VISTO el Expediente N° EX-2022-54391633- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 25.997 y 27.541, y sus respectivas
modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
prórrogas, modificatorios y complementarios, y
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, dispone entre las facultades del MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES, ejecutar planes, programas y proyectos de las áreas de su
competencia, entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el
país de la actividad turística interna y del turismo internacional
receptivo e intervenir en las cuestiones relacionadas con las
inversiones en materia turística, entre otras.
Que el artículo 1º de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus
modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad
socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y
estableció que dicha ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la
promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso
turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la
creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y
atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible
y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los
mecanismos de participación y concertación de los sectores público y
privado en la actividad.
Que el Gobierno Nacional asignó gran cantidad de recursos para sostener
el capital turístico, debido a la merma de la actividad generada por la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 y sus modificatorias, el Decreto N° 260/20, sus prórrogas,
modificatorios y complementarios, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), considerando así, la
capacidad del sector turístico para promover el desarrollo a nivel
local, siendo adaptable a las nuevas demandas y exigencias de los
turistas post pandemia.
Que este Ministerio ha observado que el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%)
del sector turístico se encuentra conformado por micro y pequeños
prestadores, quienes tienen dificultades de acceso a la banca formal
debido a sus pequeñas escalas operativas, a los altos costos
financieros y/o a la falta de garantías.
Que es intención del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES reforzar los
recursos para la atracción de nuevas inversiones turísticas, que
aporten al desarrollo de las economías locales, impulsando la oferta de
servicios y reactivando la actividad turística de los destinos.
Que por lo expuesto se promueve la creación del “PROGRAMA DE INCENTIVO
PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR)”, en miras
de fortalecer la cadena de valor del sector y mejorar la oferta
turística, promover el desarrollo de las economías regionales e
incentivar inversiones que se orienten al aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales y las energías renovables, crear empleo local
sostenible, propiciar la equidad de género y favorecer el arraigo y el
desarrollo humano en el territorio.
Que el mencionado Programa otorgará Aportes No Reintegrables (ANR) para
micro y pequeños prestadores turísticos, domiciliados, constituidos o
habilitados para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios
vinculados al turismo, quienes deberán presentar previamente un
proyecto de inversión, el cual tendrá que ser aprobado.
Que el proyecto de inversión presentado deberá ser destinado a la
adquisición de bienes de capital, equipamiento y otros activos
tangibles, como así también, de materiales destinados a adecuación,
ambientación, ampliación y/o refacción de inmuebles, siempre que tengan
una conexión directa con su actividad principal.
Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO tomaron intervención en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101 del
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto
N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y sus modificatorias y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de
2019.
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES
TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR)” en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del “PROGRAMA DE INCENTIVO PARA
INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR)” que, como Anexo
registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales
bajo el IF-2022-60809106-APN-SSDE#MTYD, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) efectuar convocatorias
generales y específicas a personas humanas y jurídicas que desarrollen
por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al
turismo para que presenten sus proyectos de inversión, de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente; ii)
evaluar las presentaciones que se formalicen en el marco del Programa;
iii) seleccionar los proyectos de inversión de conformidad con lo
establecido en el Reglamento; iv) prorrogar los plazos establecidos en
el Reglamento; v) actualizar en futuras convocatorias el monto del
beneficio y/o las modalidades de pago previstas en el Reglamento, y vi)
dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la
implementación del Programa.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución
será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas
correspondientes a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2022 N° 52334/22 v. 11/07/2022
Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur)
1. Definiciones y siglas
Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:
AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ANR: Aporte No Reintegrable.
APN: Administración Pública Nacional.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
BENEFICIARIOS: PRESTADORES que resulten elegibles y a los que se les apruebe el acceso al ANR del PROGRAMA.
CONTRAPARTIDA: Aporte realizado por el BENEFICIARIO.
DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de Créditos e Inversiones
Turísticas, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
IDEA-PROYECTO: Conjunto de actividades propuestas por el PRESTADOR TURÍSTICO, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.
MINISTERIO: MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
RO: El presente Reglamento Operativo.
PRESTADOR TURÍSTICO: Persona humana o jurídica, que desarrolle como actividad principal una actividad vinculada al turismo.
PEQUEÑO PRESTADOR TURÍSTICO: PRESTADOR TURÍSTICO que cuenta con UNO (1) a CINCUENTA (50) empleados.
PRESTADOR TURÍSTICO INDEPENDIENTE: PRESTADOR TURÍSTICO que no tiene empleados a cargo.
PREVIAJE: PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES.
PROGRAMA: Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur).
PROYECTO: Conjunto de actividades del PRESTADOR TURÍSTICO, aprobadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
TAD: Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), implementada mediante el Decreto N° 1.063
del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.
2. Objetivos
Promover inversiones en PRESTADORES TURÍSTICOS que no tienen acceso a
la banca formal debido a sus pequeñas escalas operativas, a los altos
costos financieros y/o a la falta de garantías.
Son objetivos específicos del PROGRAMA:
- Fortalecer la cadena de valor del turismo y mejorar la oferta
turística, mediante el desarrollo de nuevos prestadores así como el
fortalecimiento de los existentes.
- Promover el desarrollo de las economías regionales e incentivar
inversiones que se orienten al aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y las energías renovables.
- Crear empleo local sostenible, propiciar la equidad de género y favorecer el arraigo y el desarrollo humano en el territorio.
3. Características
Mediante el PROGRAMA se otorgarán ANR para PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES y PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS.
Las principales características del ANR son:
a) Para PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS se podrá otorgar hasta el
OCHENTA PORCIENTO (80%) del monto total de la inversión, debiendo el
BENEFICIARIO aportar el VEINTE PORCIENTO (20%) restante del PROYECTO.
Para PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES, el aporte podrá ser de
hasta el CIEN PORCIENTO (100%) del PROYECTO.
b) El monto máximo del ANR será de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000)
para PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES y de hasta PESOS UN MILLÓN
($ 1.000.000) en caso de PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS. La AUTORIDAD
DE APLICACIÓN podrá actualizar el monto cuando lo considere necesario a
los fines de cumplir los objetivos del PROGRAMA.
c) El monto mínimo del ANR es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para todos los prestadores alcanzados por el PROGRAMA.
d) El PRESTADOR TURÍSTICO no podrá acceder a más de un ANR por
convocatoria. Tampoco podrán acceder quienes tengan proyectos con plazo
de ejecución vencido o con rendiciones de cuentas pendientes de
aprobación ante el MINISTERIO.
4. Requisitos de admisibilidad
• Ser persona humana o jurídica domiciliada, constituida o habilitada
para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y tener una
cuenta bancaria habilitada.
• Desarrollar en el país, por cuenta propia y como actividad principal,
alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional
de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, pudiendo la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN admitir prestadores de otras actividades que puedan ser
consideradas turísticas por su estrecha vinculación al sector.
• Ser PRESTADOR TURÍSTICO INDEPENDIENTE o PEQUEÑO PRESTADOR TURÍSTICO con hasta CINCUENTA (50) empleados.
• Presentar una IDEA-PROYECTO, la que deberá ser aprobada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Quedan expresamente excluidas del PROGRAMA las personas que adeuden
contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido
del MINISTERIO o posean cuentas pendientes de rendición en el ámbito de
este.
5. Gastos elegibles y no elegibles
A continuación se detallan los gastos elegibles que podrán incluirse en
las actividades a ser financiadas mediante los ANR o consideradas como
CONTRAPARTIDA:
• Bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles: Se
imputarán a este rubro inversiones en bienes de capital (maquinarias,
partes de maquinarias, etc.) y nuevo equipamiento en general, siempre
que se encuentren directamente relacionados a la actividad principal
del PRESTADOR TURÍSTICO (mobiliarios, electrodomésticos, equipos,
hardware y demás). Podrá financiarse la adquisición de rodados y/u
otros medios de transporte que sirvan para dinamizar la actividad
principal del PRESTADOR TURÍSTICO, siempre y cuando se trate de bienes
no registrables.
