MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 384/2022
DCTO-2022-384-APN-PTE - Decreto N° 846/2021. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-44126697-APN-CGD#SGP, el Decreto N° 846 del 10 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud
efectuada por el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, relacionada
con la dificultad operativa que atraviesa la COORDINACIÓN ECOLÓGICA
ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) en lo atinente a la
disposición final de los residuos urbanos en el Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA) atento lo dispuesto por el Decreto N° 846/21,
requiriendo por tal motivo la modificación de ciertas disposiciones de
dicho acto.
Que mediante el artículo 2° del citado Decreto N° 846/21 se declaró
indisponible al predio de Guarnición Militar Campo de Mayo delimitado
por el croquis, que como ANEXO I forma parte de dicho decreto, el que
sin perjuicio de la actividad militar a que está destinado, es
considerado RESERVA URBANA DE LA DEFENSA (RUD) “CAMPO DE MAYO” y
permanecerá bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que, por su parte, el artículo 11 del citado decreto estableció que
“Hasta el vencimiento del Contrato suscripto entre la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Coordinación Ecológica
Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), para el funcionamiento
del centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos mediante
técnica de Relleno Sanitario se exigirá el estricto cumplimiento de lo
pactado. Una vez vencido el mismo, estas superficies también pasarán a
integrar la RESERVA URBANA DE LA DEFENSA ‘CAMPO DE MAYO’ y se
incorporarán al plan de manejo de la RUD”.
Que, en el marco antes descripto, resulta pertinente la sustitución de
los artículos 2° y 11 del Decreto N° 846/21 antes mencionados, con el
fin de atender los requerimientos efectuados por el Gobierno de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que las modificaciones introducidas tienen por objeto la ampliación del
área reservada a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E.
(CEAMSE) y la introducción de correcciones que le permitan cumplir a
dicha entidad con sus obligaciones legales por el tiempo que dispone el
artículo 5.2 y concordantes de la Resolución N° 1143/02 de la
Secretaría de Política Ambiental de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I consignado en el artículo 2° del
Decreto N° 846/21 por el Anexo I (PLANO-2022-64233134-APN-DIREI#MD),
que integra el presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 846/21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Hasta el vencimiento del Contrato suscripto entre la
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Coordinación
Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), para el
funcionamiento del centro de Disposición Final de Residuos Sólidos
Urbanos mediante técnica de Relleno Sanitario se exigirá el estricto
cumplimiento de lo pactado. Una vez vencido el mismo, la referida
Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE)
procederá a su clausura, manteniendo todas las obligaciones que se
encuentran a su cargo en lo que hace a la posclausura y remediación
previstas en el Contrato, en la Ley de Gestión integral de Residuos
Domiciliarios N° 25.916, en el apartado 5 del título “CARGA DIARIA A
DISPONER MAYOR A 50 TONELADAS” del Anexo I de la Resolución de la
Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires N°
1143/02 y de acuerdo con los métodos y tecnologías autorizadas por las
autoridades competentes. Extinguido el plazo de la etapa de
mantenimiento, cuidado y responsabilidad posclausura del operador, el
predio pasará a integrar la RESERVA URBANA DE LA DEFENSA (RUD) ‘CAMPO
DE MAYO’, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer las
actividades que se podrán realizar en el mismo”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2022 N° 52898/22 v. 12/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)