MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 138/2022
DI-2022-138-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor, Decreto-Ley Nº 6582/58
-ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N°1114/97, y sus
modificatorias, su Decreto reglamentario N° 335 del 3 de marzo de 1988
y la Disposición D.N. N° 36 del 8 de enero de 1996, y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición mencionada en el Visto se aprobó la última
edición del Digesto de Normas Técnico-Registrales (DNTR) del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, cuyo texto fue modificado en
sucesivas oportunidades conforme las necesidades de fondo y forma que
se fueron presentando.
Que algunas de esas modificaciones se incorporaron al DNTR tal como lo
previeron las distintas y numerosas Disposiciones D.N., pero en muchos
otros casos tal recaudo fue omitido.
Que, asimismo, a lo largo de estos VEINTISÉIS (26) años se dictaron
diversas Circulares D. N. con la finalidad de aclarar determinadas
situaciones, impartir instructivos para la realización de
procedimientos vinculados a los trámites o para fijar criterios y
pautas de interpretación de normas superiores, entre otras cosas.
Que, con el objeto de facilitar el estudio de las normas que rigen la
materia e incorporar al DNTR aquella normativa que lo modificaba o
reinterpretaba, mas no se encontraba dentro del citado cuerpo
normativo, en el año 2013 la entonces Subdirectora a cargo de esta
Dirección Nacional Dra. Mariana ABALLAY, conformó un equipo de trabajo
que se ocupó de controlar la correcta incorporación de aquellas que
efectivamente habían sido incorporadas y hacer lo propio, cuando ello
resultara procedente, con las normas de jerarquía inferior (Circulares
D.N.) que resultaban imprescindibles para la comprensión cabal del
sistema normativo que regula la inscripción de los automotores y sus
trámites posteriores hasta la extinción del dominio.
Que aquel proyecto incluía, además, la instrucción de modificar el DNTR
realizando correcciones en su articulado cuando el mismo presentara
dificultades para su correcta interpretación o existieran errores
materiales de redacción que la dificulten, eliminar del cuerpo de su
texto aquellas normas que se encontraran derogadas, reordenar algunos
Capítulos, Secciones y/o Partes, y crear los que fueran necesarios,
entre otras cosas, con el objeto de evitar la dificultosa búsqueda del
complemento normativo al que debía someterse el público usuario del
sistema registral en general y los/as Encargados/as de Registro en
particular.
Que, por otro lado, resultaba necesario que tales modificaciones se
reflejaran en una nueva versión digital del mencionado DNTR que
incluyera en esta oportunidad nuevos y modernos motores de búsqueda,
entre otras herramientas informáticas.
Que, así las cosas, se conformó un equipo de trabajo dirigido por el
Dr. Luis E. GÓMEZ GARCÍA, por la Dirección Nacional y las Dras. Mariana
IMPALLARI, Elizabeth ORLANDO y el analista programador Gonzalo Martín
GARAY, por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que en esa primera etapa, de DIECIOCHO (18) meses de duración, se
revisaron DIEZ MIL CINCUENTA (10.050) normas -Disposiciones D.N. y
Circulares D.N.- clasificándolas en “generales” y “particulares”, para
luego identificar cuáles de las primeras debían ser incorporadas al
DNTR.
Que, analizado el tema de estudio se entendió que era de una correcta
técnica legislativa eliminar el Título III del DNTR habida cuenta que
reproducía diversas normas de jerarquía superior o complementaria, lo
que no resulta propio de un código de procedimiento, así como también
regulaba el trámite de Convocatoria en sus tres variantes, siendo que
dos de ellas ya no podían ser utilizadas por derogación tácita. Por
ello, se incorporó este último trámite como Capítulo XXV del Título II
del DNTR.
Que el trabajo encomendado fue suspendido en diciembre del año 2014 y
esta Dirección Nacional durante la gestión a cargo de quién suscribe la
presente, Dra. María Eugenia DORO URQUIZA, decidió retomarlo en el mes
de enero del año 2021, por lo que se encomendó la finalización de aquel
proyecto inconcluso junto con la actualización que correspondiera en
atención al tiempo transcurrido.
Que en esta oportunidad, el equipo de trabajo continuó siendo dirigido
por el Dr. Luis E. GOMEZ GARCIA, se incorporó a la Dra. Evelina
Virginia CONTI, ambos por la Dirección Nacional y mantuvo a la Dra.
Mariana IMPALLARI y al analista programador Gonzalo Martín GARAY, por
el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, estos dos últimos
autorizados a colaborar con nuestro organismo por la Directora Nacional
de Relaciones Institucionales Dra. María Alejandra GIMÉNEZ.
Que en los DIECIOCHO (18) meses de trabajo que continuaron se
clasificaron en una primera instancia en “particulares” y “generales”
otras TRES MIL OCHOCIENTAS DOS (3.802) normas, dictadas en el período
comprendido entre diciembre de 2014 y junio de 2022, conformando un
total de TRECE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y DOS (13.852) normas
revisadas, dictadas desde la puesta en vigencia del DNTR en el año 1996
a la fecha.
Que, así las cosas, durante las dos etapas se procedió a suprimir del
DNTR todo aquel Título, Capítulo, Sección, Parte o Artículo, que ya no
tuviera vigencia o aplicabilidad, así como todas aquellas normas que se
encontraban derogadas pero continuaban en el texto del mismo.
