SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1069/2022

RESOL-2022-1069-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-40110292-APN-GG#SSS, el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés suscripto entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 28 de junio de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto obra agregado el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés suscripto entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 28 de junio de 2022, correspondiendo proceder a su formal aprobación.

Que dicho Convenio se halla motivado en la oferta de financiamiento del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -a través de una línea de crédito con condiciones especiales- a los Agentes del Seguro de Salud, a efectos de que puedan brindar un mejor y más eficiente servicio a los beneficiarios y beneficiarias del sistema de salud.

Que el objeto del Convenio consiste en la implementación de un mecanismo de bonificación de las tasas de interés, a cargo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en los créditos otorgados de acuerdo a la capacidad prestable, en el marco de la línea de crédito denominada “Reglamentación N° 43 A 24 Condiciones especiales de financiamiento a los Agentes del Seguro de Salud”, con destino a inversión, capital de trabajo asociado a la inversión y capital de trabajo o gastos de evolución.

Que en ese marco y de conformidad con lo pactado, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tomará a su exclusivo cargo una bonificación sobre la tasa de interés nominal anual que se aplique a los préstamos que se otorguen en el marco de la Línea de Crédito, de DOS (2) puntos porcentuales anuales para todos los destinos, a los Agentes del Seguro de Salud que cuenten con el Certificado de Elegibilidad emitido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y cumplan con los requisitos y la reciprocidad comercial definida para la operatoria.

Que la bonificación se mantendrá vigente durante todo el plazo del crédito, siempre que el Agente del Seguro de Salud mantenga las condiciones establecidas en la línea de crédito y los requisitos comerciales definidos.

Que, conforme las pautas suscriptas, ha quedado suficientemente aclarado que el Convenio es entre DOS (2) sujetos de derecho perfectamente individualizados e independientes, siendo el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA una entidad con su actividad normal y específica y su objeto comercial absoluta y exclusivamente independiente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como asimismo fue aclarado que la suscripción del Convenio no implica ni constituye sociedad, ni ninguna otra relación jurídica regular o de hecho entre las partes.

Que los compromisos asumidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en dicho Convenio, se circunscriben y limitan a: a) verificar, conjuntamente con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), la correcta aplicación de los fondos conforme el objeto del convenio; b) informar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) la nómina de Agentes del Seguro de Salud; c) acompañar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) en la difusión de las líneas de crédito con tasas bonificadas; y d) comunicar cualquier cambio que se produzca en las cuentas informadas por los Agentes del Seguro de Salud.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resultará absolutamente ajena a los contratos, reglamentaciones y/o cualquier otra documentación que suscriban el otorgante (BNA) y el tomador del crédito (Agente del Seguro de Salud), ni tiene intervención alguna bajo ningún concepto, carácter y/o calidad en la operatoria, como así tampoco resultará garante de la devolución del capital ni el pago de los intereses y gastos que correspondan, ni responderá por la pérdida del beneficio de la tasa bonificada -según corresponda- ni sustituirá a ninguna de las partes ante eventuales conflictos que pudieren producirse por cualquier causa en el transcurso de la operatoria.

Que, en el contexto señalado, esta autoridad de aplicación únicamente deberá expedirse respecto de la calificación de “elegible” que deben revestir los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales, para acceder al beneficio de la bonificación de las tasas de interés, teniendo en consideración el destino de los fondos para los que dichos Agentes soliciten el crédito y que cumplan con los requisitos y la reciprocidad comercial definida para la operatoria.

Que, a los fines de la emisión de los respectivos CERTIFICADOS DE ELEGIBILIDAD, corresponde establecer el procedimiento administrativo que ha de aplicarse para su solicitud y trámite.

Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Apruébase el CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS suscripto con fecha 28 de junio de 2022 entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que como Anexo I (IF-2022-65132896-APN-SSS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Apruébase el procedimiento de solicitud, trámite y emisión del CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD de los Agentes del Seguro de Salud que aspiren a obtener en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el otorgamiento de un crédito con tasa de interés bonificada en el marco del CONVENIO aprobado en el artículo 1º de la presente, que como Anexo II (IF-2022-66713365-APN-GCEF#SSS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presentación del CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD será requisito indispensable para que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA reconozca una bonificación sobre la tasa de interés nominal anual que se aplique a los préstamos que se otorguen en el marco de la línea de crédito del Convenio aprobado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4º.- La emisión del CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD se condicionará a la evaluación que realizarán las áreas técnicas competentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sobre el destino de aplicación de los fondos del préstamo cuyo otorgamiento se solicita.

ARTÍCULO 5º.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resultará absolutamente ajena a los contratos, reglamentaciones y/o cualquier otra documentación que suscriban el otorgante (BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA) y el tomador del crédito (Agente del Seguro de Salud), no tendrá intervención alguna bajo ningún concepto, carácter y/o calidad en la operatoria, como así tampoco resultará garante de la devolución del capital ni el pago de los intereses y gastos que correspondan, ni responderá por la pérdida del beneficio de la tasa bonificada -según corresponda- ni sustituirá a ninguna de las partes ante eventuales conflictos que pudieren producirse por cualquier causa en el transcurso de la operatoria.

ARTÍCULO 6º.- La emisión del CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD no relevará a los Agentes del Seguro de Salud del cumplimiento de las condiciones establecidas en la línea de crédito especial y los requisitos comerciales definidos por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para la operatoria, ni resultará vinculante para la entidad bancaria.

ARTÍCULO 7º.- Hácese saber a los Agentes del Seguro de Salud que la línea de crédito del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA denominada “Reglamentación N° 43A 24 Condiciones especiales de financiamiento a los Agentes del Seguro de Salud”, se ofrece a todos los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales. El CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD únicamente será requerido por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para acceder al beneficio de la bonificación de la tasa de interés en las condiciones que se establezcan.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2022 N° 53229/22 v. 13/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERES ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Entre la Superintendencia de Servicios de Salud, con domicilio legal en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña N° 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Daniel Alejandro López D.N.I. 14.043.473 (en adelante la S.S.SALUD) y el Banco de la Nación Argentina, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Lie. Eduardo Hecker (en adelante el BANCO); denominadas conjuntamente las PARTES, manifiestan:

Que las PARTES convienen en celebrar el presente convenio de bonificación de tasas, destinada a otorgar financiamiento a los Agentes de Seguro de Salud (en adelante A.S.S.), a efectos de que los mismos puedan brindar un mejor y más eficiente servicio a los beneficiarios del sistema de salud, conforme las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:

CLAUSULA PRIMERA:

El objeto del presente Convenio consiste en la implementación de un mecanismo de bonificación de las tasas de interés, a cargo del BANCO, en los créditos otorgados de acuerdo a su capacidad prestable, a los A.S.S., en el marco de la siguiente línea de crédito (en adelante la LINEA): “Reglamentación N°43A_24 Condiciones especiales de financiamiento a los Agentes de Seguro de Salud”, cuyo proyecto se acompaña como Anexo A, con destino inversión, capital de trabajo asociado a la inversión y capital de trabajo y/o gastos de evolución.

CLAUSULA SEGUNDA: El monto total de los créditos otorgados por la LÍNEA que bonificará el BANCO, será de hasta la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000) que se habilitarán en DOS (2) tramos, de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000) cada uno, de acuerdo a las colocaciones y a la disponibilidad de fondos presupuestarios para bonificación del BANCO.

CLAUSULA TERCERA: El BANCO tomará a su exclusivo cargo una bonificación sobre la tasa de interés nominal anual que se aplique a los préstamos que se otorguen en el marco de la LÍNEA, de TRES (3) puntos porcentuales anuales para todos los destinos, a los A.S.S. que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales, que cuenten con el certificado de elegibilidad emitido por la S.S.SALUD, que se adjunta como Anexo I, y cumplan con los requisitos y la reciprocidad comercial definida para la operatoria.

