ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1409/2022
RESOL-2022-1409-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022
VISTO el EX-2020-38838306-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 726 del
30 de junio de 2020, N° 950 de 4 de septiembre de 2020, N° 159 del 12
de febrero de 2021, N° 370 del 15 de abril de 2021, N° 814 del 16 de
junio de 2021, N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021, N° 2.185 del 28 de
diciembre de 2021 y N° 792 del 12 de mayo de 2022, el
IF-2022-64929459-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que con fecha 30 de junio de 2020 mediante la Resolución ENACOM N° 726,
publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de julio
de 2020, se aprobó el “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA
PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP)”.
Que conforme el punto VII de dicho Programa, incorporado al Sistema de
Gestión Documental mediante IF-2020-39858951-APN-DNFYD#ENACOM, el plazo
de duración previsto es de DOS (2) años a contar desde la publicación
en el Boletín Oficial.
Que con fecha 4 de septiembre de 2020, a través de la Resolución ENACOM
N° 950 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a
“Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de
las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE
ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y
asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares
en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017”.
Que dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la
Resoluciones ENACOM N° 159 del 12 de febrero de 2021; N° 370 del 15 de
abril de 2021 y N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021.
Que a la luz del Artículo 25 de la Ley N° 27.078 se ha establecido que
los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones
sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los
programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años,
en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda
existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el
ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que atento a ello se observa que, publicada la Resolución ENACOM N° 726
en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de julio de 2020,
corresponde por manda legal revisar el estado de su cumplimiento y
examinar si el mismo ha respondido en forma satisfactoria a la demanda
social que se propuso alcanzar con dicho instrumento.
Que al efecto se observa que la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO, a través de la Subdirección de Proyectos Especiales,
elaboró un informe técnico que obra en el
IF-2022-64534670-APN-SPE#ENACOM en el que se releva la demanda
concitada por el Programa, que motivó dos ampliaciones presupuestarias,
dispuestas a través de las Resoluciones N° 2.185 del 28 de diciembre de
2021 y N° 792 del 12 de mayo de 2022; cada una con sus informes
financieros correspondientes.
Que todo ello revela una dinámica exitosa con el resultado parcial de
548 Barrios Populares con obras adjudicadas a la fecha del informe
técnico elaborado por la Subdirección referida.
Que se concluye de modo indubitable que el fundamento de necesidad,
requerimiento social y demanda que resultan el parámetro establecido
por la Ley N° 27.078 sugieren la continuidad del Programa,
especialmente teniendo en vista la reciente actualización Registro
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP), consolidado por la Resolución N° 483 del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, del 6 de mayo de 2022, que amplió a
5.687 el número de Barrios relevados y que representan el universo de
beneficiarios de este Programa.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078; la
Resolución ENACOM Nº 721/2020; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Acta Nº 56 de
fecha 30 de enero de 2020, y lo acordado en su Acta N° 79 de fecha 28
de junio de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el “PROGRAMA para el DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)” financiado a través de Aportes No
Reembolsables y aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020, por el
plazo de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 13/07/2022 N° 53077/22 v. 13/07/2022