MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 816/2022

RESOL-2022-816-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022

VISTO el EX-2022-30283961- -APN-DGD#MT, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, sus modificatorias y reglamentarias, la Ley N° 24.013, sus modificatorias y reglamentarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 509 del 18 de junio de 2020, N° 118 del 10 de marzo de 2021, N° 392 del 8 de julio de 2021, N° 812 de fecha 7 de julio de 2022, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013, de promoción y defensa del empleo y protección de los trabajadores desempleados establece, entre sus previsiones, la posibilidad de diseñar programas y ámbitos para encauzar las cuestiones vinculadas a las actividades informales, con la promoción de modalidades asociativas y conceptualizar los sujetos intervinientes.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 509 del 18 de junio de 2020, se consideró necesario que los sectores sociales de la economía informal o economía popular de subsistencia, cuenten con un ámbito para encauzar sus planteos y controversias, ser oídos y participar en programas para la transformación de las relaciones de economía de subsistencia, que genera situaciones asimétricas, a las que es necesario abordar.

Que con el objeto de atender las particularidades de dichos sectores la resolución precitada creó la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica, que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que además, las formas que asume la denominada economía popular de subsistencia, no previstas en el concepto de relación de dependencia típica, impusieron la necesidad de dar un marco jurídico a nuevos sujetos que actúen como interlocutores, que ejerzan su representación colectiva y que permitan canalizar en un ámbito de legalidad, las peticiones y las iniciativas para el desarrollo.

Que en razón de ello, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 118 de fecha 10 de marzo de 2021, se reconoció a las personas que se desempeñan en dicho ámbito, la facultad de constituir asociaciones y ejercer los derechos que allí se enumeran.

Que asimismo mediante el artículo tercero de la precitada Resolución se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, a cargo de la inscripción y contralor de las entidades que pretendan constituirse; y de la aprobación de los estatutos y sus eventuales reformas en los términos del artículo quinto de la misma norma.

Que por otra parte, dicha Resolución determina los requisitos para la inscripción y funcionamiento que deberán observar tales asociaciones, así como también los derechos que podrán ejercer una vez inscripta y reconocida su personería social.

Que por otra parte, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 812 de fecha 7 de julio de 2022, se creó en la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO la Coordinación del Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, la cual tiene entre sus funciones, llevar la administración del Registro antes referido e intervenir en todos los trámites administrativos y legales relacionados con las Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica.

Que, con sustento en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, en las Recomendaciones de la OIT Nro 202 sobre Protección Social, adoptada por la 101 Conferencia Internacional del Trabajo, y Nro. 204, sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, adoptada por la 104 Conferencia Internacional del Trabajo; y en coherencia con los principios que subyacen en la Resolución M.T.E. y S.S. N° 118/21; corresponde reglamentar el régimen de actuación del REGISTRO DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y DE SUBSISTENCIA BÁSICA a los fines de su inmediata puesta en funcionamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento de Procedimiento del REGISTRO DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y DE SUBSISTENCIA BÁSICA dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, creado por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 118 de fecha 10 de marzo de 2021, que como Anexo IF-2022-69297137-APN-ST#M, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Formulario de Inscripción”, “Listado de Afiliados”, “Presentación Genérica” y “Estatuto Modelo”, que como IF-2022-69278966-APN-ST#MT, IF-2022-69279182-APN-ST#MT, IF-2022-69279396-APN-ST#MT e IF-2022-69281258-APN-ST#MT, respectivamente, integran la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Dispónese que el Reglamento, Anexo y documentos complementarios, que se aprueban por medio de la presente, comenzarán a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2022 N° 52393/22 v. 12/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

ARTÍCULO 1°. En toda actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse, ante el REGISTRO DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y DE SUBSISTENCIA BÁSICA, los interesados deberán denunciar domicilio real, constituir domicilio legal y electrónico en una casilla de correo donde se efectuarán válidamente las notificaciones, con los mismos efectos que se establecen en el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/1972 (t.o. 2017).

ARTÍCULO 2°. Las presentaciones que se realicen deberán ajustarse a la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, Decretos Reglamentarios N° 1759/1972 (t.o. 2017) y a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 118 de fecha 10 de marzo de 2021 y deberán ser efectuadas por sus representantes legales y/o apoderados, los cuales podrán ejercer o no cargo directivo en la asociación, debiendo acreditar el carácter invocado.

