ACUERDOS
Decreto 389/2022
DCTO-2022-389-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-43813411-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo
de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27
de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
sus modificatorios y complementarios, el Acta Acuerdo de fecha 27 de
abril de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus
empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que, en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en cuyo marco se
celebró el Acta Acuerdo de fecha 27 de abril de 2022.
Que conforme lo previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185,
reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, las partes acordaron establecer una compensación
transitoria para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, que se hallare
contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las
modalidades previstas por el artículo 9° de la Ley N° 25.164 equiparado
al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) en el ámbito del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que desarrollen funciones en
puestos profesionales orientados a la inspección y/o fiscalización y
generales de asistencia en las tareas relativas al control y
fiscalización. Dicha compensación consistirá en una suma equivalente al
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de la Asignación Básica de los
Niveles A, B, C, D o E según se encontrara equiparado el o la agente
que desarrolle las citadas funciones.
Que, por lo demás, acordaron que la referida Compensación será de
aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos
de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado o
asimilada y que en caso de que el referido personal contratado, como
consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a
percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que
se establece deberá ser absorbida por el mismo.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo, y 80, inciso b) del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2°
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de fecha 27 de abril de 2022, que
como ANEXO (IF-2022-46262764-APN-DALSP#MT) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2022 N° 53511/22 v. 13/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2022, siendo las 15:00 horas, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL
DEL SECTOR PÚBLICO, acompañado por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP),
COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
acompañada por la Lic. Paula RECALDE la Lic. Cristina COSAKA y Lic.
Mariela LIUNI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA,
Lic. Gastón SUÁREZ, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO y por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por Sr. Alejo CONDE, Sra.
Alejandra LOPEZ ATIA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor,
y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado por el Sr. Rodolfo MUSSI y en carácter de asesor el Sr. Mariano LUCERO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA: Que propone:
CLAUSULA PRIMERA: A partir del
1°/05/22, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare
contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las
modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y que desarrolle funciones
en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o
fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria que consistirá:
1. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la
Asignación básica de Nivel A, B, C o D según se encontrara equiparado
el o la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o
fiscalización efectuadas en zonas de producción, elaboración,
comercialización, manipulación y transporte, a los fines de asegurar la
genuinidad y aptitud para el consumo de la producción vitivinícola y/o
Alcoholes en virtud de lo establecido en la Ley General de Vinos N°
14.878 , la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, la Ley N° 25.163 de
Origen de productos vitivinícolas y el Decreto N° 57 de fecha 14 de
enero de 2004, las concordantes, complementarias y las que en el futuro
las sustituyan. El personal comprendido en el presente debe realizar
sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o
fiscalización.
2. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la
Asignación básica de B, C, D o E según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las tareas
relativas al control y fiscalización efectuadas en zonas de producción,
elaboración, comercialización, manipulación y transporte, a los fines
de asegurar la genuinidad y aptitud para el consumo de la producción
vitivinícola y/o Alcoholes en virtud de lo establecido en la Ley
General de Vinos N° 14.878, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, la
N° 25.163 de Origen de productos vitivinícolas y el Decreto N° 57 de
fecha 14 de enero de 2004, las concordantes, complementarias y las que
en el futuro las sustituyan. El personal comprendido en el presente
debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la
inspección y/o fiscalización
Las referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente
cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en
que se encuentra asimilado.
En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la
presente deberá ser absorbida por el mismo.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E.,
MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por
perfeccionado el acuerdo.
Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma
en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión
Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento
refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la
reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja
constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del
presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá
tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de
cada parte.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN//.