La bonificación se mantendrá vigente durante todo el plazo del crédito, siempre que el cliente mantenga las condiciones establecidas en la LINEAy los requisitos comerciales definidos.

El presente Convenio es entre dos sujetos de derecho perfectamente individualizados e independientes siendo el BANCO una entidad con su actividad normal y específica y su objeto comercial absoluta y exclusivamente independiente de la S.S.SALUD.

Las PARTES mantienen su autonomía jurídica y administrativa.

La suscripción del Convenio no implica ni constituye sociedad, ni ninguna otra relación jurídica regular o de hecho entre las PARTES. En consecuencia, cada una de ellas deberá hacerse cargo de cualquier reclamo que le corresponda derivado de la relación de trabajo con sus dependientes, con motivo de su desempeño o como consecuencia de él, no existiendo relación laboral con el personal designado por la otra Parte.

El Convenio es intransferible y se encuentra prohibida la cesión parcial o total del mismo por las PARTES.

CLAUSULA CUARTA: No habrá límite reglamentario respecto al monto máximo a otorgar por A.S.S., el mismo surgirá de la evaluación individual de cada caso.

Se podrá asistir financieramente para el caso de capital de trabajo asociado, hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto.

Los A.S.S. que accedan a la LINEA, deberán como requisito indispensable, informar las cuentas abiertas en el BANCO, en donde reciben la recaudación y los subsidios por parte de la S.S.SALUD, conforme Ley 23.660 y 23.661, autorizando de forma expresa, al Banco para que realice el débito de la cuota correspondiente, en caso de que no se produzca su cancelación al vencimiento del plazo determinado, permitiendo incluso que las mismas puedan quedar en descubierto.

A tal efecto, la S.S.SALUD deberá informar al BANCO cualquier cambio o eventualidad que pueda afectar a las cuentas que hayan declarado los A.S.S. en el BANCO, sin perjuicio de que las partes podrán acordar algún otro instrumento.

Se aceptarán como garantías, aportadas por el tomador del crédito, aquellas que determine el BANCO, en conformidad con las Reglamentaciones previstas para cada caso.

CLAUSULA QUINTA: Las PARTES asumen los siguientes compromisos:

1) El BANCO:

a) Habilitar un límite de crédito sujeto a disponibilidades prestables del BANCO.

b) Analizar y comercializar los préstamos que se otorguen a partir de la presente operatoria con idéntico tratamiento que los utilizados de manera regular por el BANCO.

c) Se compromete junto con S.S.SALUD a realizar el control de destino de los fondos del préstamo que haya otorgado en virtud del presente convenio, en la manera de práctica, solicitando una declaración jurada al A.S.S.

2) La S.S.SALUD:

a) Se compromete junto con el BANCO a verificar la correcta aplicación de los fondos conforme el objeto del Convenio.

b) Informar al BANCO la nómina de A.S.S.

c) Acompañar al BANCO en la difusión de las LINEAS.

d) Informar cualquier cambio que se produzca en las cuentas informadas por los A.S.S.

e) Emitir el Certificado de Elegibilidad.

CLÁUSULA SEXTA: Las condiciones específicas que se pretenden en este convenio encuadran dentro de una LINEA general en donde se encuentran establecidas las pautas que no son alcanzadas por dichas condiciones.

Las tasas de interés están sujetas naturalmente a variaciones, conforme a las necesidades del BANCO.

Dichas modificaciones son formalizadas por EL BANCO sin consentimiento de ninguna parte debido a que son de carácter general y que excede a los contenidos que se abordan en el presente convenio.

Asimismo, en caso de que se produzca algún cambio en las tasas de interés de la LINEA general y que impacte en este convenio, EL BANCO procederá sólo a comunicar dicha medida a la S.S.SALUD a los efectos de que tome conocimiento.