ARTÍCULO 3°. Ante dicho Registro las asociaciones que soliciten la inscripción y personería social, deberán acompañar completo y firmado el “Formulario de Inscripción IF-2022-69278966-APN-ST#MT”. Asimismo deberán cumplimentar con lo requerido en el artículo 4° de la RESOL-2021-118-APN-MT, a saber:

a) Actas de las asambleas de constitución;

b) Proyecto de estatuto con las exigencias que se prescriben en el artículo 5 de la RESOL-2021-118-APN-MT.

c) “Listado de afiliados”, conforme el formato de la planilla del “IF-2022-69279182-APN-ST#MT”, en la que deberá constar el nombre, apellido de las/los mismos y número de CUIL.

d) Fijar un domicilio físico y zona de actuación, debiendo además constituir un domicilio en una casilla de correo electrónico.

e) Acreditación de patrimonio básico de afectación y las bases de su conformación, presente o futura.

f) Nómina de integrantes de la comisión directiva fundacional.

La documentación acompañada deberá ser suscripta por representante legal y/o apoderado en los términos de lo indicado en el ARTÍCULO 1° del presente Anexo.

Los datos declarados por las asociaciones que soliciten inscripción ante el Registro tendrán el carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 4°. La COORDINACIÓN DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y DE SUBSISTENCIA BÁSICA, gestionará y administrará el REGISTRO DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y DE SUBSISTENCIA BÁSICA, teniendo a su cargo los trámites administrativos y legales relacionados con las Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica.

Específicamente tendrá a su cargo las siguientes acciones:

a) Recepcionar y tramitar las solicitudes de inscripción que efectúen las Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica.

b) Llevar el ingreso, egreso y control de movimientos de los Expedientes en trámite ante el Registro.

c) Revisar a los fines de su eventual aprobación, los estatutos y sus eventuales reformas, conforme artículo 5° de la RESOL-2021-118-APN-MT.

d) Requerir a las Asociaciones la documentación que considere faltante o la subsanación de defectos en las presentaciones.

e) Brindar, a solicitud de las asociaciones, el asesoramiento y colaboración que sea necesario.

f) Llevar registro de los actos de asambleas y congresos con especial control de cumplimiento de publicidad previa, en los términos de lo previsto en el artículo 7° de la RESOL-2021-118-APN-MT.

g) Llevar el registro de quienes integran la comisión directiva de las asociaciones inscriptas, cuyos miembros deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 6° de la RESOL-2021-118-APN-MT.

h) Emitir certificaciones de autoridades previo control de legalidad de los actos eleccionarios respectivos.

i) Revisar y llevar el registro de los datos consignados por las asociaciones en sus presentaciones.

j) Realizar la rúbrica de registros y libros de actas, contables y demás que demande el funcionamiento de las asociaciones.

k) Registrar las memorias y balances de las asociaciones inscriptas y verificar que los libros contables presentados cumplan con la normativa vigente.

l) Registrar las presentaciones de los órganos deliberativos en donde se establezcan cotizaciones.

m) Llevar a cabo inspecciones a las asociaciones en lo que hace al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 5°.- En el caso de que se comuniquen la celebración de actos asamblearios y/o congresos, modificaciones de comisiones directivas o estatutarias, memoria y balances u otro tipo de actos; se deberá completar el formulario “Presentación Genérica IF-2022-69279396-APN-ST#MT”.

Las comunicaciones de celebración de actos de elección de autoridades de comisión directiva, deberán efectuarse al Registro con una antelación de 10 (DIEZ), días hábiles administrativos.

ARTICULO 6°.- Si el presentante tuviera que incorporar escritos adicionales, en el expediente o en el trámite administrativo, deberá incluir lugar y fecha; firma y aclaración/es; carácter invocado acreditando representación en caso de tratarse de primera presentación fijando domicilio electrónico; N° de expediente al que refiere el escrito adicional.

IF-2022-69297137-APN-ST#MT



ANEXO II













IF-2022-69278966-APN-ST#MT



ANEXO III






IF-2022-69279182-APN-ST#MT



ANEXO IV









IF-2022-69279396-APN-ST#MT



ANEXO V

ESTATUTO MODELO para Asociaciones de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular

Nota preliminar

Modelo de estatuto para asociaciones, que tiene por objeto orientar a las asociaciones por formarse o aquellas que decidan modificar sus estatutos.

