MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 204/2022
DI-2022-204-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-40223933- -APN-DNCH#MS y los DNU N°
260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, complementarios y
modificatorios, DNU N° 167/2021 de fecha 11 de marzo de 2021, las
Resoluciones del Ministerio de Salud N° 450 de fecha 7 de abril de
2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de
octubre de 2007; N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814 de fecha
9 de octubre de 2015; las disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 18 de 26 de mayo de 2011, N°
56 de fecha 26 de agosto de 2015 y N° 104 de fecha 24 de noviembre de
2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, N° 66 de fecha 20 de agosto de 2020 y N° 16 de fecha 2
de junio de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se
han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas
Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los
mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las
residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que el DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de
un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que por DNU N° 867/2021 de fecha 23 de diciembre de 2021, se prorrogó
la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por
el DNU N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que por Decreto N° 235/2021 de fecha 8 de abril de 2021 se dejó sin
efecto, a partir del día 9 de abril de 2021, la vigencia del Decreto N°
168/21 que establecía la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo
y Obligatorio y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Que la Disposición N° 16 de fecha 2 de junio de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN establece una
prórroga excepcional para la vigencia de las acreditaciones de
residencias cuyos vencimientos operen desde el 20 marzo de 2020 hasta
el 31 de marzo de 2022, en función de la revisión de los procesos
técnicos y administrativos del SNARES.
Que la prórroga se determinó a los fines de restablecer y readecuar los
procesos técnicos involucrados en la acreditación y reacreditación de
las Residencias del Sistema de Salud, así como para incorporar nuevos
lineamientos metodológicos y formativos propuestos por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO para asegurar la calidad,
mejora y fortalecimiento del SNARES.
Que por Disposición N° 19 de fecha 25 de junio de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se crea el Grupo
de Trabajo de Acreditación del Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud (GT-SNARES).
Que uno de los objetivos del Grupo de Trabajo es adaptar y rediseñar
estrategias y mecanismos de evaluación y acreditación según necesidades
del contexto y crecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de
Residencias del Equipo de Salud (SNARES).
Que con y en la situación sanitaria imperante, las oportunidades de
aprendizaje se han modificado durante el transcurso de la respuesta a
la pandemia, por lo que las evaluaciones en prepandemia se deberán
cotejar a la luz de las transformaciones producidas.
Que en función de los objetivos del Grupo de Trabajo y de acuerdo con
lo consensuado con la Comisión Asesora del SNARES, en relación con la
prórroga establecida resulta necesario acreditar las residencias cuyas
evaluaciones fueron presentadas con anterioridad al inicio de la
emergencia sanitaria.
Que mediante Disposición N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se han
aprobado los Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la
Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios
nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud
(Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de
Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los
mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de
formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA
INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad Medicina general y/o medicina de familia está
incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO
DE SALUD (RM. N° 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 18 de 26 de mayo de 2011 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad
Federación Argentina de Medicina General ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 56 de fecha 26 de agosto de 2015 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Medicina General, Integral y Comunitaria de la
institución Hospital General de Agudos Dr. Pirovano (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) ha sido acreditada en la especialidad Medicina general
y/o familiar, en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años.
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado la
reacreditación de la residencia de Medicina general y/o medicina de
familia del Hospital General de Agudos Dr. Pirovano y ha presentado la
documentación correspondiente.
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa en el
programa de formación que el CESAC N°12 es una de las sedes de la
residencia de Medicina general y/o medicina de familia del Hospital
General de Agudos Dr. Pirovano.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad evaluadora Federación Argentina de Medicina General ha
realizado la evaluación de la residencia de Medicina general y/o
medicina de familia de la institución Hospital General de Agudos Dr.
Pirovano – CESAC 12 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser reacreditada por un período de 3 (TRES) años
y ha formulado recomendaciones para su mejora
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes.
Que si bien la entidad evaluadora al momento de la visita sugiere la
categoría B por un período de 3 (TRES) años, dada la adecuación de los
procesos técnicos y mecanismos de evaluación en el contexto de
pandemia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
propone reacreditar la residencia en la categoría C por un período de 2
(DOS) años.
Que, conforme a las facultades conferidas en el inciso a) del artículo
10 de la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007,
en los casos debidamente fundados el Ministerio de Salud queda
facultado a apartarse de los resultados de la evaluación.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de readecuar los procesos
técnicos de evaluación y acreditación orientará el proceso de mejora de
la calidad de la formación de esta residencia y ha elaborado las
recomendaciones pertinentes.
