SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1869/2019
RESOL-2019-1869-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el EX-2019-70097180-APN-DGDMT#MPYT, del registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/9 y a paginas 10 del IF-2019-75886578-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-70097180-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo y Acta
Complementaria, de fecha 22 de Agosto de 2019, celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS, (S.A.T.T.S.A.I.D) por la parte
sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la
parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan en los
términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes pactan condiciones
salariales, a partir del 1 de Julio del corriente, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, conforme los lineamientos
estipulados en el mismo.
Que se deja constancia que el Acuerdo de autos se ha efectuado en el
marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786
(Conforme DI-2019-411-APN-DNRYRT#MPYT).
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula cuarta corresponde hacer saber a las partes lo establecido en
el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
Que en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el acta
complementaria del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal
aporte se aplicara respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra
Social y en los términos previstos en la Ley N° 23.660.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004)
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria,
celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS,
(S.A.T.T.S.A.I.D) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE
TELEVISION POR CABLE, que lucen a páginas 1/9 y 10, respectivamente,
del IF-2019-75886578-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-70097180-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a páginas 1/9 y 10 del
IF-2019-75886578-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-70097180-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo y de esta Resolución, resultara aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2022 N° 42820/22 v. 13/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)