Que, asimismo, se incorporaron al cuerpo del plexo normativo que nos
ocupa todas las normas que no habían sido incorporadas dentro de cada
Capítulo o Sección según correspondiere (por ejemplo las normas
relativas a la Solicitud Tipo “01-D”, entre otras), se crearon nuevos
Capítulos para incluir normativa vigente en la materia (por ej. Título
I, Capítulo XIII y sus respectivos Anexos, correspondientes a
“Controles impuestos por la Unidad de Información Financiera -UIF”-)y
se reestructuraron algunas Secciones para facilitar su lectura y
comprensión (por ejemplo en el Título II, Capítulo III, Sección 2ª, se
crearon la Parte Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, con el objeto de
distinguir fácilmente los trámites de “Alta y baja de carrocería”,
“Cambio de tipo de carrocería” y “Cambio de tipo del automotor”).
Que con el mismo objetivo trazado, también se tuvieron en cuenta las
reiteradas consultas efectuadas sobre un mismo tema por los y las
Encargados/as, Mandatarios/as y demás usuarios/as del sistema registral
al DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección
Nacional, para proceder a modificar aquellos articulados que
presentaban dificultad en su interpretación ya sea por la forma de su
redacción o por contener errores materiales.
Que las Circulares D.N. fueron incorporadas en la medida en que ello
resultó procedente dentro del propio articulado y en otras
oportunidades como Anexos de los distintos Capítulos o Secciones
pertinentes ya sea como Notas aclaratorias o Instructivos de
procedimiento.
Que, además, se sustituyeron los títulos de algunos Capítulos o
Secciones por otros que evitaran confusiones con aquellos que
resultaban similares (por ej. en el Título II, Capítulo II, Sección 1ª,
se sustituyó el nombre de la Sección “Solicitud Tipo” por
“Disposiciones generales” toda vez que el Título I, Capítulo I se
denomina “Solicitudes Tipo”), y se actualizaron los nombres de diversos
organismos públicos que se encontraban desactualizados.
Que, asimismo, se actualizaron y reestructuraron en el Título II,
Capítulo I, Sección 3ª, sus Partes transformando las últimas tres en
Secciones al final de dicho Capítulo.
Que, en ese mismo orden de ideas, se eliminaron Secciones que se
encontraban derogadas implícitamente -desuetudo- como por ejemplo en el
Título II, Capitulo II, la Sección 10ª: denominada “Transferencia con
Solicitud Tipo -08E-”, y en su Capítulo III, las Secciones 11ª: “Baja
del automotor para su desguace y compactación, Plan de renovación de
flota del transporte automotor de cargas”, 12ª: “Motores para
sustitución provisoria” y 13ª: “Del Alta, baja y cambio de cilindro
para almacenamiento de gas natural comprimido”.
Que, por otro lado, la Dra. Evelina Conti -especializada en la temática
de “Género”- estimó apropiado aclarar que si bien en esta oportunidad
se podría haber adaptado la redacción del DNTR conforme los nuevos usos
del lenguaje con perspectiva de género, que apuntan a sustituir el uso
exclusivo del masculino (por ejemplo: “los Encargados”, “los usuarios”)
aplicando otras opciones gramaticales más inclusivas que nuestra lengua
nos ofrece (por ejemplo: “los Encargados y las Encargadas”, “el público
usuario”), razones de índole operativo no han posibilitado efectuar una
redacción integral del cuerpo normativo que hubiere permitido
implementar estos nuevos usos con razonabilidad, manteniendo la
uniformidad y la coherencia en todo el texto del mismo. Por ello, se
consideró inoportuno realizar modificaciones parciales en este sentido
teniendo en cuenta que el uso inapropiado de algunas de estas
herramientas dificultaría su comprensión y lectura, perdiéndose la
inteligibilidad y claridad que debe primar en este tipo de normas.
Que, en lo relacionado con las cuestiones informáticas se llevó a cabo
un rediseño de la base de datos del DNTR con el objeto de sustituir la
versión web hasta ahora vigente por otra más actualizada, incluyendo en
ella nuevos motores de búsqueda para facilitar el acceso a la
información.
Que, en esa misma línea de trabajo, se reemplazaron los textos
transcriptos de normas ajenas al DNTR (por ej. artículos del Código
Civil y Comercial de la Nación, Códigos de Procedimiento nacionales,
Decretos y Leyes nacionales y complementarias) por “enlaces” o
“hipervínculos” que permiten entrelazar diferentes documentos
electrónicos entre sí, en el mundo digital o entre dos espacios
virtuales, lo que facilita el acceso a la información de manera
actualizada al momento de efectuar la consulta respectiva.
Que, en ese marco, también se sustituyeron las imágenes de las
Solicitudes Tipo contenidas en el Título I por otras digitalizadas de
mayor calidad para facilitar su correcta lectura a quienes necesiten
consultarlas.
Que, también, se realizó una revisión integral del DNTR con el objeto
de actualizar las menciones relativas a cuestiones o procedimientos que
quedaron en desuso por el transcurso del tiempo, reemplazándolas por
las versiones actualizadas (por ej. toda mención al uso de fax,
facsímil u otras similares).
Que, cabe resaltar que la presente medida se vincula estrechamente con
el compromiso asumido por esta gestión de avanzar en la modernización
del sistema registral adecuándolo al conjunto de normas que lo
gobiernan sin perder de vista el principio rector que debe primar
respecto de la seguridad jurídica que debe garantizarse en beneficio de
la ciudadanía en general.
Que ha tomado su debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que las facultades de la suscripta para el dictado del presente acto
surgen de lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 2° del
Decreto N° 335/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (aprobado por
Disposición DN N° 36/96) y sus modificatorias por el que obra como
Anexo I y II de la presente, correspondientes al Título I “Normativa
Aplicable a los Trámites en General” (IF-2022-69836092-APN-DNRNPACP#MJ)
y Título II “Trámites en Particular”
(IF-2022-70409564-APN-DNRNPACP#MJ), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 16 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2022 N° 52680/22 v. 12/07/2022