CLAUSULA SEPTIMA: Serán causales de pérdida de la bonificación de la tasa de interés a cargo del BANCO que:

a) El A.S.S. no cancele en su totalidad, al vencimiento, los servicios de capital e interés. El cliente recuperará el beneficio de la bonificación a partir del momento en que cancele la deuda exigible por el BANCO.

b) El beneficiario de la bonificación se presente en concurso preventivo o le fuera declarada la quiebra.

c) Se inicien acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al beneficiario del préstamo.

d) Se cancele anticipadamente el préstamo.

e) Se verifique que el financiamiento no se aplicó a los destinos especificados en la LÍNEA. En este caso la pérdida será definitiva.

f) Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional Obras Sociales.

En el caso de que ocurriese alguna de las circunstancias previstas en el presente Convenio para la pérdida de la bonificación, el deudor se obliga al pago de la totalidad de la tasa pactada, lo cual será comunicado a simple requerimiento y renunciando a efectuar cualquier reclamo al BANCO por tal pérdida.

CLAUSULA OCTAVA: Los créditos otorgados a través de la LÍNEA podrán recibir bonificación de tasa de interés otorgada por organismos Municipales, Provinciales o Nacionales.

CLAUSULA NOVENA: Si el A.S.S. incurre en mora en el pago de las cuotas del préstamo pero regulariza su situación en el plazo máximo de 90 días corridos contados desde que se produjo la mora, el BANCO bonificará los importes correspondientes como si la mora no existiese.

En caso que la mora supere los 90 días corridos y hasta los 180 días corridos de producida la misma el BANCO suspenderá temporalmente la bonificación hasta que el beneficiario regularice su situación. Una vez cumplidos ¡os 180 días corridos desde la mora sin que el beneficiario regularice su situación el BANCO dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés.

En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, perderá para esa cuota y hasta tanto regularice su situación la bonificación de tasa de interés a cargo del BANCO, aplicándose a partir de la fecha de vencimiento tasa activa de cartera general para operaciones en pesos, más los punitorios correspondientes. El cliente recuperará la tasa prevista en la LÍNEA y el beneficio de la bonificación a partir del momento en que cancele la deuda exigible por el BANCO.

No cursarán por la LÍNEA las operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

La S.S.SALUD resulta absolutamente ajena a los contratos, reglamentaciones y/o cualquier otra documentación que suscriban el otorgante (BANCO) y el tomador del crédito (A.S.S.), como así tampoco resultará garante de la devolución del capital ni el pago de los intereses y gastos que correspondan, ni responderá por la pérdida del beneficio de la tasa bonificada -según corresponda-ni sustituirá a ninguna de las partes ante eventuales conflictos que pudieren producirse por cualquier causa en el transcurso de la operatoria.

CLAUSULA DECIMA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la circular que emita el BANCO y hasta la total cancelación de los préstamos incluidos en la LÍNEA, fijándose como fecha máxima para contabilizar operaciones el 31.12.2022, la finalización de las LÍNEA o hasta agotare! cupo de crédito bonificable establecido, lo que ocurra primero.

Asimismo, las PARTES convienen otorgarse recíprocamente la facultad de rescindir el presente CONVENIO, sin expresión de causa y sin que ello genere indemnización de ninguna naturaleza, debiéndolo notificar mediante notificación fehaciente a la otra PARTE. Sin perjuicio de ello la S.S.SALUD y el BANCO mantendrán las obligaciones a cargo de cada una de ellos hasta su efectivo cumplimiento.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Las PARTES constituyen sus domicilios en los indicados al comienzo para cada una de ellas, como así también los domicilios electrónicos que se detallan en la presente cláusula, donde se tendrán por válidas cuantas notificaciones judiciales o extra judiciales deban cursarse.