Por su carácter orientativo, está sujeto a las adaptaciones que los usuarios o las usuarias puedan incorporar dentro del marco legal, como así también a las modificaciones, que pudieran producirse por reformas o incorporación de leyes, decretos reglamentarios, resoluciones ministeriales, o de la SECRETARÍA DE TRABAJO o de la Coordinación del Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica que pudieran dictarse.

La SECRETARIA DE TRABAJO a través de la Coordinación del Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, ejercerá el control de legalidad ordenado por la RESOL-2021-118-APN-MT y sus modificatorias, disposiciones concordantes y reglamentarias.

Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto.

ARTICULO 1.- A los ... días del mes de........ del año ......., se constituye la Asociación ................(NOMBRE), que agrupará a los trabajadores y las trabajadoras de la actividad................................................................................................................................................... (DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y TAREAS). Podrán mantener la afiliación los trabajadores y las trabajadoras que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la asociación al momento de acceder a dicha prestación.

Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende............................. siendo esta Asociación de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular y de Subsistencia Básica de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales y sociales de los trabajadores y las trabajadoras representados y representadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en .........

ARTICULO 2.- La Asociación tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la asociación, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores y las trabajadoras de la actividad.

b) Representar a las/los afiliados en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados pertinentes;

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales o municipales y cualquier organismo, en defensa de los intereses y derechos de sus afiliados;

d) Promover la formación de sociedades cooperativas o mutuales;

e) Actuar ante organismos vinculados a programas, planes y proyectos que influyan en la vida de los trabajadores y las trabajadoras representados y representadas;

f) Promover la participación de sus afiliadas y afiliados en todas las actividades posibles de capacitación;

g) Colaborar con las autoridades públicas en el estudio y solución de los problemas concernientes a su ámbito e representación;

h) Promover la participación de sus afiliadas y afiliados en todos los planes y/o programas de inclusión;

i) Realizar actividades sociales y culturales y de formación técnica, estudio y capacitación;

j) Proponer acciones concretas destinadas a prevenir situaciones de abuso o de vulnerabilidad en su ámbito;

k) Promover el perfeccionamiento de la legislación que contribuya a mejorar sus condiciones de vida y su desarrollo social y económico;

l) Efectuar reclamos individuales o colectivos en el ámbito de la Resolución MT 509/20.

m) Efectuar denuncias acerca de violación de normas o de conductas antijurídicas en su ámbito;

n) Recurrir a medidas lícitas de acción y de autotutela en defensa de sus derechos dentro de los límites del ordenamiento jurídico;

o) Instar y participar en representación de los intereses de sus afiliadas y afiliados en la concertación del diálogo, en los ámbitos de la economía popular.

Capítulo II. De la afiliación, desafiliación, derechos y obligaciones de los afiliados/as.

ARTICULO 3.- El ingreso como afiliada o afiliado deberá ser solicitado por el o la aspirante, por escrito, consignando nombres y apellidos completos, edad, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, domicilio y número y tipo de documento de identidad, descripción de la actividad y zona de actuación.

La solicitud de afiliación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos;

b) No desempeñarse en la actividad que representa la asociación de trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular;

c) Haber sido objeto de expulsión de una asociación sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;

ARTICULO 4.- Para desafiliarse, la/el trabajador deberá presentar su renuncia por escrito ante el órgano directivo, quién podrá rechazarla dentro de los 30 (treinta) días, si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado o afiliada renunciante.

ARTICULO 5.- Son obligaciones del asociado y de la asociada:

a) cumplir las disposiciones del presente estatuto y las que, en su consecuencia, emanen de los órganos de la asociación,

b) abonar la cuota social.

Capítulo III. Del Régimen disciplinario y cancelación de la afiliación.

ARTICULO 6.- Las sanciones disciplinarias aplicables son las que seguidamente se enuncian:

a) apercibimiento,

b) suspensión

c) expulsión.

ARTICULO 7.- En ningún caso la suspensión a un afiliado o afiliada dispuesta por el órgano directivo podrá exceder de 90 días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado o afiliada de los cargos en que se funda y podrá ser recurrida en la primera asamblea.