• Adecuación, ambientación, ampliación o refacción de inmuebles: Se
incluirán en este caso los gastos de los materiales para la adecuación,
ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles que impliquen
la generación y/o mejora de un servicio turístico. No se podrán incluir
en este concepto gastos relacionados a mano de obra.
Gastos no elegibles: No podrán ser solventados con los ANR o considerados como CONTRAPARTIDA los siguientes gastos:
• Gastos no relacionados con la actividad turística del PRESTADOR TURÍSTICO.
• Compra o alquiler de inmuebles.
• Compra de bienes registrables.
• Gastos corrientes (capital de trabajo, mano de obra, insumos, gastos generales de administración, etc.).
• Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertido.
• Pago de deudas impositivas, laborales y previsionales.
6. Procedimiento para la presentación de IDEA-PROYECTO
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN realizará convocatorias generales y específicas para la presentación de las IDEA-PROYECTO.
La presentación de la IDEA-PROYECTO deberá realizarse mediante la Plataforma TAD (
www.tramitesadistancia.gob.ar)
conteniendo la documentación solicitada en el ANEXO que forma parte del
presente Reglamento. La IDEA-PROYECTO deberá incluir un listado con las
actividades propuestas, montos y productos verificables.
7. Procedimiento para la evaluación de los PRESTADORES TURÍSTICOS y las IDEA-PROYECTO y ejecución de los ANR
Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, la DIRECCIÓN NACIONAL
evaluará las IDEA-PROYECTO recibidas, su pertinencia y contenido, a fin
de determinar su factibilidad.
Se verificará, en primera instancia, el cumplimiento de los requisitos
de admisibilidad por parte de los PRESTADORES TURÍSTICOS. Luego,
aquellos que resulten admisibles serán evaluados y puntuados, así como
su IDEA-PROYECTO, considerando los siguientes criterios de priorización:
Criterios de evaluación de los PRESTADORES TURÍSTICOS y de la IDEA PROYECTO:
En relación a los PRESTADORES TURÍSTICOS:
•
Desarrollo de la oferta turística:
Se tendrá en cuenta si se trata de un nuevo emprendimiento que
fortalezca la cadena de valor del sector. En el caso de un nuevo
prestador, o de un prestador existente que desarrolle un nuevo
producto/actividad/servicio competitivo para la línea de trabajo y/o el
entorno en que se encuentra, se ponderará con DIEZ (10) puntos.
•
Perspectiva de género: Se
priorizará al prestador que contemple la participación de la mujer y de
identidades no binarias. En el caso de PRESTADORES TURÍSTICOS
INDEPENDIENTES se valorará a titulares mujeres y de identidades no
binarias con DIEZ (10) puntos; mientras que, para los PEQUEÑOS
PRESTADORES TURÍSTICOS, se ponderará con DIEZ (10) puntos a socias
mujeres y/o de identidades no binarias.
•
PREVIAJE: Se ponderará con DIEZ (10) puntos a los PRESTADORES TURÍSTICOS inscriptos en el Registro de Prestadores del PREVIAJE.
•
Calidad: Se considerará si
los prestadores se encuentran distinguidos por alguna de las
herramientas que integran el Sistema Argentino de Calidad Turística
(SACT). Se ponderará con CINCO (5) puntos a aquellos prestadores que se
encuentren distinguidos por alguna herramienta del SACT; si dicha/s
herramienta/s se encuentra/n revalidada/s, se puntuará con DIEZ (10)
puntos.
