MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 209/2022

DI-2022-209-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022

Visto el EX Nº 2022-51683116-APN-DD#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 24.004 y su Decreto Reglamentario N° 2497 de fecha 9 de diciembre de 1993, Decisión Administrativa N°384 de fecha 19 de abril 2021 y Resolución 2621 de fecha 22 de septiembre 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.004 sobre Ejercicio de la Enfermería y su Decreto Reglamentario N° 2497 de fecha 9 de diciembre de 1993, establece en el artículo 17, que la entonces SECRETARIA DE SALUD, hoy MINISTERIO DE SALUD, podrá ser asistido por una COMISIÓN PERMANENTE DE ASESORAMIENTO Y COLABORACIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA en carácter honorario.

Que por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 2621 de fecha 22 de septiembre de 2021 se dispuso la creación de una COMISIÓN PERMANENTE DE ASESORAMIENTO Y COLABORACIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA en la órbita de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD, con el objetivo principal de brindar asesoramiento a este MINISTERIO DE SALUD en cuestiones relacionadas con la formación y el ejercicio de la enfermería, con criterio de armonización federal y considerando la normativa vigente de cada jurisdicción.

Que en el artículo 4 Inc. e de la Resolución aludida, se define expresamente que es función de la COMISION NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERIA la elaboración de sus propias normas de funcionamiento y promover la creación de subcomisiones.

Que en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 2621/21 se establece que la presidencia de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA DE ENFERMERÍA será ejercida por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN o en quien la misma delegue.

Que dicha COMISIÓN se ha reunido el día 9 de noviembre del 2021 y elaboró el reglamento que regule su funcionamiento, la frecuencia de reuniones y/o convocatorias, la representación de los participantes, la función de la presidencia y de la coordinación operativa administrativa, el registro de la convocatoria y la creación y funcionamiento de las subcomisiones que decida tratar.

Que, los miembros dieron consenso al REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PERMANENTE DE ENFERMERÍA.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria para este MINISTERIO.

Que la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA ha intervenido en la faz de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO ha prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución ministerial N° 2621 de fecha 22 de septiembre 2021.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA DE ENFERMERÍA que funciona en la órbita de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD-, que como Anexo I (IF-2022-66282158-APN-DEN#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria para el MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Antonio Ortiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2022 N° 52747/22 v. 12/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo I

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL ASESORA PERMANENTE DE ENFERMERÍA

RESOL.2621/2021-APN-MS

ARTÍCULO 1°: OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERÍA creada por Resolución 2621 de fecha 22 de setiembre de 2021 en la órbita de la DIRECCION DE ENFERMERIA dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD.

ARTÍCULO 2°: El objetivo principal de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PERMANENTE DE ENFERMERÍA es brindar asesoramiento a este MINISTERIO DE SALUD en cuestiones relacionadas con la formación y el ejercicio de la enfermería, con criterio de armonización federal y considerando la normativa vigente de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 3°-: La Comisión se reunirá con una frecuencia trimestral o cuando se considere oportuno y será convocada por la Coordinación operativa y administrativa. La convocatoria prevé reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ORDINARIAS serán convocadas con una anticipación de TREINTA (30) días mediante correo oficial de la DIRECCIÓN DE ENFERMERIA direnfermeriams@msal.gov.ar , debiendo los miembros denunciar domicilio electrónico mediante la designación oficial. Las reuniones de carácter EXTRAORDINARIO serán convocadas con al menos SIETE (7) días de antelación por la DIRECCION DE ENFERMERÍA mediante correo oficial a los miembros de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PERMANENTE DE ENFERMERÍA cuando exista motivo suficiente para su llamado. La modalidad de los encuentros será mixta, ya sea de manera presencial y/o virtual según el contexto sanitario epidemiológico o la urgencia de la temática a tratar.

ARTÍCULO 4°- La COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA DE ENFERMERIA estará integrada de acuerdo al artículo 6 de la Resolución 2026 de fecha 22 de septiembre de 2021 por los matriculados designados por los centros de formación, asociaciones gremiales, científicas y profesionales que los representen y de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la salud; además de expertos idóneos, otras áreas del MINISTERIO vinculadas a la temática a tratar y la titular de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA con DOS (2) de sus miembros. Los participantes serán designados oficialmente por la entidad que los nuclea, y éstas deberán remitir a la DIRECCION DE ENFERMERIA tal designación, con un máximo de DOS (2) representantes por entidad.

ARTÍCULO 5°- La presidencia de la COMISION NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERIA estará a cargo de la o el titular de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN o en quien la delegue. La función principal será presidir las sesiones, y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. En caso de ausencia del presidente será la o el titular de la COORDINACIÓN OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 6°- La Coordinación operativa y administrativa de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERIA estará a cargo de la o el titular de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA. Su función principal será coordinar operativa y administrativamente las sesiones, su convocatoria, proponer el orden del día y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 7°- REGISTRO: La COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERÍA elaborará actas de sus reuniones para lo cual designará entre sus miembros a un/a responsable del registro quien tendrá a su cargo:

1. Las redacciones de las actas, las que serán firmadas por los miembros de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA DE ENFERMERÍA designados a tal fin.

2. Llevar el libro de actas y resguardar el original.

3. Confeccionar el registro de asistencia de los participantes en cada reunión.

4. Dar lectura y difusión de las actas de cada sesión.

ARTÍCULO 8°- La creación de subcomisiones surgirá del consenso de los miembros de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PERMANENTE DE ENFERMERÍA, estarán integradas por los miembros idóneos en la temática especifica de la subcomisión.

ARTÍCULO 9°- El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación del mismo.