MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 23/2022
DI-2022-23-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-37254740- -APN-DGD#MDP, la Resolución N°
815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus
modificatorios se creó el entonces Sistema Nacional de Normas, Calidad
y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel
local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen
certificar sus estándares de calidad, productos, servicios y procesos a
través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización,
acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas
internacionales vigentes.
Que, en virtud de las necesidades y la evolución del entramado
productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de
calidad, por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se
adecuó la organización del actual Sistema Nacional de Calidad, el cual
cuenta con TRES (3) niveles de organización y cuyo órgano superior es
el Consejo Nacional de Calidad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, así como los objetivos de sus respectivas unidades de
organización.
Que, a partir de ello, le compete al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO el ejercicio de las facultades concernientes a su carácter
de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Calidad, conforme lo
dispuesto por el Artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus
modificatorios.
Que, a su vez, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio
de 2020 y sus modificatorias, aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, creando la Coordinación del Plan Nacional de Calidad,
dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial
de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del citado
Ministerio.
Que la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria,
creó el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)
dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos
de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de
Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de
financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y
la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares
de calidad internacionales en la producción manufacturera de la
REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los
consumidores.
Que, asimismo, mediante la citada resolución se creó el Registro
Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración
(RENACLAB) a los fines de contener información de los LABORATORIOS y
CERTIFICADORES que efectúen ensayos, calibraciones o actividades
directamente relacionadas y cuya inscripción será condición necesaria
para el otorgamiento de los beneficios del mencionado Programa.
Que la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, aprobó el Reglamento para la inscripción al citado registro.
Que, el Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento
de la Calidad (FORDECAL)” aprobado por la Resolución N° 815/21 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y su modificatoria, establece que el llamado y la aprobación de
las Convocatorias Específicas estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
Que, en dicho marco, resulta necesario establecer las condiciones de
acceso a las herramientas con las que cuenta el Programa Nacional de
Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su
modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase hasta el día 30 de septiembre de 2022, a los
potenciales BENEFICIARIOS, en los términos del Reglamento Operativo del
“Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”,
aprobado por la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, a la presentación de proyectos conforme lo establecido
en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares –
Convocatoria para LABORATORIOS PRIVADOS del Programa Nacional de
Fortalecimiento de la Calidad 2022” que como Anexo
IF-2022-69004528-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente
disposición y que regirán la presente convocatoria en forma
complementaria al mencionado Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 3°.- El monto total a ser ejecutado en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR) en el marco de la presente convocatoria, asciende a
la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 17/2022 de la Subsecretaría de Industria B.O. 30/9/2022.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 51- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - Programa 43,
Actividad 8, Partida 5.1.9 - Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julieta Loustau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2022 N° 51974/22 v. 11/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 17/2022 de la Subsecretaría de Industria B.O. 30/9/2022 se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2022 el plazo de
inscripción para los potenciales beneficiarios del “Programa Nacional
de Fortalecimiento de la Calidad” (FORDECAL), en idénticas condiciones
a las establecidas en las “Bases y Condiciones Particulares –
Convocatoria para LABORATORIOS PRIVADOS del Programa Nacional de
Fortalecimiento de la Calidad 2022”, aprobado como Anexo de la
presente Disposición. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)