SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1866/2019
RESOL-2019-1866-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente 1.750.326/17 del entonces Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), Ley 23546 ( t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del presente expediente, obra el Acuerdo celebrado entre
la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROSARIO, por la parte sindical,
y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004)
Que a fojas 145 Expediente 1.750.326/17, la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) ratifica el mentado acuerdo.
Que las partes han acordado una suma extraordinaria no remunerativa
para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 485/07, en los términos y condiciones alli establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROSARIO, por la parte sindical, y
CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte
empleadora, que luce a fojas 2 del presente expediente, conjuntamente
con el acta de ratificación de la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECyS) obrante a fojas 145, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a fojas 2 conjuntamente con el acta de ratificación
obrante a fojas 145 del presente expediente.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 485/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2022 N° 42809/22 v. 13/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)