MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 240/2022
DI-2022-240-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022
VISTO el EX-2021-11293789- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, las Resoluciones
RESOL-2021-38-APN-ST#MT, RESOL-2021-1035-APN-ST#MT,
RESOL-2021-1697-APN-ST#MT, la Disposición DI-2021-91-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2021-1035-APN-ST#MT se
homologó el acuerdo registrado bajo el Nº 1197/21, que fue celebrado en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94.
Que a su vez por el artículo 3° de la citada Resolución, rectificado
por la Resolución RESOL-2021-1697-APN-ST#MT, se dispuso el pase de las
presentes a esta Dirección de Normativa Laboral, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de conformidad con lo señalado en el acto administrativo que
dispuso la homologación del citado Acuerdo, lo allí pactado es de
aplicación para los trabajadores que se desempeñen en el
establecimiento denominado “Planta Valentín Alsina de la empresa SIAT
S.A.”, en atención a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y, en razón de la situación
de crisis por la que atraviesa la misma, conforme las disposiciones de
la Ley Nº 24.013.
Que en ese marco, por el citado Acuerdo N° 1197/21 las partes
establecieron los valores salariales a ser aplicados a partir de abril
de 2021 única y específicamente en el establecimiento Planta Valentín
Alsina de la empresa SIAT S.A., en sustitución de los pactados por el
Acuerdo Nº 105/21, homologado por la RESOL-2021-38-APN-ST#MT, para la
totalidad de la rama de actividad 16 a la que se le aplica el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 246/94 (CCT N° 246/94).
Que sin perjuicio de lo antedicho los valores salariales pactados en el
Acuerdo N° 1197/21 con vigencia a partir de Abril de 2021, son
coincidentes con los valores establecidos con vigencia a partir de
febrero de 2021 por el Acuerdo N° 105/21, para la rama de actividad
(16) CCT Nº 246/94, respecto del cual ya se ha fijado el promedio de
las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente por la
Disposición DI-2021-91-APN-DNL#MT.
Que al respecto, de conformidad con el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o 1976) y sus modificatorias, el tope indemnizatorio, fijado por la
citada Disposición, se determinó triplicando el importe promedio
mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos
rubros conexos considerados.
Que en atención a lo expuesto, los importes fijados como promedio de
las remuneraciones y tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº
105/21, fijados por la Disposición DI-2021-91-APN-DNL#MT para la Rama
16 del CCT Nº 246/94 con vigencia a partir de febrero 2021, resultan
aplicables a la Planta Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A., pero
con entrada en vigencia a partir del mes de abril de 2021.
Que asimismo los importes fijados, por dicha Disposición, como promedio
de las remuneraciones y tope indemnizatorio para la Rama 16 del CCT Nº
246/94 con vigencia a partir de enero de 2021, no resultan aplicables a
la Planta Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A..
Que en el IF-2022-27952187-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico correspondiente, cuyos términos se comparten en esta.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, respecto del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución RESOL-2021-1035-APN-ST#MT registrado bajo
el Nº 1197/21, que los importes fijados como promedio de las
remuneraciones y como tope indemnizatorio por la Disposición
DI-2021-91-APN-DNL#MT, detallados en su ANEXO
DI-2021-72076457-APN-DNL#MT, para el “CCT Nº 246/94 - Rama 16” con
vigencia a partir de febrero 2021, resultan aplicables a la Planta
Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A., pero con entrada en vigencia a
partir de abril de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los importes fijados como promedio de las
remuneraciones y tope indemnizatorio, por la Disposición
DI-2021-91-APN-DNL#MT, detallados en su ANEXO
DI-2021-72076457-APN-DNL#MT, para el “CCT Nº 246/94 - Rama 16”, con
vigencia a partir de enero de 2021 no resultan aplicables a la Planta
Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A., en atención a lo pactado por
el precitado Acuerdo Nº 1197/21.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo
dispuesto en los artículos precedentes respecto del importe promedio de
las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo
registrado bajo el Nº 1197/21 y luego proceda a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2022 N° 41757/22 v. 11/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)