MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 835/2022
RESOL-2022-835-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17910860-APN-SSAJI#MSYDS, los Decretos
Nros. DCTO-2021-493-APN-PTE, DCTO-2021-711-APN-PTE, las Resoluciones
Nros. RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de marzo de 2020,
RESOL-2021-1625-APN-MDS de fecha 8 de noviembre de 2021 y
RESOL-2021-1868-APN-MDS de fecha de 29 de diciembre de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias, establece que compete a este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción,
cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad
alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de
oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las
personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las
mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el
fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo
relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración
socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación
con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en
materia de su competencia.
Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias
específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
entender en la organización y operación de un sistema de información
social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en
situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización
del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender
en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del
desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo
el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de
planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la
Economía Social.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y
evaluación de políticas para la promoción de la economía social,
promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando
y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales,
étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y
género; así como el de participar en el diseño, implementación y
promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la
inclusión social a través del trabajo mediante la generación de
mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de
capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, por la cual se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
–”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la
empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a
través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la
certificación de competencias, así como también la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas
físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y
mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía
económica.
Que, asimismo, a través del artículo 2º de la Resolución citada en el
considerando precedente, se aprobaron los lineamientos generales y
acciones del mencionado Programa y por el Artículo 5º se delegó en el
titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, la autoridad de aplicación
del Programa.
Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS se creó la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL
DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO”
en el ámbito de la Secretaría de Economía Social.
Que, dicha Unidad Ejecutora Especial Temporaria encuentra entre sus
funciones proponer a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL la aprobación de
instructivos operativos o actos procedimentales que resulten necesarios
para mejorar el funcionamiento de los circuitos de tramitación de los
expedientes a través de los cuales se celebran los convenios con las
Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas; y supervisar y
evaluar el avance y consolidación de la ejecución del Programa, entre
otras.
Que dicha norma introdujo distintas modificaciones a las resoluciones
RESOL-2020-121-APN-MDS y RESOL- 2020-285-APN-MDS entre las que se
estableció como única autoridad de aplicación del Programa a la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Que por Resolución N° RESOL RESOL-2021-1868-APN-MDS se aprobaron los
“LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, unificando las
normas rectoras del Programa, con el objeto de facilitar su aplicación
tanto a los operadores del Programa como a sus destinatarios.
Que el Anexo de la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS dispuso
LINEAMIENTO PROCEDIMENTAL PARA EL TRASPASO DE TITULARES DEL PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR
TRABAJO”.
Que a través de la Resolución RESOL-2022-365-APN-MDS de fecha 12 de
abril de 2022, se aprobaron los LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES INTERNOS
inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, a través del Anexo I
identificado como IF-2022-34377634-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.
Que la implementación de políticas públicas sociales requiere de
constantes evaluaciones con el objeto de readecuar su implementación
atendiendo las cambiantes necesidades sociales con el propósito de
optimizar sus resultados en beneficio de los sectores de mayor
vulnerabilidad.
Que, en el marco de la experiencia recabada durante la implementación
del Programa, resulta necesario instrumentar nuevos procedimientos
administrativos a fin de dotar de mayor celeridad la ejecución del
mismo y garantizar el cumplimiento del objeto social con el que dicho
Programa fuera creado.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
POTENCIAR TRABAJO” propicia el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le es pertinente.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 503
de fecha 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el apartado 6.5 correspondiente a
LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” que, como ANEXO
IF-2021-126061188-APN- UEPNISPYDLPT#MDS fueron aprobados por la
Resolución Nº RESOL-2021-1868- APN-MDS, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“6.5. Unidades de Evaluación:
A los efectos del acompañamiento, análisis, evaluación de los Planes de
actividades presentados y de la verificación del cumplimiento de las
corresponsabilidades establecidas por el PROGRAMA, se conformarán
Unidades de Evaluación en todo el territorio nacional, pudiendo
suscribirse para ello convenios con Universidades Nacionales.
La facultad de verificación incluye la evaluación y/o validación de la
certificación de la contraprestación que realizan los titulares de
acuerdo a los proyectos de tipo socio-productivos, socio-laborales,
socio-comunitarios o de terminalidad educativa que prevén los
lineamientos generales del Programa.
Las sedes de dichas unidades serán determinadas de acuerdo a las
posibilidades vigentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con la
excepción de los casos en que se hayan celebrado convenios con
Universidades Nacionales con el objeto de la conformación de una unidad
de evaluación, caso en el cual del convenio arribado deberá surgir la
determinación de la misma.
Se podrá disponer además de instancias y puntos de atención directa a
los titulares del PROGRAMA y Grupos de Trabajo en los Centros de
Referencia, en aquellos que dispongan las instituciones u organismos
con los que se haya convenido, o en otros que se conformarán como
“Centros de Economía Popular” y serán integrados por personal de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Las Unidades de Evaluación proveerán en forma periódica a la Autoridad
de Aplicación el resultado de las verificaciones efectuadas en relación
al cumplimiento de las corresponsabilidades del PROGRAMA a los fines
que la misma disponga las medidas que correspondan en función del
cumplimiento de los objetivos del mismo.
Asimismo, las Unidades de Evaluación promoverán una planificación de la
producción popular, tendiente a identificar necesidades de
capacitación, promoción del trabajo e integración social con la
finalidad de mejorar la empleabilidad y formación de los titulares.
Dicha información será provista a la Autoridad de Aplicación para que
la misma facilite mecanismos de acceso de los titulares, grupos de
trabajo y Unidades de Gestión a aquellas prestaciones técnicas y
materiales brindadas por el Estado y/o a la generación de otras que
resulten necesarias a los objetivos del PROGRAMA.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Zabaleta
e. 13/07/2022 N° 53095/22 v. 13/07/2022