En relación a la evaluación de la IDEA-PROYECTO:
•
Fortalecer la cadena de valor regional:
Se tendrá en cuenta si el proyecto se basa en el buen aprovechamiento
de los recursos y fortalezas de la localidad y si se proyecta más allá
de la iniciativa privada, aportando valor a su sector/comunidad y al
desarrollo de la cadena de valor. Si el proyecto promueve el
fortalecimiento de la cadena de valor regional, se ponderará con VEINTE
(20) puntos.
•
Creación de empleo: Se tendrá
especial atención a aquellos proyectos que contemplen la creación de
empleo sostenible y la incorporación de trabajadores y trabajadoras al
mercado formal de trabajo, ponderándolo con VEINTE (20) puntos.
•
Viabilidad técnica y turística:
Se puntuará con DIEZ (10) puntos a aquellos proyectos que cuenten con
un aval de la postulación de una institución, pública o privada.
•
Promover el desarrollo ambientalmente sustentable:
Se tendrá en cuenta si el proyecto incluye criterios ambientalmente
sustentables. Si el proyecto contempla inversiones en energía renovable
y otras iniciativas ambientalmente sustentables, se ponderará con DIEZ
(10) puntos.
Una vez evaluados los PRESTADORES TURÍSTICOS y las IDEA-PROYECTO, se
confeccionará un listado con el orden de mérito. En caso de existir un
empate, el criterio a utilizar para desempatar será el orden de llegada
de las propuestas de proyectos a financiar.
En caso de que resultase necesario, la DIRECCIÓN NACIONAL se reserva el
derecho a comunicarse o citar al PRESTADOR TURÍSTICO a una instancia de
diálogo y defensa de su IDEA-PROYECTO, a los efectos de valorar
estrictamente aquellas cuestiones que requieran una mayor
especificación.
La DIRECCIÓN NACIONAL emitirá un dictamen de evaluación con el
resultado de las ponderaciones efectuadas. El dictamen de evaluación no
tendrá efectos vinculantes para la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quien podrá
apartarse del mismo para su aprobación. El resultado se publicará en la
página web del MINISTERIO.
La aprobación de la IDEA-PROYECTO no implica el reconocimiento u
otorgamiento del CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado. La
AUTORIDAD DE APLICACIÓN se reserva el derecho a otorgar el monto que
considere pertinente.
7.1 Ejecución de los ANR
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN notificará al PRESTADOR TURÍSTICO la
aprobación del PROYECTO y solicitará su confirmación de interés. Si
pasados los DIEZ (10) días corridos de recibida la notificación vía
correo electrónico, el BENEFICIARIO no informara su conformidad, se
dará de baja el beneficio.
Una vez aprobado el proyecto y recibida la conformidad del PRESTADOR
TURÍSTICO, el MINISTERIO, mediante acto administrativo, aprobará el
pago del ANR aprobado.
8. Rendición de gastos
La presentación de la rendición deberá realizarse mediante la Plataforma TAD (
www.tramitesadistancia.gob.ar),
de acuerdo con lo dispuesto por el “Reglamento para la Rendición de
Cuentas” aprobado por la Resolución N° 159 del 13 de abril de 2022 del
MINISTERIO.
Respecto a los ANR:
- Los montos de pago de los ANR no quedan sujetos a ajuste o revisión
alguna en virtud de los cambios que pudiesen producirse en los precios,
en la tasa de cambio o en los costos reales incurridos por el prestador.
- El MINISTERIO se compromete a financiar únicamente los gastos
elegibles por el importe aprobado, por lo que el BENEFICIARIO asume los
demás costos que demande la ejecución del PROYECTO, incluyendo el pago
de los mayores importes que pudieren sobrevenir como consecuencia de
aumentos de costos o imprevisiones que sean necesarios para la
realización del PROYECTO.
- Todos los bienes adquiridos en el marco del PROYECTO serán propiedad de los PRESTADORES TURÍSTICOS que apliquen al PROGRAMA.
