MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 306/2022
RESOL-2022-306-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
VISTO: El expediente N° EX-2022-38834617- -APN-DGAYF#MAD, la Ley
General del Ambiente Nº 25.675, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto
Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución Nº 282 de
la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS del 7 de junio de 2012, la
Resolución N° 826 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
del 13 de agosto de 2014, la Resolución N° RESOL-2016-494-E-APN-MAD del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 23 de noviembre de
2016, y la RESOL-2017-391-APN-MAD del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable del 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley General del Ambiente Nº 25.675, son objetivos de
la política ambiental nacional asegurar la preservación, conservación,
recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales,
tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes
actividades antrópicas; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que
las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar
la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y
promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el
desarrollo sustentable.
Que la citada ley establece que los distintos niveles de gobierno
integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de
carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los
principios de política ambiental.
Que el artículo 8 de la Ley N° 25.675 establece como uno de los
instrumentos de la política y la gestión ambiental, el sistema de
diagnóstico e información ambiental.
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de
febrero de 2009, establecen los presupuestos mínimos de protección
ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación,
aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los
servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción
deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su
territorio, que constituye la norma que zonifica territorialmente el
área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo
a las diferentes categorías de conservación y en función del valor
ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios
ambientales que éstos presten.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad
Nacional de Aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 11
de la Ley N° 26.331.
Que entre sus funciones se encuentra ejecutar el Programa Nacional de
Protección de los Bosques Nativos, el cual tiene entre sus objetivos
promover en el marco del ordenamiento territorial el manejo sustentable
de los bosques nativos, impulsar las medidas de conservación necesarias
para garantizar que el aprovechamiento sea sustentable, elaborar
instrumentos para optimizar los recursos que se aplican a través del
FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS, promover el conocimiento de la Ley a nivel local, mantener
actualizada la información sobre bosques nativos y su estado de
conservación, brindar a las Autoridades de Aplicación de las distintas
jurisdicciones las capacidades técnicas para formular, monitorear,
fiscalizar y evaluar los Planes de Manejo Sostenible de los Bosques
Nativos existentes en sus territorios.
Que toda intervención o actividad a realizarse en los Bosques Nativos
debe estar sujeta a un Plan de Manejo, Plan de Conservación o Plan de
Cambio de uso del suelo, según corresponda.
Que el artículo 27 de la Ley N° 26.331 creó el Registro Nacional de
Infractores que será administrado por la Autoridad Nacional de
Aplicación y en el cual se volcará toda información relacionada a los
infractores forestales de cada jurisdicción.
Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13
de febrero de 2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y
LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros
objetivos, el de compensar a las jurisdicciones que conservan los
bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que las provincias que acrediten su Ordenamiento Territorial de Bosques
Nativos conforme el artículo 33° de la Ley Nº 26.331 y el Anexo I del
Acta de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal del Medio
Ambiente (COFEMA) del 8 y 9 de abril de 2010, pueden acceder a los
fondos correspondientes del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y presentar la solicitud de
financiamiento de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y
Conservación de los Bosques Nativos.
Que la distribución de dicho fondo se realiza conjuntamente por la
AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN
de la Ley Nº 26.311.
Que los Proyectos de Formulación y los Planes de Manejo y Conservación
de los Bosques Nativos deben ser cargados y actualizados por las
respectivas jurisdicciones en el Registro Nacional de Planes de Bosques
Nativos.
Que el artículo 35° de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones
aplicarán los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el
SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras
en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o
privados, de acuerdo a sus categorías de conservación; y b) el TREINTA
POR CIENTO (30%) para desarrollar y mantener una red de monitoreo y
sistemas de información de sus bosques nativos y para la implementación
de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la
sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por
pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.331,
las jurisdicciones deberán remitir anualmente a la Autoridad Nacional
de Aplicación un informe que detalle el uso y destino de los fondos
recibidos y que la Autoridad Nacional de Aplicación instrumentará los
mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y
destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y
condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.
Que según el artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 91/2009 la
Autoridad Nacional de Aplicación establecerá el grado de detalle mínimo
y esencial que deberá contener el informe relativo al uso y destino de
los fondos.
Que mediante el artículo 1º de la Resolución de la JEFATURA DE GABIENTE
DE MINISTROS Nº 282 de fecha 7 de junio de 2012, se aprobó el
instructivo para la Rendición de cuentas de los fondos transferidos en
el marco de los Convenios celebrados en los términos de la Ley Nº
26.331, y de la Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable Nº 256 de fecha 8 de abril de 2009 y su
modificatoria.
