INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 18/2022
RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 29/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-70757349-APN-DD#INV, las Leyes Nros.
14.878 y 25.163, los Decretos Nros. 57 de fecha 14 de enero de 2004 y
DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 y las
Resoluciones Nros. C.11 de fecha 11 de marzo de 2011,
RESOL-2021-21-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de septiembre de 2021 y
RESOL-2021-22-APN-INV#MAGYP de fecha 13 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma LA AGRÍCOLA
S.A., CUIT Nº 30-51787491-0, inscripta como Bodega ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA bajo el Nº A-72320, tramita la
incorporación de la variedad TINTA CAO al listado de variedades
autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de
calidad.
Que el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de
2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre
otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los
procesos.
Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de
enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y
Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la
Argentina.
Que conforme la legislación precedentemente citada, el uso de una
Indicación Geográfica (IG) y/o una Denominación de Origen Controlada
(DOC) queda reservado para vinos de calidad.
Que el Decreto Reglamentario Nº 57/04, establece en su Capítulo IV,
Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto
2., inciso c), apartados I, II y III las variedades autorizadas
reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las
características enunciadas en el considerando precedente.
Que la Resolución Nº C.11 de fecha 11 de marzo de 2011 incorpora en
Menciones Optativas como Menciones Complementarias de Características
Diferenciales las expresiones Reserva y Gran Reserva y contiene como
Anexo el Listado de Variedades autorizadas para la elaboración de vinos
Reserva y Gran Reserva.
Que el mencionado decreto reglamentario faculta al INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV), como Autoridad de Aplicación, a agregar o
eliminar variedades en las listas establecidas, previo estudio sobre la
aptitud enológica pertinente.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-21-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de
septiembre de 2021, se aprobó la unificación del listado de variedades
Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos
de calidad, que obran en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b),
apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2, inciso c), apartados
I, II y III del Decreto Nº 57/04 y del listado de variedades
autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva
incluido como Anexo de la Resolución Nº C.11/11.
Que la variedad Tinta Cao se encuentra incluida en el listado de
variedades para vinificar y/o elaborar mostos y jugos, atento lo
dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2021-22-APN-INV#MAGYP de fecha 13
de octubre de 2021.
Que por estudios realizados a través de la Dirección de Estudios y
Desarrollo Vitivinícola de este Organismo, se llegó a la conclusión que
la variedad Tinto Cao es apta para elaborar vinos de calidad.
Que dada la necesidad de incorporar una nueva variedad al listado de
variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración
de vinos de calidad, procede actualizar dicho listado y derogar la
precitada Resolución Nº RESOL-2021-21-APN-INV#MAGYP.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la unificación del listado de variedades Vitis
vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de
calidad, que obran en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados
I, II y III y en su Anexo II, Punto 2, inciso c), apartados I, II y III
del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, que reglamenta la Ley
Nº 25.163 que establece las Normas Generales para la Designación y
Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la
Argentina y del listado de variedades autorizadas para la elaboración
de Vinos Reserva y Gran Reserva incluido como Anexo de la Resolución Nº
C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, según el siguiente detalle:
1. Variedades tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot
Negro; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese;
Bonarda; Tempranillo; Cinsaut; Carignan; Petit Verdot; Cabernet Franc;
Carmenere; Corvina Veronesse; Rondinella; Ancellota; Croatina;
Lambrusco Grasparossa; Casavecchia; Garnacha y Tinta Cao.
2. Variedades rosadas: Gewurztraminer; Pinot Gris y Canari.
3. Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón;
Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco;
Pinot Blanco; Prosecco; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng;
Moscatel de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano y Verdelho.
ARTÍCULO 2º.- Todos los vinos certificados como varietales, elaborados
a partir de las uvas que se consignan en el Artículo 1º de la presente
resolución, quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico
mínimo que fija en forma anual este Organismo para las distintas zonas
de producción, debiendo responder en consecuencia a los antecedentes de
elaboración aportados.
Los productos elaborados con el resto de las variedades aptas para
elaborar vinos, podrán ser certificados, pero deberán cumplir con el
grado alcohólico mínimo establecido en el año de elaboración
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2021-21-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 12/07/2022 N° 52584/22 v. 12/07/2022