ESTATUTO MODELO para Asociaciones de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular
Nota preliminar
Modelo de estatuto para asociaciones, que tiene por objeto orientar a
las asociaciones por formarse o aquellas que decidan modificar sus
estatutos.
Por su carácter orientativo, está sujeto a las adaptaciones que los
usuarios o las usuarias puedan incorporar dentro del marco legal, como
así también a las modificaciones, que pudieran producirse por reformas
o incorporación de leyes, decretos reglamentarios, resoluciones
ministeriales, o de la SECRETARÍA DE TRABAJO o de la Coordinación del
Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de
Subsistencia Básica que pudieran dictarse.
La SECRETARIA DE TRABAJO a través de la Coordinación del Registro de
Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia
Básica, ejercerá el control de legalidad ordenado por la
RESOL-2021-118-APN-MT y sus modificatorias, disposiciones concordantes
y reglamentarias.
Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto.
ARTICULO 1.- A los ... días del mes de........ del año ......., se
constituye la Asociación ................(NOMBRE), que agrupará a los
trabajadores y las trabajadoras de la
actividad...................................................................................................................................................
(DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y TAREAS). Podrán mantener la afiliación
los trabajadores y las trabajadoras que alcancen la jubilación siempre
que se hubieren encontrado afiliados a la asociación al momento de
acceder a dicha prestación.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio que
comprende............................. siendo esta Asociación de
Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular y de Subsistencia
Básica de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales
y sociales de los trabajadores y las trabajadoras representados y
representadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,
fijando domicilio legal en .........
ARTICULO 2.- La Asociación tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la asociación, armonía, solidaridad, participación y
agrupamiento de todos los trabajadores y las trabajadoras de la
actividad.
b) Representar a las/los afiliados en toda cuestión sea individual o
colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos
públicos o privados pertinentes;
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales o municipales
y cualquier organismo, en defensa de los intereses y derechos de sus
afiliados;
d) Promover la formación de sociedades cooperativas o mutuales;
e) Actuar ante organismos vinculados a programas, planes y proyectos
que influyan en la vida de los trabajadores y las trabajadoras
representados y representadas;
f) Promover la participación de sus afiliadas y afiliados en todas las actividades posibles de capacitación;
g) Colaborar con las autoridades públicas en el estudio y solución de los problemas concernientes a su ámbito e representación;
h) Promover la participación de sus afiliadas y afiliados en todos los planes y/o programas de inclusión;
i) Realizar actividades sociales y culturales y de formación técnica, estudio y capacitación;
j) Proponer acciones concretas destinadas a prevenir situaciones de abuso o de vulnerabilidad en su ámbito;
k) Promover el perfeccionamiento de la legislación que contribuya a
mejorar sus condiciones de vida y su desarrollo social y económico;
l) Efectuar reclamos individuales o colectivos en el ámbito de la Resolución MT 509/20.
m) Efectuar denuncias acerca de violación de normas o de conductas antijurídicas en su ámbito;
n) Recurrir a medidas lícitas de acción y de autotutela en defensa de
sus derechos dentro de los límites del ordenamiento jurídico;
o) Instar y participar en representación de los intereses de sus
afiliadas y afiliados en la concertación del diálogo, en los ámbitos de
la economía popular.
Capítulo II. De la afiliación, desafiliación, derechos y obligaciones de los afiliados/as.
ARTICULO 3.- El ingreso como afiliada o afiliado deberá ser solicitado
por el o la aspirante, por escrito, consignando nombres y apellidos
completos, edad, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad,
domicilio y número y tipo de documento de identidad, descripción de la
actividad y zona de actuación.
La solicitud de afiliación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos;
b) No desempeñarse en la actividad que representa la asociación de trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular;
c) Haber sido objeto de expulsión de una asociación sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;
ARTICULO 4.- Para desafiliarse, la/el trabajador deberá presentar su
renuncia por escrito ante el órgano directivo, quién podrá rechazarla
dentro de los 30 (treinta) días, si existiere un motivo legítimo para
expulsar al afiliado o afiliada renunciante.
ARTICULO 5.- Son obligaciones del asociado y de la asociada:
a) cumplir las disposiciones del presente estatuto y las que, en su consecuencia, emanen de los órganos de la asociación,
b) abonar la cuota social.
Capítulo III. Del Régimen disciplinario y cancelación de la afiliación.
ARTICULO 6.- Las sanciones disciplinarias aplicables son las que seguidamente se enuncian:
a) apercibimiento,
b) suspensión
c) expulsión.
ARTICULO 7.- En ningún caso la suspensión a un afiliado o afiliada
dispuesta por el órgano directivo podrá exceder de 90 días, ni ser
dispuesta sin previa vista al afiliado o afiliada de los cargos en que
se funda y podrá ser recurrida en la primera asamblea.