Que mediante el artículo 3º de la Resolución de la entonces Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 826 de fecha 13 de agosto de
2014, se aprobó el “instructivo para la rendición de cuentas de los
fondos transferidos para la implementación de Proyectos de Formulación
y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos presentados en
el marco de la Ley Nº 26.331” , y en el artículo 4° de la misma se
aprobó el “instructivo con los requisitos para la percepción y
rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley
Nº 26.331, destinados a los efectos previstos en el artículo 35, inciso
b), de dicha ley..”
Que mediante el artículo 1° de la RESOL-2017-391-APN-MAD del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 14 de julio de 2017 se aprobó
el Instructivo para la rendición de cuentas de los fondos transferidos
para la implementación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de conformidad con el artículo 35
de la Ley Nº 26.331.
Que el artículo 53 de la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, creó el
Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos en
el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, que se conformará
como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de
administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
LOS BOSQUES NATIVOS creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos
de la citada ley e implementar las medidas relacionadas con la
protección de los bosques en el marco de la contribución nacional
presentada ante el Acuerdo de París aprobado por ley N° 27.270 y que se
integrará con los recursos previstos por el artículo 31 de la ley N°
26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos
captados en el marco de la ley N° 27.270, para su aplicación a la
reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de
la ley N° 26.331.
Que con fecha 18 de septiembre de 2018 se suscribió el Contrato de
Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la
protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) entre el entonces
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Que con fecha 13 de marzo de 2020, mediante la RESOL- 2020-69
APN-DRI#MAD, se aprobó una modificación del reglamento del FOBOSQUE,
incorporando específicamente la Cuenta Programa Nacional de Protección
de los Bosques Nativos – Ley N° 26.331.
Que con fecha 02 de julio de 2020 se modificó el Contrato de
Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la
protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE), resultando un nuevo
texto ordenado.
Que como consecuencia de la creación del Fondo Fiduciario FOBOSQUE con
el objetivo de administrar los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL
ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y de acuerdo con
la experiencia obtenida en los últimos años, es necesario desarrollar
un nuevo sistema de rendición de cuentas de los fondos transferidos en
el marco de la Ley N° 26.331.
Que dicha modificación se justifica ante la necesidad de agilizar el
sistema de rendición de cuentas e implementar mecanismos que favorezcan
el control, a fin de coadyuvar a una mejor y eficaz implementación de
la Ley Nº 26.331, dando cumplimiento a los presupuestos mínimos que
establece la misma.
Que es preciso contar con una herramienta donde progresivamente se
incluya la información necesaria para una eficaz gestión de la Ley N°
26.331, vinculando en un marco de referencia común los registros y la
información de la AUTORIDAD NACIONAL como de las AUTORIDADES LOCALES DE
APLICACIÓN.
Que a través del PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS se
inició el desarrollo del Sistema Integrado de Información Forestal
(SIIF) en el marco de la ejecución del Proyecto PNUD ARG/12/13 de
“Apoyo a la implementación del Programa de Protección de los Bosques
Nativos”.
Que en principio el SIIF se desarrolló a través de módulo de carga de
Planes de Manejo y Conservación en el marco de la ejecución del FONDO
NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS, mediante el cual interactúan las autoridades provinciales y
nacionales, para el financiamiento de los mismos.
Que en virtud de contar con una herramienta para sistematizar la
información forestal y consecuentemente continuar implementando
políticas públicas que coadyuven a la aplicación de la Ley N° 26.331,
se impulsa la presente medida.
Que se han tomado en cuenta las recomendaciones planteadas en el Punto
III de la recomendación Autónoma N° 3 – UAIMAYDS/2016, de la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA de este Ministerio.
Que a efectos del ordenamiento administrativo correspondiente, resulta
procedente aprobar el Instructivo para la Rendición de Cuentas de los
fondos transferidos por el FOBOSQUE en el marco de la Ley Nº 26.331.
Que han tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019
modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o Decreto N°
438/1992) y la Ley Nº 26.331 de fecha 19 de diciembre de 2007 y el
Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FORESTAL
(SIIF), que se encuentra alojado en un servidor digital de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE BOSQUES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS
NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, que
contendrá la información forestal necesaria a fin de gestionar y
procesar datos que coadyuven a mejorar la implementación de la Ley N°
26.331.
