MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 209/2022
DI-2022-209-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
Visto el EX Nº 2022-51683116-APN-DD#MS del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley N° 24.004 y su Decreto Reglamentario N° 2497 de fecha 9
de diciembre de 1993, Decisión Administrativa N°384 de fecha 19 de
abril 2021 y Resolución 2621 de fecha 22 de septiembre 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.004 sobre Ejercicio de la Enfermería y su Decreto
Reglamentario N° 2497 de fecha 9 de diciembre de 1993, establece en el
artículo 17, que la entonces SECRETARIA DE SALUD, hoy MINISTERIO DE
SALUD, podrá ser asistido por una COMISIÓN PERMANENTE DE ASESORAMIENTO
Y COLABORACIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA en carácter
honorario.
Que por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 2621 de fecha 22
de septiembre de 2021 se dispuso la creación de una COMISIÓN PERMANENTE
DE ASESORAMIENTO Y COLABORACIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA en
la órbita de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARIA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARIA DE CALIDAD EN
SALUD, con el objetivo principal de brindar asesoramiento a este
MINISTERIO DE SALUD en cuestiones relacionadas con la formación y el
ejercicio de la enfermería, con criterio de armonización federal y
considerando la normativa vigente de cada jurisdicción.
Que en el artículo 4 Inc. e de la Resolución aludida, se define
expresamente que es función de la COMISION NACIONAL PERMANENTE ASESORA
EN ENFERMERIA la elaboración de sus propias normas de funcionamiento y
promover la creación de subcomisiones.
Que en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 2621/21 se
establece que la presidencia de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA
DE ENFERMERÍA será ejercida por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN
Y FISCALIZACIÓN o en quien la misma delegue.
Que dicha COMISIÓN se ha reunido el día 9 de noviembre del 2021 y
elaboró el reglamento que regule su funcionamiento, la frecuencia de
reuniones y/o convocatorias, la representación de los participantes, la
función de la presidencia y de la coordinación operativa
administrativa, el registro de la convocatoria y la creación y
funcionamiento de las subcomisiones que decida tratar.
Que, los miembros dieron consenso al REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PERMANENTE DE ENFERMERÍA.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria para este MINISTERIO.
Que la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA ha intervenido en la faz de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO ha prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución ministerial N° 2621 de fecha 22 de septiembre 2021.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
NACIONAL PERMANENTE ASESORA DE ENFERMERÍA que funciona en la órbita de
la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD,
REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD-, que
como Anexo I (IF-2022-66282158-APN-DEN#MS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria para el MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Antonio Ortiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2022 N° 52747/22 v. 12/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL ASESORA PERMANENTE DE ENFERMERÍA
RESOL.2621/2021-APN-MS
ARTÍCULO 1°: OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular el
funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERÍA
creada por Resolución 2621 de fecha 22 de setiembre de 2021 en la
órbita de la DIRECCION DE ENFERMERIA dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARIA DE
CALIDAD, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE CALIDAD EN
SALUD.
ARTÍCULO 2°: El objetivo principal de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA
PERMANENTE DE ENFERMERÍA es brindar asesoramiento a este MINISTERIO DE
SALUD en cuestiones relacionadas con la formación y el ejercicio de la
enfermería, con criterio de armonización federal y considerando la
normativa vigente de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 3°-: La Comisión se reunirá con una frecuencia trimestral o
cuando se considere oportuno y será convocada por la Coordinación
operativa y administrativa. La convocatoria prevé reuniones ordinarias
y extraordinarias. Las reuniones ORDINARIAS serán convocadas con una
anticipación de TREINTA (30) días mediante correo oficial de la
DIRECCIÓN DE ENFERMERIA direnfermeriams@msal.gov.ar , debiendo los
miembros denunciar domicilio electrónico mediante la designación
oficial. Las reuniones de carácter EXTRAORDINARIO serán convocadas con
al menos SIETE (7) días de antelación por la DIRECCION DE ENFERMERÍA
mediante correo oficial a los miembros de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA
PERMANENTE DE ENFERMERÍA cuando exista motivo suficiente para su
llamado. La modalidad de los encuentros será mixta, ya sea de manera
presencial y/o virtual según el contexto sanitario epidemiológico o la
urgencia de la temática a tratar.
ARTÍCULO 4°- La COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA DE ENFERMERIA
estará integrada de acuerdo al artículo 6 de la Resolución 2026 de
fecha 22 de septiembre de 2021 por los matriculados designados por los
centros de formación, asociaciones gremiales, científicas y
profesionales que los representen y de organizaciones de la sociedad
civil vinculadas a la salud; además de expertos idóneos, otras áreas
del MINISTERIO vinculadas a la temática a tratar y la titular de la
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA con DOS (2) de sus miembros. Los participantes
serán designados oficialmente por la entidad que los nuclea, y éstas
deberán remitir a la DIRECCION DE ENFERMERIA tal designación, con un
máximo de DOS (2) representantes por entidad.
ARTÍCULO 5°- La presidencia de la COMISION NACIONAL PERMANENTE ASESORA
EN ENFERMERIA estará a cargo de la o el titular de la SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN o en quien la delegue. La función
principal será presidir las sesiones, y velar por el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en el presente reglamento. En caso de
ausencia del presidente será la o el titular de la COORDINACIÓN
OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 6°- La Coordinación operativa y administrativa de la COMISIÓN
NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERIA estará a cargo de la o el
titular de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA. Su función principal será
coordinar operativa y administrativamente las sesiones, su
convocatoria, proponer el orden del día y velar por el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 7°- REGISTRO: La COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN
ENFERMERÍA elaborará actas de sus reuniones para lo cual designará
entre sus miembros a un/a responsable del registro quien tendrá a su
cargo:
1. Las redacciones de las actas, las que serán firmadas por los
miembros de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA DE ENFERMERÍA
designados a tal fin.
2. Llevar el libro de actas y resguardar el original.
3. Confeccionar el registro de asistencia de los participantes en cada reunión.
4. Dar lectura y difusión de las actas de cada sesión.
ARTÍCULO 8°- La creación de subcomisiones surgirá del consenso de los
miembros de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PERMANENTE DE ENFERMERÍA,
estarán integradas por los miembros idóneos en la temática especifica
de la subcomisión.
ARTÍCULO 9°- El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación del mismo.