Domicilio electrónico de la S.S.SALUD: conveniobna@sssalud.gob.ar

Domicilio electrónico del BANCO: politicadecredito-notificaciones@bna.com.ar

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: En caso de que se genere una desavenencia, respecto de los términos y condiciones contractuales establecidos en el presente, se deja expresamente convenido entre las PARTES, que se solucionará de Buena Fe y por negociación directa. En caso de no ser ello posible, las PARTES se someten, en forma expresa, al procedimiento especial, establecido en la ley 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2481/93, para tramitar y resolver conflictos económicos que se susciten dentro de la Administración Pública Nacional, tanto entre dos entes estatales con personalidad jurídica propia (que tienen entre sí relaciones interadministrativas), como entre dos órganos de una misma entidad estatal (que tienen entre sí relaciones interorgánicas), en orden a lo dispuesto por el art 2o del Decreto 1615/96.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: Las PARTES se comprometen a mantenerse recíprocamente indemnes, como así también a sus funcionarios y empleados de los eventuales reclamos, planteos y/o demandas que formulen los tomadores de crédito y/o solicitantes de asistencia crediticia vinculados a la denominada aquí bonificación y/o subsidio parcial de tasa de interés, originados en incumplimiento por causas exclusivamente imputables a la otra PARTE.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 28 días del mes de junio de 2022, en prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.


ANEXO I

MODELO CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD

CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD

Atento a la solicitud realizada por el Agente del Seguro de Salud y habiéndose analizado la información que obra en el expediente; se expide el siguiente Certificado de Elegibilidad a favor de: _________________________________________ RNOS: _____ de acuerdo a lo definido en la Resolución SSSalud N° /22 y en el marco de la Reglamentación N°43A_24 con bonificación a cargo del Banco de la Nación Argentina de 3 ppa. para los destinos de inversión, capital de trabajo asociado a la inversión y capital de trabajo o gastos de evolución, durante todo el plazo que dure el préstamo, y siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la Línea mencionada.

Resumen del Provecto:

• Destino de los Fondos:

• Inversión total en pesos del proyecto a financiar:

• Monto en pesos del crédito a solicitar

Información de Contacto de la Obra Social:

• Denominación:

• CUIT:

• Responsable Legal:

• Teléfono de Contacto:

• Mail:

• Dirección:

En virtud del Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA suscripto en fecha _______ de 2022 y conforme lo establecido en la Resolución SSSALUD N° ____________  esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta absolutamente ajena a los contratos, reglamentaciones y/o cualquier otra documentación que suscriban el otorgante (BNA) y el tomador del crédito (Agente del Seguro de Salud), como así tampoco resultará garante de la devolución del capital ni el pago de los intereses y gastos que correspondan, ni responderá por la pérdida del beneficio de la tasa bonificada -según corresponda- ni sustituirá a ninguna de las partes ante eventuales conflictos que pudieren producirse por cualquier causa en el transcurso de la operatoria.

IF-2022-65132896-APN-SSS#MS



ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, TRÁMITE Y EMISIÓN DEL

CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD

1. La solicitud deberá contener la siguiente información y documentación:

a) Nombre del Agente del Seguro

b) Número de CUIT.

c) Número de inscripción en el R.N.O.S.

d) Domicilio.

e) Teléfono y persona de contacto.

f) Correo electrónico

g) Adjuntar Certificado de Autoridades vigente.

h) Indicar destino de los fondos y denominación del proyecto.

i) Resumen descriptivo del proyecto a financiar.

j) Monto total en pesos del proyecto a financiar.

k) Monto en pesos del crédito a solicitar.

l) Detallar documentación respaldatoria del proyecto a financiar por el Banco de la Nación Argentina.

m) Acompañar Acta del Consejo Directivo aprobando la solicitud del crédito, destino y monto.

2. La solicitud deberá presentarse ante la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO plataforma de Trámites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5582 y deberá ser firmada por el Presidente de la obra social.

3. La GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO realizará la evaluación de su competencia sobre el destino de aplicación de los fondos del préstamo que solicitará el Agente del Seguro de Salud y elevará informe técnico aconsejando o desaconsejando la emisión del certificado a la GERENCIA GENERAL la que podrá recabar informe de otras áreas técnicas del organismo si lo considera necesario según corresponda.

4. De corresponder, la GERENCIA GENERAL, previo control de legalidad de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, emitirá el CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD.

IF-2022-66713365-APN-GCEF#SSS