ARTICULO 8.- La expulsión es facultad privativa de la Asamblea
Extraordinaria. El afiliado o afiliada tendrá derecho a participar en
su deliberación con voz y voto. La resolución que imponga la expulsión
podrá ser revisada judicialmente.
Capítulo IV. De los Órganos de la Asociación
ARTICULO 9.- Los órganos de la asociación son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
En todos los casos de ser factible, se respetara una participación
femenina que no podrá ser inferior al 30%, conforme las pautas
establecidas por la RESOL-2021-118-APN-MT art. 6.
Capítulo V. De las Asambleas
ARTICULO 10 - La Asamblea es el órgano superior de la entidad, se
integra con todos los afiliados y afiliadas en condiciones estatutarias
de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y
extraordinarias y su celebración deberá ser publicitada por un medio
efectivo, con una antelación no menor a 10 días hábiles. Las decisiones
se tomarán por simple mayoría de votos y se votará levantando la mano.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año. Será
convocada por la Comisión Directiva, dentro de los cuatro meses
posteriores al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando la Comisión
Directiva lo estime conveniente o cuando le sea requerido, por escrito
y con expresa indicación de los temas a tratar, por una cantidad de
afiliados y afiliadas no inferior al diez por ciento (10%).
ARTICULO 11.- Será privativo de la Asamblea Ordinaria considerar,
aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de
gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización.
b) tratar todo otro tema incorporado en la publicación de convocatoria y que conforme el orden del día
ARTICULO 12.- Será privativo de la Asamblea Extraordinaria:
a) aprobar y modificar los estatutos;
b) aprobar la fusión con otras asociaciones, afiliación o desafiliación a asociaciones nacionales o internacionales;
c) elegir la Junta Electoral;
d) disponer la disolución de la asociación;
e) resolver sobre la expulsión de los afiliados y las afiliadas y la
revocación de los mandatos a los miembros de la comisión directiva y
comisión revisora de cuentas y conocer, en grado de apelación, en las
demás sanciones que aplique la Comisión Directiva.
f) fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados/as.
Capítulo VI. De la Comisión Directiva
ARTICULO 13.- La Comisión Directiva estará integrada
por.....Secretarías y .... Vocales Titulares, además de.....Vocales
Suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y
las afiliadas.
Duran cinco años en sus funciones y pueden ser reelectos.
ARTICULO 14: Los y las integrantes de la Comisión Directiva desempeñan
los siguientes cargos: Secretaría General, Secretaría General Adjunta,
Secretaría de Finanzas, Secretaría de Actas .
ARTICULO 15: Son funciones específicas de cada Secretaría:
De la Secretaría General
1. - Ejercer la representación legal e institucional de la Asociación
2. - Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;
3- Ejecutar, hacer cumplir y/o verificar el cumplimiento de las
disposiciones adoptadas por el Congreso y por el Secretariado Nacional.
4.- Coordinar y supervisar el funcionamiento de las diversas Secretarías y, en general de las dependencias de la asociación.
5.- Suscribir las actas del Congreso junto con el/la Secretario/a de
Actas, y el Balance Anual junto con el/la Secretario/a de Finanzas;
6.- Firmar las ordenes de pago que emita la asociación junto con el o
la Secretario/a de Administración, o el o la Secretario/a de Finanzas.
2) De la Secretaría General Adjunta.
1.- Colaborar con la/el Secretario/a General en sus funciones de
coordinación y supervisión general de las actividades de la ASOCIACIÓN.
2.- Reemplazar a el o la Secretario/a General y asumir sus funciones en
caso de ausencia temporaria, incluida la firma de las ordenes de pago
que se emitan, en caso de necesidad.
3.- Proyectar y presentar la Memoria que reseñe lo actuado por la ASOCIACIÓN en cada ejercicio.
3) De la Secretaría de Finanzas
1.- Proyectar y presentar el Balance Anual suscripto por Contador
público nacional y la documentación adicional que resulte necesaria.
2.-Firmar las órdenes de pago que se emitan junto con el o la Secretario/a de Administración, o el o la Secretario/a Adjunta.
3.- Ocuparse de todo lo relacionado con las cotizaciones de los
afiliados y las afiliadas y de todo otro ingreso que corresponda a la
Asociación, autorizando los recibos correspondientes.
4) Secretaría de Actas
1.- Llevar y redactar las Actas de las reuniones de Comisión Directiva, firmándolas junto con el /la Secretario/a General.
ARTICULO 16.- En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier
otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un
cargo titular, la Comisión Directiva designará a un o una reemplazante
entre los titulares de las restantes secretarías o bien entre los
vocales titulares, disponiendo los corrimientos necesarios. Ello a
excepción de que se tratara de la Secretaría General, en cuyo caso
asumirá el Secretario Adjunto.