ARTÍCULO 2°. – El SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FORESTAL (SIIF) se
desarrollará progresivamente con sus correspondientes módulos de
acuerdo a los requerimientos en la implementación de la Ley N° 26.331.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Reglamento para la rendición de cuentas de
los fondos transferidos para la implementación del FONDO NACIONAL PARA
EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de
conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 26.331, el cual corre
agregado como Anexo I (IF-2022-40273734-APN-DNB#MAD) y forma parte
integrante del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Reglamento aprobado en el artículo
precedente se aplicará a las rendiciones de cuentas de los fondos
transferidos a través del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental
de los Bosques Nativos (FOBOSQUE) a partir de la convocatoria
correspondiente al año 2018 en adelante.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2022 N° 52613/22 v. 12/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS
LEY N° 26.331
Rendición para Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos (artículo 35 inciso a, Ley N° 26.331).
1. CERTIFICACIÓN DE OBRA:
Alcance:
La rendición mediante Certificación de Obra, será aplicable a los
fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331 para la
implementación de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y
Conservación de los Bosques Nativos (artículo 35 inciso a, Ley N°
26.331).
Metodología:
Deberán ser rendidos con la presentación de la siguiente documentación:
•
CERTIFICADO DE OBRA
en carácter de declaración jurada, por parte de la Autoridad Local de
Aplicación (ALA). En el mismo, la ALA deberá certificar que las
actividades planteadas oportunamente fueron realizadas en tiempo y
forma y que el beneficiario está manteniendo o incrementando los
servicios ambientales que brindan sus bosques nativos.
La certificación de obras de un Proyecto de Formulación consistirá en
la presentación del Plan de Manejo o Conservación derivados del primero.
El Certificado de Obra deberá ajustarse al modelo que se adjunta en el
Apartado I y contener la información que éste menciona. La
documentación complementaria al Certificado de Obra se considerará
parte del mismo.
• Copia del
extracto bancario de la transferencia de los fondos de la ALA al tercero beneficiario.
El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE podrá modificar el
grado de detalle del Certificado de Obra, como así solicitar todo otro
Informe Técnico o tipo de documentación respaldatoria que considere
necesario para complementar el mismo. Los informes complementarios al
certificado de obra y sus alcances y contenidos serán definidos por la
ANA.
Procedimiento:
Dentro del plazo establecido por la normativa vigente, la ALA deberá
presentar la rendición de cuentas correspondiente a los Planes de
Manejo y Conservación a través del SIIF, los que se encontrarán
cargados previamente por la ALA.
La ANA enviará formalmente a las ALA un instructivo para la carga de
las rendiciones de cuentas como el detalle que deberá contener tanto el
PFI como el Estado de Situación de Base.
Rendición para Plan de Fortalecimiento Institucional (artículo 35 inciso b, Ley N° 26.331).
2. INFORME DE USO DE LOS FONDOS CON RELACIÓN COMPROBANTES.
Alcance:
La rendición mediante Informe de uso de los fondos con relación de
comprobantes, será aplicable a los fondos transferidos en el marco de
la Ley N° 26.331 para la ejecución del Plan de Fortalecimiento
Institucional (artículo 35 inciso b, Ley N° 26.331).
Metodología:
El informe técnico deberá ser firmado por la Autoridad de Aplicación y
deberá dar cuenta del uso de los fondos indicando los objetivos
cumplidos, las metas alcanzadas y las actividades llevadas a cabo en
base a la planificación anual. El informe referido contendrá el nivel
de gasto realizado por cada actividad y sub-actividad contemplada en la
planificación anual. El Informe Técnico deberá presentarse respetando
el formato que figura en el Apartado II. La documentación
complementaria al Informe Técnico se considerará parte del mismo.
El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE podrá modificar el
contenido, grado de detalle y/o requerimientos del Informe Técnico,
como así solicitar todo tipo de documentación respaldatoria que
considere necesaria para complementar el mismo. Los informes
complementarios, sus alcances y contenidos serán definidos por la ANA.
Procedimiento:
Dentro del plazo establecido por la normativa vigente la ALA deberá
presentar la rendición de cuentas correspondiente a la ejecución del
Fortalecimiento Institucional a través del SIIF, donde previamente a la
transferencia de los fondos correspondientes, la ALA deberá cargar el
Plan de Fortalecimiento Institucional y un Estado de Situación de Base
en relación al personal, bienes y servicios con los que cuenta para la
implementación de la Ley N° 26.331.
La ANA enviará formalmente a las ALA un instructivo para la carga de
las rendiciones de cuentas como el detalle que deberá contener tanto el
PFI como el Estado de Situación de Base.
3. SITUACIONES ESPECIALES
Si se verificaran situaciones, que por sus particularidades o
características especiales no puedan ser resueltas en el marco del
presente reglamento, las ALA deberán poner en conocimiento formalmente
a la ANA. Asimismo, deberán acompañar una propuesta para su resolución.
