número de correspondiente en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT), y emitiendo el CERTIFICADO DE IDENTIFICACION DE VEHÍCULOS HABILITADOS que incorporará al trámite y remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

3. Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los documentos emitidos por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), con la documentación respaldatoria de la solicitud y elaborará un informe técnico que elevará junto al CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO y al documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la que previa verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, elevará el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para que proceda a suscribir el CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO y el documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS, una vez que hubiese verificado que el procedimiento se encuentra completo.

4. Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de transporte, haciendo entrega del CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO y del Documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos.

Para el caso de RENOVACIÓN DE PERMISO COMPLEMENTARIO, se aplicará lo establecido en el presente artículo. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) deberá verificar que la empresa no adeude multas que se encuentren firmes respecto de los vehículos declarados en el parque móvil de permiso a renovar.

ARTÍCULO 15° Notificación de cambios.- Las personas jurídicas titulares de un Permiso Originario vigente, constituida conforme a los tipos previstos en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, deberán informar cualquier cambio que se produjere en la conformación de su órgano directivo o en su elenco societario, como así también el cambio de razón social y presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producidos dichos cambios, la documentación que acredite los siguientes requisitos ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:

a. Declaración Jurada que contenga el detalle de los cambios realizados;

b. Copia del Estatuto Social o Acta de Directorio que acredite los cambios realizados.

a. Las solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, la que deberá:

15.a. Evaluar si la solicitud efectuada reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.

15.b. El caso de empresas con Permisos Originario, Remitir a las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que esta proceda a través del área correspondiente, a registrar los cambios contenidos en la solicitud, en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), emitiendo la constancia que acredite la registración de los cambios realizados, que incorporara al trámite y remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los documentos emitidos por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), con la documentación respaldatoria de la solicitud y, de hallarse cumplidos los requisitos enunciados, elaborará un informe técnico que elevará junto con el COMUNICADO OFICIAL que contenga los cambios realizados, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la que previa verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, elevará para su suscripción a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de transporte y a las autoridades de los países respectivos.

TÍTULO II

Autorización para el transporte de cargas por carretera que se realiza entre el Territorio Continental Argentino y la Isla Grande de Tierra del Fuego en tránsito por la República de Chile

ARTÍCULO 16° A los efectos de realizar transporte de carga con destino a la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, Territorio Nacional de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por LA REPÚBLICA DE CHILE, el transportista deberá, mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, presentar la documentación que acredite los siguientes requisitos ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:

a. Contrato Social inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO que corresponda, con mayoría de capital nacional, cuyo objeto social sea el transporte de cargas ya sea como actividad principal o accesoria y con una duración igual o mayor a cinco años contabilizado a partir del ingreso de la solicitud.

b. Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

c. Título de propiedad del/ de los vehículo/s a afectase al Permiso, el/los que deberá/n estar radicado/s en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el caso de presentarse un contrato de Leasing Operativo o Financiero, el mismo será considerado como flota propia y deberá encontrarse debidamente inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA), dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Para el supuesto de acordarse con la REPÚBLICA DE CHILE la posibilidad de incorporar flota cuyo titular registral no sea la empresa solicitante, deberá acreditarse, en este caso, el contrato con fecha cierta que acredite el plazo de tenencia del vehículo, afectado a la figura específica de leasing que se acuerde. Este contrato deberá contemplar un plazo de tenencia del vehículo igual o superior a un año, caso contrario, el Permiso será otorgado por el plazo que reste para la finalización del contrato que justifique la tenencia del vehículo/s.

d. Póliza de seguro de tipo comercial vigente cuya cobertura alcance al tripulante, a la carga y a terceros no transportados, tanto en territorio nacional como en territorio extranjero de la REPÚBLICA DE CHILE.

e. Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) de los vehículos a afectar al Permiso, vigentes y a nombre del presentante.

Las solicitudes y la documental mencionadas serán recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

De resultar completa y correcta la documentación, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, procederá a incorporar toda la información aportada por el solicitante, en el sistema informático existente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la cual procederá a suscribir los mismos, a través de dicho sistema, denominados como "Autorización de transporte de cargas por carretera a Tierra del Fuego", de conformidad con el “Convenio Argentino- Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro” aprobado por la Ley N° 21.458.

La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS procederá a notificar al solicitante la autorización otorgada y a las autoridades de control y fiscalización competentes.

ARTÍCULO 17° Vigencia.- Las autorizaciones referidas en el artículo anterior, serán otorgadas por el plazo máximo de CINCO (5) años.

En el caso de vehículos que se incorporen para ser autorizados mediante contrato de arrendamiento o leasing, la vigencia de la autorización será la de la vigencia de los mismos si ésta fuera menor a los CINCO (5) años previstos en el presente artículo.

TÍTULO III

Disposiciones comunes

ARTÍCULO 18° Carácter de Declaración Jurada.- Los datos consignados en cada presentación revisten el carácter de declaración jurada, asumiendo los usuarios la obligación de notificar todo cambio en los mismos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida dicha modificación, cualquier falsedad u omisión que se constate, será causal de revocación del permiso otorgado.

ARTÍCULO 19° Notificaciones de cambios.- La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en aquellos casos en que deba intervenir y advierta documentación que requiriera ser subsanada, deberá intimar al interesado mediante la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la que en el futuro la reemplace a cumplimentarlo en el plazo de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 20° Inconsistencias.- Recibido un trámite por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), en el marco del procedimiento establecido en el presente Anexo y detectado por esta a través del área que intervenga, que existen inconsistencias en la información o documentación acompañada al mismo luego de cotejar la misma con la que existe en el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP), procederá a realizar un informe técnico que dé cuenta de las mismas y devolverá el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para su conocimiento e intervención en el marco de su competencia y de corresponder, se cumpla con lo establecido en el artículo 18 del presente Anexo.

ARTÍCULO 21° Comunicaciones.- Todas las comunicaciones que sean necesarias realizar en el marco del presente Anexo a las autoridades de los otros países o a las autoridades nacionales, serán realizadas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a través de los mecanismos o medios que la misma establezca.

ARTÍCULO 22° Incorporaciones al SEOP.- Los permisos o autorizaciones otorgadas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, referidas a Permisos Originarios y su Renovación, modificación de Razón Social o domicilio real o legal o de Representante Legal, de Permisos Complementarios, de Modificación de Flota de Vehículos de empresas nacionales y extranjeras con Permiso Originario, desde diciembre de 2021 y que hubieren tenido trámite en forma exclusiva por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, sin la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), serán remitidos a la misma, para que a través del área correspondiente, para que paulatinamente, se incorpore en el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP), la información contenida en los mismos, a efectos de actualizar la base de datos que dicho sistema contiene.

ARTÍCULO 23° Rechazos.- Establécese que todo rechazo de los trámites deberá ser notificado por medio de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace. Asimismo, se procederá al rechazo de aquellas presentaciones que no se encuentren conforme a derecho con las obligaciones establecidas en la Resolución N° 263 del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la Ex Subsecretaria de Transporte, en la Ley Nacional Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y su modificatoria y su reglamentación y en la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653.y su reglamentación.