ARTICULO 17.- Para integrar los órganos directivos se requerirá: a)
mayoría de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales c) estar
afiliado, tener 1 (un) año de antigüedad en la afiliación.
ARTICULO 18.- Las resoluciones de la Comisión Directiva serán tomadas
por simple mayoría de votos de las/los presentes. El/La Secretario/a
General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de la
Comisión Directiva, dirige el debate y su voto será doble en caso de
empate.
Capítulo VII. De la Comisión Revisora de Cuentas:
ARTICULO 19.- La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres
miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir
las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la
Comisión Directiva.
ARTICULO 20.- Los/las revisores de cuentas serán elegidos en la misma
forma y oportunidad que los/las miembros de la Comisión Directiva, y
tendrán igual término de mandato.
ARTICULO 21.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) revisar el balance presentado por el/la Secretario/a de Finanzas y
elevar el informe respectivo a la Asamblea Anual Ordinaria;
b) En cualquier momento, revisar el movimiento de la caja y bancario de
la Asociación, como asimismo, toda cuenta especial o crédito,
cualquiera sea su origen.
Capítulo VIII. De la Junta Electoral
ARTÍCULO 22.- La Junta Electoral se integra con tres miembros
titulares, elegidos/as en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
Para integrar la Junta Electoral se requieren los mismos requisitos que
para integrar la Comisión Directiva. Inicia su mandato con la
convocatoria a elecciones y finaliza luego de la puesta en posesión de
cargos.
ARTICULO 23.- La Junta Electoral tiene a su cargo la organización y
fiscalización de los comicios, considerar la oficialización de las
listas que se presenten, resolver impugnaciones y proclamar a las
autoridades electas.
Capítulo IX. Del Régimen electoral.
ARTICULO 24.- La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y
publicada por la Comisión Directiva con anticipación no menor de
treinta (30) días a la fecha de los comicios, y esta deberá fijarse con
una anticipación no menor de los noventa (90) días ni mayor de los
ciento veinte (120) días, de la fecha de la finalización de los
mandatos. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y
horarios de votación, los que no podrán luego ser alterados.
ARTICULO 25.- La elección se realizará por voto secreto y directo de
los afiliados y las afiliadas, siempre que tengan una antigüedad no
menor de seis meses al momento de la elección.
ARTICULO 26.- Se confeccionará un padrón electoral por orden
alfabético, que deberá exhibirse y encontrarse a disposición de los
afiliados y las afiliadas y las listas intervinientes, a partir de la
publicación de la convocatoria.
ARTICULO 27.- Las listas de candidato/as deberán ser presentadas a la
Junta Electoral, por triplicado, dentro de los 10 (diez) días
posteriores a la publicación de la convocatoria, y propiciadas como
mínimo por el 1% (uno por ciento) de los/las asociados/as con más de 1
(un) año de antigüedad.
Para efectuar la adjudicación de colores, números u otras
denominaciones a las listas intervinientes, se deberá tener en cuenta
la agrupación que hubiera utilizado anteriormente.
ARTICULO 28.- El afiliado o la afiliada, en el acto de emitir su voto,
deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.
ARTICULO 29.- Los/las presidentes de mesa realizarán el escrutinio
provisorio en la misma mesa electoral, inmediatamente después de
clausurados los comicios, labrándose acta de su resultado, que firmará
el o la presidente y los/las fiscales asistentes.
ARTICULO 30.- El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral,
acto al que tendrán derecho a asistir representantes de todas las
agrupaciones participantes.
ARTICULO 31.- Será de aplicación supletoria el Código Electoral Nacional en todo lo no previsto por este Estatuto.
ARTICULO 32.- Todos los plazos se computan en días hábiles.
Capítulo X. Del Patrimonio de la Asociación
ARTÍCULO 33.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Las cotizaciones ordinarias o extraordinarias de los afiliados y
afiliadas, que podrán fijarse en un monto mínimo para la actividad
esencial;
b) Los bienes adquiridos y sus frutos y
c) Las donaciones, legados y aportes y recursos no prohibidos por las leyes.
ARTÍCULO 34.- El ejercicio económico-financiero es anual y se
cierra.....................de cada año. De cada ejercicio se
confeccionará el correspondiente balance general.
ARTICULO 35 - La administración del patrimonio social de la Asociación
es facultad de la Comisión Directiva. No obstante, cuando se tratare de
actos de disposición, se deberá requerir su aprobación por Asamblea
Extraordinaria.
Capítulo XI. De la reforma del estatuto y de la disolución
ARTICULO 36.- Tanto la reforma del presente estatuto como la disolución
de la Asociación sólo podrán ser resueltas por una Asamblea
Extraordinaria convocada al efecto, debiendo figurar la cuestión en el
orden del día, haciéndose constar en forma expresa en su caso, e texto
íntegro con las modificaciones que se pretendan introducir.
IF-2022-69281258-APN-ST#MT