Que estas recomendaciones surgen del análisis de la situación sanitaria
y el impacto producido por la misma en los escenarios y oportunidades
de aprendizaje a la vez que puntualizan aspectos particulares a tener
en cuenta en la incorporación de nuevos lineamientos metodológicos en
el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Medicina general y/o
medicina de familia de la institución Hospital General de Agudos Dr.
Pirovano - CESAC 12 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones Ministeriales N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y N° 1342
de fecha 10 de octubre de 2007
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Recredítase la Residencia de Medicina general y/o
familiar de la institución Hospital General de Agudos Dr. Pirovano -
CESAC 12 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Medicina
general y/o medicina de familia, en la Categoría C por un período de 2
(DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación
Argentina de Medicina General y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO
Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se
acompaña como IF-2022-60215227-APN-DTH#MS que forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia de Medicina general y/o medicina de familia
de la institución Hospital General de Agudos Dr. Pirovano - CESAC 12
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Asegurar que la carga horaria de residentes; la cantidad y
distribución de guardias y los descansos post guardia estén acorde a lo
establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación: jornada
diaria que no exceda las 9 hs reales, con no más de 2 guardias de 12 hs
semanales, en un intervalo no menor a cada 48 hs y asegurando las 6 hs
de descanso post guardia fuera de la institución.
b. Asegurar la supervisión en todas las actividades de residentes,
incluidas las guardias, acorde al grado de autonomía alcanzado y
registrado mediante las evaluaciones. La supervisión será directa en
todos los actos durante todo el primer año de formación. A partir de
los siguientes años, la supervisión podrá ser indirecta, acorde al
grado de autonomía constatada. En todos los casos es necesario asegurar
la supervisión mediante docentes o instructores expertos en la
especialidad.
c. Asegurar oportunidades de aprendizaje suficientes en todas las áreas
definidas en el marco de referencia de la especialidad o en el programa
de formación, en cantidad y en especificidad. Si la sede tuviera
casuística insuficiente en algunas áreas de aprendizaje, deberá
gestionar rotaciones programáticas para asegurarlas.
d. Asegurar las condiciones de funcionamiento de la residencia
suficientes tanto en alojamiento como en instrumental y materiales de
la especialidad, así como de soporte para facilitar el aprendizaje,
incluido elementos para telemedicina.
e. Asegurar la realización sistematizada de evaluaciones a residentes.
Las evaluaciones deben estar orientadas a evaluar aprendizajes de las
competencias y adquisición de autonomía en el desempeño de las
actividades.
f. Asegurar condiciones y medio ambiente de trabajo acordes a la generación de un buen ambiente de aprendizaje.
ARTÍCULO 4°.- La Coordinación del SNARES sugiere para futuras
acreditaciones considerar los lineamientos en relación a nuevos
paradigmas en la formación de residencias:
· La perspectiva de las competencias profesionales para la especialidad
aplicadas en la gestión de la enseñanza y orientadas al cumplimiento de
derechos de pacientes y equipo de salud.
· La incorporación sistematizada de mecanismos de evaluación de
residentes centrados en la adquisición de esas competencias como lo son
las evaluaciones por actividades profesionales confiables definidas
para la especialidad.
· La utilización de estrategias para el aprendizaje centradas en
contextos virtuales o de tecnologías de la información y comunicación
(TIC), que permitan a residentes incluirse en actividades para el
aprendizaje con redes locales, regionales o interinstitucionales.
· La inclusión de mecanismos de autoevaluación de la sede; así como de
autoevaluación para residentes; y de hetero-evaluación a docentes y
responsables institucionales de la sede.
ARTÍCULO 5°.- La Residencia de Medicina general y/o medicina de familia
de la institución Hospital General de Agudos Dr. Pirovano - CESAC 12
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 6°.- Se otorgará el reconocimiento a quienes egresen de la
formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá
extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año
lectivo, completo y promocionado en una residencia básica de la misma
especialidad o con programa equivalente, acreditada por este
Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia acreditada
por la presente norma en forma inmediata o en un período inferior a los
90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año.
ARTÍCULO 7°.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 3° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Antonio Ortiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2022 N° 52731/22 v. 12/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)