9. Informe de finalización del PROYECTO
El BENEFICIARIO deberá informar acerca de la ejecución del PROYECTO,
conforme la IDEA-PROYECTO aprobada. En dicho informe deberá consignar:
- El detalle de las actividades realizadas.
- El monto financiado con el ANR obtenido y el monto financiado con el aporte consignado como CONTRAPARTIDA.
- Los principales logros/resultados obtenidos con la ejecución del
PROYECTO. Asimismo, deberá anexar todos los productos verificables
(fotos, video, publicaciones u otros) que permitan dar cuenta del
cumplimiento del PROYECTO.
La DIRECCIÓN NACIONAL podrá solicitar toda otra documentación que
estime conveniente para evaluar la correcta realización del PROYECTO.
10. Seguimiento, capacitaciones y auditorías
El equipo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá realizar todo tipo de
acciones para conocer acerca del estado de avance de los proyectos
aprobados, como así también, realizar acciones de capacitación y
acompañamiento a favor de los BENEFICIARIOS.
El cumplimiento de las condiciones indicadas en los apartados 8.
Rendición de gastos y 9. Informe de finalización del PROYECTO será
valorado especialmente en la selección de nuevas postulaciones, en caso
de que los BENEFICIARIOS vuelvan a presentarse en futuras convocatorias
del PROGRAMA.
El PROGRAMA podrá ser auditado internamente por la Unidad de Auditoría
Interna (UAI) y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), organismo
que depende del Poder Ejecutivo Nacional; y externamente por la
Auditoría General de la Nación (AGN), organismo que depende del Poder
Legislativo de la Nación.
ANEXO
•
Personas humanas
1. Deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
-anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita
identidad. Es obligatorio residir en la REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS o en Monotributo Social, donde se detalle que desarrolla como
actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo
I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias. Dicha
inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no
encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo
mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita
acreditar que se trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.
3. Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta en pesos
de titularidad del BENEFICIARIO. No son aptas para recibir el beneficio
las cuentas virtuales. Se deberá visualizar banco, sucursal, CBU y
datos del titular (nombre, apellido y CUIT).
4. Certificado MiPyME vigente, emitido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
5. Formulario AFIP 931 actualizado.
6. IDEA-PROYECTO.
La falta de acreditación de lo solicitado en los puntos antes indicados
implica automáticamente la baja de la IDEA-PROYECTO y el PRESTADOR
TURÍSTICO no tendrá derecho a ningún reclamo.
•
Personas jurídicas
1. El o la representante legal o apoderado/a deberá acreditar la
existencia de la persona jurídica (a modo de ejemplo: copia simple del
estatuto con la inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o
Registro Público, copia simple del contrato social con la
correspondiente inscripción, etc.) y certificar la representación
invocada, sea con acta de designación inscripta en la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, o en copia fiel certificada por
escribano público. Si es un apoderado, adjuntará copia del poder.
2. Deberá presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
-anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita
identidad. Es obligatorio residir en la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Constancia de Inscripción en la AFIP, donde se detalle que
desarrolla como actividad principal alguna de las comprendidas en el
Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.
Dicha inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria.
De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo
mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita
acreditar que se trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.
4. Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad de la
persona jurídica. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas
virtuales. Se deberá visualizar banco, sucursal, CBU y datos del
titular (razón social y CUIT).
5. Certificado MiPyME vigente, emitido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
6. Formulario 931 actualizado.
7. IDEA-PROYECTO.
Documentación complementaria:
Se recomienda acompañar todo antecedente que facilite visualizar en qué
va a aplicar los fondos (presupuesto, fotografías, etc.) y que permita
acreditar la habilitación del servicio turístico que ofrece y/o quiere
ofrecer (página web, fotos, constancia de habilitación para prestar el
servicio, certificados, notas de prensa, etc.).
IF-2022-60809106-APN-SSDE#MTYD