MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 421/2022
RESOL-2022-421-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-60566536- -APN-DGD#MDP, la Resolución
Nros. 41 de fecha 16 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 41 de fecha 16 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN procedió a unificar en el
hoy denominado REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) todos
los registros creados a los fines de la emisión de la Licencia de
Configuración de Modelo, como así también a eliminar el plazo de
vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), habilitó
la emisión de las actualizaciones técnicas o administrativas de las
Licencia para Configuración de Modelo (LCM) a instancia del interesado,
entre otras cuestiones.
Que el Artículo 14 de dicha resolución estableció que la vigencia de la
misma sería desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y por un plazo de hasta CUATRO (4) años.
Que es menester destacar que, con fecha 18 de mayo de 2022 se ha
cumplido el plazo de vigencia de la Resolución N° 41/18 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que, asimismo, la norma citada contribuye a la simplificación de los
procedimientos que se deben cumplir para la obtención de la Licencia
para Configuración de Modelo (LCM), a fin de que los vehículos puedan
ser librados al tránsito de conformidad con los preceptos normativos de
la Ley N° 24.449 y sus modificaciones y el Decreto N° 779 de fecha 20
de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que de acuerdo a las circunstancias actuales y en atención a los
procesos que actualmente se encuentran en trámite bajo los parámetros
establecidos en la norma indicada, resulta propicio prorrogar la
vigencia de la misma a fin de mantener la armonía procedimental y en
miras de la economía procesal.
Que resulta necesario modificar el Artículo 11 de la Resolución N°
41/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA con el fin de introducir
adecuaciones a la regulación correspondiente a las tramitaciones de
actualización de Licencias para Configuración de Modelo (LCM) en virtud
de lo establecido en el Anexo P del Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios.
Que la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus
modificatorias, estableció el procedimiento para la validación de
homologaciones extranjeras, sus revisiones y extensiones otorgadas por
las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA,
a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad
activos y pasivos respecto de los vehículos importados o fabricados en
el país, correspondientes a las categorías M1, M2 fabricados en una
fase, N1, N2 y N3, conforme las previsiones dispuestas en la Ley Nº
24.449 y sus modificaciones y en el Decreto Nº 779/95 y sus
modificatorios.
Que resulta pertinente incorporar a la Resolución N° 15/19 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA el Reglamento (UE) N° 168/2013 posibilitando el
reconocimiento de las homologaciones realizadas para las categorías de
vehículos L1 y L3.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablécese la vigencia de la Resolución N° 41 de fecha
16 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN a partir del día 19 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 41/18 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, texto que modificó el Artículo 9° de la
Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 323 de
fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
ARTÍCULO 9°.- Una vez emitida la Licencia para Configuración de Modelo
(LCM) deberá ser actualizada en oportunidad de introducirse
modificaciones en relación a las condiciones acreditadas al momento de
su otorgamiento, respecto a las Secciones I, II y III del Anexo P del
Decreto N° 779/95 y sus modificatorios o en oportunidad de introducirse
nuevos ensayos. Dicha actualización deberá realizarse acorde a los
requisitos de seguridad exigibles y los ensayos vigentes al momento de
la solicitud.
Las referidas actualizaciones serán de índole técnica o administrativa.
Se considerará actualización administrativa de la Licencia para la
Configuración de Modelo (LCM) a toda modificación respecto de la
información referida en el punto 1. “De Carácter Descriptivo” de la
Sección I del Anexo P del Decreto N° 779/1995 y sus modificatorios. La
actualización administrativa en ningún caso podrá modificar aspectos
técnicos declarados en la homologación original, como así tampoco en
los reportes de ensayos previamente aprobados. A los fines de requerir
la actualización administrativa, los interesados deberán presentar los
documentos que acrediten la modificación de la información obrante en
la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) vigente.
Se establece que, en este marco de actualización, la Licencia para
Configuración de Modelo (LCM) podrá ser cedida en los términos del
Artículo 1614 y concordante del Código Civil y Comercial de la Nación y
de acuerdo a las formalidades allí establecidas, quedando expresamente
prohibida la cesión en garantía.
La persona humana o jurídica a cuyo favor fuere cedida la Licencia para
Configuración de Modelo (LCM) deberá cumplir con los requisitos
exigidos en la normativa a los fines de su obtención y presentar la
información referida en las Secciones I y II, así como la declaración
de conformidad establecida en la Sección III del Anexo P del Decreto Nº
779/95 y sus modificatorios. Asimismo, los cesionarios deberán
acreditar el derecho de uso de la marca del vehículo cuya Licencia para
Configuración de Modelo (LCM) se cede mediante la presentación de un
contrato de representación celebrado con la empresa titular debidamente
legalizado.
En ocasión de una solicitud de Actualización Administrativa, se
procederá a emitir una actualización de la Licencia para Configuración
de Modelo (LCM), verificándose en dicha instancia que se cumplan con
todos y cada uno de los requisitos exigidos en el punto 1. “De Carácter
Descriptivo” de la Sección I del Anexo P del Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios.
Se considerará Actualización Técnica a toda modificación respecto de la
configuración del vehículo originalmente aprobada, concerniente a la
Sección I, punto 2. “De Naturaleza Técnica. Memoria Descriptiva”, y a
la Sección III del Anexo P del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Dicha actualización podrá contener nuevos ensayos o actualizaciones de
los aprobados oportunamente. En caso de existir un nuevo ensayo, deberá
ser cargado y modificada la Sección III con la tabla actualizada. Este
tipo de actualización demandará la intervención del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los efectos de sustanciar el
trámite de actualización técnica de la Licencia para Configuración de
Modelo (LCM).
Se considerará Actualización Técnica-Administrativa a toda modificación
respecto de la configuración del vehículo originalmente aprobada,
concerniente a la Sección I, puntos 1. “De Carácter Descriptivo” y 2.
“De Naturaleza Técnica. Memoria Descriptiva”, y a la Sección III del
Anexo P del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Todas las actualizaciones deberán ser presentadas por medio de la
plataforma Trámites a Distancia (TAD) ante la Dirección de Política
Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien, para
el caso de las actualizaciones técnicas y actualizaciones
técnica-administrativas, dará intervención al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) a los efectos de sustanciar el trámite de
actualización de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM),
debiendo expedirse en los términos de los Artículos 2° y 5° de la
Resolución N° 247/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.”
ARTICULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 15 de
fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que a efectos de acreditar el cumplimiento
de los requisitos de seguridad activos y pasivos respecto de los
vehículos importados correspondientes a las categorías L1, L3, M1, M2
fabricados en una fase, N1, N2 y N3 conforme las previsiones dispuestas
en la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones y el Decreto Nº 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Dirección Nacional de
Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
podrá validar las homologaciones, sus revisiones y extensiones,
otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la
UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo
CE expedidas de conformidad a las Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE, el
Reglamento (UE) N° 858/2018 o el Reglamento (UE) N° 168/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus
modificatorias y complementarias.”
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Artículo 14 de la Resolución N° 41/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 12/07/2022 N° 52673/22 v. 12/07/2022