Las propuestas serán consideradas por la ANA con criterio restrictivo y
ante situaciones excepcionales debidamente acreditadas por las ALA.
Si las propuestas a que se refiere este punto incluyeran una solicitud
de extensión de plazo de vencimiento, deberán ser acompañadas por un
documento en que conste que la ALA puso en conocimiento de la situación
al organismo de control jurisdiccional pertinente (Tribunal de Cuentas
o similar).
Judicializados: Los Planes
financiados en el marco de la Ley N° 26.331 cuya rendición de cuentas
no pueda ser presentada y que se encuentren judicializados por la ALA,
constituyen una situación especial.
A los efectos de rendir dichos fondos, la ALA deberá acreditar el
inicio correspondiente de las acciones judiciales, expresando su
compromiso de gestionar el recupero de los fondos y la aplicación de
los mismos a la conservación y manejo sustentable de los bosques
nativos en el marco de los objetivos de la Ley N° 26.331.
APARTADO I
MODELO DE CERTIFICADO DE OBRA
Lugar y fecha
Sr. Director Nacional de Bosques
Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
S / D
Quien suscribe,
(nombre y cargo de la ALA), se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, con el objeto de elevar el presente
CERTIFICADO DE OBRA en carácter de Declaración Jurada del POA
(ID del POA según Registro Nacional de Planes) del Plan (ID del Plan según Registro Nacional de Planes) que fuera adjudicatario de un monto $..... en el ejercicio del año
(año de la convocatoria que le adjudica el pago)
del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los
Bosques Nativos de la Ley N° 26.331 en concepto de compensación
económica por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos
afectados al mencionado plan.
El titular del plan, Sr.
(nombre del beneficiario),
ha cumplido oportunamente con la presentación del plan y POA
correspondiente y ha llevado adelante las acciones contenidas en la
planificación presentada y aprobada por este organismo, tal como queda
probado en la documentación que antecede al presente.
De igual manera, el
(nombre del organismo con competencias técnicas de la ALA que interviene en el control de planes), ha (analizado/corroborado/aprobado) las intervenciones realizadas, avalando los resultados obtenidos.
Como resultado de las acciones llevadas adelante en este Plan y su POA en particular, se contribuye a
(incorporar un breve análisis e interpretación y resultados de los beneficios del Plan al bosque nativo).
Se adjunta documentación complementaria (mapa del predio con las
categorías del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, mapa del
POA bajo rendición, mapa de zonificación, mapa de tipos ambientales o
sitios ecológicos, registros fotográficos, planillas de toma de datos,
informes del técnico responsable, informes de inspección de la ALA,
etc.)
En base a los progresos alcanzados y la metodología utilizada para su
valoración, que se adjunta, el POA en referencia presenta un nivel de
cumplimiento total de ..., por lo que se considera APROBADO (o
DESAPROBADO)
A partir de lo anterior, se afirma que el Sr. (nombre del
beneficiario), como responsable del Plan en referencia, a través de las
acciones que ha realizado en los bosques nativos afectados al POA, está
manteniendo (o incrementando) los servicios ambientales que sus bosques
nativos brindan y se da por cumplido el POA (ID del POA).
Sin otro particular
(máxima autoridad de la ALA)
APARTADO II
MODELO DE INFORME PFI
Rendición del Plan del Fortalecimiento Institucional
Informe anual de uso de los fondos indicando las metas alcanzadas,
objetivos cumplidos y actividades llevadas a cabo, en base a la
planificación anteriormente plasmada en el Plan de Fortalecimiento
Institucional (PFI) y presentada ante la ANA.
TABLA I: ADQUISICIÓN DE BIENES
*si se presenta Factura A, deberá consignarse el importe neto sin IVA.
** se refiere a los distintos aspectos de la Ley N° 26.331 (OTBN, Planes, Rendiciones, Monitoreo, etc)
TABLA II: CONTRATACIÓN DE PERSONAL
TABLA III: PASAJES Y VIÁTICOS
TABLA IV: SERVICIOS
*si se presenta Factura A, deberá consignarse el importe neto sin IVA.
Nota: la ANA no aprobará rendiciones de fondos que no sean acordes a
los objetivos enunciados en el art.35 inciso b) de la Ley N° 26.331. La
modificación de metas y/o actividades respecto a lo consignado en el
PFI, deben ser debidamente notificadas y argumentadas.
Observaciones
Este documento tiene carácter de Declaración Jurada.
Firma de la ALA
Aclaración
(*las hojas previas deben estar inicialadas en el margen izquierdo inferior por el responsable de la ALA)