ARTICULO 8.- La expulsión es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El afiliado o afiliada tendrá derecho a participar en su deliberación con voz y voto. La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada judicialmente.

Capítulo IV. De los Órganos de la Asociación

ARTICULO 9.- Los órganos de la asociación son los siguientes:

a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;

b) Comisión Directiva;

c) Comisión Revisora de Cuentas;

d) Junta Electoral;

En todos los casos de ser factible, se respetara una participación femenina que no podrá ser inferior al 30%, conforme las pautas establecidas por la RESOL-2021-118-APN-MT art. 6.

Capítulo V. De las Asambleas

ARTICULO 10 - La Asamblea es el órgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados y afiliadas en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias y su celebración deberá ser publicitada por un medio efectivo, con una antelación no menor a 10 días hábiles. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y se votará levantando la mano.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año. Será convocada por la Comisión Directiva, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando la Comisión Directiva lo estime conveniente o cuando le sea requerido, por escrito y con expresa indicación de los temas a tratar, por una cantidad de afiliados y afiliadas no inferior al diez por ciento (10%).

ARTICULO 11.- Será privativo de la Asamblea Ordinaria considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización.

b) tratar todo otro tema incorporado en la publicación de convocatoria y que conforme el orden del día

ARTICULO 12.- Será privativo de la Asamblea Extraordinaria:

a) aprobar y modificar los estatutos;

b) aprobar la fusión con otras asociaciones, afiliación o desafiliación a asociaciones nacionales o internacionales;

c) elegir la Junta Electoral;

d) disponer la disolución de la asociación;

e) resolver sobre la expulsión de los afiliados y las afiliadas y la revocación de los mandatos a los miembros de la comisión directiva y comisión revisora de cuentas y conocer, en grado de apelación, en las demás sanciones que aplique la Comisión Directiva.

f) fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados/as.

Capítulo VI. De la Comisión Directiva

ARTICULO 13.- La Comisión Directiva estará integrada por.....Secretarías y .... Vocales Titulares, además de.....Vocales Suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y las afiliadas.

Duran cinco años en sus funciones y pueden ser reelectos.

ARTICULO 14: Los y las integrantes de la Comisión Directiva desempeñan los siguientes cargos: Secretaría General, Secretaría General Adjunta, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Actas .

ARTICULO 15: Son funciones específicas de cada Secretaría:

De la Secretaría General

1. - Ejercer la representación legal e institucional de la Asociación

2. - Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;

3- Ejecutar, hacer cumplir y/o verificar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Congreso y por el Secretariado Nacional.

4.- Coordinar y supervisar el funcionamiento de las diversas Secretarías y, en general de las dependencias de la asociación.

5.- Suscribir las actas del Congreso junto con el/la Secretario/a de Actas, y el Balance Anual junto con el/la Secretario/a de Finanzas;

6.- Firmar las ordenes de pago que emita la asociación junto con el o la Secretario/a de Administración, o el o la Secretario/a de Finanzas.

2) De la Secretaría General Adjunta.

1.- Colaborar con la/el Secretario/a General en sus funciones de coordinación y supervisión general de las actividades de la ASOCIACIÓN.

2.- Reemplazar a el o la Secretario/a General y asumir sus funciones en caso de ausencia temporaria, incluida la firma de las ordenes de pago que se emitan, en caso de necesidad.

3.- Proyectar y presentar la Memoria que reseñe lo actuado por la ASOCIACIÓN en cada ejercicio.

3) De la Secretaría de Finanzas

1.- Proyectar y presentar el Balance Anual suscripto por Contador público nacional y la documentación adicional que resulte necesaria.

2.-Firmar las órdenes de pago que se emitan junto con el o la Secretario/a de Administración, o el o la Secretario/a Adjunta.

3.- Ocuparse de todo lo relacionado con las cotizaciones de los afiliados y las afiliadas y de todo otro ingreso que corresponda a la Asociación, autorizando los recibos correspondientes.

4) Secretaría de Actas

1.- Llevar y redactar las Actas de las reuniones de Comisión Directiva, firmándolas junto con el /la Secretario/a General.

ARTICULO 16.- En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, la Comisión Directiva designará a un o una reemplazante entre los titulares de las restantes secretarías o bien entre los vocales titulares, disponiendo los corrimientos necesarios. Ello a excepción de que se tratara de la Secretaría General, en cuyo caso asumirá el Secretario Adjunto.

