PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 709/2022
DISFC-2022-709-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
Visto el Expediente EX-2022-66444180- -APN-DPSN#PNA, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD,
en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21
(DECNU-2021-867-APN-PTE), se prorrogó el Decreto N° 260/20, sus
modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre
de 2022.
Que mediante Nota NO-2022-66245387-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 30 de
junio del corriente año, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y
Marina Mercante, Autoridad de Aplicación del “Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante”
(REFOCAPEMM), autorizó con carácter excepcional a prorrogar los Títulos
y Certificados Nacionales e Internacionales otorgados al personal de la
Marina Mercante Nacional priorizando la continuidad laboral del
mencionado personal.
Que el plazo de validez de las habilitaciones contempladas en la
Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N°
285/2003 se asimila a la vigencia de los Títulos extendidos conforme lo
establecido en el “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal
Embarcado de la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), alcanzados por la
prórroga otorgada en la Nota mencionada en el párrafo precedente.
Que por la aludida Resolución Ministerial N° 285/2003 se aprobó el
“Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante
correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, siendo función
propia de esta Autoridad Marítima llevar el registro y habilitación del
personal en cuestión, en concordancia con el Artículo 502.0111 del
Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE –
Decreto N° 770/2019).
Que acorde el Artículo 2.03 del Decreto 572/94 “Reglamento de Formación
y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante”
(REFOCAPEMM), la Prefectura Naval Argentina es la encargada de otorgar
el documento de validez internacional (Refrendo) que acredite la
posesión de los conocimientos mínimos exigidos en el Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, 1978 (STCW/78 enmendado).
Que por DISFC-2022-264-APN-DPSN#PNA, de fecha 31 de Marzo de 2022, se
dispuso la prórroga de carácter excepcional a los Refrendos de
expedición de los Títulos y Certificados Nacionales e Internacionales
al personal de la Marina Mercante Nacional según su vencimiento
originario.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del
Departamento Reglamentación de la Navegación de esta Dirección.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de
Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el
presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo
5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la
Prefectura Naval Argentina).
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE con carácter excepcional la vigencia de todos
los Certificados contemplados en la Resolución del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 285/2003, expedidos por esta
Autoridad Marítima, conforme el siguiente cronograma:
1) hasta el 31 de julio de 2022 de todos los Certificados que hayan
vencido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive.
2) por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento de todos
los Certificados que hayan vencido entre el 1º de enero y el 30 de
junio de 2021 inclusive.
3) hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los Certificados que hayan
vencido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
4) por DOCE (12) meses desde la fecha de su vencimiento de todos los
Certificados que hayan vencido o venzan entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- PRORRÓGASE, acorde lineamientos de Nota
NO-2022-66245387-APN-SSPVNYMM#MTR, con carácter excepcional la vigencia
de todos los Refrendos de Títulos y Certificados en virtud de lo
dispuesto en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada
(STCW/78 enmendado), expedidos por esta Autoridad Marítima, conforme el
siguiente cronograma:
1) hasta el 31 de julio de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y
Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 01 de
enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que se haya
presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de
julio de 2022.
2) por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento de todos
los Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que
hayan vencido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2021 inclusive,
siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con
anterioridad al 31 de julio de 2022.
3) hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y
Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1º de
julio y el 31 de diciembre de 2021 inclusive, siempre que se haya
presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de
julio de 2022.
4) por NUEVE (9) meses desde la fecha de su vencimiento de todos los
Refrendos de Títulos y Certificados de Oficiales que hayan vencido
entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2022 inclusive, siempre que se
haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31
de julio de 2022.
5) hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y
Certificados de Oficiales que hayan vencido entre el 1º de abril y el
31 de julio de 2022 inclusive, siempre que se haya presentado la
documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022.
6) hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y
Certificados de Oficiales que venzan entre el 1º de agosto y el 30 de
septiembre de 2022 inclusive.
7) por DOCE (12) meses desde la fecha de su vencimiento de todos los
Refrendos de Títulos y Certificados de Marineros que hayan vencido o
venzan entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 3°.- PRORRÓGASE hasta el 31 de diciembre de 2022 las
Habilitaciones de los Marineros, Auxiliares de Máquinas y personal
comprendido en el Art. 1.08 del REFOCAPEMM, que hayan vencido el 30 de
junio de 2022 y que efectuaron oportunamente sus Habilitaciones ante
las EFOCAPEMM, previo haber iniciado el trámite de reexpedición ante
las EFOCAPEMM.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Subsecretaría de Puertos, Vías
Navegables y Marina Mercante, a efectos que proceda a efectuar la
comunicación pertinente a la Organización Marítima Internacional (OMI),
en el marco del Convenio STCW- 78 Enmendado, respecto a la presente
prórroga concedida a los Refrendos de Títulos acorde Artículo VI inciso
2) del aludido Convenio Internacional, acorde lo dispuesto en el
Artículo 2 de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes a las Direcciones de Región, Prefecturas de Zona y sus
Dependencias jurisdiccionales, para conocimiento y ejecución.
ARTÍCULO 7º.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Fernando O’Connor - Juan Carlos Forastieri - Italo D’Amico
e. 13/07/2022 N° 52769/22 v. 13/07/2022