MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1892/2022
RESOL-2022-1892-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022
VISTO la Resolución Ministerial N° 231 de fecha 07 de febrero de 2018
que establece el PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA INTERVENCIÓN DE
DIPLOMAS, CERTIFICADOS ANALÍTICOS Y DEMÁS CERTIFICADOS UNIVERSITARIOS y
el EX-2022-42858716- -APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de los
títulos que expiden las instituciones universitarias son otorgadas por
este Ministerio conforme a lo establecido por la Ley N° 24.521.
Que las instituciones universitarias presentan ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU) los diplomas y certificados
analíticos finales de estudios emitidos por ellas para la intervención
de estos.
Que la Resolución Ministerial N° 2385 de fecha 9 de setiembre de 2015
establece el RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE CARRERAS, OTORGAMIENTO DE
TÍTULOS Y EXPEDICIÓN DE DIPLOMAS POR PARTE DE LAS INSITITUCIONES
UNIVERSITARIAS PERTENECIENTES AL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL.
Que la Resolución Ministerial N° 3723 del 5 de octubre de 2017, crea el
REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS que se nutre de los
trámites realizados mediante el sistema SICER y SIDCER.
Que la Resolución Ministerial N° 2405 de fecha 12 de mayo de 2017
propuso la emisión de un Suplemento al título contenido en el
Certificado Analítico, que recogiera información adicional al título en
cuestión.
Que la Resolución Ministerial N° 4390-E del 21 de noviembre de 2017
aprobó la reglamentación para la intervención de Certificados de
Trayectos de Formación Profesional/Talleres de Oficios, emitidos por
las instituciones universitarias pertenecientes al Sistema
Universitario Nacional.
Que, por su parte, la Resolución Ministerial N° 231 de fecha 07 de
febrero de 2018 que establece el PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA
INTERVENCIÓN DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS ANALÍTICOS Y DEMÁS CERTIFICADOS
UNIVERSITARIOS -SIDCER-, ocasiona confusión en los procedimientos
conducentes a la intervención de diplomas y certificados analíticos.
Que, además, actualmente coexisten DOS (2) sistemas informáticos para
certificar documentación emitida por las instituciones Universitarias
–SIDCER y SICER– según se trate de certificados analíticos y títulos y
otra documentación académica.
Que disponer de una base única permitirá acumular las intervenciones
realizadas sobre la documentación universitaria de los ciudadanos
generando un historial de trámites realizados por ante el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que es necesario dar el siguiente paso en la evolución de los sistemas
informáticos, sobre todo para cumplir con la gran demanda de
documentación que se presenta a legalizar.
Que el procedimiento reglamentario que por la presente se impele,
responde a la necesidad de generar un sistema de certificaciones de
diplomas, certificados analíticos y demás certificaciones
universitarias, efectivo en tiempo real, que respete el principio de
economía procedimental y evite demoras innecesarias, a la vez que
permita el acceso de los graduados a sus diplomas y de los interesados
a sus certificaciones universitarias sin dilaciones.
Que es necesario asignar expresamente a las instituciones
universitarias, en el marco de su autonomía académica e institucional,
la competencia de la gestión administrativa sobre la carga y
modificación de datos, contemplados en la Ley N° 26.743.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 quáter inciso 12) de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 231 de
fecha 07 de febrero de 2018 y establecer que la intervención que
realice la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA en Diplomas y
Certificados Analíticos que emiten las instituciones universitarias
integrantes del Sistema Universitario Nacional se tramitará a través
del SISTEMA INFORMÁTICO DE CERTIFICACIONES - SICER 2.0.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
certificará únicamente la documentación que sea gestionada directamente
por las instituciones universitarias, excluyéndose a los/las
particulares.
ARTÍCULO 3°.- A los fines del cotejo de firmas de las autoridades
actuantes, las instituciones universitarias deberán remitir la
formalización de las mismas o el registro de firma electrónica a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que todos los trámites administrativos
referidos a la modificación del nombre y apellido, en los Diplomas,
Certificados Analíticos y demás documentación a certificar por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a través del sistema SICER
2.0. así como las marcas de género en los títulos y certificados
analíticos, serán competencia de las Instituciones Universitarias, en
el marco de las previsiones del artículo 29 de la Ley N° 24.521.
ARTÍCULO 5°.- Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
a dictar las normas aclaratorias y reglamentarias que permitan la mejor
ejecución de la presente Resolución, previa intervención de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Jaime Perczyk
e. 12/07/2022 N° 52040/22 v. 12/07/2022