ARTICULO 17.- Para integrar los órganos directivos se requerirá: a) mayoría de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales c) estar afiliado, tener 1 (un) año de antigüedad en la afiliación.

ARTICULO 18.- Las resoluciones de la Comisión Directiva serán tomadas por simple mayoría de votos de las/los presentes. El/La Secretario/a General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva, dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

Capítulo VII. De la Comisión Revisora de Cuentas:

ARTICULO 19.- La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva.

ARTICULO 20.- Los/las revisores de cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los/las miembros de la Comisión Directiva, y tendrán igual término de mandato.

ARTICULO 21.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) revisar el balance presentado por el/la Secretario/a de Finanzas y elevar el informe respectivo a la Asamblea Anual Ordinaria;

b) En cualquier momento, revisar el movimiento de la caja y bancario de la Asociación, como asimismo, toda cuenta especial o crédito, cualquiera sea su origen.

Capítulo VIII. De la Junta Electoral

ARTÍCULO 22.- La Junta Electoral se integra con tres miembros titulares, elegidos/as en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Para integrar la Junta Electoral se requieren los mismos requisitos que para integrar la Comisión Directiva. Inicia su mandato con la convocatoria a elecciones y finaliza luego de la puesta en posesión de cargos.

ARTICULO 23.- La Junta Electoral tiene a su cargo la organización y fiscalización de los comicios, considerar la oficialización de las listas que se presenten, resolver impugnaciones y proclamar a las autoridades electas.

Capítulo IX. Del Régimen electoral.

ARTICULO 24.- La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada por la Comisión Directiva con anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de los comicios, y esta deberá fijarse con una anticipación no menor de los noventa (90) días ni mayor de los ciento veinte (120) días, de la fecha de la finalización de los mandatos. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios de votación, los que no podrán luego ser alterados.

ARTICULO 25.- La elección se realizará por voto secreto y directo de los afiliados y las afiliadas, siempre que tengan una antigüedad no menor de seis meses al momento de la elección.

ARTICULO 26.- Se confeccionará un padrón electoral por orden alfabético, que deberá exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados y las afiliadas y las listas intervinientes, a partir de la publicación de la convocatoria.

ARTICULO 27.- Las listas de candidato/as deberán ser presentadas a la Junta Electoral, por triplicado, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la publicación de la convocatoria, y propiciadas como mínimo por el 1% (uno por ciento) de los/las asociados/as con más de 1 (un) año de antigüedad.

Para efectuar la adjudicación de colores, números u otras denominaciones a las listas intervinientes, se deberá tener en cuenta la agrupación que hubiera utilizado anteriormente.

ARTICULO 28.- El afiliado o la afiliada, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.

ARTICULO 29.- Los/las presidentes de mesa realizarán el escrutinio provisorio en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurados los comicios, labrándose acta de su resultado, que firmará el o la presidente y los/las fiscales asistentes.

ARTICULO 30.- El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho a asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.

ARTICULO 31.- Será de aplicación supletoria el Código Electoral Nacional en todo lo no previsto por este Estatuto.

ARTICULO 32.- Todos los plazos se computan en días hábiles.

Capítulo X. Del Patrimonio de la Asociación

ARTÍCULO 33.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) Las cotizaciones ordinarias o extraordinarias de los afiliados y afiliadas, que podrán fijarse en un monto mínimo para la actividad esencial;

b) Los bienes adquiridos y sus frutos y

c) Las donaciones, legados y aportes y recursos no prohibidos por las leyes.

ARTÍCULO 34.- El ejercicio económico-financiero es anual y se cierra.....................de cada año. De cada ejercicio se confeccionará el correspondiente balance general.

ARTICULO 35 - La administración del patrimonio social de la Asociación es facultad de la Comisión Directiva. No obstante, cuando se tratare de actos de disposición, se deberá requerir su aprobación por Asamblea Extraordinaria.

Capítulo XI. De la reforma del estatuto y de la disolución

ARTICULO 36.- Tanto la reforma del presente estatuto como la disolución de la Asociación sólo podrán ser resueltas por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, debiendo figurar la cuestión en el orden del día, haciéndose constar en forma expresa en su caso, e texto íntegro con las modificaciones que se pretendan introducir.

IF-2022-69281258-APN-ST#MT